EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CUD: 20342962------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en SHEM WEI por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: SHEM WEI con pasaporte G20150763-620150763 (IMPUTADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ----NUMEREJ----20342962---Cas. Fis. LPZ2000836----ANTE CONMINATORIA PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION OTROSÍES.- ----SU CONTENIDO..------ Abg. JHANNETH SULMA MAMANI URUÑA, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el Ministerio Publico seguido a instancias de MARTHA LEONARDA MAGUEÑO DE RIVEROS en contra de SHEM WEI por la presunta comisión del delito ABUSO DE FIRMA EN BLANCO ART. 336 del Código Penal y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo y solicito:-------- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL-----J.S.M.U. N° 08/2023---------Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art.40 num.11 y el Código de Procedimiento Penal Art.323, núm, 1 en representación de la sociedad me permita presentar Requerimiento Conclusivo de Acusación bajo los siguientes fundamentos lácticos y juridicos:-------1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- ----- II. DATOS GENERALES DE LAS PARTES. -DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE-----NOMBRES Y APELLIDOS: MARTHA LEONARDA MAGUEÑO DE RIVEROS---------- CEDULA DE IDENTIDAD: 377152 L.P.--------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO------- PROFESION/OCUPACION: CASADA-----ABOGADO: RICHARD PINTO FLORES-----DOMICILIO PROCESAL: EDIF. FABRIL PISO 1 OF.4-----DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO ----NOMBRES Y APELLIDOS: SHEM WEI----PASAPORTE: G20150763- 620150763-----DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE----ABOGADO: SE DESCONOCE----DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE-------OBSERVACION: NOTIFICADO POR EDICTOS --------------III. RELACIÓN CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS.- ---Según denuncia presentada se tiene que: la denunciante refiere que hace 11 años trabaja con el negocio de telas en la ciudad de La Paz. teniendo como proveedor de telas al ciudadano coreano el señor: SHEM WEI, quién es proveedor de telas chinas en la ciudad de La Paz: quien, abusando de una firma en blanco en un papel, que la denunciante refiere haber firmado y dejo, para que el denunciado le mandará y realizará su RECIBO DE PEDIDOS TELAS Y ESTADO DE CUENTA, esto por el mes de Septiembre del año 2012. Por lo que el señor: SHEM WEI, se aprovecha de ese papel firmado en blanco, para registrar el pedido de telas y el estado de cuenta correspondiente de la denunciante, colocando en ella una deuda con una suma de dinero exorbitante y por demás alta; y siendo que, habiendo trabajado por más de 7 años con este señor y no haber tenido problemas con su persona, no desconfio y firmo. APROVECHANDO DE LA FIRMA EN BLANCO QUE LE DEJO Y DISPENSO EN UN PAPEL EN BLANCO, este señor lleno de manera ilegal y a su favor un recibo y estado de cuentas, con sumas exorbitantes de dinero en moneda extranjera norteamericana de Dólares Americanos, donde figura que mi persona le adeuda la suma de "Sus.-204.300 (DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), falsificando una supuesta deuda, que nunca existió, es que el denunciado SHEN WEI inicia una demanda civil, en la vía de proceso civil conciliatorio, contratando y nombrando como a su apoderada y para este fin, a la Abogada de nombre y apellidos: SILVIA RAMIREZ MAMANI con C.I.No.-5803694 Tarija, para que me siga este Proceso Civil, el cual es radicado en el JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL N°9 DE LA PAZ Y EN EL JUZGADO DE CONCILIACIÓN CIVIL N°9 DE LA CAPITAL, es que a través de esta demanda civil se llamó a la denunciante, para que vaya a solucionar y reconocer una DEUDA FALSA por la suma de $us.- 204.300.- (DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), es que por estas razones realiza la presente denuncia penal de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.--------1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA-------Se tiene que el Tipo penal que se le Imputa es ABUSO DE FIRMA EN BLANCO en el cual ha adecuado su conducta el señor SHEM WEI por los siguientes fundamentos: -------Del Tipo Penal.- es necesario determinar lo que establece el Art. 336 (ABUSO DE FIRMA EN BLANCO) C.P. "El que defraudare abusando de firma en blanco y extendido con ella algún documento en perjuicio de quien firmo o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) dias...". siendo que en el presente caso el ahora imputado subsumió su conducta en el tipo penal descrito, siendo que, abusando de la confianza de la denunciante, utilizo la firma en blanco en un estado de cuenta, para cobrar un monto de dinero de $us.-204.300, siendo esta una deuda inexistente.------Que, Conforme el memorial de denuncia y la declaración de la víctima. documento SECUESTRADO OBJETO DE INVESTIGACION, se corrobora lo mencionado por la denunciante, la existencia de un documento de estado de cuenta por un monto de $us.-204.300.- a favor del denunciada, mismo que será sujeto a pericia. Siendo esta una deuda inexistente-----Que, este actuar doloso del denunciado a genera un perjuicio a su patrimonio, habidas cuentas que este documento puede surgir efectos ha momento de ser reclamado ante instancias competentes----Que, Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.----- EI Art.20 AUTORIA del Código Penal, establece "son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse en hecho antijurídico DOLOSO"-----DOLO: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad", en el presente caso la comisión del delito fue planificada adecuadamente, siendo que, el acusado sabía perfectamente de las responsabilidades que generaría el usar la firma en blanco de la víctima y denunciante-----AUTORES: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solo,conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..."------La TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto a la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de la ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente)-----• Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado”. Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describe las características de la ACCIÓN o CONDUCTA del acusado.--- •En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas.-------• La acción típica descrita es también ANTIJURÍDICA, porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico, “La Antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta”, La naturaleza de la Antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel.-----• Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la. Norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa de insertar declaraciones en documento público con una finalidad de afectar la buena fe.------ • Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado.----------II..- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. -----Art. 336 del Código Penal abuso de firma en blanco----- Art. 20 del Código Penal (Autor)-----Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586.----Art. 13 del adjetivo penal------A.S. N° 329 de 28 de agosto de 2006.------A.S. N° 044, Sucre 6 de marzo de 2006 -Deber de plasmar principio de objetividad-----S.C. 1312/2003- R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo.-----S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre.-----Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.----Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.-----Art. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica------Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.-----III. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: ------EI Ministerio Público ofrece en calidad de prueba testifical y documental las siguientes:-----PRUEBA TESTIFICAL:----La razón del ofrecimiento de la prueba testifical de los ciudadanos todos mayores de edad y hábil por derechos:----MPT 1 MARTHA LEONARDA MAGUEÑO DE RIVEROS (VICTIMA) mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad.-----MPT 2 Sof. Sup. Dap MARIO GUTIERREZ GALINDO investigador asignado al caso----PRUEBA DOCUMENTAL:------La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la Fase Preliminar y Etapa Preparatoria:-----MP1.Denuncia de fecha 15 de enero de 2019-----MP2. Informe del investigador asignado al caso Sgto My. DTAP Mario Gutierrez Galindo de fecha 24 de junio de 2020.----MP3. Informe técnico circunstancial RLH del Sgto 2do Rodrigo Coaqyuira Meneses de fecha 18 de octubre de 2021----MP4. Acta de declaración informativa de la denunciante Martha Leonarda Magueño De Riveros de fecha 11 de marzo de 2021.----MP5.Certificación de SEGIP de fecha 22 de octubre de 2021, en la misma figura con dos números de pasaportes, fotocopias de los pasaportes.----MP6. Requerimiento de Secuestro del documento en Cuestión de fecha 3 de junio de 2022-----MP7. Acta de Secuestro de documento de fecha 1 de agosto de 2022-----MP8. Informe del investigador asignado al caso Sof. Sup. DAP Mario Gutierrez Galindo de fecha 8 de agosto de 2022. -----MP9. Documento de fecha 1 de agosto de 2022----MP10 Informe del Investigador Asignado al caso------IV. PETITORIO..----Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación de los ahora acusados:-----SHEM WEI----PASAPORTE G20150763-620150763------como AUTOR de la comisión de ilícito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto en el Art. 336 C.P., por lo que corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P.-----OTROSÍ 1ro.- Se proceda a notificar con el pliego acusatorio al denunciante y acusado conforme procedimiento, a los fines consiguientes.-----+OTROSÍ 2do.- Se señala domicilio procesal la Fiscalía de la ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosí, Edif. del Ministerio Público N° 944, Piso 3.------La Paz, marzo de 2023------- FIRMA Y SELLA: Abog. Jhanneth Sulma Mamani Uriña--- FISCAL DE MATERIA-----Fiscalía Departamental de La Paz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 30 de marzo de 2023-------SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 20342962, seguido en contra de SHEM WEI remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos..------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 18 de enero de 2024-------Se tiene por remitido, quedando en custodia de secretaría de este despacho judicial. Al otrosí. se tiene presente.-------Al otrosí Por señalado.-----Dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo penal, notifíquese a la parte víctima dentro la presente causa con la acusación fiscal a fin de que dentro el plazo de 10 días ejerza lo que en derecho corresponda. FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 14 de mayo de 2024----- Revisado los antecedentes, se tiene que en la acusación fiscal sostiene desconocer el paradero de la acusada, en consecuencia se complementa la determinación asumida mediante providencia de fecha 19 de abril de 2024, en el sentido de que al desconocerse su paradero de la acusada, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS en la plataforma autorizada por ley, conforme lo dispuesto en la referida providencia.-----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Ante mí: DR. NENA ELSY MAMANI LIMA---SECRETARIA –ABOGADA ------JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL, DE JUSTICIA- LA PAZ BOLIVIA----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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