EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSÉ MANUEL TERAN PARAVICINI LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Señor.- JOSÉ MANUEL TERAN PARAVICINI, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS Seguido por el Ministerio Público en contra de JOSÉ MANUEL TERAN PARAVICIRI a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ MANUEL TERÁN PARAVICIRI NUREJ: 4046284 DELITO: USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, Por secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley; en sala se encuentran presentes: La Jueza y Secretario de este Despacho Judicial, NO SE ENCUENTRAN: Ninguna de las partes, para fines consiguientes de Ley, JUEZA: Se tiene presente, vistos. (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN), JUEZA: Siendo un proceso que se puede llevar en rebeldía, se señala la nueva día y hora de audiencia para fecha 14 DE OCTUBRE DE 2024, A HORAS 09:00 A.M., con suspensión de plazos procesales ante la imposibilidad de llevar dentro los mismos por la sobrecarga laboral que cuenta el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, notifíquese a los sujetos procesales inasistentes, no habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYO EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, AUTO INTERLOCUTORIO N° 330/2024 AUTO DE REBELDIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024, MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ MANUEL TERÁN PARAVICIRI NUREJ: 4046284, Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que el informe metido por el señor secretario, se evidencia que el imputado legalmente notificado no ha concurrido la presente audiencia, como tampoco nadie a su nombre ha venido a justificar en pedimento alguno. En tales antecedentes corresponde su declaratoria de revertida conforme debe el artículo 87 numeral 1, con las emergencias del artículo 89, POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declaran REBELDE cuanto más a JOSÉ MANUEL TERÁN PARAVICINI, mayor de edad, nacido en fecha 19 de abril de 1997, de ocupación empleado, con domicilio real ubicado en la Av. J. Durán número 14 entre C y U, zona norte de la ciudad de Oruro, con C.I. 128374941, estado civil soltero. Disponiéndose lo siguiente: 1) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2) Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo, 3) La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada, 4) La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción, 5) Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, a la persona del profesional abogado; Dra. Jael Carrasco Montealegre, defensora de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere, 6) De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción, Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionaria, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, DECRETO DE FECHA 18 DE AGOSTO 2023, Existiendo en obrados representación a la notificación del acusado; JOSE MANUEL TERAN PARAVIICINI, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de las víctimas, JOSE MANUEL TERAN PARAVIICINI, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES, Alternativamente, de la revisión de obrados se establece que el acusado Jose Manuel Teran Paravicini; en Audiencia de fecha 11 de junio de 2024, fue declarado rebelde, empero al tratarse de un delito de Corrupción, debe proseguirse con la tramitación del Juicio Oral, y se señala audiencia de continuación de juicio oral para el DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2024 A HORAS 14:30 P.M. Y SIGUIENTES, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación con anterioridad de audiencias efectuadas y ante la sobre carga de audiencias que este Despacho Judicial tiene, actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales, sin perjuicio de realizarse mediante buzón de ciudadanía digital, se sea con noticia de partes. Notifique funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL DECRETO DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024. De la revisión de obrados en antecedentes, se hubiese consignado por un lapsus la fecha 18 de agosto de 2023, en tales antecedentes, conforme establece el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, se rectifica, siendo la fecha correcta 27 de junio de 2024. Notif. funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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