EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de CARLOS RODRIGO SUAREZ MORENO contra DANIEL PEÑA BECERRA por la supuesta comisión del delito de ABIGEATO, previsto y sancionado por el Art 350 C.P., al desconocerse el domicilio de la víctima y del acusado, se dispuso mediante providencia de fecha 23/05/2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento de PROVIDENCIA DE FECHA de fecha 23/05/2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 23/05/2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta PROVIDENCIA DE FECHA de fecha 23/05/2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 23/05/2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PROVIDENCIA DE FECHA de fecha 23/05/2024.- téngase presente la remisión de pruebas del ministerio público, debiendo por secretaria procederse conforme al art. 56 CPP. Así mismo y en aplicaron del art. 340 II del mismo cuerpo legal, se otorga a la víctima el plazo de 10 días para que formule acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal. Por secretaria deberá pasar la causa a despacho al vencimiento de los plazos otorgados a los fines de ley. PROVIDENCIA DE FECHA 23/05/24.- de la revisión de datos del proceso se puede advertir que habiéndose radicado la causa en el tribunal de sentencia penal de este asiento judicial y durante los actos preparatorios de juicio se dispuse mediante providencia de fs. 11 la notificación a la víctima con el plazo respectivo al art. 340. II de nuestra norma adjetiva penal, siendo que ante el desconocimiento de su domicilio mediante providencia de fs. 14 y vlta. Se ordenó la notificación a esta parte mediante edicto, mismos que fueron entregados a MM° PP° conforme a las actuaciones de fs. 15, sin que la entidad fiscal los hubiera devuelto publicados. De esta forma se tiene que hasta el presente la victima del proceso no ha sido notificada con dicho plazo, por lo que con la única finalidad de evitar posibles vicios de nulidad posteriores a objeto de continuar con el trámite de la causa, se dispone la notificación a la víctima con la resolución cursante a fs. 11 de obrados mediante edictos conforme se tiene ordenado ya en el presente proceso. Por secretaria ingresara nuevamente la causa a despacho vencido que sea el plazo otorgado a los fines de ley. e. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 15 de julio de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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