EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 067/2024 – REBELDE. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: ABUSO SEXUAL. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO. NUREJ: 601102012400443. CAUSA N°. 359/2024. OBJETO: Se Notifica al Imputado POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO., para que asuma conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO CON DECLARATORIA DE REBELDÍA Nº 191/2024 DEL 11/07/2024 por el presente edicto judicial, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL – REBELDE. DELITO : ABUSO SEXUAL. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE : LIDIA GIMENA ZAMBRANA MAMANI.. VICTIMA : MENOR DE INICIALES J.R.T.Z. DE 13 AÑOS. IMPUTADO : POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA : 15 DE JULIO 2024. HORA DE INICIO : 08:30 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PUBLICO: DRA. GILDA LORENA FERNÁNDEZ. - DEFENSA DE LA VÍCTIMA: ABG. MARIA LUISA TÉLLEZ VASQUEZ ASESORA DE LA DNA. - DEFENSA DEL IMPUTADO: ABG. IVAN RODRIGO VACA PARRADO. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO CON DEMAS DATOS DESCONOCIDOS, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios de la imputada, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- Se ratifica al abogado defensor de oficio el Abg. Ivan Rodrigo Vaca Parrado, con domicilio procesal en la calle Daniel Campos Nº 842 entre Bolívar y Domingo Paz de la ciudad de Tarija con N° celular 72949388. 8).- Por secretaria elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. 9).- Con relacion al SEGIP, se le otorga al ministerio publico el plazo de 24 horas para que remita a este despacho judicial la certificación del Segip siendo esta la condicionante para que se pueda realizar los oficios al REJAP, las ejecutoriales y el labrado de los mandamientos por lo que estando a la espera del Ministerio Publico de lo extrañado siendo su exclusiva responsabilidad del ente investigador proporcionar estos datos indispensables conforme a procedimiento. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 15 días del mes de julio del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012400443. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON REBELDÍA N° 191/2024. DELITO: ABUSO SEXUAL (ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL). DENUNCIANTE: VÍCTIMA: LIDIA GIMENA ZAMBRANA MAMANI.. MENOR DE INICIALES J.R.T.Z. DE 13 AÑOS. DENUNCIADO: POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 15/07/2024. NUREJ: 601102012400443. _________________________________________________________________________ VISTOS. - Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional lo manifestado por el Ministerio público, la abogada de la DNA y la defensa técnica del imputado y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes mediante resolución judicial de fecha 07 de junio de 2024, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada el señor POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO mediante edicto judicial Nº 40/2024 actuado procesal cursante a fojas 32 a 33 de obrados, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitan sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, él mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 7mo de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR POL RICHARD OBREGÓN CRISOLBO CON DEMAS DATOS DESCONOCIDOS, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios de la imputada, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- Se ratifica al abogado defensor de oficio el Abg. Ivan Rodrigo Vaca Parrado, con domicilio procesal en la calle Daniel Campos Nº 842 entre Bolívar y Domingo Paz de la ciudad de Tarija con N° celular 72949388. 8).- Por secretaria elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. 9).- Con relacion al SEGIP, se le otorga al ministerio publico el plazo de 24 horas para que remita a este despacho judicial la certificación del Segip siendo esta la condicionante para que se pueda realizar los oficios al REJAP, las ejecutoriales y el labrado de los mandamientos por lo que estando a la espera del Ministerio Publico de lo extrañado siendo su exclusiva responsabilidad del ente investigador proporcionar estos datos indispensables conforme a procedimiento. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 08:45 minutos del día lunes 15 de julio de 2024, las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución, No habiendo más que tratar queda por concluida la presente audiencia. Regístrese. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.


Volver |  Reporte