EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA SIMON MOZAMBITE MONTALVAN HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, POR EL DELITO ABUSO SEXUAL AGRAVADO DEL CASO Nro. FELCV-R 381/2024 CON FUD. 701102032400711, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ 14AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. PRESENTA: IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO) SOLICITA: MEDIDAS CAUTELARES CASO: FELCV-381/2024. FUD: 701102032400711. DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado Por el Art. 312 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M) del Código Penal. El Ministerio Público representado por la Abog. BEIBY CONTRERAS ARCE, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Especializada en delito Violencia Sexual, en Razón de Género, de la pampa de la isla, en el proceso penal seguido por la ciudadana KEVIN ANTHONY RODRIGUEZ VEGA, con relación a la víctima de iniciales S.M.G. DE 13 AÑOS DE EDAD, en contra de SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M) del C.P., de conformidad a lo establecido en los Arts. 289 y 302 del Código de Procedimiento Penal presentan imputación formal en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: 1. DATOS DEL IMPUTADO: 1.- NOMBRE Y APELLIDO: SIMON MOZAMBITE MONTALVAN. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CEDULA DE IDENTIDAD:13018288 SCZ. FECHA DE NACIMIENTO: 06/08/1983. ESTADO CIVIL. SOLTERO. OCUPACIÓN: ALBANIL. Domicilio: Z/SUR B/SAN CAYETANO AV/VIRGEN DE LUJAN. ?. DATOS DEL DENUNCIANTE: 1.-NOMBRE Y APELLIDO: KEVIN ANTHONY RODRIGUEZ VEGA. Nº DE C.L 9011596 SCZ. ESTADO CIVIL: SOLTERO. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. TELEFONO: 75373831. OCUPACION: ABOGADO DE LA DEFENSORIA. DOMICILIO: Z/CENTRO B/UNIDAD DE VIC????. ESPECIAL C/CAMPERO. CELULAR: 75373831. L DATOS DE LA VICTIMA: EDAD: 13 AÑOS 1.-NOMBRE Y APELLIDO: S.M.G. FECHA DE NACIMIENTO: 02/09/2010. III. RELACIÓN DE LOS HECHOS. - De acuerdo a los datos del cuadernillo de investigación, se tiene que en fecha 24 de Febrero de 2024, aproximadamente, se formaliza denuncia la señora KEVIN ANTHONY RODRIGUEZ VEGA siendo víctima S.M.G. DE 13 AÑOS DE EDAD en contra de SIMON MOZAMBITE MONTALVAN por el presunto delito de ABUSOS SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M), el denunciante refiere, llego a las oficinas de la defensoría de la niñez y adolescencia del distrito 6, la directora del colegio Jaime Escalante turno tarde de 1ro de secundaria con la alumna Sara Mozambite Guzmán (victima), indico de que ella habría sido víctima de abuso sexual por parte de su propio padre el Sr. Simon Mozambite Montalvan, que habria ocurrido en dos oportunidades cuando se encontraba en su casa su papa estaba en estado de ebriedad y le habría tocado su parte intima sobre su ropa apuntando su vagina. Se tiene Informe Psicológico preliminar, realizado por Lic. Selva Isabel Calvimontes Gandarillas, realizado a la Victima de iniciales S.M.G. DE 13 AÑOS DE EDAD quien indica en la parte más sobresaliente Refiere que; "hace un tiempito estaba viviendo con mi tía, pero antes estaba viviendo con mi papá Simón desde el 2022 en un cuarto en alquiler y viví con él hasta febrero de 2024 porque ya no quería vivir con él porque en febrero mi papá me hizo cosas, ese día para carnavalito él estaba solo tomado y encima él estaba mal de su ojo porque dice que cuando estaba trabajando algo se le entro a su ojo y así se le hincho (expresa llevando una mano a su ojo formando un circulo) y estaba bien rojo, yo estaba asustada así que yo lo atendí bien, le eche este colirio y de la zanahoria su juguito de ahí me dio sueño y me dormí y ahí a eso de las 11 y 12 de la noche fue que sentí su mano por aquí (expresa llevando una mano a su pubis) en mi parte intima en mi sapito, pero me toco por adentro no metió su mano y me desperté y me quede opa de nuevo porque esto ya me había hecho en 2022, mi papá me había metido su mano por debajo de mi ropa interior pero no me logró meter nada dentro mío, solo me frotaba y yo esa vez no estaba durmiendo tan pesado así que me levante al ratito y él saco su mano rapidito y se hizo echo el dormido, yo esa noche no pude dormir, pero ahora con esta segunda vez que me toco con su mano mi sapito yo me puse a llorar y le dije que me iría a vivir con mi tía y así fue porque ahi me siento más segura. "Nosotros tenemos camas separadas, pero a mi papa le gusta venir a dormir a mi cama conmigo y yo le digo "vaya a su cama papa" pero él no me hace caso me dice que no que hace calor en su cama y así que casi siempre se duerme en la mía, pero yo me voy más lejitos de el ósea que quede un espacio en el medio de los dos. La menor manifiesta su sentir, refiriendo..... "yo no quiero volver a vivir con mi papa y como mi mama está en cárcel por robar, me gustaría seguir viviendo con mi tía donde esta no más" IV. FUNDAMENTACIÓN LEGAL. - De los elementos de convicción e indicios recolectados. El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el ilícito imputado tales como: 1. Acta de denuncia interpuesta por KEVIN ANTHONY RODRIGUEZ VEGA, con relación a la víctima de iniciales S.M.G. de 13 AÑOS DE EDAD, en contra de SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, delito de ABUSO SEXUAL, de fecha 28/03/2024. 2. Inicio de investigación de fecha 29/03/2024. 3. Medida de protección a favor de la victima de fecha 28/03/2024. 4. Requerimiento fiscal de médico forense de fecha 29/03/2024. 5. Informe preliminar de investigación, asignado al caso Sgto. My. Gabriela Zenteno Mancilla, de fecha 02/04/2024. 6. Informe psicológico, elaborado por la Lic. Selva Isabel Calvimontes Gandarilla, de fecha 05/04/2024. 7. Informe de complementación de diligencia de fecha 05/04/2024. 8. Resolución de aprehensión por el art. 226 del CPP., de fecha 30/04/2024. 9. Orden de aprehensión por el art. 226 del CPP., de fecha 30/04/2024. Por lo expuesto y tomando en cuenta que existen los elementos de convicción que hacen presumir que el imputado SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado por el art. 312 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M) C.P. Modificado por la Ley 348, la Suscrita Fiscal de Materia en observancia a lo previsto por los Arts. 301 ine 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 5 núm. 3) y 40 núm. 11) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, IMPUTA FORMALMENTE A: SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, toda vez que las diligencias han demostrado la existencia del hecho delictivo, adecuando su conducta a lo previsto por el Art. 312 del Código Penal que dice: ABUSO SEXUAL AGRAVADO. De conformidad al Art. 180 de la Constitución Política del estado, el debido proceso, se han colectados las evidencias dentro de la presente investigación respetando sus derechos y garantías Constitucionales como lo estipula el Art. 115, 116 de la Constitución Política del estado, por todos los indicios de los hechos que se encuentran en el cuaderno de investigación se presume que el Ciudadano SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, es con probabilidad del AUTOR del ilícito que se imputa. Por todos los elementos colectados y existiendo la verdad material y el debido proceso, como lo estipula el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, por la recolección de indicios se puede evidenciar que el denunciado es con probabilidad el autor del ilícito penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO (Art. 312 CP. CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M) DELITO: ABUSO SEXUAL (Art. 312 del CP.). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308 y 308 bis, se realizarán actos sexuales no consecutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310, si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. AGRAVANTES (art. 310 del CP). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: G) el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si esta se encontraría en situación de dependencia respecto a este o bajo su autoridad. M) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra la víctima. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Que, el Art. 302 del CPP y al art. 12 y 40 de la ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 11/07/12, faculta al Ministerio Publico a imputar formalmente un hecho delictivo cuando existan los suficientes elementos de convicción que indiquen que el sindicado sea con probabilidad autor o participe de un hecho delictivo, pueda ocultarse, fugarse o permanecer oculto. Que, la CPE, en relación a la violencia contra las mujeres art. 1 de la Ley N° 348 en su catálogo de derechos fundamentales (art. 15) incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres. Por otra parte, existen tratados y convenios internacionales que el Estado de Bolivia mediante los cuales busca proteger a los niños, niñas, mujeres en situación de violencia, entre ellos, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer "CEDAW", ratificada por el Estado de Boliviano a través de la ley 1100 de 15-09-1989, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, convención de "BELEM DO PARA" Adoptada por la Asamblea general de la organización de Estados Americanos, ratificado por el Estado Boliviano mediante ley N° 1599 de 18-08-1994. Que, en el caso en concreto la denuncia fue formulada por delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto en el Artículo 312 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M) del CP, establece "cuando en las mismas circunstancias que en la violación el agresor realice actos sexuales que no impliquen acceso carnal o penetración, tales como tocamientos. La sanción es de 6 a 10 años de privación de libertad; se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310 si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Que el artículo 302º.- (Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. La solicitud de medidas cautelares si procede. Por los hechos referidos el Ministerio Publico, considera que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el denunciado es con probabilidad autor o partícipe del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art.312 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M) del C.P, toda vez que SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, con probabilidad el sindicado a subsumido su conducta al tipo penal, de acuerdo con la denuncia, entrevista psicológica preliminar, donde se puede evidenciar como la victima ha sufrido aparentemente los toques impúdicos en sus partes íntimas (vagina). VI. PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO IMPUTA formalmente a SIMON MOZAMBITE MONTALVA, por la calificación provisional, del delito ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art.312 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y M) del C.P., de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el AUTOR del delito que se le imputa. 1. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES- 1. SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. - En merito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso la suscrita fiscal de materia, solicita se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derechos. Habiéndose determinado y acreditado el presupuesto del art. 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un delito; se procede a fundamentar el núm. 2), referente a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, esto bajo los siguientes fundamentos de riesgos procesales establecidos en el art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. 234 Art. (PELIGRO DE FUGA): Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país" a) En cuanto al DOMICILIO, del acta de la denuncia se tiene que el imputado vive en la Z/SUR B/SAN CAYETANO AV/VIRGEN DE LUJAN la misma que hasta la presente fecha no se tiene datos con exactitud el domicilio del imputado por tanto al presente no cuenta con domicilio conocido, por lo que no se reconoce tal extremo a efectos de que el asignado al caso proceda a realizar una verificación domiciliaria, por lo que no se tiene un domicilio conocido. Por lo que concurre este riesgo procesal con relación al DOMICILIO. b) En cuanto al TRABAJO, de las investigaciones preliminares se tiene los datos consignados por el denunciado manifiesta que se dedicaría a ser TECNICO la misma que no se tiene documentos que acredite su trabajo por lo que concurre este riesgo procesal. Núm. 2) Las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto. El imputado al no haber acreditado tener un arraigo natural, totalmente acreditado, sino parcialmente en cuanto a tema de domicilio y trabajo, tiene la facilidad de poder abandonar el país y no estar reatado al proceso. En aplicación del SCP 0761/2013, de 11 de junio, cuyo entendimiento refiere que al no haberse enervado en su totalidad el numeral 1) del art. 234, automáticamente emerge el presente numeral. Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la víctima, ya que se trata de un delito de contenido sexual, se pone de manifiesto la vulnerabilidad de la víctima ya que la misma recibió amenazas y el estado garantiza dicha protección con la CPE ley 348 y ley 548... Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION): Núm. 2. El imputado va influir negativamente la víctima, toda vez que falta que se realice terapia psicológica para la víctima, declaración de los testigos que hubieran presenciado el hecho denunciado, terapia psicológica para el imputado, inspección ocular en el lugar de los hechos y demás actos investigativos. En ese sentido, habiendo riesgos procesales latentes de fuga y de obstaculización, art. 234 núm. 1, 2 y 7 y art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, en conformidad del art. 221 y 222 El Ministerio Publico requiere ante su Autoridad la imposición de la medida cautelar excepcional de DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de esta ciudad. VII. PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, ART. 233 Núm. 1 y2 del C.P.P. Con relación al numeral 1,2 y 3 del Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 1173, el MINISTERIÓ PUBLICO, se tiene solicitada la Detención Preventiva del imputado SIMON MOZAMBITE MONTALVAN y sea por el tiempo de 90 Días, ya que en ese tiempo se proceda realizar estudios Terapias sobre el hecho ocurrido, como ser: Realizar una Terapia Psicológica a la Victima de iniciales S.M.G. DE 13 AÑOS DE EDAD Realizar una Terapia Psicológica al imputado. Inspección al lugar de los hechos. Declaración de los posibles testigos que hubieran presenciado el hecho denunciado. Otrosí 1. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal Sub Alcaldía del Distrito N°6. Santa Cruz de la Sierra, 7 de Junio de 2024. FDO. ABG. BEIBY CONTRERAS ARCE, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 14 DE JUNIO DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, por la presunta comisión del ilícito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley Nº1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 03 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 08:30 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 12 entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por señalado. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. – FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. NOTA: SE INFORMA A SU AUTORIDAD, QUE NO SE PUDO LLEVAR LA AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES, SEÑALADA PARA EL DIA 03 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 08:30 ?.?., TODA VEZ QUE EL JUEZ TITULAR SE ENCUENTRA CON LICENCIA POR MOTIVOS DE NACIMIENTO DE SU HIJO (A) Y LA JUEZ SUPLENTE SE ENCUENTRA CELEBRANDO AUDIENCIAS CAUTELARES CON APREHENDIDO DE TRES PROCESOS DISTINTOS EN SU JUZGADO (PALACIO DE JUSTICIA) Y DEBIDO A LA RECARGA LABORAL NO PUDO TRASLADARSE AL JUZGADO. ES POR LO EXPUESTO QUE NO SE HA PODIDO LLEVAR ADELANTE LA AUDIENCIA ANTES REFERIDA. ES TODO EN CUANTO TENGO QUE INFORMAR A SU AUTORIDAD. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 03 DE JULIO DEL 2024. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 04 DE JULIO DEL 2024. En atención a la nota que antecede y ante la formulación de la imputación formal por parte del Ministerio Publico en contra SIMON MOZAMBITE MONTALVAN, por la presunta comisión del ilícito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 12 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 08:00 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 1½ entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de FORMA PRESENCIAL, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se procederá a la declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES.- FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7° N° de notificación: 701102032400711-1 INFORME. – El suscrito gestor de la OGP 15 tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar a: Simón Mozambite Moltalvan, con domicilio en: Z/ SUR B/ San Cayetano Av. Virgen de lujan, Informar a su autoridad que debido a que la dirección era GENERICA E INEXACTA, la presente notificación no pude ser realizada, ya que no se proporcionó el nombre de las calles, ni número de casa, por lo que se recomienda para futuras diligencias adjuntar datos más precisos como ser croquis domiciliario y otros. Es cuanto informo para fines consiguientes a ley. Santa Cruz de la Sierra 11 de julio del 2024 FDO. ABG. DIEGO W. ESCOBAR RAMOS – GESTOR OFICINA GESTORA DE PROCESO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102032400711. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACION: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½ CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 12 DE JULIO DEL 2024, A HORAS 08:00 ?.?. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO SIMON MOZAMBITE GUZMAN POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO. JUEZ: Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO: Gracias señor juez informarle a su autoridad que cursa notificaciones para el representante del Ministerio Público, la víctima, la defensoría y el imputado, de la presencia de los sujetos procesales se encuentra presente el representante del Ministerio Público, no se encuentra presente la defensoría, la víctima y el imputado, informarle el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares en cuanto puedo informar a su autoridad, informarle que cursa un informe emitido por la Oficina Gestora de Procesos, respecto a la notificación del imputado. JUEZ: Se tiene presente, del informe emitido por secretaria se desprende el informe respecto a la notificación del imputado, emitido por la Oficina Gestora de Procesos, por secretaria verifíquese y de lectura al informe. SECRETARIO: Procedo a dar lectura del informe; "El suscrito gestor de la OGP 15 tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar a: Simón Mozambite Montalvan, con domicilio en: Z/ SUR, B/ San Cayetano, Av/ Virgen de Lujan, informar a su autoridad que debido a que la dirección era GENERICA E INEXACTA, la presente notificación no pudo ser realizada, ya que no se proporcionó el nombre de la calle, ni número de casa, por lo que se recomienda para futuras diligencias adjuntar datos más precisos, firma Abg. Diego Escobar Ramos, Gestor" es en cuanto puedo informar a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe presentado por la Oficina Gestora de Procesos. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Señor juez con carácter previo del informe que ha dado lectura el señor secretario, le hago llegar por secretaria el Segip del imputado Simón Mozambite Montalvan. JUEZ: Se tiene presente, de la revisión del expediente procesal y del Segip del imputado, Simon Mozambite Montalvan, se tiene el domicilio Z/ SUR, B/ San Cayetano, Av/ Virgen de Lujan, este domicilio es amplio e impreciso y además se desconoce el paradero del imputado es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión de la presente audiencia, por secretaria señálese fecha de audiencia. SECRETARIO: Gracias señor juez informarle a su autoridad, conforme al rol de audiencia de este juzgado, PARA EL DIA MIERCOLES 31 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 08:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. JUEZ: Se tiene presente, aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 08:10 a.m. de fecha 12 de julio del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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