EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: ERMINIO IBARRA BEJARNO cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.---------------------------------------------- NUREJ: 603102022200751 CAUSA N° 162/2022 RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos.- Se apertura el presente caso a denuncia presentada por el señor ROY ROVER MEDELLIN ROSAS (victima) por la presunta comisión del delito de ESTAFA en contra del señor JUAN CARLOS VILLALBA AVALOS según refiere el denunciante que en fecha 19 de junio de 2022 ve una publicación en redes sociales FACEBOOK donde se ofrecía un CAMION NISSAN CONDOR por el Sr. HERMINIO IBARRA BEJARANO (imputado). Es así que se contactó con él vía telefónica al celular N° 75228326 donde le refiere que efectivamente tiene un camión a la venta por $ 10.000 dólares, por lo que mediante mensajes de audios el imputado le indica que vaya a la ciudad de Yacuiba y que en el lugar le recogerían a la víctima el Sr. JUAN CARLOS VILLALBA AVALOS (imputado) es así que el denunciante viajo acompañado de su tío de nombre FRUCTUOSO CUICO MARISCAL a la ciudad de Yacuiba, al llegar a Yacuiba el Sr. Juan Carlos Villalba Avalas le llama del número de celular 74557567 y le refiere que se encontraría afuera de la terminal esperando, posteriormente se trasladan en su vehículo motorizado tipo corolla con placa de control 1416- HFF con rumbo al domicilio particular ubicado en la calle Martin Barroso entre calle Iñiguasu y Yaguacua de la ciudad de Yacuiba, en dicho domicilio acordaron que la víctima entregaria inicialmente la suma de bs. 27.600 (veintisiete mil seiscientos bolivianos) el monto de dinero es el equivalente a 4000 dólares americanos que tendría que dar como anticipo, y que realizado el deposito le entregaria la llave del CAMION NISSAN CONDOR y el saldo del dinero cuando entregara el CAMION EN LA LOCALIDAD DE PADILLA lugar donde acordaron entregar dicho motorizado, por lo que el denunciante acude al BANCO FASSIL a horas 11:00 a.m. y retira su dinero y realiza la entrega de 27.600 bs en sus manos del imputado Juan Carlos Villalba en el interior del vehiculo, mismo que estaba estacionado afuera del banco Union, donde posteriormente ingresa el denunciado Juan Carlos Villalba a depositar el dinero a un conocido que estaba autorizado por el Sr. Herminio una vez que realiza el depósito el denunciado manifiesta al denunciante y a su tio que solo deben esperar que les entregue las Ilaves ya que otra persona que llegaria de San Alberto Carapari les entregaria, pero al pasar las horas no les hacia la entrega de las llaves, por lo que exigen que les entreguen la boleta de deposito realizado y a tanta insistencia es que le entrega y obsersvan que el deposito realizado no estaba nombre del imputado Erminio sino de una tercera persona de nombre Juan Pablo Zeballos Villacorta por lo que al obtener el numero de celular 61886695 realiza la llamada y al contestar esta persona efectivamente refiere que habria llegado el deposito y que este habria retirado para posterior entregarlo al ahora imputado ERMINIO IBARRA BEJARANO y que no se preocupe, no desconfie que le darian una solucion ya que el era dueño de una empresa grande que vende chata de camiones y que el denunciante debe dirigirse a la ciudad de Sucre, por lo que la victima refiere que intenta viajar a Sucre ya sea para recuperar su dinero o para que le hicieran la entrega del camion. Asi tambien refiere que posterior a esto pierde contacto con el Sr. Juan Carlos Villalba Avalos y que al comunicarse con el Sr. Juan Carlos Zeballos Villacorta solo recibe amenazas por lo que el Sr. Royer Medelin Rosas presenta denuncia y solicita que se proceda de acuerdo a Ley. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado EMINIO IBARRA BEJARANO existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye ESTAFA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 el Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. . 2.- Requisito procesal.-Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 237 núm. 6 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Y REALE. CODIGO UNICO: 603102022200751.- Yacuiba, 12 de julio de 2024 I.- Por aclarado el antecedente con el memorial presentado por el Ministerio Publico, tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano ERMINIO IBARRA BEJARANO, por el presunto ilícito de ESTAFA ART. 335 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial virtual por la plataforma CISCO WEBEX VIA OFICINA GESTORA, para el día 23 DE AGOSTO DE 2024 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría. Ante ello se dispone que se notifique de manera personal al imputado adjúntese copia de la imputación formal y la presente resolución, en caso de no poder ser personal notifíquese de manera cedularía con presencia de testigo hábil, debiendo constar el motivo de esta notificación en un informe emitido por el Gestor (ra); momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA, ). El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada, debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. A los otrosíes 1° y 2°. - Por considerados. REGISTRESE. – Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA.- Yacuiba, 16 de julio del 2024


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