EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: HERNAN GUTIERREZ ESPINOZA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Señor.- HERNAN GUTIERREZ ESPINOZA, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO Seguido por el Ministerio Público en contra de GRISELDA MARCELA SURCO AGUILAR a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ GRISELDA MARCELA SURCO AGUILAR, NUREJ: 401502012300318, DELITO: ROBO AGRAVADO, Por secretaria se informa que se han cumplido con las formalidades de Ley, en sala de audiencias se encuentra la representante del Ministerio Publico (Reynilda Callejas Silvestre), asimismo, NO SE ENCUENTRA: ninguna de las partes, para fines consiguientes de Ley. JUEZA: En merito al informe emitido por el señor Secretario, habiendo sido legalmente notificada la parte imputada y no habiendo concurrido a la presente audiencia, como tampoco nadie a su nombre, ha venido a justificar impedimento alguno, se concede la palabra a la señora Fiscal de Materia sobre la inconcurrencia de la parte imputada. FISCAL DE MATERIA: Muy buenos días a su autoridad, del informe evacuado se tiene que el ahora acusado no ha comparecido y tampoco ha presentado justificativo en ese antecedente el Ministerio Público va a solicitar su autoridad pueda declarar los rebeldes conforme lo prevé el artículo 87 y 89 del Código Procedimiento Penal, es todo Magistrada. JUEZA: Se tiene en presente, consiguiente se pasa a dictar la siguiente resolución. (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION) JUEZA: No habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, AUTO INTERLOCUTORIO N°365/2024 AUTO DE REBELDIA DE 24 DE JUNIO DE 2024 MINISTERIO PUBLICO C/ GRISELDA MARCELA SURCO AGUILAR, NUREJ: 401502012300318, DELITO: ROBO AGRAVADO, Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral., VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que el informe emitido por el señor secretario y lo manifestado por el señor fiscal de materia, se evidencia que el imputado GRISELDA MARCELA SURCO AGUILAR legalmente notificado no ha concurrido a la presente audiencia, como tampoco nadie a su nombre ha venido a justificar en pedimento alguno. En tales antecedentes corresponde su declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 87 núm. 1), con las emergencias del Art. 89. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declaran REBELDE cuanto más a GRISELDA MARCELA SURCO AGUILAR, mayor de edad, nacido en fecha 16 de febrero de 1991, con C.I. 9176391, de ocupación estudiante y comerciante de venta de cerveza independiente, de estado civil soltera, con domicilio real ubicado en la avenida Belzu N° 1935 zona las Nieves y hábil por derecho, Disponiéndose lo siguiente: 1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2. Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo. 3. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, a la persona del profesional abogado; Dra. Jael Carrasco Montealegre, defensora de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6.De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE. - Notif. Funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, DECRETO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2024, Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de la parte presunta víctima; HERNAN GUTIERREZ ESPINOZA, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice nuevamente la notificación de la presunta víctima HERNAN GUTIERREZ ESPINOZA, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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