EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 20185684------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JOSE MANUEL ALIAGA CALVIMONTES por la comisión del delito de AVASALLAMIENTO Se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JOSE MANUEL ALIAGA CALVIMONTES con CI. 2496613 LP. (IMPUTADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DOS MIL VEINTITRES --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 6 DE LA ZONA CENTRAL CASO: ZSR1800519 CUD: 20185684--- Presenta Requerimiento Acusatorio. --- OTROSIES.- Sus contenidos. --- EDWIN BORIS ENRÍQUEZ MERCADO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la zona Sur, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA en contra de GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA y otro, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: --- Señor Juez, en cumplimiento del Auto de Conminatoria de 22 de mayo de 2023 y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, presento Requerimiento Conclusivo Acusatorio, en contra de los siguientes ciudadanos: ---- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN ZSR 019/2023 -------1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- ----------DATOS DE LOS ACUSADOS: ----NOMBRES Y APELLIDOS: JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES --- NACIONALIDAD: Boliviano ---ESTADO CIVIL: Soltero --- CÉDULA DE IDENTIDAD: 2496613 --- DOMICILIO REAL : Avenida 20 de Octubre N° 268 zona Sopocachi --- CORREO ELECTRÓNICO: Se desconoce --- CELULAR: Se desconoce --- ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce --- DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce --- CORREO ELECTRÓNICO: Se desconoce ---CELULAR: Se desconoce -------- NOMBRES Y APELLIDOS: GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA --- NACIONALIDAD: Boliviana --- ESTADO CIVIL: Casado ---CÉDULA DE IDENTIDAD: 2538022 --- DOMICILIO REAL: Avenida Muñoz Reyes Nº 2000, zona Cota Cota --- CORREO ELECTRÓNICO: Se desconoce --- CELULAR: 77777607 ----- ABOGADO DEFENSOR: José Antonio Orellana Paredes --- DOMICILIO PROCESAL: Calle Yanacocha, edificio Arco Ins, piso 12 oficina 1204 ---CORREO ELECTRÓNICO: Orellanaparedes.344@gmail.com --- CELULAR: 65608191-----------------------------DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: -----NOMBRES Y APELLIDOS: OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA --- NACIONALIDAD: Boliviano--- CÉDULA DE IDENTIDAD: 4285863 ---- DOMICILIO REAL: Calle Ignacio Pedraza Nº 50, zona Irpavi --- CORREO ELECTRÓNICO: Se desconoce --- CELULAR : 67308191 ---- ABOGADO DEFENSOR: José Ramiro Vega y Alise Janne Flores Sánchez --- DOMICILIO PROCESAL: Calle Enrique Peñaranda Nº 20, edificio Equus, piso 6, zona “San Miguel --- CORREO ELECTRÓNICO :rvega@vegvelascoabogados.com --- CELULAR: 76799080 ---------II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- ---De acuerdo a la denuncia presentada por el señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA, refiere que es propietario de un Lote de Terreno ubicado en la calle El Aviador Nº 12 de la zona de Achumani, el cual fue adquirido el 5 de febrero de 2013 del señor Oscar Gabriel Yancovic Gosalvez registrada en Derecho Reales bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0060754. Sin embargo, el 23 de febrero de 2017, al apersonarse a su terreno pudo constatar que al mismo ingresó material de construcción, cubriendo con calaminas el perímetro y pintando en las mismas la frase “Propiedad privada de la familia Gonzales”, es decir que se habría avasallado su terreno y por este motivo fue a Derechos Reales a solicitar información rápida, donde se encontró con la sorpresa que su inmueble se encuentra inscrito a nombre de LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, señalando que no ha realizado ninguna transferencia, ni otorgado poder para disponer de su propiedad, pero aparece a nombre de una tercera persona que tuvo que tuvo que utilizar documentación falsa para lograr la inscripción, por lo que en atención a estos antecedentes se procedió a la apertura de caso por la presunta comisión de los delitos de AVASALLAMIENTO, FALSEDAD MATERIAL Y ESTAFA previstos y sancionados por los Art. 351 Bis, 198 y 335 del Código Penal. --- Por memorial de 12 de enero de 2022 presentado en plataforma virtual del Ministerio Público, el señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA, amplía su denuncia en contra de los ciudadanos GABRIEL MAX ESCOBARI QUIROGA, JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES Y LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, donde señala que inició las acciones legales en contra de la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, aperturandose el proceso en su contra por el delito de avasallamiento, la misma que se presentó ante el Ministerio Público de manera espontánea a prestar declaración informativa el 6 de junio de 2018, adjuntando documentación consistente en el Testimonio Nº 1534/2017 de la escritura pública de transferencia que suscribe por una parte como vendedor el Señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA (supuestamente su persona) y por la otra parte como comprador el señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES, en la sindicada manifiesta que es propietaria de terreno del denunciante, que habría adquirido de GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA. Asimismo señala que GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI (su supuesto vendedor), habría adquirido el terreno de JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES quien habría adquirido el lote de terreno presuntamente de él, con lo que se estaría demostrando de manera contundente que se está frente a una red criminal peligrosa de delincuentes, que falsifican documentos y hacen uso de estos con la finalidad de arrebatarme de manera violenta e ilegal su propiedad, puesto que su persona jamás ha transferido u otorga de poder o autorización alguna de disponer el lote de terreno de su propiedad. --- Por último, respecto al Testimonio N° 1534/2017 en el cual supuestamente el denunciante vende el lote de terreno, se tiene que el Notario Nº 99 Boris Pabón Pabón, informa la inexistencia de la escritura pública con los datos solicitados en el requerimiento (cursando otra escritura pública consistente en levantamiento de gravámenes hipotecarios sobre bienes inmuebles del Banco Nacional de Bolivia, extremo totalmente alejado de lo solicitado). Asimismo, mediante Certificado del SEGIP de fecha 14 de diciembre de 2021 y de SERECI se tiene que el señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES con cédula de identidad N° 2496613 supuesto comprador, no existiría -------------III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ---- Que, así descritos los hechos sometidos a investigación, sometida la defensa de los acusados. Revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento atención a la sana critica, se concluye que: ----- La conducta de los acusados JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES Y GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA, se subsume en los tipos penales de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los Arts. 198 y 20 de Penal, en grado de AUTORES. ----- El Art. 20 del Código Penal refiere que “… son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”; se tiene que en el presente caso los ahora acusados JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES Y GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA, son autores de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los Arts. 198 y 203 del Código Penal, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte de los mismos adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 del Código Penal. ---En cuanto a los hechos atribuidos a los ahora acusados, es necesario determinar lo que establece el Art. 198 del Código Penal (FALSEDAD MATERIAL). “El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años”, así como lo que dispone el Art. 203 del Código Penal (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad”. --- Que, por las investigaciones llevadas a efecto, se tiene que el señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA, es propietario de un Lote de Terreno ubicado en la calle El Aviador N° 12 de la zona de Achumani, el cual fue adquirido el 5 de febrero de 2013 del señor Oscar Gabriel Yancovic Gosalvez, registrada en Derecho Reales bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0060754. Sin embargo, el 23 de febrero de 2017, al apersonarse a su terreno pudo constatar que al mismo ingresó material de construcción, cubriendo con calaminas el perímetro y pintando en las mismas la frase “Propiedad privada de la familia Gonzales”, es decir que se habría avasallado su terreno y por este motivo fue a Derechos Reales a solicitar información rápida, donde se encontró con la sorpresa que su inmueble se encuentra inscrito a nombre de LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, pese a que el no realizó ninguna transferencia ni otorgo poder para disponer de su propiedad. ---Que, al tomar conocimiento de la existencia de este proceso penal, la señora LIZETH CINTA MACEDA TABORGA se apersona de manera espontánea al Ministero Público para prestar declaración informativa en la que es propietaria del terreno ubicado en la calle del Aviador No 12 de la Zona de Achumani, que la misma la adquirió del señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA y que esté a su vez la habría comprado del señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES, para lo cual presenta Testimonio de la Escritura Pública N° 1534/2017 de 01 de septiembre de 2017 extendido por ante la Notaria de Fe Pública Nº 99 a cargo de la Dra. Mabel H. Fernández Rodríguez que acreditaria la transferencia que estaría realizando el señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA a favor del señor JOSE MANUEL ALIAGA CALVIMONTES del ya referido lote de terreno. --- Que, del informe de 27 de enero de 2020 emitido por parte del Abg. Boris Pabón Pabón a cargo de la con relación a la existencia de 01 de septiembre de 2017, con referencia a la transferencia efectuada por el señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA a favor de JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES, el Notario señala de forma textual: “INFORMO QUE NO EXISTE LA ESCRITURA PUBLICA CON LOS DATOS SOLICITADOS EN EL REQUERIMIENTO; YA QUE DE LA REVISIÓN DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS A MI CARGO DE LA GESTIÓN DOS MIL DIECISIETE (2017), CORRESPONDIENTE AL EX NOTARIO DE FE PÚBLICA Nº 99 DE LA PAZ DRA. MABEL HORTENCIA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CURSA OTRA ESCRITURA PÚBLICA NO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO (1534) de fecha 30 de junio de dos mil diecisiete (2017), que consiste en LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMENES HIPOTECARIOS SOBRE INMUEBLES QUE SUSCRIBE EL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. SUCURSAL LA PAZ”. --- Que, de la documentación que presentó la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA se tiene que el 26 de enero de 2018, adquirió del señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA, el lote de terreno de 304.88 mts2, ubicado en la avenida el Aviador Nº 12, de la zona de Achumani, figurando el monto de Bs. 423.500 en dicha minuta, llegándose a protocolizar mediante Escritura Pública Nº 97/2018 de 26 de enero de 2018, extendido por ante la Notaria de Fe Pública Nº 67 a cargo del Dr. Rubén Félix López Patzi. Asimismo, por documento privado con su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas, se tiene que la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, aclara que el precio real que canceló al señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA, es de Bs 731.865 equivalente a $us. 105.000, la misma que se efectivizo mediante transferencia bancaria el 26 de enero de 2018 de la cuenta del Banco Ganadero de la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA a la cuenta Nº 10000021099440 del Banco Unión perteneciente al señor MAX ESCOBARI --- Que, al verse perjudicada con el inició de un proceso penal en su contra por el delito de Avasallamiento, la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, interpuso una acción penal en contra de GABRIEL MAX ESCOBARI QUIROGA y Kory Maya Maria Escobari Jiménez por la presunta comisión del de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, habiéndose aperturado el caso ZSR1801439 y de las fotocopias legalizadas que adjunta, el estado actual de dicha investigación se encuentra con Resolución de Acusación de 15 de septiembre de 2021 presentada por la Fiscal de Materia Ingrid Corrales en contra de GABRIEL MAX ESCOBARI QUIROGA y Kory Maya Maria Escobari Jiménez por la comisión de los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado --- Que, de la Certificación Domiciliaria emitida el 9 de marzo de 2022 por la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civico, en relación al señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES con C.. Nº 2496613, señala que NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico Asimismo, del Informe emitido por el Servicio General de Identificación Personal de 14 de diciembre de 2021, señala que NO se encontraron resultados de la búsqueda en el registro del Sistema RUI- SEGIP a nombre de JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES con cédula de identidad N° 2496613. --- De todos estos antecedentes que se colectaron en la investigación preliminar así como en la etapa preparatoria, se llega a establecer que JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES procedió a forjar en todo el Testimonio de la Escritura Publica Nº 1534/2017 de 01 de septiembre de 2017 extendido presuntamente por ante la Notaria de Fe Pública Nº 99 a cargo de la Dra. Mabel H. Fernández Rodriguez que acreditaría la transferencia que estaría realizando el señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA a favor del señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES del lote de terreno de 304.88 mts2, ubicado en la avenida el Aviador N° 12, de la zona de Achumani, documento que posteriormente es utilizado para realizar trámites en Derechos Reales y el Gobierno Municipal de La Paz --- Con este documento fraguado en su totalidad conforme se tiene del Informe de 27 de enero de 2020 emitido por parte del Abg. Boris Pabón Pabón a cargo de la Notaria de Fe Pública N° 99, con relación a la existencia de la Escritura Pública N° 1534/2017 de 01 de septiembre de 2017, el señor TJOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES el 23 de octubre de 2017 septiembre de 2017 el ser Señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA por la suma de Bs. 423,500 veintitrés mil quinientos 00/100 Bolivianos), monto de dinero que habría totalidad a la figa de dicho documento, realizando su protocolización habría sido entregado en su 1269/2017 de 23 de octubre de 2017, por ante la Notaria de Fe Pública Nº 67 a cargo del Dr. Rubén Félix López Patzi. --- Del Informe sobre el desdoblamiento y transcripción del acto de investigación técnica ocular, efectuado el 15 de febrero del año en curso, ha sido el señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA, quien señala que se habria constituido con el señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES en la Alcaldía como en el Banco Unión, donde fueron a la caja de montos mayores para realizar el pago presuntamente del terreno que estaba adquiriendo, en la que manifiesta que se encontraba acompañado por su asesor legal Omar Vidangos y la señora de la inmobiliaria Carola Terán, sin embargo no cursa ninguna constancia del monto que hubiera sacado del Banco y menos que estos dineros evidentemente hubieran sido entregados al otro imputado. Asimismo, ante la pregunta que se le efectuó si procedió a la devolución de estos dineros, ha manifestado que este problema se iba a arreglar con sus abogados, lo que demuestra que no tenía ninguna intención para devolver el monto que se le entrego por parte de la denunciante. --- IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. --- Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que ofrezco de la siguiente manera: ----- 4.1. PRUEBA TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones que prestarán los siguientes testigos:------ ? OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad, en calidad de víctima.----- ? LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, mayor de edad hábil por derecho, boliviana, con domicilio en esta ciudad, persona a quién se le transfirió el inmueble.----- ? MACARIO NICOMEDES GONZALES DURAN, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en esta ciudad, esposo de la persona a quién se le transfirió el inmueble Sof. Sup. FREDDY OSCO OSCO, mayor de edad, hábil por derechc, con domicilio en esta ciudad, investigador asignado al caso.----? CAROLA TERÁN BELLOT mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. ? CONRAD OMAR VIDANGOS CANDÍA, mayor de edad, hábil por derecho boliviano, con domicilio en esta ciudad. ------4.2. PRUEBA DOCUMENTAL: Consistente en los siguientes documentos: -----MP 01.- Fotocopias de los comprobantes de pago de impuestos de las gestiones 20 Befectuada por copias de los comprobANDO ANTEZANA MERUVIA, con relación al Lote de Terreno de 30 da por ”l señor OSCAR FERNANDAviador N° 12, de la zona de Achumani------ MP 02.- Fotocopia del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 22 de febrero de 2018, con respecto a la consulta detallada del inmueble de propiedad de la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA, de 304.88 mts2, ubicado en el Distrito 18. Calle del Aviador, con número de puerta 12 --- MP 03.- Fotocopia del formulario de Información Rápida emitida por Derechos Reales de 20 de febrero de 2018, correspondiente al trámite 2651331, documento 1806964, con relación al inmueble registrado con la matricula 2010990060754, terreno con una superficie de 304,88 mts2, ubicado en la calle del Aviador Nº 12, zona Achumani, teniendo como propietario vigente a la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA. --- MP 04.- Fotocopia del Folio Real por el cual se tiene que bajo la matricula 2.01.0.99.0060754, se encuentra registrado en Derechos Reales el derecho propietario del señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA sobre un lote de terreno de 304.88 mts2, ubicado en la calle del Aviador No 12, zona de Achumani. --- MP 05.- Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública N° 32/2013 de 5 de febrero de 2013, extendido por ante la Notaría de Fe Pública N° 102 a cargo de la Dra. Ana Rosa Flores Delgado, por el cual se tiene que procedió a la protocolización de una minuta de compra venta de un lote de terreno efectuada por el señor Oscar Gabriel Yankovic Gosalvez a favor del señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA. --- MP 06.- Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública N° 83/2013 de 12 de abril de 2013, extendido por ante la Notaria de Fe Pública Nº 102 a cargo de la Dra. Ana Rosa Flores Delgado, por el cual se tiene que procedió a la aclaración efectuada por los señores Oscar Gabriel Yankovic Gosalvez y OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERUVIA --- MP 07.- Fotocopia del Certificado de Registro Catastral emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 15 de mayo de 2012, por el cual certifica que bajo el Código Catastral actual 2 01 044 2757 0005 0000, ubicado en la calle del Aviador Nº 12, con una extensión de 304.88 mts2, se encuentra registrado a nombre del señor Oscar Gabriel Yankovi Gosalvez dicho lote, en la que también se adjunta el Formulario Unico de Registro Catastral --- MP 08. Acta de Registro del Lugar del Hecho efectuado por el Sgto. 2º Richar Ajpi Cosme, investigador asignado al caso, de 22 de abril de 2018. --- MP 09.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho de 22 de abril de 2018, realizado por el Sgto. 1º Angelino Larico Cutile, investigador especial, donde adjunta su respectivo muestrano fotográfico. --- MP 10.- Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública Nº 97/2018 de 26 de enero de 2018 extendido por ante la Notaria de Fe Pública Nº 67 a cargo del Dr. Rubén Félix López Patzi, con relación a la otorgación a la protocolización de una minuta de compra venta de un bien inmueble suscrita entre el señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA como vendedor y la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA como compradora. --- MP 11.- Fotocopia del Folio Real por el cual se tiene que bajo la matricula 2.01.0.99.0060754, se encuentra registrado en Derechos Reales el derecho propietario de la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA sobre un lote de terreno de 304.88 mts2, ubicado en la calle del Aviador N° 12. Zona de Acnumani, realizado el 29 de enero de 2018. --- MP 12. Comprobante de débito en cuenta envió ACH, con comprobante 550474 del Banco Ganadero, por el cual se tiene el débito de la suma de Bs 731.865 efectuado el 26 de enero de 2018 de la cuenta de la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA a la cuenta N° 10000021099440 del Banco Unión perteneciente al señor MAX ESCOBARI, con su respectiva carta de instrucciones, solicitud de orden electrónica de transferencia de fondos --- MP 13.- Fotocopia del documento privado de transferencia de 26 de enero de 2018, suscrito entre los señores CABRI TABORCANTONIO ESCOBARI QUIROGA como vendedor y la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA como compradora, con su respectiva Certificacion de Firmas y Rubricas Nº 0941724, correspondiente al trámite notarial Nº 423/2018 de 26 de enero de 2018, efectuado ante la Notaria de Fe Pública Nº 67 a cargo del Dr. Rubén Félix López Patzi --- MP 14.- Fotocopia del Duplicado del Certificado de Registro Catastral emitido por la Secretaria Municipal de Planificación y Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 22 de diciembre de 2017, por el cual certifica que bajo el Código Catastral actual 2 01 044 2757 0005 0000, ubicado en la calle del Aviador N° 12 con una extensión de 304.88 mts2, se encuentra registrado a nombre del señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA dicho lote, en la que también se adjunta el Formulario Único de Registro Catastral --- MP 15.- Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública Nº 1269/2017 de 23 de octubre de 2017 extendido por ante la Notaría de Fe Pública Nº 67 a cargo del Dr. Rubén Félix López Patzi, con relación a la otorgación a la protocolización de una minuta de compra venta de un bien inmueble suscrita entre el señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES en calidad de vendedor y el señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA en calidad de comprador. --- MP 16.- Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública N° 1534/2017 de 01 de septiembre de 2017, extendido por ante la Notaria de Fe Pública Nº 99 a cargo de la Dra Mabel H. Fernández Rodriguez, con relacion a la protocolización de una minuta de transferencia efectuada por el señor OSCAR FERNANDO ANTEZANA MERU/IA como vendedor a favor del señor JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES como comprador --- MP 17. Fotocopia del formulario de Información Rápida remitida por Derechos Reales de 26 de enero de 2018, correspondiente al trámite 2637045, documento 1797878, con relación al inmueble registrado con la matricula 2010990060754, terreno con una superficie de 304,88 mts2, ubicado en la calle del Aviador Nº 12, zona Achumani, teniendo como propietario vigente al señor GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA. --- MP 18.- Informe de 27 de enero de 2020, realizado por el Abg. Boris Pabón Pabion, notario a cargo de la Notaria de Fe Pública Nº 99, por el cual se tiene que la escritura pública vº 1534/2017 de 01 de septiembre de 2017, no existe en esa oficina notarial --- MP19.- Nota Cite Of.:DGAJ/DPJ N° 92/2019 de 30 de enero de 2019 remitido por el Director de Procesos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Juridicos del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz donde se adjunta fotocopias legalizadas del Informe DATC-UC V° 98/2019 de 9 de enero de 2019 --- MP 20.- Fotocopias legalizadas del caso ZSR1801439, proceso per al seguido GABRIEL MAX ESCOBARI QUIROGA y Kory Maya Maria Escobari Jiménez por la presunta comisión del de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado. --- MP 21 .- Cite Of DGAJ/DPJ N? 00139/2020 de 30 de enero de 2020 remitida por el Director Procesos Jurisdiccionales de la Dirección General de Asuntos Juridicos del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, dónde se adjunta el informe emitido por la Sección de inmueble de la Unidad de Recaudaciones, en la que se acompaña la correspondiente documentación --- MP 22. – Fotocopias legalizadas de la Resolución de Acusación presentada en el caso ZSR1801439 proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA en contra de GABRIEL MAX ESCOBARI QUIROGA y Kory Maya María Escobari Jiménez por la presunta comisión del de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado --- MP 23.- Certificado Cite: SO/2820/2022 de 17 de febrero de 2022, emitido por el Banco Ganadero con relación a la transferencia efectuada de la cuenta de la señora LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA a la cuenta del señor MAX ESCOBARI. --- MP 24.- Informe circunstancial de desdoblamiento y transcripción de una grabación digital, del acto de Inspección Técnica Ocular de 15 de febrero de 2022, realizado por el Sgto. My. Jesús Mendoza Aruni, investigador especial de la División Escena del Crimen de la zona Sur. Con su respectivo muestrario fotográfico. --- MP 25.- CITE: SMP-DPOTU N° 089/2022 de 23 de marzo de 2023, remitida por el Director de Política Urbana y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, donde se adjunta el Informe 0193/2022------------------------V. PETITORIO.- ---Por tanto, el Ministerio Público como Institución llamada a representar de la sociedad, en uso de sus facultades, en ejercicio de la acción penal pública y la dirección funcional de la investigación, tiene como principal objetivo esclarecer la verdad histórica de los hechos denunciados, previa acumulación de suficientes elementos de convicción, habiendo individualizado al sujeto activo de la presunta comisión de la conducta típica, antijuridica, culpable y punible que permita sustentar una posible atribución de un delito, presenta ACUSACIÓN, en contra de: -----JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES Y GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA -------------------------- Por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificados en los Arts.198 y 203 del Código Fenal, en grado de autoria conforme al Art. 20 del ya referido Código Penal. --- OTROSÍ 1. Se adjunta fotocopia de la declaración informativa prestada por GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBAR QUIROGA, así como el edicto su notificación y acta de inasistencia del otro imputado JOSÉ MANUEL ALIAGA CALVIMONTES. --- OTROSÍ 2.- De acuerdo con lo previsto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, pido se dicte el Auto de Apertura de Juicio, debiendo disponer la consiguiente radicatoria del mismo. --- OTROSÍ 3.- A efectos de conocer providencias señalo domicilio procesal en calle 11 N° 7813, de la zona de Calacoto, piso 1, Fiscalla de la zona Sur. (72045044)--- FIRMA Y SELLA: EDWIN B. ENRIQUEZ MERCADO----- FISCAL DE MATERIA; FISCALA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 6 de junio de 2023 --- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art, 340 parágrafo l del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 20185684, seguido en contra de LIZETH CINTIA MACEDA TABORGA Y OTROS remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos.-------------------FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 19 de abril de 2024 --- Dentro el marco del Art. 340 parágrafo lll del Adjetivo penal, se ordena la notificación JOSE MANUEL ALIAGA CALVIMONTES, GABRIEL MAX ANTONIO ESCOBARI QUIROGA con la acusación fiscal, providencia de radicatoria y la presente determinación, para que dentro el plazo de 10 días ejerza lo que en derecho corresponda.----------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí: : Dra. NENA ELSY MAMANI LIMA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 10 de mayo de 2024 --- Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia de dispone la notificación mediante edictos a José Manuel Aliaga Calvimontes con lo dispuesto mediante providencia de 19 de abril de 2024.---------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí: Dra. NENA ELSY MAMANI LIMA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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