EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 066/2024 – REBELDE. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ. NUREJ: 601102012302317. CAUSA N°. 414/2023. OBJETO: Se Notifica al Imputado MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ, para que asuma conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO CON DECLARATORIA DE REBELDÍA Nº 187/2024 DEL 11/07/2024 por el presente edicto judicial, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL – REBELDE. DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE/VICTIMA : ABIGAIL FABIOLA RIVERA COLQUE. IMPUTADO : MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA : 11 DE JULIO 2024. HORA DE INICIO : 10:00 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PUBLICO: ABG. CRISTIAN URZAGASTE MARAZ (FISCAL ASISTENTE). - DENUNCIANTE/VICTIMA: ABIGAIL FABIOLA RIVERA COLQUE. - DEFENSA DE LA VÍCTIMA: ABG. JUAN ARCE BARBILLA ASESOR DEL SLIM. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ CON C.I. Nº 7115311, CON FECHA DE NACIMIENTO EL 17 DE ABRIL DE 1998, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios de la imputada, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- Se designa abogado defensor de oficio el Abg. Eiber Saul Lizarazu Araca, con domicilio procesal en la calle O’Connor Nº 577 de la ciudad de Tarija con N° celular 70227254. Con relacion a la defensa técnica que hasta la fecha asistía al imputado el Dr. Roger Gerardo Espindola Salas abogado del SEPDEP, en el plazo de 72 horas deberá justificar de su inasistencia a la presente audiencia bajo alternativa de remitirse antecedentes al ministerio de justicia para que tome las acciones disciplinarias en el entendido que se estaría dejando en indefensión al imputado. 8).- Por secretaria elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. 9).- Con relacion al SEGIP, ante la manifestación del abogado asistente fiscal que representa al ministerio público que existen observaciones en el segip del imputado se le otorga el plazo de 5 días para que remita estos datos del imputado, por lo que se deja constancia mientras el ministerio público no remita esta documentación no se van a realizar los mandamientos correspondiente ni la remisión al rejap al no contar con los datos precisos siendo esta responsabilidad de la entidad investigadora. Una vez cumplido con lo ordenado por secretaria en el en el plazo establecido por ley remita oficio correspondiente al REJAP, emita las ejecutoriales y los mandamientos correspondientes conforme a procedimiento. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 11 días del mes de julio del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012302317. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON REBELDÍA N° 187/2024. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. DENUNCIANTE/VÍCTIMA: ABIGAIL FABIOLA RIVERA COLQUE. DENUNCIADO: MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 11/07/2024. NUREJ: 601102012302317. _________________________________________________________________________ VISTOS. - Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional lo manifestado por el Ministerio público, la abogada del SLIM y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 272 Bis del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes mediante resolución judicial de fecha 07 de junio de 2024, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada el señor MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ mediante cedula judicial Nº 601102012302317-25 actuado procesal cursante a fojas 87 de obrados, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público y el SLIM solicita sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, él mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 7mo de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR MIGUEL JULIO ROJAS LOPEZ CON C.I. Nº 7115311, CON FECHA DE NACIMIENTO EL 17 DE ABRIL DE 1998, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios de la imputada, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- Se designa abogado defensor de oficio el Abg. Eiber Saul Lizarazu Araca, con domicilio procesal en la calle O’Connor Nº 577 de la ciudad de Tarija con N° celular 70227254. Con relacion a la defensa técnica que hasta la fecha asistía al imputado el Dr. Roger Gerardo Espindola Salas abogado del SEPDEP, en el plazo de 72 horas deberá justificar de su inasistencia a la present audiencia bajo alternativa de remitirse antecedentes al ministerio de justicia para que tome las acciones disciplinarias en el entendido que se estaría dejando en indefensión al imputado. 8).- Por secretaria elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. 9).- Con relacion al SEGIP, ante la manifestación del abogado asistente fiscal que representa al ministerio público que existen observaciones en el segip del imputado se le otorga el plazo de 5 días para que remita estos datos del imputado, por lo que se deja constancia mientras el ministerio público no remita esta documentación no se van a realizar los mandamientos correspondiente ni la remisión al rejap al no contar con los datos precisos siendo esta responsabilidad de la entidad investigadora. Una vez cumplido con lo ordenado por secretaria en el en el plazo establecido por ley remita oficio correspondiente al REJAP, emita las ejecutoriales y los mandamientos correspondientes conforme a procedimiento. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 10:15 minutos del día jueves 11 de julio de 2024, las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución, No habiendo más que tratar queda por concluida la presente audiencia. Regístrese. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.


Volver |  Reporte