EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO


EDICTO EL DR. EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 201103042202255----------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de OLIVIA KARIN RAMEREZ MIRANDA por la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS Se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR LA PAZ. ----CUD: 201103042202255 -----PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. ----OTROSI. ADJUNTA DECLARACIÓN. ------MÁS OTROSÍ. DOMICILIO.-----Dr. RAMIRO SULLCAMANI CORINA fiscal adscrito a la fiscalía especializada de delitos contra la integridad personal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de EDGAR JORGE SILES PABON contra OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA por los delitos de: ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS previstos y sancionados por los Art. 278 en relación al art. 20 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y solicito:------Señor Juez, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el Art. 225.1 y II de la Constitución Política del Estado con relación a los Arts. 2), 3), 5), 8), Art. 12 Núm. 1), 2), 3) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3), 4), 11) y 21) de la Ley No. 260 y en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 277, y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN FORMAL bajo el siguiente tenor:------RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN R.S.C. No. 19/2023----I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO..----NOMBRES Y APELLIDOS: OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA----CÉDULA DE IDENTIDAD: 6894448 LP.-----FECHA DE NACIMIENTO: 03 de Diciembre de 1987----ESTADO CIVIL: Soltera-----PROFESIÓN/ OCUPACIÓN: Estudiante----DOMICILIO: C. 14 de Septiembre, No. 40 2. Alto San Isidro ----NUMERO DE CELULAR: 68257750----BUZÓN DE NOTIFICACIONES: NO CONSIGNA----ABOGADO DEFENSOR: Dr. Oscar Orlando Pedraza Gutierrez----DOMICILIO PROCESAL: No consigna.-----NUMERO DE CELULAR: 76597336.----BUZON DE NOTIFICACIONES: osarpedraza@hotmail.com-----DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS:----DENUNCIANTE----: K.D.M.R.----DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE ----DENUNCIANTE: EDGAR JORGE SILES PABON----CÉDULA DE IDENTIDAD: 4296259 LP.---FECHA DE NACIMIENTO: 08 de julio de 1976----ESTADO CIVIL: Soltero----PROFESIÓN/ OCUPACIÓN: Gobierno Municipal de La Paz----DOMICILIO PROCESAL: Calle Luis Espinal No. 85 Z. Mucopol----NUMERO DE CELULAR: 77762726-----BUZÓN DE NOTIFICACIONES: No consigna.----II. DESCRIPCION DEL H????:----De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar y preparatoria, se tiene que en fecha 14 de octubre de 2022, a hrs. 10:35 am. Aproximadamente, por instrucciones del jefe de seguridad de la EPI San Antonio. Los efectivos policiales Sgto 1ro Milton E. Quispe Quispe y el Sr. Sgto. 2do. Armando Choque Cori, Se constituyen a la defensoría de la niñez y adolescencia a objeto de verificar abandono de un menor, en el lugar se tomó contacto con el sr. Abg. Edgar Jorge Siles Pabon, abogado de la Defensoría San Antonio, quien el mismo refiere que la Sra. Olivia Karin Ramirez Miranda, abandonó al menor de nombre K.D.M.R. de 1 año y 1 mes, el día 13 de octubre de 2022 a horas 14:00 aproximadamente en el interior de la defensoría de la niñez y la adolescencia de San Antonio, en circunstancias de que la ahora acusada indicaba que no puede hacerse cargo de su hijo, ya que no le dan permiso en su trabajo por lo que no puede atenderlo, por lo que la Lic. Ayala Trata de persuadir a que tome conciencia de que no lo abandone al niño donde ellos se encontraban trabajando, extendiendo sus manos al niño y esta se apega a la Lic. Ayala, invitando a pasar a su oficina a la progenitora, la cual se da la media vuelta y abandona las dependencias de la DNA, en el cual al salir a buscarla no se la encuentra.----------III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ----Como resultado de las investigaciones y el análisis de los elementos colectados, se tiene que OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA es culpable de la comisión de un hecho ilícito, ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS previstos y sancionados por el art. 278 del Código Penal, por los siguientes fundamentos:-----PRIMERO. En base a las circunstancias descritas en la denuncia, los informes del investigador asignado al caso, declaración de la Denunciante, declaración de testigos, documentación y demás elementos colectados en el curso de la investigación, la ahora acusada fue identificado e individualizado plenamente durante la etapa investigativa. ----SEGUNDO. Se tiene el informe de intervención policial preventiva de Accion Directa de los Sr. Sgto Iro Milton E. Quispe Quispe y el Sr. Sgto. 2do. Armando Choque Cori de la EPI San Antonio, por otra parte El Acta de Aprehensión por Particulares firmado por la Lidia T. Siles Pabon Abogada DNA-SLIM, en la cual hace referencia por escrito que: ..."el equipo de la defensoría se reúne y observa que la progenitora realizo el delito de Abandono de niño y niña. Que se encuentra tipificado en el código penal boliviano, por la cual el equipo multidisciplinario determino la aprehensión por particulares. De esa manera se toma en contacto con el personal especial de la EPI de San Antonio para conducirla hasta oficinas de la FELCC. Ahorras 11:10 aprox. Apersonándonos a plataforma...". Teniendo fotos de captura de chats del celular y la ficha social con De Caso No. DNA3771/2022 de fecha 13/10/22 horas 15:09:20, redactando como conclusión Y/o Sugerencias: Brindar albergue al niño en niño en el Albergue del Bicentenario Bolivia Solidaria amplia la investigación social Buscar familia Amplia., También el Memorándum De Internación Provisional Caso: 501/2022 de la defensoria San Antonio a favor del menor de edad F.D.M.R.----Así mismo la declaración Informativa en calidad de Denunciante del señor EDGAR JORGE SILES PABON, en contra de OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA, el cual refiere: que la señora en fecha 13 de octubre de 2022, manifiesta textualmente a la Lic Maria Luisa Ayala Trabajadora Social de a DNA, quien no puede hacerse cargo de su hijo, ya que no le dan permiso en su trabajo para no poderlo atender, asiendo que la Lic. Ayala Trata de persuadir a que tome conciencia de que no lo abandone al niño donde ellos se encontraban trabajando, extendiendo sus manos al niño y esta se apega a la Lic. Ayala. Invitando a pasar a su oficina a la progenitora, la cual se da la media vuelta y abandona las dependencias de la DNA, en el cual al salir a buscarla no se la encuentra y no se la vio mas al lugar previamente.----------------Se Tiene que sus otros dos hijos se encuentran al cuidado de la Abuela Materna, la Sra. Olivia Manifestó que quería dejar al niño al cuidado de su madrina posterior mente la Lic. Ayala toma contacto con su prima de la denunciada a quien se le pide que si se podría hacer cargo del niño la cual manifiesta que no tendría tiempo para cuidarlo, trasladando al menor al Albergue Bicentenario de la Zona de Mallaza en fecha 14 de otubre de 2022 a horas 10 00 aprox. Nuevamente cuando la progenitora quien manifiesta recoger a su hijo y es que se toma la decisión como equipo multidisciplinario realizando dicha denuncia, ya que el menor paso la noche en el hogar Bicentenario, y que ya contaba con antecedentes en la defensoría y por ello no se le hace la entrega del menor y se buscara una familia ampliada para el menor.----------------De la declaración de fecha 14 de octubre de 2022 a horas 18:00 pm aprox. De la Lic. Maria Luisa Ayala Mendoza, quien refiere: haber tomado contacto con la abogada del SLIM. En el cual la Dra. Gómez me pone en conocimiento del caso de la Sra. Olivia k. quien quería dejar a su hijo cuando ingresa a las Oficinas y al preguntarle a la Sra. Olivia indica que no podía tenerlo a su hijo por que el progenitor no le ayuda y le otorga una mano tención de Bs. 550, pero que le pidió al progenitor que se haga cargo pero el se niega, asiendo que la Lic. Cuestione la petición de la Imputada que la misma hace referencia a dos de sus hijas que estarían a cargo de sus mama volviendo a decir que no quiere tener al bebe y quiere entregarle a su papa y no tiene la capacidad de tenerlo, añadiendo eufórica que no la entiendo que por esa razón le llamaron la atención en su trabajo ya que trabaja en diálisis y que la iban a botar. Y es asi que cuando salgo a llamar al progenitor de nombre Juan Carlos Mamani Escobar con número de Celular 68124944 es cuando en ese Interin ella sale de la oficina a horas 14:00 aprox. Ya no retornando. Es cuando la Abogada Gómez abria corrido tras ella que evidentemente se encontró afuera la Sra. Olivia con el menor de edad todo fatigado el cual ella extiende los brazos al menor y el se viene a su persona. Escapando la Sra. Olivia y la cual no se tenía ningún documento es por ello que llevamos al menor a al Albergue Bicentenario. -----Asimismo tiene la declaración de la Sra. Brígida Orietta Serrudo Cazzio, en la que menciona tomar contacto con la Sra. Lic. Ayala quien le pide la ayuda, que puede evidenciar que la Sra. Olivia se encontraba con un bebe y voluntariamente le entregaba la Lic. Ayala quien se encontraba conversando con ella y la orientación que no debería dejar a su hijo que la misma referia que se encontraba con problemas en su trabajo y se encontraba desesperada, NO MANIFESTANDO NINGUNA PREOCUPACION POR EL NIÑO, y que no podia cuidarlo y textualmente dice; que lo esta perjudicando". Entregándome la mamadera y me menciona que no toma leche en bolsa, y posteriormente a ello se va corriendo, a horas 16:45 cuando se encontraba cerrado plataforma la mama llega a la oficina y se entra empujando la puerta y pregunta que donde estaba su bebe, y que le va a pasar, posterior a ello en reunión de equipo se decidirá lo mejor para su hijo y pregunta que pasar con el bebe que es policia y trabaja en la UTOP. Notándose afligida, empero al pedirle los documentos de menor de edad se pone agresiva no queriendo dar los datos de su domicilio y familiares, de tal manera que para el suscrito fiscal estas declaraciones presentadas en calidad de testigos de cargo, genera mayor susceptibilidad de la credibilidad del mismo----De los indicios y elementos de prueba recolectados en esta etapa de investigación, informes de investigación e informes colectados, declaración de testigo y otros actos investigativos, existen suficientes elementos materiales para justificar la participación y autoria del imputado en el hecho que se investiga.----------------TERCERO. Que, el elemento Objetivo del delito de ABANDO DE NINAS O NIÑOS establecido en el Art. 278 descrito en el Código Penal, constituye la vulneración al Bien Juridico de LA INTEGRIDAD PERSONAL, en razón a cuya autoria bien a ser OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA participe del ilícito señalado, quien abondo a un menor de edad, quien es progenitora del mismo.----------------En consecuencia, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se ha llegado al convencimiento de que existen pruebas suficientes para sostener vehementemente que la ahora acusada, es autor de la comisión del ilicito previsto y sancionado por el Art. 278, extremo que se va probar en el juicio oral, público, continuo y contradictorio a realizarse conforme a procedimiento.-----------------------Con lo expresado precedentemente, se está estableciendo el hecho o marco fáctico dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio, particularmente en lo que respecta a la certeza y la admisión se debe tener en cuenta la presente Sentencia Constitucional que señala: de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0149/2006-R ha determinado: "III. 1. Los sistemas procesales penales de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, "es decir que el juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemo iudex sine actore", como expresa el tratadista Juan Mendoza Díaz.-------------Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del C.P.P: (Base del Juicio) que a la letra dice - "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente" sic...------------------IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. -------------Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones durante la etapa preparatoria se colige que OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA cometió el delito de ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS, Art. 278, del Código Penal, procediendo con conocimiento para obtener los resultados queridos, por el delito atribuido:-----Art. 278. (ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS).-----Quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años,---Si del abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince (15) a veinte (20) años.-------Art. 20 del C.P. AUTORES "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso---Arts. 225 de la Constitución Política del Estado; Art. 14, 20 del Código Penal, Arts. 329 al 351 y siguientes, aplicables al juicio oral público y contradictorio de la Ley 1970 y Arts. 199del Código Penal.------------------- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---------De conformidad al art. 341 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien ofrecer los siguientes elementos probatorios que se producirán en juicio Oral, Público y Contradictorio:------------DOCUMENTALES, FÍSICA Y DEMOSTRATIVAS. -----------------Con las presentes pruebas documentales se pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación de los acusados, en el hecho que nos ??u??.----------MP1.- Informe de intervención Policial preventiva de acción directa de fecha 14 de octubre de 2022. Elevado por el Sgto. 1ro Milton E. Quispe Quispe y el Sgto 2do. Armando Canqui Cori. Donde los efectivos policiales describen los hechos e identifican a la autora del hecho.-------MP2. Acta de aprehensión por particulares de fecha 14 de octubre e 2022 firmada por la Abg. Edgar T. Siles Pabón. Con el que fue puesto a disposición de la justicia -----MP3. Ficha Social de secretaria municipal de educación y desarrollo social de la unidad de defensa integral a la familia Defensoría de la Niñes y la Adolescencia, Caso No. DNA3771/2022 de fecha 13 de octubre de 2022. Remitido por Maria Luisa Ayala Mendoza.--------MP4.- Formulario único de registro, de la Defensoría de la Niñez y adolescencia de San Antonio No. de caso 501/2022/4. Forma de ingreso del menor K.D.M.R. De fecha 13 de octubre de 2022.--------------MP5. Acta de declaración Informativa del denunciante el Sr. Edgar Jorge Siles Pabon de fecha 14 de octubre de 2022 a horas 12:30 am aprox. El mismo relata en modo tiempo y lugar sobre lo sucedido. -----MP6. Informe del investigador asignado al caso el Sr. Sgto My. Javier Guarachi Mamani de fecha 4 de octubre de 2022. -------------MP7. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de cargo de la Sra. Lic. Maria Luisa Ayala Mendoza de 14 de octubre de 2022. Quien relata los hechos motivo de la presente causa.--------MP8. Acta de declaración informativa en calidad de Testigo de Cargo la Sra. Brigida Oritta Serrudo Cazzia de fecha 14 de octubre de 2022. Refiere lo que conoce de los hechos.----------PRUEBA TESTIFICAL:-----MPT. 1. MARIA LUISA AYALA MENDOZA, mayor de edad hábil por derecho quien hablara sobre lo que conoce de los hechos.-----MPT. 2. BRIGIDA ORIETTA SERRUDO CAZZIA, mayor de edad hábil por derecho. Atestara sobre los hechos motivo de la presente.------MPT. 3. Sr. EDGAR JORGE SILES PABON mayor de edad hábil por derecho. Quien fue el que denuncio el hecho y relata en modo tiempo y lugar sobre lo sucedido.------------PETITORIO.--------------En mérito a lo expuesto de conformidad al Art. 323 Num.1) del Código de Procedimiento Penal, presento requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN en contra de OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA, por la comisión de los delitos de ABANDONO DE NIÑAS O NIÑOS, Art. 278, del Código Penal y solicito a su autoridad la remisión de la Acusación ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal y Ley N° 586, efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando la acusada autor de delito atribuido y se les imponga la pena correspondiente más el pago de días multa y costas al Estado. Sea con las formalidades de ley.-----------OTROSI 1. En cumplimiento al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, última parte, se adjunta las actas de declaración informativa policial del acusado. OTROSI 2. A los fines del proceso penal señalo domicilio Fiscalía departamental de La Paz N° 940, Piso 6.---------La Paz, 09 de mayo de 2023.---- FIRMA Y SELLA: Ramiro Sullcamani Corina-----FISCAL DE MATERIA----FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.La Paz, a 22 de mayo de 2023----SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público dentro el CASO: 201103042202255, seguido en contra de OLIVIA KARIN RAMIREZ MIRANDA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 9 de junio de 2023 -----Por remitido las pruebas quedando en custodia de secretaría. Al otrosí. por señalado. --------Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal, se ordena la notificación a la víctima y/o querellante, así como a la defensoría de la niñez y adolescencia, para que en plazo de 10 días ejerzan el derecho que le faculta la norma. ------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 9 de abril de 2024----Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia, al desconocerse su paradero se dispone la notificación mediante edicto conforme lo dispuesto en los antecedentes procesales. -------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: DR. NENA ELSY MAMANI LIMA---SECRETARIA –ABOGADA ------JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL, DE JUST LA PAZ BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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