EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042400214 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: VIOLACIÓN IMPUTADO: DANIEL ESPINDOLA VICTIMA: MARIA LIZETH ROJAS QUENTA OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO DANIEL ESPINDOLA CON INICIO DE INVESTIGACIÓN, DECRETO DE INICIO DE INBVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, AUTO INTERLOCUTORIO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, REPRSENTACIÓN DE DOMICILIO DE LA VICTIMA, DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO DEL AÑO 2024, REPRESENTACIÓN DEL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DEL IMPUTADO, DECRETO DE FECHA 20 DE MAYO DEL AÑO 2024, SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN, MEMORIAL DE COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS, DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024, IMPUTACIÓN FORMAL, RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA FECHA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 A HORAS 08:05 A.M. SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL.------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE VILLA MONTES. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI.- Abog. VERÓNICA BURGOS GUTIERREZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle: DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado por el Art.308 con relación al Art. 310 Inc. g) y i) del Código Penal. DENUNCIANTE: LEONOR QUENTA VICTIMA: MARIA LIZETH ROJAS QUENTA DENUNCIADO: DANIEL ESPINDOLA CÓDIGO: 603302042400214 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1°. Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLA MONTES conforme el Art. 162 del C.P.P. Villa Montes, 14 de mayo de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 15 DE MAYO DE 2024 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiente. Penal, se tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulade por La Fiscal de Materia. Fiscal de Materia DRA, VERONICA BURGOS A DENUNCIA DE LEONOR QUENTA CONTRA DE DANIEL ESPINDOLA POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR LOS ARTS, 308 CON RELACION AL ART. 310 ING. Gyl DEL C.P Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo MÁXIMO DE 8 DÍAS DE INICIADA LA PREVENCIÓN DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 94 DE LA LEY 348 Procurando no someterá la mujer agredida apruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritaje que constituyan re victimización, el control del plazo deberá estar a cargo del Sr. Secretario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. EN EL PLAZO DE 24 HORAS, el fiscal en el marco a lo dispuesto por EL ART. 61 NUM.1) DE LA LEY 348 deberá de disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efecto este despacho sean homologadas debiendo remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme lo establece EL ART. 86 NÚM. 7) DE LA LEY 348, En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. Otrosi 1 Por señalado domicilio procesal DISPONER LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA MARIA LIZETH ROJAS QUENTA a) SE ORDENA AL AGRESOR DANIEL ESPINDOLA SE SOMETAN A TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEREGES", por lo que se REQUIERE: AL DIRECTOR (A) DEL SEREGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLÓGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL SUSCRITO FISCAL CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA b) PROHIBIR AL AGRESOR DANIEL ESPINDOLA COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS A VICTIMA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, ASÍ COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA. c) PROHIBIR AL AGRESOR DANIEL ESPINDOLA ACCIONES DE INTIMIDACIÓN O AMENAZAS, COACCIÓN A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS. PROHIBIR AL AGRESOR DANIEL ESPINDOLA ACERCARSE, CONCURRIR O INGRESAR AL LUGAR DE ESTUDIO Y/O LUCARES QUE FRECUENTE EL MENOR VICTIMA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA SHREQUIERE AL "SLIM" PARA QUE DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN COORDINACIÓN CON EL ASIGNADO AL ASIGNADO AAL CASO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en coordinación con la asesora legal de Turno. ASI MISMO EL ASIGNADO AL CASO: TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENCIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO, DEBIENDO RIALIZAR CADA 15 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA. Para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, se requiere al asignado al caso de la FELCV, la NOTIFICACIÓN oportuna a todas las partes, e instituciones, dándose por notificado a la sola recepción. Se hace conocer a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 61.1 de la Ley N° 348, la presente resolución fiscal será homologada por el Juzgado Cautelar que ejerce el control jurisdiccional. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE REMITIRA ANTECEDENTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO PENAL, FIINVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, EL SLIM Y DEMÁS INSTITUCIONES DIEBERAN PRESENTAR SUS INFORMES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LEY ALLA SUSCRITA FISCAL BAJO ALTERNATIVA DE REMITIR ANTECEDENTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y/O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. El presente requerimiento se fanda en las siguientes previsiones legales: Convenio Belén do Para. Constitución Politica del Estado Art. 7, 15, 410 y otros, Ley Orgánica del Ministerio Público An. 17 (Offigación de cooperación), Gratuidad, Ley 348 y su reglamento, Código de Procedimiento Penal, Art. 16 20, 70, 216, 297, Art. 116 (Cooperación Directa) Art. 218 (Informes), Código Penal, Art. 198, 199 y 203 CSc. M.Angela Coronado Urhagasle DE MATERIAT FILLA DEPARTAMENTAL PICAL SPARTAMENTAL DE TARSIA Villa Montes, 15 de mayo de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Señora JUEZ CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DEL ASIENTO JUDICIAL DE VILLA MONTES- Solicita Homologación de Medidas de Protección CÓDIGO: 603302042400214 LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES, en presentación a la sociedad, en su calidad de Director Funcional de la Investigación, dentro del priceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LEONOR QUENTA en contra de DANIEL ESPINDOLA, por el supuesto ilícito de VIOLACION AGRAVADA, donde resulto vilima MARIA LIZETH ROJAS QUENTA tipificado y sancionado en el Art. 308 con relacion al Art. 310 inc. g) del C.P. ante su autoridad expongo y digo: 1) Habiéndose recibido denuncia interpuesta la misma ha sido puesta en conocimiento de su autoridad, que en aplicación del Art. 35 y Art. 60 núm. 1) de la Ley 348. se solicita HOMOLOGACIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dispuesta para garantizar los derechos de victima que se encuentra en situación de violencia Otrosi 1. Para el cumplimiento efectivo del Art. 314 parágrafo 1 del C.P.P. modificado por la Ley N586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizaron la presente investigación, y asimismo intermo la dirección de las partes para su notificación con el inicio de la investigación, bajo el subiente orden: MARIA LIZETH ROJAS QUENTA (Victima). DANIEL ESPINDOLA (Denunciado), Consecuentemente, al amparo de lo previsto en el art. 35 de la Ley N°348, solicito se dispongan la homologación de Medidas de Protección. Otrosi 2- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalia de Villa montes. Villa Montes, 15 de mayo de --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 16 DE MAYO DE 2024 VISTOS: El requerimiento fiscal de homologación de las medidas de protección y: CONSIDERANDO I. Que el Representante del Ministerio Público DRA. ANGELA CORONADO solicita homologación de las medidas de protección dentro de la investigación en contra de DANIEL ESPINDOLA por el delito de VIOLACION AGRAVADA, requiriendo la homologación de las medidas de protección establecidas en el Art. 35 de la Ley 348 y 389 bis de la ley 1173. Protección establecidas en el Art. 35 de la Ley 348 y 389 bis de la ley 1173.- 1.- SE ORDENA AL AGRESOR (A) DANIEL ESPINDOLA SE SOMETA TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEREGES", por lo que se REQUIERE AL DIRECTOR DE SEREGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLOGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL FISCAL TITULAR DE LA CAUSA CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA 2.- LA PROHIBIR AL AGRESOR (A) DANIEL ESPINDOLA COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS A LA MUJER E HIJOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE VIOLENCIA ASI COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA- 3.- PROHIBIR AL AGRESOR (A) DANIEL ESPINDOLA REALIZAR ACCIONES DE INTIMIDACION O AMENAZAS. COACCION A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS. 4.-PROHIBICIÓN DEL IMPUTADO DANIEL ESPINDOLA DE CONCURRIR IR O INGRESAR AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO OTRO ESPACIO QUE FRECUENTE LA MUJER QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA 5.- SE REQUIERE AL "SLIM" DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DEBIENDO REMITIR INFORME CADA LUNES 6.- ASI MISMO LA ASIGNADA AL CASO: TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENICIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO, DEBIENDO REALIZAR CADA 15 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA CONSIDERANDO II.- Que se tiene que el Art. 15.2 de la C.P.E. garantiza "el derecho a todas la personas y en particular a la mujeres a no sufrir violencia fisica, sexual y psicológica tanto en la familia como en la sociedad, es por ello que los hechos que se cometen contra de una mujer, no simplemente van a tener un enunciado en la CPE Que la Ley 348, cuya finalidad, precisamente es la de otorgar la prevención, atención y protección y reparación a las mujeres en situación de violencia asi como la persecución y sanción de agresores para garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.... Que conforme el Art. 32 de la Ley 348 las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar en caso de que este se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, Por lo que corresponde su aplicación de forma inmediata a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, asi como a sus hijas e hijos, para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de Violencia y las de sus dependientes. Ante el principio de Formalidad que rige la Ley 348 e su Art. 4-11 y asi lograr el restablecimiento oportuno de los derechos vulnerados de las mujeres y la efectividad de la medida de protección. POR TANTO.- La suscrita Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Villa Montes, RESUELVE:-... De conformidad al ART. 35 DE LA LEY 348 Y ART- 389 BIS DE LA LEY 1173, SE HOMOLOGA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN requeridas por el Ministerio Público.-- Se advierte a DANIEL ESPINDOLA sino cumple con las medidas de protección impuestas será sancionado por el art. 389 quinquies de la ley 1173 que es la detención preventiva .ANOTESE. OTROSI 1.Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ÚNICO DE VILLA MONTES.- REPRESENTACIÓN.- Se informa a su autoridad que dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico, en contra de DANIEL ESPINDOLA por el delito de VIOLACION MARIA LIZETH ROJAS QUENTA De acuerdo al cuaderno de investigación se tiene dirección consignada COMUNIDAD EL RETIRO dirección que se encuentra fuera del asiento urbano de esta ciudad, sin ningún número de refencia el cual no se pudo dar cumplimiento con dicha notificación Es cuanto informo para fines consiguientes Villa montes 20 de mayo de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 20 DE MAYO DE 2024 En consideración al INFORME que antecede, arrimese a sus antecedentes Por secretaria EXPIDASE LA COMISIÓN INSTRUIDA, para que SE PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN DE LA VICTIMA, encomendando su diligenciamiento a la autoridad no impedida por ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ÚNICO DE VILLA MONTES.- REPRESENTACIÓN.- Se informa a su autoridad que dentro del presente proceso seguido por el Ministerio Publico, en contra de DANIEL ESPINDOLA por el delito de VIOLACION DANIEL ESPINDOLA De acuerdo al cuaderno de investigación se tiene como dirección consignada COMUNIDAD EL RETIRO dirección que se encuentra fuera del asiento urbano de esta ciudad, y habiéndose tratado de comunicar con el número que se encuentra en el cuaderno de investigación el cual se encuentra fuera de servicio es por ese motivo no se pudo dar cumplimiento con dicha notificación Es cuanto informo para fines consiguientes Villa montes 20 de mayo de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 20 DE MAYO DE 2024 En consideración al INFORME que antecede, arrimese a sus antecedentes Por secretaria EXPIDASE LA COMISIÓN INSTRUIDA, para que SE PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, encomendando su diligenciamiento a la autoridad no impedida por ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603302042400214. DELITO: VIOLACION AGRAVADA. DENUNCIANTE: LEONOR QUENTA DENUNCIADO: DANIEL ESPINDOLA. QUE; de la revisión de antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación se tene que se habría dado el inicio de la persecución penal ante la denuncia que fuese formalizada por la Sra. LEONOR QUENTA en contra de DANIEL ESPINDOLA por la presunta comision del delito de Violacion Agravada dentro del cual deben realizarse actos de investigación que nos permitan establecer si ha existido el delito denunciado y si el denunciado ha incurrido en la comisión del mismo. QUE; conforme ha dispuesto el articulo 70 de la Ley 1970 se tiene que se ha establecido: Funciones del Ministerio Público). Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos Aurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena.". QUE; el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ha establecido: FUNCIONES)...2. El Ministerio Público para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes funciones:Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial.", QUE, conforme a mandato constitucional establecido en el articulo 225 de la Constitución Politica del Estado se ha establecido: "I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y fas intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, aportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.". QUE; de la normativa que fuese descrita, se llega a establecer con certeza que el Ministerio Publico siendo el titular del ejercicio de la acción penal, se constituye en el Director Funcional de la Investigación, lo cual halla correspondencia con lo que fuese establecido en el articulo 301 del Código de Procedimiento Penal que imperativamente dispone: "Estudio de las Actuaciones Policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales. 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y 4. Solicitar al juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. El plazo establecido en el Artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación con la imputación al o imputados." los de lo que claramente se llega a establecer que en merito a la facultad que le asiste a la Representación Fiscal; podrá disponer la complementación de las diligencias Policiales, y deberá comunicar sobre dicha complementación a la Autoridad Judicial en merito al control jurisdiccional. En merito a lo cual considerando que se ejerce la dirección funcional de un presunto hecho ilicito de VIOLENCIA DE GENERO, dentro del cual se tiene como victima a una MUJER, quien dicho de paso pertenece a un sector vulnerable que merece una atención preferenciada, mas aun considerando que el Estado Boliviano mediante el articulo 3 de la Ley 348 ha asumido como prioridad nacional erradicar la violencia contra la mujer, como asimismo dentro del articulo 15 de la CPE se tiene que el Estado Plurinacion de Bolivia garantiza a la mujer una vida libre de violencia, y de la revisión de antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación dentro del proceso penal referido al exordio, se infiere que subsiste la necesidad de realizar actos de diligencia investigativa, actos que necesariamente deben ser agotados por esta Representación Fiscal, como la correspondiente notificacion al denunciado, a efectos de que sea sometido al proceso y resguardar el debido proceso, como asimismo el seguimiento de las medidas de protección que fuese dispuestas, a efectos de poder contar con elementos suficientes para poder emitir Resolución Fiscal conforme a procedimiento y en merito al resultado de la investigación desarrollada, por lo que atendiendo la naturaleza del delito por el cual se dio inicio a la persecución penal dentro del presente caso, se infiere que la suscrita Fiscal, ejerciendo la dirección funcional de la investigación dispone se; REQUIERE: DISPONER LA COMPLEMENTACIÓN DE LAS DILIGENCIAS POLICIALES EL PLAZO DE 20 DÍAS. Para la realización de las diligencias investigativas para llegar a la verdad histórica de los hechos. Infórmese a la Autoridad Judicial que ejerce el control jurisdiccional, y emitase las directrices complementarias, las cuales deberán ser debidamente diligenciadas. Villa Montes 07 de junio de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. 1.- Informa Complementación de Diligencias CUD: 603302042400214. Otrosi.- ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I de la ciudad de Villa Montes, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal iniciado a denuncia de LEONOR QUENTA en contra de DANIEL ESPINDOLA por el delito de VIOLACION AGRAVADA ilicito previsto y sancionado en el articulo 308 en relacion al inciso g) y 1) del articulo 310 del Código Penal, ante su Autoridad Apersonándome Requiero: De la documental que se adjunta se infiere que como Directora Funcional de la Investigación dentro del proceso referido al exordio se ha Requerido por disponer la Complementación de las Diligencias Policiales por el PLAZO DE 20 DÍAS. en merito a la facultad establecida en el articulo 301 del CPP que imperativamente dispone: "(Estudio de las Actuaciones Policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales. 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) dias, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción y dando cumplimiento a la parte in fine del numeral 2 del citado articulo, es que se procede a Informar a su Autoridad Judicial a efectos del control jurisdiccional. Otrosi. Se adjunta la resolucion fiscal referida en fotocopia y fotocopias de los requerimientos que faltan sean diligenciados con cargo de recepcion. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO." Villa Montes, 10 de junio de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VILLA MONTES 11 DE JUNIO DE 2024 Se tiene presente la ampliación de la investigación preliminar, se amplia el término SOLO POR EL TÉRMINO DE 20 DÍAS, dentro de la investigación preliminar, formulado por el Sr. Fiscal de Materia DR. YEISON PLATA, en contra de DANIEL ESPINDOLA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo otorgado para el efecto, control que deberá estar a cargo de la Sra. secretaria del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. Por secretaria notifiquese al Ministerio Publico. Al Otrosi 1ro. - Por adjuntado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES. L- Imputación Formal. CUD: 603302042400214. Otrosies.- ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I del Ministerio Publico de Villa Montes, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal iniciado a instancias de LEONOR QUENTA en contra de DANIEL ESPINDOLA por el delito de Violación AGRAVADA previsto y sancionado en el Art. 308 en relacion al inciso gyi del código penal, del cual se tiene como victima a MARIA LIZETH ROJAS QUENTA, ante su Autoridad Requiero: L-RATOS GENERALES DE LAS PARTES. 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos : DANIEL ESPINDOLA. Nacionalida: Boliviano Fecha de nacimiento : 27/07/1981. Celula de Identidad : 12380110. Ocupación : SE DESCONOCE. Domicilio real : SE DESCONOCE. Abogado :SE DESIGNE DE OFICIO. 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellido : LEONOR QUENTA. Celula de Identidad : 5866284. Domicilio : Comunidad El Retiro, pasando el puente. Celular : 74548820. 3.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos : MARIA LIZETH ROJAS QUENTA. Fecha de Nacimiento : 15/12/2001. Cedula de Identidad : 9002112. Situación : Discapacidad Auditiva Grave. MADRE : LEONOR QUENTA Abogado : Asesora Legal del SLIM. II-RELACIÓN DE LOS HECHOS- Conforme se tiene de los antecedentes del referido proceso, actuaciones y antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la Sra. LEONOR QUENTA formaliza denuncia en contra de DANIEL ESPINDOLA, manifestando que su concubino habria agredido sexualmente a su hija de nombre MARIA LIZETH ROJAS QUENTA quien padece una Discapacidad Auditiva Grave, por lo que se dispone el inicio de la persecucion penal en contra del sindicado DANIEL ESPINDOLA. De la Entrevista Informativa que fuese realizada por la Lic. Chanel Zegarra Rios como Psicologa de la Direccion de Genero de nuestro Municipio, se tiene que realizada la Entrevista a la victima MARIA LIZETH ROJAS QUENTA, con relacion a los hechos refirio: "¿Tu nombre completo? María Lizeth Rojas Quenda La señorita al no poder expresar bien su segundo nombre utiliza una hoja y lápiz para poder escribir y mostrarnos" ¿Cuántos años tienes maríal 22 años ¿Con quienes vives? Somos 3 mi padrastro, mi mama y mi hermana ¿Cómo se llama tu mamá? Leonor Quenda, peleamos bastante, estoy ya cansada de pelear con mi mama, también tiene un carácter dificil hemos peleado con mi mama mucho ¿Por qué? por ejemplo, mi mama trabaja en la casa en su venta cocina, yo lavo mis propias cosas, mi padrastro no hace nada, yo veo que ella trabaja arto, yo también trato de ayuda en la limpieza en acomodar algunas cosas. Yo por ejemplo con mis hermanos conversos hacemos algunas cosas. También les avisado que me a violado antes mi padrastro, yo antes les avisado en 2021 me parece. Yo les avisado LA quiénes les has avisado? Mi mama y mis hermanos también lo saben, yo les avisado, Aquí retómanos a la anterior pregunta del nombre de su padrastro" ¿Y tú padrastro? Daniel ¿Su apellido? María dijo textualmente que. es dificil "para poder entenderla maría escribió en una hoja el apellido de su padrastro (Espíndola) ¿Cuánto año tiene tu padrastrol Creo queee más o menos cuarenta no se ¿Cómo te llevas con elt Noo11 Yo con él, a mi padrastro no me llevo para nada bien "Se pudo observar que maría al mencionar a su padrastro muestra expresiones faciales de desagrado, rechazo y odio" ¿Por quét Mi padrastro tiene un carácter muy dificil me molesta mucho ¿Te molesta? ¿Me puedes explicar cómo te molesta? por ejemplo, el es malo, me mantengo al límite, yo quiero que se valla ¿Por qué quieres que se vallat ¿Me puedes comentar? Ase años cuando yo era na, en una calle por el campo más o menos, estaba un poco dormida, el ha deviado el camino, me a sujetado y el me a violado el me tapo la boca "Se onterva que marda al relatar expresa con movimientos corporales y mimicas lo que supadrastro le hizo, mostro que su padrastro le tapó la boca y que ella estaba damida en el auto" "Se retorna a la entrevista después de 5 minutos preguntado" ¿Como estást maso menos ¿Me estabas diciendo el señor? ¿Cómo se llama el señor? Daniel ¿Dónde ha pasado esto? Estábamos en el auto ¿Qué color era el autol eraaa un color celeste ¿Esto paso dentro o fuera del auto? estaba yo durmiendo en la parte de atrás del asiento del auto, estaba durmiendo estaba cansada he sentido, que alguien me a sujetado la boca "Se observa que maria al relatar expresa con movimientos corporales y mímicas para poder entenderla lo que quere expresar" ¿Cométame con detalle que más pasol me decías que te tapo la boca ¿qué más? Estaba durmiendo él me agarrado, mi padrastro era de noche vo graba, el me bajo mi ropa de la cintura para abajo, yo sentí mucho dolor y empecé a sangrar ¿Qué parte te lastimo puedes apuntar que tarde te lastimo? La palte de mi vagina, yo era muy chiquitita, yo no sabía lo que estaba pasado, estibamos en el auto mi padrastro manejando, mi hermano, mi hermana y yo, era de noche el me saco del auto, mi padrastro abrió la puerta y me saco me tapo la bom, ellos se quedaron durmiendo, mi padrastro decía no vas a decir a nadie te vas a callar la boca "En todo momento maría expresa con movimientos corporales y mimicas lo que quiere decirnos, señalando la parte que le lastimo el agresor" "Se observa en su gestito mucha rabia y rechazo asia su padrastro" ¿Me decías que te caso del auto, pero donde te llevo? ¿Al monte, al pasto donde te llevor Todo estaba muy sucio, la verdad no me acuerdo donde era, si había tierra mi espalda se ensucio, yo estaba abajo él se subió encima mío vo lloraba quería que mesuelte ¿Cuándo volviste al auto no te diste cuneta si tu mama supo algo y tus hermanos? también que estaba ahft ellos estaban dormidos mis hermanos ¿y tú mama? mi mama no estaba ahí mi mama estaba Alejos en la casa en le campo ¿Quiénes están en el auto me puedes decir? mi hermano y me hermana ¿cómo se Ilaman tu hermano? Kevin ¿Cómo se llama tu hermana? Leidy ¿Volviendo un poquito atrás algo más que te hizot me decías que te saco del auto algo más que te hiso? Él se puso encima mio, me bajo la ropa yo trataba de liberarme, pero era bien malo vo solo lloraba y había mucha sangre. Me introdujo su pene vo solo quería liberarme, todo estaba sucio vo solamente me acuerdo que lloraba que sentía mucho dolor, vo me limpie con papel llegando a mi casa para que mi mama no viera, mi padrastro me dijo que me tengo que callar, tuu novas a decir nada, era niña no sabía lo que estaba pasando estaba con mi mochila "María expresa lo sucedido con mimicas y gestos expresivos de ira v rabia" Me decías que estabas con tu mochilita ¿te acuerdas si estabas con uniforme o que color de ropa estabas? Estaba con pantalón polera y mi mochila ¿Y de él te acuerdas que color de ropa estaba? Mmm No me acuerdo hacía de noche no me acuerdo del color ¿Cuándo paso esto? cuando te estaba recogiendo? Sí, no estábamos regresando de la escuela era de noche, él nos recogía, nos hemos ido como siempre por la carretera ¿Te acuerda como se llama la carretera? Conozco y reconozco, los árboles el lugar, me acuerdo, que estaba todo sucio mi espalda, pero nombre no ¿Lo que te paso lo volvió hacer? cuantas vecest Solo esa ves, cuando yo era niña, yo ya me mantenido en línea enojada ¿Algo más que me quieras decir que me quieras contar? Solamente que mi padrastro es malo porque él me violado yo no sabía que era violar Ahora por fin me siento tranquila muchas gracias.", evidenciándose como la victima mediante la traductora del lenguaje de señas, como asimismo por mimicas ha realatado la agresion sexual a la cual habria sido sometida por parte de su padrastro DANIEL ESPINDOLA. Del Certificado Médico Legal Forense se tiene que el médico forense Dr. Cruz Antonio Nina Vilte luego de proceder a valorar a la víctima refiere y consigna en su Certificado: "Conclusiones. Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos ars. 6 con relacion a las agujas del reloj. Himen circular.". II DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS: En vigencia de la etapa preliminar del proceso penal se tiene que se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia presentada por la Asesora Legal de la Direccion de Genero del Municipio de Villa Montes, fotocopia de la cedula de la denunciante fotocopia de cedula de la victima y su carne de discapacidad y croquis de domicilio. 2. Requerimiento y Certificado Médico Legal Forense, emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte, quien procede a la valoración médico legal de la victima. 3. Requerimiento e Informe de Entrevista Psicológica realizado por la Lic. Chanel Zegarra Rios, en la victima. 4. Requerimiento de Directriz inicial, Medidas de Proteccion y Resolución de Aprehensión. 5. Informe Social e Informe Psicologico realizado por el equipo interdisciplinario de la Direccion de Genero del Municipio de nuestra ciudad, en la victima. 6. Informe Preliminar realizado por el asignado al caso Sgto. Liseth Condori de la FELCV. 7. Informe Complememtario realizado por el asignado al caso Sgto. Liseth Condori de la FELCV. Informe de Seguimiento de Medidas de Proteccion a favor de la victima. 9. Demás antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación. IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL- De los elementos indiciarios colectados y descritos, se ha llegado a establecer que MARIA LIZETH ROJAS QUENTA habría sido víctima de agresión sexual por parte de su PADRASTRO DANIEL ESPINDOLA quien mantuvo relación sexual con la victima cuando era menor de edad, accediéndola carnalmente, aprovechando cuando el como Padrastro los recogia del Colegio y los llevaba hasta el domicilio, aprovechando que los hermanos se habrian quedado dormidos, baja a la victima al monte y tapandole la boca, utilizando la fuerza la accede carnalmente via vaginal, y como consecuencia de esa agresion sexual la adolescente resulto embarazada, asimismo es menester señalar que la menor por su condición de menor de edad e ingenuidad se encontraba en situación de vulnerabilidad, es decir que la víctima st encuentra en situación de desventaja en relación al agresor, ya que el agresor es una persona adulta, es decir claramente entendía sobre la ilicitud de su accionar, ya que por sentido común que; los niños o adolescentes no deben tocarse, menos someterlos sexualmente, demostrándose la existencia del hecho delictivo y la presunta autoría del imputado, quien ademas aprovecho la discapacidad auditiva grave que padece la victima, en ese entendido remitiéndonos a lo establecido en el artículo 308 del C.P. se tiene que establece: "(Violación). Se sancionara con privación de libertad de 15 a 20 años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso canal, mediante la penetración del miembre viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un obicto cualquiera por via vaginal. anal u oral, con fines libidinosos, y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.", en relación a la agravante establecida en el inciso g) e ID del artículo 310 del mismo cuerpo legal que dispone: ") El autor estuviere encargado de la educacion o custodia de la victima o si esta s enecontrara en situacion de dependencia respecto a este o bajo su autoridad....... La victima tuviere algun grado de discapacidad, infiriéndose que el imputado DANIEL ESPINDOLA con esta conducta ilícita que se le atribuye ha subsumido su conducta al delito descrito, ya que procedió a mantener relación sexual accediendo canalmente a la menor MARIA LIZETH ROJAS QUENTA quien al momento del hecho delictivo era menor de edad, evidenciándose como el encausado desplego su actionar ilícito. Conforme al lineamiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Política de Estado se ha dispuesto que le asiste al Ministerio Publico la titularidad del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, defendiendo la legalidad, motivo por el cual la suscrita Fiscal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley 260, en relacion al articulo 70, 301 numeral 1 y 302 della Ley 1970, se IMPUTA FORMALMENTE a DANIEL ESPINDOLA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el articulo 308 en relacion al articulo 310 inciso g) e i) del Código Penal, ya que el sindicado ha actuado en grado de AUTOR en el entendido que él imputado con la conducta realizada y descrita líneas arribas ha subsumido su conducta al tipo penal que se le atribuye, bajo ese entendimiento se tiene que nuestro código penal ha establecido en el artículo 20: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", asimismo se establece que como Autor el sindicado ha actuado dolosamente conforme dispone el artículo 14 del CP, es decir a sabiendas que su accionar constituía un delito, porque él como una persona adulta, sabia la ilicitud de su accionar. Asismo es menester señalar que el Estado ha asumido mediante la disposición contenida dentro del artículo 15 de la CPE como un derecho fundamental que las mueres tiene derecho a no sufrir violencia sexual, lo cual halla concordancia con lo establecido dentro del artículo 60 del mismo cuerpo legal que se constituye en un deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de niño niña adolescente, y considerando que dentro del presente caso se tiene como víctima a UDA MUJER QUE ERA MENOR DE EDAD AL MOMENTO DEL HECHO, se tiene que la misma pertenece a un grupo vulnerable de atención prioritaria por parte del Estado, siguiendo ese entendimiento se tiene que la Ley 548 ha establecido en su inciso ci del artículo 193 la: "Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo coligiéndose que la declaración de una victima de agresión sexual asume la presunción de veracidad, y así se estableció jurisprudencialmente en la Sentencia Constitucional Plurinacional N? 353/2018-5 de fecha 18 de Julio mediante la cual se estableció: "En ese sentido, en la valoración de la prueba de los hechos, en asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la victima, se constituyen en una prueba fundamental y en el caso de las medidas cautelares, en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP: por cuanto, prueban la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible o en palabras de la Corte IDH. la existencia de: "... indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso hoa participado en el ilicito que se investiga.", concluyéndose que en el presente caso la victima MARIA LIZETH ROJAS QUENTA pertenece a un grupo vulnerable a quien debe brindársele atención prioritaria, con perspectiva de género y asumiéndose la presunción de veracidad de su testimonio. Bajo ese entendimiento efectuando el control de convencionalidad, se tiene dentro del Caso Fernández Ortega y otros Vs. México dentro del párrafo 100 se ha establecido: "En primer lugar, a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la victima constituye una prueba fundamental sobre el hecho, y también dentro del caso Atenco vs. México dentro de su párrafo 315; SENTENCIAS emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CLD.H) que forman parte del bloque de constitucionalidad en Bolivia conforme dispuso la S.C. 110/2010-R del mes de mayo del año 2010, coligiéndose que el testimonio brindado por la niña victima goza de la presunción de veracidad, ya que considerando la naturaleza de estos delitos se tiene que el agresor para cometer el delito y someter a su víctima busca el momento cuando la misma se encuentre desprotegida y no hayan testigos, por ello son considerados delitos de silencio, además de ello debe considerarse que la violencia sexual es considerada como una forma de tortura hacia la mujer que menoscaba el ejercicio de sus derechos. II. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL- Considerando lo establecido por el artículo 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, se tiene que dispuso: "Toda persona tiene derecho a la libertad seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites sobalados por la lev, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.", infiriéndose en consecuencia que en el presente caso se hace necesario restringir la libertad del sindicado, por lo que la suscrita Fiscal Requiere la imposición de MEDIDA CAUTELAR PERSONAL de DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado DANIEL ESPINDOLA en la Carceleta Publica de nuestra ciudad, por considerarse que concurren los requisitos procesales que hacen viable la procedencia de esta medida extrema de ultima ratio, ya que no se encuentra dentro de los alcances previstos en el artículo 232 del CPP, es asi que ante la existencia de suficientes elementos de convicción con los que se cuenta para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y ante la concurrencia de los riesgos procesales porque el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, haciendo necesaria en consecuencia restringir la libertad del imputado. 5. - PELIGRO DE FUGA Art. 234 del CPP. Núm. 7. Peligro efectivo para la Sociedad y para la Victima; Resulta ser un peligro efentivo para la víctima, ya que valiéndose de la desproporcionalidad física y empcional entre ambos, el sindicado ejerció la intimidacion y la violencia hacia la MENOR para someterla a la agresión sexual y manteneria callada. Por estos antecedentes se considera al imputado que se constituye en un peligro efectivo para la víctima, ya que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad no solo por el hecho del cual fue víctima, sino por la situación de desventaja en la cual se encuentra la victima por ser menor de edad. 5.2.-) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 del CPP. Inc. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: El imputado puede influenciar negativamente en la víctima y la misma cambie su declaración, sobre familiares y posibles testigos o se porten reticente y así el sindicado beneficiarse dentro del proceso investigativo, coligiéndose que el imputado estando en libertad puede hacer que la víctima pueda ser influenciada y cambie su declaración o se comporte de manera reticente al proceso, como asimismo sus familiares, por lo cual se sostiene que se encuentra activado este riesgo procesal, ya que es menester señalar que este peligro aún puede encontrarse vigente hasta etapa de juicio. 5. 3-) PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. A efectos de continuar con el desarrollo del proceso investigativo y realizar las actuaciones necesarias como la declaración testifical de los familiares como de los hermanos que vivian con la menor victima y los familiares y vecinos de la comunidad. Asimismo resulta necesario realizar la Pericia Psicológica en la menor victima, a efectos de determinar las secuelas y el daño psicológico que habría ocasionado este hecho en la victima, quien fue agredida sexualmente. En igual sentido se tiene que resulta necesario realizar el Registro del Lugar de los Hechos a efectos de establecer con precisión el lugar donde se cometió el delito y llegar a la verdad histórica. Evidenciándose la necesidad de la imposición de esta medida extrema, ya que la rasma resulta necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de la investigación, motivo por el cual se solicita a su AUTORIDAD JUDICIAL, que sponga la DETENCIÓN PREVENTIVA de DANIEL ESPINDOLA por el plazo de SEIS MESES 16. PETICIÓN. Por lo expuesto se Requiere: 1) Se tenga por presentada la imputación formal en contra de DANIEL ESPINDOLA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Tipificado y sancionado por el Art. 308 en relacion al inciso g) e i) del articulo 310 del CP. en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal. 24) Señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Opprosi iro. Villa Montes. Domicilio Procesal, oficina del Ministerio Publico de la ciudad de Otrosi 2do. Adjunto piezas principales del cuaderno de investigación y publicacion de EDICTO de notificacion al sindicado. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO." Villa Montes 10 de julio de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 12 DE JULIO DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL, por parte del Ministerio Publico. Se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: DANIEL ESPINDOLA, POR EL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 CON RELACION AL ART 310 IN G) y 1) C.P. PARA EL DIA 9 DE ADOSTO AÑO 2024 A HORAS 8:05 A.M. A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado. EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPÍDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi 1ro. Por adjuntado Al otrosi 2do.- Por señalado domicilio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.-------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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