EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE------------ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 201102012306016-1----------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO, JUAN NOLBERTO AGOSTOPA NUÑEZ Y FRANZ MAURICIO CHUQUIMIA PIZA, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, y Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 271, 331 y 332 del Código Penal Se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: JOSE LEONARDO QUISPE QUISPE con CI. 8326024 LP. (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 5º DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ--- CUD: 201102012306016--- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL OTROSISU CONTENIDO-----Abg. Helo Rocha Tellez, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en ejercicio de sus funciones constitucionales conferidas por el Art 225 de la CPE, y conforme lo establecido en los Arts. 4, 5, 12, 18 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Arts. 70, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de KENIA ITALIA ZARATE VICENTE Y JOSE LEONARDO QUISPE QUISPE, contra MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO, JUAN NOLBERTO AGOSTOPA NUÑEZ Y FRANZ MAURICIO CHUQUIMIA PIZA, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, y Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 271, 331 y 332 del Código Penal, emite la presente Resolución, en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: ----------RESOLUCION DE ACUSACIÓN FORMAL---MP/FDLPZ/HRT/RAF/2023/27---13 de noviembre de 2023-------------1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES --------- DATOS GENERALES DEL (LA) SINDICADO(A) ---- Nombres y apellidos: MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA ---- Cédula de Identidad: 6869409 --- Domicilio Real: Zona Villa Salome, Calle los Sauces N°31 --- Fecha de nacimiento: 28/nov/1995--- Estado civil: Soltero --- Ocupación: Estudiante --- Abogado Patrocinante: Cecilia Hidalgo Osina RPA7487622CHO---Omar Well Valdez Aliendre RPA 34536590WVA--- Domicilio Procesal: Calle Loayza Edificio Castilla, Piso 4, Oficina 410 --- Celular: 62420147 ----------------------DATOS GENERALES DEL(LA) SINDICADO(A) ----- Nombres y apellidos: OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO --- Cédula de Identidad: 6091816 --- Domicilio Real: Zona Sopocachi, Calle Ricardo Mujia N° 754 --- Fecha de nacimiento: 27/feb/1999 --- Estado civil: Casado --- Ocupación: Estudiante ------- Abogado Patrocinante: Franco Medina Andrade RPA6898216FMA ----- Domicilio Procesal: Edif. Mariscal de Ayacucho N° 233, Planta Baja, Of 9, entre Calles Camacho y Loayza --- Celular: 70612284 ----------- DATOS GENERALES DEL(LA) SINDICADO(A) Nombres y apellidos: JUAN NOLBERTO AGOSTOPA NUÑEZ ---- Cédula de Identidad: 4892874 ---- Domicilio Real: Zona Villa Armonia, Calle 7, N° 25-A--- Fecha de nacimiento: 05/nov/1978 --- Estado civil: Soltero --- Ocupación: Estudiante --- Abogado Patrocinante: Cecilia Hidalgo Osina RPA7487622CHO---Omar Well Valdez Aliendre RPA 34536590WVA --- Domicilio Procesal: Calle Loayza Edificio Castilla, Piso 4. Oficina 410 --- Celular: 62420147 ----------------------DATOS GENERALES DEL(LA) SINDICADO(A) ---Nombres y apellidos: FRANZ MAURICIO CHUQUIMIA PIZA --- Cédula de Identidad: 8339647 --- Domicilio Real: Zona Tembladerani, Calle Canonigo Ayllon N° 1600 --- Fecha de nacimiento: 13/abr/1992 --- Estado civil: Soltero --- Ocupación: Estudiante--- Abogado Patrocinante: Efrain Milton Ordoñez Zeballos RPA4141939EMOZ --- Domicilio Procesal: Calle Ingavi N° 721 bloque 2 Of M Zona Central ---Celular: 76564688------------------------------------DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA-------Nombres y apellidos: JOSE LEONARDO QUISE QUISPE--- Cédula de Identidad: 8326024---- Domicilio Real: Zona Gran Poder, Calle Ignacio Flores Nº 676 --- Teléfono: 78864318 --- Fecha de nacimiento: 18/ene/1994 --- Estado civil: Casado --- Ocupación: Chofer --- Abogado Patrocinante: GINA ALEJANDRA ROJAS AGUILAR RPA4792436GARA --- Domicilio procesal: SEPDAVI, Cámara Nacional de Comercio, Piso 7 ---Teléfono: 72526999 --------------------DATOS GENERALES DE LA VICTIMA ------Nombres y apellidos: KENIA ITALIA ZARATE VICENTE ----- Cédula de Identidad: 6803207 ---- Domicilio Real: Zona Obispo Indaburo. Calle Leonardo Flores N° 709 ---- Teléfono: 70671685 ---- Fecha de nacimiento: 06/nov/1986 ---- Estado civil: Soltera --- Ocupación: Estudiante ---- Abogado Patrocinante: Enrique Muñoz Bohorquez RPA6180104EMB ---- Domicilio procesal: Calle Mercado (Honda), Galeria Silver Nº 979, PB, Of 6 ---- Teléfono: 65653180-----------------------------------------------II-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. --- Conforme a los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se tiene la siguiente teoría fáctica que, para una mejor compresión, fue segmentada en 3 fragmentos. conforme a lo siguiente: ------ 1) Acontecimiento acaecido en la Joyeria "El Zar" en cercanias de la calle Chorolque. --- De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, Informes de Acción Directa y denuncia presentada, se tiene que el 24 de julio de 2023, desde horas 17:30, el señor Mirko Gabriel Guerrero Aliaga contrató el servicio de taxi con placa de control 5995KRG, proporcionado por el chofer Franz Mauricio Chuquimia Piza en la zona de Villa Salome, con el cual fue a cercanías del domicilio de su compañero Oscar Uriel Aparicio Zuazo en la Zona de Sopocachi, para recogerlo a la altura del salón de eventos Forum, con el cual transitó por la Avenida Jaimes Freyre, Buenos Aires y Chorolque, en tal sentido, y más tarde ese día, cerca de inmediaciones de la avenida Chorolque, el señor Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, se bajó del vehículo, mientras esperaban los 2 sujetos mencionados en su interior. --- Consecuentemente, es preciso señalar que la señora Kenia Italia Zarate Vicente se encontraba en su joyería denominada "EL ZAR", ubicada en cercanías de la calle Chorolque, siendo que a horas 19:40 aprox., entro un joven con actitud sospechosa identificado como Mirko Gabriel Guerreo Aliaga, el cual le dijo a la señora Zarate que le quiere vender joyas, misma que le indicó que no está comprando, y que vaya a la calle Tarapacá. --- Posteriormente Mirko Gabriel Guerrero Aliaga sacó un arma de fuego, y le dijo al señor Mateo qua saque todo lo que tiene, el cual por los nervios hizo caer su dinero al suelo a momento de sacarlo, por lo que el asaltante pensó que fue a propósito mientras le sustrajo la cantidad de Bs2150 (Dos mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos), y le indica que iba a disparar, asimismo le dijo a la señora Zarate que le pase una joya, la cual abrió una de sus vitrinas de su tienda y se la entrego, a lo cual el asaltante le indicó que era un engaño ya que la joya es de fantasía, razón por la cual, la amenazó con dispararle a su hermano el cual se encontraba sentado en la tienda, es así que la señora Zarate cede y procede a abrir una de sus vitrinas, dándose vuelta inmediatamente después, momento en el cual el asaltante la golpea con la cacha del arma de fuego en la nuca, consiguientemente el agresor observó en la parte inferior de la vitrina joyas doradas. siendo que al momento de sacarlas las hizo caer al suelo. --- En ese momento, los vecinos de otros negocios se acercaron a la tienda "El Zar" y llamaron a la policía, por lo que el asaltante salió de la tienda, y fue a resguardarse en el vehículo de color rojo con placa de control 5995KRG, donde se encontraba como su acompañante el señor Oscar Uriel Aparicio Zuazo, el cual al percatarse de la persecución huyo del lugar, asimismo se encontraba como conductor del vehículo, el señor Franz Mauricio Chuquimia Piza, a cuyo efecto el asaltante Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, fue perseguido por los vecinos del lugar y efectivos policiales; no obstante, logró salir por la puerta trasera del vehículo, y se dio a la fuga. Bajo tal contexto, los oficiales intervinientes Sgto My Juan Mujica y Sgto. Juan Carlos Badani Bernal aprehendieron al señor Franz Mauricio Chuquimia Piza y secuestraron el vehículo de color rojo con placa de control 5995KRG, remitiéndolos a la FELCC de la Avenida Sucre. -------- 2) Acontecimiento acaecido con relación al ciudadano José Leonardo Quispe Quispe. --- Luego de los hechos referidos en el inciso 1, se tiene que el mismo día, es decir, el 24 de julio de 2023 a horas 20:27, en la calle Aspiazu, entre 20 de octubre y Sanchez Lima, el señor Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, hizo parar un taxi conducido por el señor Jose Leonardo Quispe Quispe indicandole que lo lleve a la zona Villa Salome por lo que abordó el vehículo y se transportó hasta Villa Armonia para recoger a su compañero el señor Juan Nolberto Agostopa Nuñez, hecho lo cual se trasladaron a Pampahasi, en cuyo trayecto el señor Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, sacó un arma de fuego, siendo que posteriormente agredió al chofer, es decir, Jose Leonardo Quispe, proporcionándole golpes con el arma de fuego en la cabeza y en la nariz todo esto en presencia de su compañero Juan Nolberto Agostopa Nuñez, mismo que se pasó al asiento delantero por instrucción de Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, razón por la cual el chofer empezó a sangrar por las heridas causadas, posteriormente el señor Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, le señaló al chofer que ruta debia tomar la cual se encontraba en Villa Salome, asimismo, durante el trayecto el señor Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, continuaba golpeando al chofer en la cabeza, brazo y codo, indicándole además que lo iba a matar siendo que al llegar a su destino, el señor Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, rompió la radio de comunicación del taxi de propiedad del señor Juan Nolberto Agostopa Nuñez, siendo que además le quito su cédula de identidad y licencia de conducir obligándolo a tirar sus zapatos por la ventana del vehiculo, consiguientemente, luego de que se retiraron los señores Mirko Gabriel Guerrero Aliaga y Juan Nolberto Agostopa Nuñez, la víctima fue a pedir auxilio. -----------3) Aprehensión de los sindicados. --- A. Dando continuidad al caso investigado, al departamento de Análisis Criminal e Inteligencia D.A.C.I realizo el patrullaje con la finalidad de dar con el paradero de los sindicados, a continuación a horas 22:00 del 24 de julio de 2023, tomaron conocimiento del hecho acaecido en la Zona Villa Salome por lo que se tomó contacto con José Leonardo Quispe Quispe quien manifestó de manera verbal que a uno de los sindicados lo había llevado a su domicilio, motivo por el cual a horas 12:35 am. de 25 de julio de 2023 los efectivos policiales, se constituyeron a la zona villa armonia calle 7 N° 25, procediendo a la aprehensión de JUAN NOLBERTO AGOSTOPA NÚÑEZ. --- B. Posteriormente, los efectivos policiales se trasladaron a la zona Villa Salome Calle Los Sauces N° 31, por lo que a horas 02:30 am, del 25 de julio de 2023, persona del DACI y CEIP, tomaron contacto con la madre de Mirko Gabriel Guerrero Aliaga quien permitió el ingreso a su inmueble específicamente a la habitación de su hijo Mirko, donde se pudo corroborar que el sindicado no se encontraba, sin embargo en el lugar se encontró un ARMA DE FUEGO MARCA HECKLER & KOCH, DE INDUSTRIA ALEMANA, CON LA INSCRIPCION DE LA FUERZA NAVAL BOLIVIANA, CON NUMERO DE SERIE US PAT NO.3.566.745, CAL 9 MM., Juego se continuó realizando la vigilancia del inmueble y a horas 02:40 a.m.se procedió a la aprehensión del señor MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, cuando ingresaba al interior de su inmueble quien puso resistencia a su aprehensión posteriormente fue conducido a dependencias de la FELCC. --- C. Finalmente, en cruce de información por fuentes OSINT (Inteligencia de Fuentes Abiertas), se logró obtener el nombre y domicilio del señor OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO, el cual se encuentra en inmediaciones de la zona de Sopocachi, por lo que a horas 15:00 del 25 de julio de 2023, los oficiales intervinientes se constituyeron en el edificio ASIEL, número 754, calle Ricardo Mujia, donde se aprehendió a OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO, acotando que la madre del mencionado de forma voluntaria, permitió el ingreso a sus ambientes, para después lograr la aprehensión del ahora sindicado, y previo cacheo se procedió a secuestrar las siguientes pertenencias:------5 frascos de vidrios vacios de clorhidrato de escetamina - KETAMINA (sustancia supuestamente utilizada como alucinógeno que se inyecta de forma intravenosa). --- Un pedazo de papel en cuyo contenido se encuentra una sustancia con olor y características marihuana, pipa artesanal y encendedor color rojo. --- Un celular marca TECNO SPARK 10 pro, color plomo. ----------------------------------------------------------III. ELEMENTOS DE PRUEBA COLECTADOS: ---- III.I. De los elementos documentales que fueron colectados en la etapa preparatoria se tiene los siguientes elementos: --- MP.1. Informe de intervención policial preventiva de Acción directa de fecha 24 de julio de 2023, suscrita por Sgto. My. Juan Mujica Blanco, Sgto. 1º Juan Carlos Badani Bernal. --- Utilidad y pertinencia. - Documento con el cual se acredita la existencia del hecho cometido en flagrancia. --- MP.2. Acta de secuestro del vehículo con placa 5995KRG de fecha 24 de julio de 2023. --- Utilidad y pertinencia. – Documento con el a cual se acredita la existencia del hecho cometido en flagrancia siendo el vehiculo el móvil con el cual se transportaron MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, ORCAR URIEL APARICIO ZUAZO. --- MP.3. Acta de Registro del Lugar del hecho de 25 de julio de 2023, concerniente a la calles Chorolque esquina Buenos Aires, suscrito por Subtt. Michel Eugenio Silva y Sgto. 2º A. Carlos Calle Romero. --- Utilidad y pertinencia. – Documento con el cual, se acredita la verificación in situ en el lugar de los hechos, es decir, en la joyería el Zar de la calle chorolque. ---MP.4. Acta de recepción de indicios materiales de 25 de julio de 2023, concerniente a un arma de fueron marca Heckler & Koch de industria alemana, con la inscripción de la fuerza naval boliviana, con número de serie Us Pat Nº 3.566.745. CAL 9 MM., y un celular azul marca Redmi con IMEI 86958205465874201. --- Utilidad y pertinencia. – Documento con el cual se acredita la recolección de un arma de fuego y otros elementos concernientes al sindicado Mirko Gabriel Guerrero Aliaga. --- MP.5. Ficha de información de antecedentes policiales Nº 1781/2021 FAO de 24/07/2023, concerniente al ciudadano Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, el cual refiere un amplio prontuario de antecedentes de procesos penales. ---- Utilidad y pertinencia. – Documento con el cual se acredita la existencia de antecedentes policiales respecto a Mirko Gabriel Guerrero Aliaga.----MP 6-Informe complementario de Investigadores del DACI - FELCC - LA PAZ de fecha 25 de julio de 2023, suscrito por Tte. Jhonny Aranoca Velasco, Sof. 2do Billy Coharite Mamani, Sgto. 1ro. Juan Vallejos Pendones Sgto 1ro. Exalto Mamani Callizaya, Sgto. 1ro. Nicolas Mayta Mamani y Sgto. 2do. Edgar Rebles Condori Yujra. --- Utilidad y pertinencia - Documento con el cual, se amplían los detalles del hecho ocurrido en la joyería el ZAR de la calle Chorolque. --- MP. 7- Acta de Recepción de Indicios Materiales de fecha 25 de julio de 2023. 5 frascos pequeños con Descripción. Uno (1) Ket-4-200, Uno (1) Ketagal, tres (3) Ketamin, sin contenido, Una Pipa artesanal de color plateado Una hoja conteniendo sustancia verduzca, Un celular marca TECNO SPARK 13 pro color azul. --- Utilidad y pertinencia. Documento con el cual se acredita la recepción de frascos con sustancias químicas, entre otros elementos concernientes al sindicado Oscar Uriel Aparicio Zuazo. --- MP.8.- Ficha de registro fotostático somático computarizado de 25/07/2023, concerniente al ciudadano Oscar Uriel Aparicio Zuazo. --- Utilidad y pertinencia.- Documento con el cual, se acredita la existencia de antecedente por destrucción o deterioro de bienes del Estado. --- MP.9 Registro de Procesos Penales extraída del sistema Justicia Libre de 26/07/2023, concerniente al ciudadano Mirko Gabriel Guerrero Aliaga. --- Utilidad y pertinencia - Documento con el cual, se acredita la existencia de antecedente por delitos de Robo Agravado, Hurto Lesiones Graves y Leves, entre otros. --- MP 10- Registro de Procesos Penales extraídos del sistema Justicia Libre de 26/07/2023. concerniente al ciudadano Oscar Uriel Apanco Zuazo. --- Utilidad y pertinencia – Documento con el cual se acredita la existencia de antecedente por el delito de Violencia Familiar o Domestica. --- MP.11.- Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales de 25/07/2023, concerniente al ciudadano Oscar Uriel Aparicio Zuazo. --- Utilidad y pertinencia.- Documento con el cual, se acredita que el precitado ciudadano no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. --- MP. 12.- Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales de 26/07/2023 concerniente al ciudadano Mirko Gabriel Guerrero Aliaga --- Utilidad y pertinencia. - Documento con el cual, se acredita que el precitado ciudadano registra antecedentes penales. --- MP. 13.- Nota de 23 de octubre de 2023, suscrita por la ciudadana Kenia Italia Zarate Vicente, mediante la cual, señala textualmente: "De nuestra consideración, por la presente hacemos de su conocimiento en fecha 20 de octubre de 2023 fui notificada con el REQUERIMIENTO FISCAL del caso CUD 201102012306016: 1. "Remita la videograbación en disco compacto de las cámaras de seguridad de la Joyeria EL ZAR de fecha 24 de Julio del 2023 entre horas 18:00 hasta 21:00 pm"; 2.- "refiera los nombres completos y cedulas de identidad de los vecinos que coadyuvaron a su persona a horas 24 de julio del 2023 en cercanías de la Joyería EL ZAR ubicada en la Calle Chorolque con relación al asalto que hubo en esa fecha. --- En respuesta y cumplimiento a la notificación corresponde hacerle conocer que por error de instalación del equipo de grabación de las cámaras de seguridad de dicho lugar no habrían estado funcionando correctamente, y es por tal motivo que no se habría podido obtener ningún tipo de grabación de ese día, también señalar que las otras cámaras de los otros negocios aledaños al lugar del hecho no tendrían un enfoque amplio del lugar ya que solo direccionan al ingreso de su propio negocio. --- Asimismo dando respuesta al punto 2 del requerimiento las personas que habrían ayudado en ese momento eran transeúntes que solo pasaban por el lugar en ese momento por lo que no se tendría datos personales para poder proporcionar, en relación con uno de los ciudadanos que habría ayudado en ese momento del hecho ocurrido el señor al momento de pedirle si podría facilitar sus datos para poder coadyuvar en dichas investigaciones señalo que no podría facilitar sus datos ya que él es de la tercera edad y no quiere tener ningún tipo de represarías. --- Motivo por el que nos es imposible cumplir su requerimiento, sin otro particular me despido cordialmente". --- Utilidad y pertinencia. - Documento con el cual, se acredita que en la Joyería el ZAR en fecha 24/jul/2023, no se contaba con cámaras de seguridad funcionales, por lo que no es posible obtener las videograbaciones del momento en que ocurrió el asalto; asimismo, se establece, que no se logró identificar a las personas que coadyuvaron la mencionada joyería, socorriendo a la ciudadana Kenia Italia Zarate Vicente el día del asalto. --- MP. 14.- Informe de 23/oct/2023. suscrito por la Sbtte. Griselda Guaygua Arista. Investigador especial de la división de escena del Crimen y/o laboratorio.--- Utilidad y pertinencia – Documento con el cual se acredita que se informó lo siguiente: --- “Dando cumplimiento a requerimiento fiscal emitido por la fiscal de materia ateria numero dentro del caso que viene investigando signado con el se 201102012306016 a denuncia de Kenia Italia Zarate Vicente y Otro en contra de Mirko Gabriel Guerrero Aliaga por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves donde requiere: --- A través de la dependencia o unidad correspondiente Certifique o Informe, si en el Acta de Recepción de Indicios Materiales de 25 de junio de 2023 (adjunta al presente). concerniente al item E-1 los 5 frascos a os cuales se hace referencia, se encuentran vacíos o contienen alguna sustancia química. --- A su autoridad informar que los indicios detallados en ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES de fecha 25 de Julio 2023. E-1 Cinco frascos pequeños con descripción uno (1) Ket-A-100, uno (1) Ketagal, tres (3) Ketamin, los mismos se encuentran sin contenido Como la suscrita investigadora hace notar a su autoridad que los indicios mencionados se encuentran sin contenido, como se hace notar en el acta de Recepción de Indicios Materiales ---- Al presente informe se adjunta lo siguiente en calidad de descargo Muestrario fotográfico en fojas 1 (uno). Fotocopia del requerimiento fiscal fojas 1(uno)" --- MP. 15. Nota con Cite: MG-DGAJ N° 1029/2023 de 27/oct/2023, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, a través del cual se remite Informe N° 076/2023 de 04/oct/2023. ---- Utilidad y pertinencia. - Documento con el cual, se informa que revisado el Sistema de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil a nivel nacional, se verificó que MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA con CI 6869409 y ERLAND MIRKO GUERRERO PAREDES con Cl. 4261951, NO PRESENTAN NINGUN TIPO DE REGISTRO EN ESTAS DEPENDENCIAS. --- MP.16.- Nota con Cite: M.D.-D.GA.J-U.G.J REQ OF. N° 1275/2023 de 29/sep/2023, emitida por el Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, a través del cual se remite Informe N° DGL-UMB. N° 070/2023 de 25/sep/2023. --- Utilidad y pertinencia. - Documento con el cual, se informa que: "El Ministerio de Defensa. a través de la Unidad de Material Bélico dependiente de la Dirección General de Logística y de acuerdo a vinificación en el Sistema de Registro de Armamento de dotación individual de pistolas al personal de las Fuerzas Armadas los mencionados señores MIRKO GABRIELGUERRERO ALIAGA Y ERLAND MIRKO GUERRERO PAREDES, NO tienen registrado ningún arma de fuego en el sistema y NO cuentan con la autorización para el porte de armas de fuego”. --- MP.17.- Nota SERECI-CL- N° 9356/2023 de 09/oct/2023, emitida por el Servicio de Registro Civico, a través del cual se informa que el padre del ciudadano MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, con C.1. 6869409, es ERLAND MIRKO GUERRERO PAREDES, con C.1 4261951 --- Utilidad y pertinencia.- Documento con el cual se acredita la identidad del padre del sindicado, a efectos de demostrar que ninguno de los 2 tenían permiso para portar armas. --- MP. 18.- Certificado médico forense de 25/jul/2023, suscrito por la Dra. Elsa Pamela Ballivian, Médico Forense del IDIF --- Utilidad y pertinencia.- Documento con el cual se otorgó al ciudadano Jose Leonardo Quispe Quispe, 8 dias de incapacidad médico legal. --- IIIII. De los testigos que proporcionaron su declaración en la etapa preparatoria se tiene lo siguiente: --- MP-PT 1. Kenia Italia Zarate Vicente, con C.I. 6803207 con domicilio ubicado en Calle Leonardo Flores N° 709, Zona Obispo Indaburo, Teléfono 70671685, testigo que acredita el hecho que se investiga conforme al Acta de Declaración informativa que cursa en antecedentes. --- MP-PT 2. Luis Mateo Guayraje, con C.1 4838698, con domicilio ubicado Pasaje Litoral No 270, Zona Vino Tinto Tacachi, Teléfono 74031960, testigo que acredita el hecho que se investiga conforme al Acta de Declaración informativa que cursa en antecedentes. --- MP-PT 3. Jose Leonardo Quispe Quispe, con C.I. 8326024 Ignacio Flores Nº 676, Zona Gran Poder, Teléfono 78864318, testigo que acredita el hecho que se investiga conforme al Acta de Declaración informativa que cursa en antecedentes --- MP-PT 4. Franz Mauricio Chuquimia Piza, con CI 8339647, con domicilio en Calle Canonigo Ayllon N° 1660, Zona Tembladerani, testigo que acredita el hecho que se investiga conforme al Acta de Declaración informativa que cursa en antecedentes.-----------------------------------IV-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- --- De la revisión de todos los elementos en la presente causa, los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde realizar una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados durante el desarrollo de la etapa preparatoria y establecer su legalidad, cuya objetividad implicará la base de la presente resolución. --- A los efectos de la presente resolución, es prudente señalar que en materia penal, desde la concepción finalista, la acción es una conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado, de otro lado, el término dolo debe entenderse como aquella acción realizada con voluntad o intensión de cometer un acto típico prohibido por la ley, concepto considerado en las definiciones efectuadas por algunos autores doctrinales como Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asua y Castellanos Tena, entre muchos otros, quienes definen al dolo como aquella acción voluntaria, consciente. Encaminada, orientada o dirigida a la producción de un resultado típico y antijuridico contrario a la ley: clara definición que se encuentra plasmada en nuestro ordenamiento penal en el Art. 14 del C.P., textual: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”, de igual forma. Corresponde anotar que por autor de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas, manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico, y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin determinado, con lo cual ejerce el dominio del hecho, así como la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea, definición cabalmente plasmada y prevista en el Art 20 del Código Penal Boliviano, autores, sic “Son autores quienes realiza el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito”; en esa línea, es necesario referir que la tipicidad, consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley; asimismo corresponde poonsiste en la adecuación del de nacer hincapié que la antijundidad implica que el actuar del imputado sea reprochable penalmente, y no revista causales de aplicación, como legitima defensa a reprochable penalmente no revise ejercicio de un derecho, oficio, cargo, o cumplimiento de la ley o de un deber, en la ley sustantiva penal. Al tenor de lo preceptuado en la ley sustantiva penal. --- Ahora bien, contrastando los supuestos facticos con los elementos de convicción detallados precedentemente, es menester hacer referencia al tipo penal endilgado, mismo que a la letra señala: --- “Articulo 271. (Lesiones Graves y Leves). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo"----“Articulo 331.- (Robo). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. --- Articulo 332- (Robo agravado). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años. ---- 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. ---2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. --- 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. ---- 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Articulo 326” -----------Por consiguiente, realizadas las investigaciones y diligencias preliminares, de la valoración y compulsa de los antecedentes descritos y actuados cursantes en el cuaderno de investigación, corresponde establecer que el ciudadano Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, se encuentra plenamente identificado respecto al asalto que realizó el 24/07/2023 a mano armada en la Joyería “El Zar” ubicada en cercanías de la calle Chorolque, por lo que su conducta su adecúa a cabalidad en el tipo penal de Robo Agravado, toda vez que se tiene certeza sobre la sustracción de la cantidad de Bs2150 (Dos mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) al ciudadano Luis Mateo Guayraje, conforme a los elementos de convicción 1), 2) y 4), así como al uso de un arma de fuego con la cual efectúo dicho asalto, acotando que durante el desarrollo del mismo, se apoderó de bienes ajenos mediante el uso de la fuerza, puesto que ejerció violencia e intimidación para lograr su cometido, ya que apunto con su pistola a la humanidad de las víctimas, incluyendo al hermano de la señora KENIA ITALIA ZARATE VICENTE, enfatizando que también agredió a dicha señora mediante un golpe con la cacha de arma en su nuca, por cuanto no cabe duda sobre la concurrencia de los elementos constitutivos del delito en el actuar del ciudadano Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, así como su autoría, máxime cuando demostró conocimiento y voluntad para el desenvolvimiento realizar el atraco en la precitada joyería con lo cual se acredita que ejerció el dominio del hecho de manera dolosa. --- Asimismo, cabe destacar que se advierte una confabulación para cometer dicha atraco con el ciudadano Oscar Uriel Aparicio Zuazo, en mérito a que este último se encontraba esperando en el vehículo con placa de circulación 5995KRG, en inmediaciones de la calle Chorolque esquina buenos aires, asi también conforme a lo referido por el señor Franz Mauricio Chuquimia Piza, se tiene que Mirko Gabriel Guerrero Aliaga y Oscar Uriel Aparicio Zuazo, recorrieron varias zonas de la ciudad antes de cometer el atraco, siendo relevante mencionar que tuvieron una conversación en la zona Kollasuyo, donde refirieron cerca de un negocio que el lugar esta lleno y que iba a ser bien deschape, no debiendo ser bandera, lenguaje en coba, que reviste la existencia de otro hecho delictiva que no se configuró debido a la concurrencia considerable de gente subsecuentemente, acuden a la zona de la Chorolque donde Mirko Gabriel Guerrero Aliaga, comete el atracó en la joyeria ”El Zar”, resaltando que Oscar Uriel Aparicio Zuazo se encontraba esperándolo en el vehículo con placa de circulación 5995KRG. enfatizando que al ver a la muchedumbre de vecinos acercándose a dicho vehículo fugo del lugar, al igual que lo hizo Mirko Gabriel Guerrero Aliaga inmediatamente después, con lo cual se infiere la autoría en el hecho descrito ut supra, por parte de Mirko Gabriel Guerrero Aliaga y complicidad por parte de Oscar Uriel Aparicio Zuazo, cuyas conductas se subsumen al tipo penal de robo agravado, en los grados de participación mencionados. Por otra parte, es conveniente resaltar que de acuerdo a la Nota con Cite: M.D. D.GAJ-UGJ REQ.OF. N° 1275/2023 de 29/sep/2023, emitida por el Directora General de Asuntos Juridicos del Ministerio de Defensa, y Nota con Cite: MG-DGAJ N° 1029/2023 de 27/oct/2023, emitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, los ciudadanos MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA con Cl. 6869409 y ERLAND MIRKO GUERRERO PAREDES con CI 4251951, NO se encuentran registrados ante las instancias pertinentes del Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa, a efectos de contar con la autorización para portar armas de fuego, enfatizando que de acuerdo a la Nota SERECI-CL N° 9356/2023 de 09/oct/2023, emitida por el Servicio de Registro Cívico, se establece que el padre del ciudadano MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, con C.I. 6869409 es ERLAND MIRKO GUERRERO PAREDES con C.14261951. --- Ahora bien, corresponde establecer que por cuerda separada se cometió otro hecho ilícito, es decir que luego de que Mirko Gabriel Guerrero Aliaga fugó de la calle Chorolque el 24/07/2023, el mismo tomó un taxi en la calle Aspiazu, entre 20 de octubre y Sanchez Lima, para trasladarse a la zona Villa Salome, en cuyo trayecto recogió a su compañero Juan Nolberto Agostopa Nuñez, trayecto en el cual, utilizó su arma de fuego para agredir físicamente al conductor del taxi, es decir, Jose Leonardo Quispe Quispe, provocándole heridas en la cabeza y nariz, en virtud de lo cual, se determinó 8 días de Incapacidad médico legal para la victima, actitud desplegada que reviste los elementos constitutivos del tipo penal de Lesiones Graves y Leves, matizando que dicho actuar fue desenvuelvo con conocimiento y voluntad, puesto que las agresiones se efectuaron en reiteradas ocasiones, razón por la cual, se tiene certeza sobre la autoria de Mirko Gabriel Guerrero Aliaga en la comisión del precitado delito de lesiones. --- Sin perjuicio de lo referido anteriormente, es menester aclarar que se requirió anteriormente procedimiento abreviado para el ciudadano OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO mediante Requerimiento Procedimiento Abreviado --- MP/FDLPZ/HRT/ABR/2023/2 de 05 de octubre de 2023, empero, la Autoridad Jurisdiccional observó 3 aspectos pendientes de investigación concernientes a diligencias para la obtención de la videograbación de la joyería el ZAR donde ocurrieron los hechos identificación de los vecinos que ayudaron a repeler y defender del asalto a la ciudadana KENIA ITALIA ZARATE VICENTE a objeto de que presten su declaración informativa: y, finalmente el estudio y análisis de las sustancias químicas colectadas en el domicilio de OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO para determinar lo que en derecho corresponda. --- Bajo tal contexto, al presente se obtuvo información útil y pertinente para dilucidar las observaciones efectuadas por la autoridad jurisdiccional, en tal sentido, corresponde señalar que de acuerdo a la nota e 23 de octubre de 2023, suscrita por la ciudadana Kenia Italia Zarate Vicente, se tiene certeza que las cámaras de la joyería el Zar no se encontraban funcionando en el momento de los hechos, es decir el 24/jul/2023, asimismo, las personas que coadyuvaron a repeler el asalto en la precitada joyeria fueron transeúntes que pasaban por el lugar, con lo cual se hace complejo identificarlos para que presen su declaración como testigos, por lo que se agotaron las diligencias útiles y pertinentes para la obtención de la información mencionada. --- Consiguientemente, cabe destacar que de acuerdo al Informe de 23/oct/2023. Suscrito por la Sbtte. Griselda Guaygua Arista, Investigador especial de la división de escena del Crimen y/o laboratorio, se determinó que los frascos con presuntas sustancias químicas recolectadas en el domicilio de OSCAR URIEL APARICIO ZUAZO, se encuentran vacíos, razón por la cual, no es posible practicar pericias sobre un elemento inexistente, fundamentos por los cuales, se infiere de manera preclara el cumplimiento de las observaciones efectuadas por la autoridad jurisdiccional. --- Con base a ello, en mérito al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, se establece que “Cuando el fiscal concluya la investigación: 1. Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado; 2. Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación; 3. Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”—V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Arts. 115, 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72. 73, y siguientes, Arts. 323 num. 1) y 325 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 14, 20. 271, 331 y 332 del Código Penal, Arts. 5. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y demás normativa pertinente. --------- VI. POR TANTO---El suscrito representante del Ministerio Público, con la facultad conferida por la Constitución Política del Estado. Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Ley N° 1970. En representación de la sociedad de conformidad con el Art. 323, núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE A : -----MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA, con C.I. 6869409, en grado de autoría por la comisión del los delitos de Lesiones Graves y Leves, y Robo Agravado, previstos y sancionados por los Arts. 271, 331 y 332 del Código Penal.----Por cuanto, en mérito al Art. 365 del CPP, se solicita dictar sentencia condenatoria previa sustanciación de juicio oral, público y contradictorio------OTROSI 1.- Solicito se proceda a notificar con el pliego acusatorio a la víctima y acusado(a) conforme procedimiento, a los fines consiguientes de Ley.----OTROSI 2.- Se adjunta copia de la declaración informativa del(la) acusado(a) y víctima. ---OTROSI 3- Señalo domicilio procesal en la calle Potosí, edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz Nº 944, piso 3”, fiscalía especializada en delitos patrimoniales de la ciudad de La Paz. Celular y WhatsApp 71223078, ciudadanía digital 5866938, correo electrónico: royerdefuego@gmail.com-----FIRMA Y SELLA: Helo Rocha Tellez----- FISCAL DE MATERIA; FISCALA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 28 de noviembre de 2023--------------------Aclarado lo extrañado, tomándose en cuenta que en la imputación formal hace referencia de los cuatro encausado, SE RADICA LA CAUSA, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, Procédase a notificar al ministerio público para que remita las pruebas ofrecidas, dentro el caso COD FUD. 201102012306016 seguido en contra de MIRKA GABRIEL GUERRERO ALIAGA.---Siendo que este despacho judicial solo es competente con relación a los acusados y no con relación a sujetos que se encuentran en condición de resolución de rechazo, imputación formal o sobreseídos, como se aclara en relación a JUAN NOLBERTO ACOSTOPA NUÑEZ, FRANZ MAURICIO CHUQUIMIA PIZA, existiría resolución de rechazo, la misma es de competencia del juez cautelar y no de este despacho judicial, y de manera inadecuada se remite todos los antecedentes sin distinguir la condición de los sujetos procesales, procédase a sacar fotocopias de la imputación formal, la notificación de la misma, la resolución de medidas cautelares que se han adoptado, desglose la acusación fiscal y de más actuados relacionado al imputado MIRKO GABRIEL GUERRERO ALIAGA procediéndose a devolver los antecedentes al juzgado cautelar a fin de continuar con el control de los que se encuentra en condición de rechazo como se informa por el juzgado cautelar, restableciéndose el numero asignado y creándose ante este despacho en relación al acusado, sea en el día y sea con nota de atención: póngase a conocimiento del Consejo de la Magistratura por la actitud del juez cautelar por la desprolija dirección del control jurisdiccional y remisión de antecedentes, siendo de su obligación solo remitir actuados en relación a condición de acusados y no de otros sujetos procesales que no tenga dicha condición.----Se señala audiencia de consideración de posible salida alternativa dentro el marco de la Ley 348, para el día 4 de enero de 2024 a horas 15:30 p.m. audiencia a desarrollarse de manera mixta, virtual o presencial según consideren conveniente las partes.------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 8 de abril de 2024--------------Se tiene por remitido las pruebas documentales, quedando en custodia en secretaría de este despacho judicial. -----Al otrosí. Por señalado. -------Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo penal, se dispone la notificación a la víctima JOSE LEONARDO QUISPE QUISPE, KENIA ITALIA ZARATE VICENTE para que dentro el plazo de 10 días siguientes ejerzan lo que en derecho corresponda, computables a partir de su notificación.----------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: Dra. NENA ELSY MAMANI LIMA --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA 5 DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 5 de julio de 2024------Se tiene presente la representación que antecede, consecuentemente, se ordena la notificación mediante edictos JOSE LEONARDO QUISPE QUISPE conforme lo ordenado mediante providencia de 3 de abril de 2024.------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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