EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 298/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima JIMENA ANAGUA GARRON dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado RAMIRO UGARTE CARDOZO por la comisión del delito de LESION SEGUIDA DE MUERTE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con C.U.: 101102012103001, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, certificación de trabajo y estudio, certificación de permanencia y conducta, informe de cómputo y decreto 15/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL INCIDENTE DE REDENCIÓN. - NUREJ 101102012103001 OTROSIES.- RAMIRO UGARTE CARDOZO, mayor de edad y de generales de Ley ya expresadas, dentro del fenecido Proceso Penal seguido en mi contra por el Ministerio Publico, en contra mi contra por el delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto en el Art. 271 del Código Penal, presentándome antes sus dignas autoridades, expongo y pido: 1.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, como ya es conocimiento suyo, de acuerdo a lo establecido por la Sentencia emitida por el Juez de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, se acredita que mi persona ha sido sentenciado a la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión en la Cárcel de San Roque por la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto en el Art. 271 del Código Penal, la misma que la he venido cumpliendo durante todo este tiempo demostrando buena conducta y rehabilitación. Por otra parte debo señalar que durante el todo este tiempo de reclusión, es decir que desde el 10 de agosto de 2021, hasta la presente gestión me dedique a trabajar en el rubro de carpinteria y estudiando 6to. Secundaria y Electricidad, cumpliendo así con el principio de reinserción social. II.- SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA REDENCIÓN DE PENA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 1173 MODIFICADO POR LA LEY 1226 Y LA NO PROHIBICIÓN EN MI CASO. Así mismo se tiene que la Ley 1173 modificada por la Ley 1226 de fecha 25 de julio de 2017 publicada en la gaceta oficial en fecha 23 de septiembre de 2019 ha previsto la prohibición de redención de penas a personas cuyo delitos sea contra la libertad sexual de menores y adolescentes, a partir de ello se tiene que mi persona ha sido condenado por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, no siendo sentenciado mi persona por delitos de carácter sexual, Por lo que queda Fundamentado sobre la procedencia de la redención en mi caso, se tiene que el art. 138 de la Ley 2298 que señala: ARTICULO 138°.- (Redención).- El interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos dias de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. No estar condenado por delito que no permita Indulto: 2. Haber cumplido las dos quintas partes de la condena: 3. Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciana, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; 4. No estar condenado por delito de contra la libertad sexual a menores de edad o adolescentes; 5. No estar condenado por delito de terrorismo; 6. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y. 7. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. A efectos de la redención, el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia en el recinto penitenciario. Bajo el precepto normativo y a efectos de acreditar los requisitos exigidos por el Art. 138 numeral 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley 2298 me permito en ofrecer la Sentencia que vengo cumpliendo, donde se puede acreditar que he sido Condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 6 años de reclusión por el delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto en el Art 271 del Código Penal, así mismo con el fin de aportar con más prueba licita al amparo del Art. 24 de la CPE pido a su probidad instruya que por secretaria de su digno despacho se eleve un informe en relación al cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 de Art. 138 de la Ley 2298. Con relación al cumplimiento del numeral 3 del Art 138 de la citada Ley (Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria) al amparo del Art. 136 del CPP solicito pueda requerir a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca para que por la sección que corresponda, pueda remitir a su digno despacho, las Tarjetas de Control individual (TCI) de la Junta de Trabajo y Estudio donde señale las horas de trabajo y estudio que he tenido al interior de la Cárcel de San Roque. Con relación al cumplimiento del numeral 7 del Art. 138 de la Ley 2298 (No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año) al amparo del Art. 136 del CPP solicito requiera al Director del Recinto Penitenciario de San Roque para que remita a su digno juzgado la Certificación de Conducta y Tiempo de Permanencia correspondiente a mi persona, debiendo señalar si me persona ha tenido un proceso disciplinario en el último año. III.- PETITORIO.- Por todo lo mencionado, solicito a su autoridad respetuosamente, previa remisión del informe de secretaria y cumplidos los requisitos correspondientes, señale audiencia para que una vez escuchados los fundamentos de orden fáctico y legal mediante resolución fundada y motivada me conceda el Beneficio de la REDENCIÓN DE LA PENA de conformidad al Art. 138 de la Ley 2298. Es cuanto pido en estricta JUSTICIA. OTROSI PRIMERO.- El abogado que suscribe se atiene al arancel minimo vigente establecido por el Ministerio de Justica. OTROSI SEGUNDO.- Pido a su autoridad requiera al Director Departamental de Régimen Penitenciario de Chuquisaca remita mis tarjetas de control de trabajo y estudio y sea en plazo de 5 días como establece la ley especial. OTROSI TERCERO.- Señalamos como domicilio procesal en la oficina de mi abogado ubicado en la Calle Manuel Molina N° 401 (segundo piso), buzón de ciudadanía digital N° 6603633, numero de Celular y WhatsApp 72899429. Sucre, 05 de Abril de 2024. CERTIFICACIÓN FILIACIÓN DEL RECINTO PENITENCIARIO "SAN ROQUE DE LA CIUDAD DE N° 284/2024, EL SUSCRITO ENCARGADO DE LA DIVISIÓN 2024, CON RELACIÓN A LA CONDUCTA Y PERMANENCIA DEL CIUDADANO RAMIRO UGARTE CARDOZO CERTIFICA: Fue recluido en el Recinto Penitenciario de San Roque de la Ciudad de Sucre, en fecha 10 de agosto de 2021, en cumplimiento al Mandamiento de Detención Preventiva N.º 31/2021, emanado por la Dra. Pascua Aurora Lazarte Aceituno Juez de Instrucción Penal N.º 1 de la Capital Sucre Bolivia seguido por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de LESION SEGUIDA DE MUERTE con C.U. 10112012103001 Cursa en expediente personal Mandamiento de Condena N.º 06/2024 emanado por el Dr. José Emilio Pinto Andia, Juez de Sentencia Penal N.º 3 de la Capital Sucre Bolivia, seguido por el Ministerio Publico, donde el P.P.L. RAMIRO UGARTE CARDOZO es condenado a SEIS (06) AÑOS de privación de libertad por el delito de LESION SEGUIDA DE MUERTE con C.U. 101102012103001 TIEMPO DE PERMANENCIA: Desde fecha 10 de agosto de 2021 al 15 de abril de 2024, cumplió: 02 AÑOS 08 MESES Y 05 DIAS. A la revisión del expediente personal del interno RAMIRO UGARTE CARDOZO, se pudo evidenciar que, No registra Resolución de Sanción Disciplinaria previsto en la Ley 2298, por la comisión de faltas graves o muy graves en el último año de reclusión en este Recinto Penitenciario de San Roque, habiéndose observado BUENA CONDUCTA. Es cuanto certifico para fines consiguientes de ley. Sucre, 15 de abril de 2024 RESOLUCIÓN 17/2024 JUNTA DE ESTUDIO ESTUDIO DE LA DIRECCIÓN LA JUNTA DE DE SUS ATRIBUCIONES RECONOCE LAS HORAS SUPERVICION LIBERTAD RAMIRO LOS ARTICULOSIN DEPARTAMENTAL DE REGIMEN PENITENCIARIO ER USO UGARTE CARDOZO REALIZO DE ACTIVIDADES ROQUE RECINTO PENITENCIARIO DE SAN DE ESTUDIO DE ERICUCION PENAL Y QUE EL PRIVADO DE DURANTE SU PERMANENCIA DENTRO DEL DELITO: LESION SEGUIDA DE MUERTE SENTENCIA: 6 ANOS GESTIÓN 1/2022 Mes de Febrero de Perro DEDUCACION ALTERNATIVA CEAR Educación Técnistriale Personas Jóvenes y Adultas "ETA. En la Especialidad de Carpinteria 19 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Marzo Técnica de FerTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CEA" "San Roque" Educación Técnichide Personas Jóvenes y Adultas "ETA." En la Especialidad de Carpintería Industrial. 22 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Abril Estudios realizados en de CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CEA" "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de Carpintería Industrial. 20 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Mayo Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.EA." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de Carpintería Industrial. 20 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Junio Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CE.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de Carpintería Industrial. 20 disiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Julio Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la Especialidad de Carpinteria Industrial. I día hábil con una carga horaria de 3:20 horas. GESTIÓN 11/2022 Mes de Agosto Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CEA." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 23 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. Mes de Septiembre Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 22 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. Mes de Octubre Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 21 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Noviembre Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CEA" "fian Roque Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "ETA" En in especialidad de Carpintería Industrial. 21 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Diciembre "CEA. "San Roque Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "ETA" En la especialidad de Carpinteria Industrial. 4 das habiles con una carga horaria de 3:20 horas GESTIÓN 1/2023 Mes de Febrero Estushoton Técnica de Perso DE EDUCACION ALTERNATIVA "CEA" "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpinteria Industrial. 18 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Marzo Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CE.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 23 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Abril Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.EA." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." Especialidad de Carpintería Industrial Nivel Técnico Básico. Carpintería 19 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. / Mes de Mayo Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 21 días habiles con una carga horaria de 3:20 horas. Mes de Junio Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpinteria Industrial. 20 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. GESTIÓN II/2023 Mes de Julio Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 6 dias habiles con una carga horaria de 3:20 horas. Mes de Agosto Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 22 dias habries con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Septiembre Estudios realizados en el MINISTERIO DE GOBIERNO PENITENCIARIO DIR. DETAL REGIMEN SUCRE BOLIVIA I CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 21 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Octubre Educación Técnischiale Personas Jóvenes y Adultas "E.TA." En la especialidad de de PRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CEL.A. "San Roque" Carpintería Industrial. 22 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas Mes de Noviembre Estudios realizadoican de FerTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "CE.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 21 días hábiles con una carga horaria de 3:20 horas. Mes de Diciembre Estudios realizados en el CENTRO DE EDUCACION ALTERNATIVA "C.E.A." "San Roque" Educación Técnica de Personas Jóvenes y Adultas "E.T.A." En la especialidad de Carpintería Industrial. 6 dias hábiles con una carga horaria de 3:20 horas ACTA DE SESION ORDINARIA DE JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO "SAN ROQUE" En la ciudaddensuario de horas 15:00 del 10 de mayo del 2024, la Junta de Trabajo del Regunen Penitencon ordinaria vnuisaca Presidida por la Lic. Maribel Rios Balderrama, se Constituyó en Seiderar idis seja en previsión de lo establecido poranbel aolistnad durante el tiempo de la de cuantificación dedo por el art. 66-11 del D.S. 26715 de de prisión de libertadh Instalado el acto por la form, presidenta previamente dispuso que se informe, con relación a la Jevocatoria, notificación y presencia de los miembros de la junta en sesión. Acto seguido con lommorale suscrita Abogada y Asesora Legal de Régimen Penitenciario de Chuquisaca, informó que los miembros de la jurita de trabajo han sido legalmente Houficados con la convocatoria a sesión Ordinaria conforme se ha dispuesto, encontrándose PRESENTES EN SESIÓN: 1. La Sra. presidenta de la Junta de Trabajo Lic. Maribel Rios Balderrama, 1. Los delegados de trabajo: Sr. Juan Navarro M. delegado del pabellón población. Boris Sibila Plantarrosa pabellón p-4 y Elena Pucho Sardinas pabellón mujeres en su calidad de delegados del Recinto Penitenciario San Roque 3. La suserita Abog. Ninfa Fernández torrez. Asesora Legal de Régimen Penitenciario Chuquisaca. 4. La representación del Ministerio de Trabajo. (Abog. Thania B. Sandoval Rivera, Inspector de trabajo asignado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social) PRESIDENTE (Lic. Maribel Rios Balderrama).- Tuvo presente el informe y evidenciando que se ha cumplido con las notificaciones a los miembros de la junta, estando presentes todos en sesión en: en aplicación del art. 66 - III del D.S 26715. LA JUNTA VA SESIONAR VALIDAMENTE CON LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES (ART. 66- III DEL D.S 26715); tomando en cuenta que la presente sesión ha sido convocada a efectos de considerar la cuantificación de trabajo de varios privados de libertad, consultando a los miembros presentes si existe alguna oposición al respecto. MINISTERIO DE TRABAJO (Abog. Thania B. Sandoval Rivero). Con la palabra manifiesta que, en virtud de la resolución Ministerial N° 1102/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022 emitida por el Ministro de Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Articulo Quinto, se establece que en las funciones de supervisión v verificación no seladmiten regularizaciones, por lo que el inspector de trabajo designado, está prohibido de Validor mediante firma la documentación respecto de verificaciones en las que no haya participudo, sean antiguas o actuales. Por lo que no está de acuerdo en validar y cuantificar actividades laborales en las que no se ha participado y/o que sean de gestiones anteriores, PRESIDENTE (Lic. Maribel Rios Balderrama). Tuvo presente la oposición de la representación del Ministerio del Trabajo. sin embargo se debe tomar en cuenta que se trata de la actividad laboral de los privados de libertad, actividad que han realizado a objeto de poder redimir su condena y de poder rehabilitarse a través del vencimiento del sistema progresivo y que si bien, esta actividad no ha sido controlada en su momento, conforme establece la norma, esto se debe a temas netamente administrativos, aspectos que no pueden ir en contra o en perjuicio de los derechos de los privados de libertad. por la acción u omisión de funcionarios públicos: en tal sentido la suscrita Presidente considera necesario poder validar y regularizar el control de fichas de trabajo de gestiones anteriores y se pone a consideración de los demás miembros de la Junta si consideran o no pertinente Cuantificar Ja actividad laboral de los privados de libertad que lo han solicitado, tomando en cuenta que se trata de actividad laboral de gestiones pasadas, para de esta forma poder si vale el termino REGULARIZAR el control v proceder a la validación, consultándoles si están de acuerdo con el criterio de la suscrita Presidente. ASESORA LEGAL (Abg. Ninfa Fernández Torrez). Con la palabra Manifiesta que, no presenta oposición alguna y comparte el criterio de la presidente. DELEGADO DE TRABAJO DEL PABELLÓN POBLACIÓN (Juan Navarro M delegado Con la palabra manifiesta que no existe oposición para regularizar la documentación y cuantificar el trabajo de los compañeros privados de libertad. DELEGADO DE TRABAJO DI P-4 (Boris Sibida Plantarrosa). Con la palabra manifiesta que no existe oposición DELEGADA DE TRABAJO DEL PABELLÓN MUJERES (Elena Pucho Sardinas); Con la palabra manifiesta que no existe oposición para regularizar la documentación y cuantificar el trabajo de los compañeros privados de libertad. PRESIDENTE (Lic. Maribel Rios Balderrama).- Tuvo presente la aceptación expresada por los delegados y la abogada de la junta de Trabajo, también la oposición de la representación de la Junta de Trabajo, sin embargo en aplicación de lo establecido por el art. 66-IV del D.S. 26715 EXISTIENDO 4 VOTOS A FAVOR Y 1 EN CONTRA, POR SIMPLE MAYORÍA conforme a la norma citada, se dispone la continuidad de la sesión a efectos de considerar, validad y cuantificar la actividad laboral de los privados de libertad que lo han solicitado, disponiendo que conste en acta la oposición interpuesta por la representación del ministerio de trabajo v los votos a favor de los demás miembros, así mismo se de continuidad a la sesión y lecturn a la solicitud presentada. Con la palabra la suscrita Abogada-Asesora Legal, dio lectura a la solicitud efectuada por la Privada de libertad ramiro, quien adjuntando fichas del trabajo realizado durante el tiempo de su privación de libertad en el Centro Penitenciario "SAN ROQUE de CHUQUISACA, solicita que en aplicación y amparo del art. 68 mim. I del D.S. 26715 Se cuantifique el trabajo realizado por su persona, para fines de redención de penas, conforme establece el art. 138 de la Ley 2298 PRESIDENTE (Lic. Maribel Ríos Balderrama). - Tuvo presente y consulto a los miembros de la junta si existe alguna oposición, objeción u observación para dar curso a la solicitud del privado de libertad. MINISTERIO DE TRABAJO (Abog, Thania B. Sandoval Rivero). Con la palabra manifiesta que, mantiene su posición y no está de acuerdo en dar curso a la solicitud realizada. ASESORA LEGAL (Abg. Ninfa Fernández Torrez). Con la palabra Manifiesta que revisada la documental adjunta se evidencia que se cumple con todos los parámetros exigidos, no presentando oposición alguna. DELEGADO DE TRABAJO DEL PABELLÓN POBLACIÓN (Juan Navarro M.). - Con la palabra manifiesta que no existe oposición. DELEGADO DE TRABAJO DE P-4 (Boris Sibila Plantarrosa). Con la palabra manifiesta que no existe oposición para cuantificar el trabajo del interno. DELEGADA DE TRABAJO DEL PABELLÓN MUJERES (Elena Pucho Sardinas). - Con la palabra manifiesta que no existe oposición para cuantificar el trabajo del interno. PRESIDENTE (Lic. Maribel Rios Balderrama). Tuvo presente lo manifestado por los miembros de la Junta y de igual Forma se adhiere y no presenta oposición alguna a la realización de cuantificación de trabajo realizado por el interno Solicitante. Por lo que en aplicación del art. 68 núm. I del D.S. 26715. previa consideración de orden legal se emite la siguiente: RESOLUCION N° 40/2024 (BTS) JUNTA DE TRABAJO N° 02, , de fecha 10 de mayo de 2014 02 CONSIDERANDO Que ella privadora de libertad RAMIRO UGARTE CARDOZO iche la cuantifidenciario "SAARTEL del Recinto Pelit de disto AN ROQUE DE LA CIUDAARTESANIA, at interior dngreso en fecha in sentencia ejecutor pur la comisión de los delitos de LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE con sentencia ejecutoriada de SUIS (0) Als Que, conforme atablece y credithervisión de los registros de trabajo realizado por la Junta conómicamente productivas el prive durante su ructusión, libertad RAMIRO tinta dentro del Sistema Prog Readaptación Social a traves CARTE CARDOZO. programas de educación, trabajo, retivo, con los componentes principaplicación de los psicoterapiante de las relaciones functividades culturales, recreatincipales, como son la fortalecimiento devidades clabes familiares, sociates, individualizado y de grupo, dedicando tiempo a actividabilidaborales en el rubro de ARTESANÍo y demostrando responsabilidad y habilidad en la actividad laboral que desempeña, trabajo que es apesado de Chuquisaca. Trabajo Social y la Dirección Departamental de anun Penitenciario Así mismo la levde de Ejecución Penal y Supervisión en su art. 181 señala: "El trabajo Penitenciario, tentacion y Crnalidad crear en el condenado, hábitos regulares de trabajo promover su capacitas necestatividad con el fin de obtener un oficio a perfeccionar el que viere para cubrir sus necesidades y las de su familia" Ley 2298 que en sta 182 establece la jornada laboral en ocho (8) horas de trabajo diarias las mismas que estan Concatenadas con lo establecido en el art. 46 de la ley General del Trabajo, de igual forma en la establecimiento penitenciario, Jurabajo, trabajo encargada de la planificación, organización y ejecución del trabajo asi como de la de los comercialización productos... La Junta de Trabajo. xe reunirá por lo vez al mes y toda vez que debe resolver un asunto de su competencia. Las decisiones de la Prou de Trabajo se adoptarán por simple mayoria, otorgándose al presidente la facultad de dirimir en caso de empate." CONSIDERANDO 11.- Que el trabajo digno es un derecho garantizado de toda persona por el art. 46 de la Constitución Politica del Estado bajo condiciones de estabilidad, equidadoy satisfacción; siendo obligación del estado su protección en todas sus formas. Que la misma Constitución Política del Estado en su art. 74-11 señala que "II. Las personas privados de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciartos" En relación con ello es que el art. 185 de la misma norma señala entre otras como función la descrita en el núm. 4 "4. Supervisar el desarrollo de la actividad laboral realizada por los condenados:": ello concordante con los arts. 65, 66 y 68 núm. 1 del D.S. 26715 los cuales refieren las funciones de control de las actividades laborales de los internos, la obligación de sesionar ordinaria y extraordinariamente, así como emitir resoluciones de cuantificación del trabajo entre otros. En el presente caso, de los antecedentes que se cuentan en el file personal de la persona privada de libertad. se establece que el privado de libertad RAMIRO UGARTE CARDOZO, ha venido realizando actividad laboral con fines de su reinserción social. cumpliendo de esta manera con el vencimiento del sistema progresivo y logrando paulatinamente estar apto para su reinserción a la sociedad. Cumpliendo al efecto con dicha actividad laboral dentro de los márgenes horarios que establece la norma laboral y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Penal reconoce las horas de trabajo realizadas por la persona prideda de libertad en las diferentes gestiones, tal cual cuenta en el FILE personal de conte la de trabajo, con fines de acceder a la redención de la pena Además que se establece que la Junta de Trabajo tiene entre sus funciones las de supervisar y cuantificar la actividad laboral ello conforme a las normas anteriormente descritas, en atención y beneficio de un privado de libertad. POR TANTO: La Junta de Trabajo del Recinto Peniteness ide SAN ROQUE" en uso de sus especificas atribuciones conferidas por los arts. 184, 185 de la ley de ejecución penal y 65 y aniVIDAD REALIZUELVE APROBAR Y CUANTIFICAR LA ACTIVIDAD LABORALANRESLIZADA POR RAMIRO UGARTE CARDOZO en el nibro de ARTIDAD DE SUUterior del RECINTO PEARENCIARIO "SAN ROQUE DE delitos de LESIÓN fecha 10 de agosto de 2021, por la comisión del de los delitos de LESIÓN SEGUIDA DE MUERTE agosto de 20 jecutoriada de SEIS (06) AÑOS de re que deditberad. Por lo que conforme à la revisión y supervisión efectuada se establece que dedicó su tiempo a actividades económicamente productivas bajo el siguiente detalle: GESTIÓN 2021 MES AGOSTO (18 Jornadas Completas) 18 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANIA a través de la claboración de "Mesas, sillas, casitas, cofres, fruteros y marcos de madera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia. MES SEPTIEMBRE (25 Jornadas Completas) 25 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANÍA a través de la elaboración de "Mesas, sillas, casitas, cofres, fruteros y marcos de madera, trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia MES OCTUBRE (26 Jornadas Completas) 26 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANÍA a través de la elaboración de "Mesas, sillas, casitas, cofres, fruteros y marcos de madera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia. MES NOVIEMBRE (25 Jornadas Completas) 25 dius de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANÍA a través de la elaboración de "Mesas, sillas, casitas, cofres, fruteros y marcos de madera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia. MES DICIEMBRE (26 Jornadas Completas) 26 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANIA a través de la elaboración de "Mesas, sillas, casitas, cofres, fruteros y marcos de madera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia. GESTIÓN 2022 MES ENERO (24 Jornadas Completas) 24 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANÍA a través de la elaboración de "Mesas, sillas, casitas, cofres, fruteros y marcos de madera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia. MES FEBRERO (4 Jornadas Completas y 19 Medias Jornadas) 4 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANÍA a través de la elaboración de "Mesas, sillas, casitas, cofres. fruteros y marcos de madera", trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia. 10 de Tramperándose en el rubro de ARTESANÍA a uavés de la elaboración 118 de Mesas material de maderas fruteros y marcas de manas que fueron Hatorados en material de madera, trupan. Con ma carga horaria de 4 horas por dia. MES MARZO (4 Jornadas criammpletas 22 Medias Jornadas) dias de Trabajo. Desempeñandose en el rubro de ARTESANÍA a través de la elaboración de "Mesas, sillaterial de maderes, fruteros y marcos de madera testujes que fueron laborados en material de madera, trupan. Con una carga horaris de 8 horas por dia. 22 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARITSANIA a través de la elaboración de "Mesas sillasertal de maderen, fruteros y marcos de madera", traba elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 4 horas por d MES ABRIL (5 Jornadas Completas y 20 Medias Jornadas) dias de Trabajas, Dasimpeñandose en el rubro de ARTESANIA a través de la elaboración de Mesas, sillas, cases, cofres, fruteros y marcus de madera, trahujos que ?????? claborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 8 horas por dia. 20 dias de Trabajo: Desempeñándose en el rubro de ARTESANÍA a través de la elaboración de-Mesas, sillas, casitas, cofres, fruteros y marcos de madera, trabajos que fueron elaborados en material de madera, trupan. Con una carga horaria de 4 horas por dia. Por lo que, en aplicación de la norma precitada, se tiene por cuantificadas las labores realizadas por la privada de libertad, a tal efecto registrese y archivese en el file personal de la condenada, remitase una copia a la Juez de Ejecución Penal para fines de control La presente resolución es dada en fecha 10 de mayo de 2024, firmando en constancia y convalidando la misma, los miembros presentes en sesión de la Junta de Trabajo, DEJANDO EN CONSTANCIA QUE SE CONSIGNA LA FIRMA Y SELLO DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO QUIEN HA EMITIDO VOTO DISIDENTE EN CONTRARIO A LOS DEMÁS MIEMBROS Y HA HECHO MANIFIESTO SU OPOSICIÓN Y LOS MOTIVOS DEL MISMO, en virtud de la resolución Ministerial N° 1102/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022 emitida por el Ministro de Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Articulo Quinto, se establece: "que en las funciones de supervisión y verificación no se admiten regularizaciones, por lo que el inspector de trabajo designado, está prohibido de validar mediante firma la documentación respecto de verificaciones en los que no haya participado, scan antiguas a actuales sin embargo esta oposición no es un óbice para emitir la presente resolución, toda vez que los demás miembros presentes de la Junta, han determinado sesionar válidamente, validar, regularizar y cuantificar la actividad laboral del privado de libertad así como emitir la presente resolución, conforme dispone y en amparsal art. 66-III y IV del D.S. 26715- Reglamento de Ejecución Penal. Registrese LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 09 de abril y 12 de julio de 2024, tengo a bien realizar el respectivo cómputo para el incidente de REDENCIÓN, art 138 de la Ley 2298, con relación al cumplimiento de la sentencia que tiene el condenado RAMIRO UGARTE CARDOZO, C.U. 101102012103001, que: INFORME: El interno RAMIRO UGARTE CARDOZO, fue condenado por Sentencia Nº 38/2023 de 21 de agosto de 2023, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, por el delito de LESION SEGUIDA DE MUERTE, previsto y sancionado por el Art. 273 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 6 AÑOS de reclusión en el penal de San Roque. Pena que se computa desde su Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 10 DE AGOSTO DE 2021. AL PUNTO UNO. - El interno RAMIRO UGARTE CARDOZO, no está condenado por delito que no permita indulto. AL PUNTO DOS. - El interno RAMIRO UGARTE CARDOZO, las 2/5 partes de la Condena, de 6 AÑOS, es: 2 AÑOS, 4 MESES Y 24 DIAS Desde el 10 DE AGOSTO DE 2021 (fecha de mandamiento de Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 2 AÑOS, 11 MESES Y 5 DIAS Por lo que CUMPLE con las 2/5 partes establecidas por el inc. 2) del art. 138 de la Ley 2298. AL PUNTO CUATRO. El interno RAMIRO UGARTE CARDOZO, no está condenado por delito de libertad sexual cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes. AL PUNTO CINCO. El interno RAMIRO UGARTE CARDOZO, no está condenado por delito de terrorismo. AL PUNTO SEIS. - El interno RAMIRO UGARTE CARDOZO, no está condenado a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca Sustancia Controladas. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 15 de julio de 2024 C.U.: 101102012103001 SENTENCIADO: RAMIRO UGARTE CARDOZO Sucre, 15 de julio de 2024 Del memorial que antecede, notifíquese al Ministerio Público con el Incidente de Redención, informe de Computo realizado por la Secretaria del Juzgado de fecha 15 de julio de 2024, certificado de conducta y permanencia, resoluciones de trabajo y estudio emitidos por el Penal de San Roque, a efectos de que en el marco del art. 429 bis del CPP, se pronuncie en el plazo de 3 días. Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Redención, artículo 138 de la Ley 2298 modificado por la Ley 1173, interpuesta por el condenado RAMIRO UGARTE CARDOZO, SE SEÑALA AUDIENCIA VIRTUAL PARA EL DÍA MARTES 30 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:00 AM, para considerar el Incidente de Redención solicitado, Notifíquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5º- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. LINK DE LA SALA DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL: https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jepe1 Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECISEIS DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


Volver |  Reporte