EDICTO

Ciudad: ACHOCALLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA


EDICTO JUDICIAL ORDENADO POR LA DOCTORA OLGA POMA POMA, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.----------------------------------------------------- Por el presente edicto se cita y emplaza a POSIBLES PROPIETARIOS y/ o PERSONAS DESCONOCIDAS para que asuman defensa por si o mediante apoderado dentro el PROCESO DE USUCAPION DECENAL seguido a instancias de ERNESTO TITO AMARO COARI Y ANA CASTILLO DE AMARO bajo exhortación de proseguirse con el proceso. A este efecto se transcriben las partes principales del referido proceso.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 79 a 82 DE OBRADOS.----------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.----------------------------------------------------------------------------------------- EN LA VIA ORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.------------- OTROSÍ.- SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.--------------------------------------------------------------------- ERNESTO TITO AMARO COARI, con C.I. N° 2074869, Boliviano, de estado civil casado, con domicilio actual Urb. Bartos Bloque C. C 6 Mecapaca – Huajchilla.------------------------------------------------------------------------------------ ANA CASTILLO DE AMARO, con C.I. N° 2066520 L.P., Boliviana, de estado civil casada, con domicilio actual Urb. Bartos Bloque C. C 6 Mecapaca – Huajchilla.------------------------------------------------------------------------------------ Ambos nos presentamos ante su autoridad, con el debido respeto nos aperosanamos ante su autoridad, exponemos y pedimos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. GENERALES DE LEY DE DEMANDADO.------------------------------------------------------------------------ ? NOLBERTO CASTILLO LUNA, con C.I. N° 2322262 L.P., Boliviano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Comerciante, y hábil por derecho, con domicilio en la Av. 9 de Abril No. 53 de la Zona alto Chijini de la Ciudad de La Paz. ------------------------------------------------------------------------ III. BIEN DEMANDADO.------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 110 num. 5 del Codigo Procesal paso a identificar el bien demandado objeto de adquisición prescriptiva:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? El Lote de terreno se halla ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca. ------- IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS (Art. 138 del Código Civil y el Art. 110 núm. 6 de la Ley No. 439).-- Señora Juez, a fin de que su autoridad conozca la verdad de los hechos, es preciso que su autoridad tome conocimento que en realidad nuestras personas nos encontramos en posesión del Lote de Terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca desde el año 2010, siendo que fue esa fecha en la que en realidad el ahora demandado nos transfiere el derecho propietario sobre el bien inmueble referido, sin embargo no se procedio a la firma de la Minuta correspondiente debido a que el demandado como vendedor se compromete a realizar el tramite de saneamiento respecto a la obtención del folio real, siendo que el se constituiría en legitimo propietario del bien objeto de litis, sin embargo dicha situación nunca acontecio, pues tras haberle insistido de manera reiterada, el mismo hace caso omiso a nuestra petición, escondiéndose y negándose a cumplir con lo comprometido, no quedándome mas opción que acudir al órgano judicial y perfeccionar el derecho propietario que nos asiste como legitimos poseedores y compradores de buena fe. ---------------------------------------------------------------------- De la misma forma es preciso señalarle a su autoridad que desde la venta realizada de forma verbal, en la gestión 2010, nuestras personas ingresamos en posesión pacifica, e ininterrumpida del Bien Inmueble, Lote de Terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, actuando frente a los vecinos como verdaderos propietarios, tomando la posesión definitiva por aproximadamente 13 años, instalándonos en toda la casa adquiriendo la posesión de todo el inmueble en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, cumpliendo de forma oportuna con el pago de impuestos, formularios que como podrá ver su autoridad se encuentra a nombre de nuestras personas desde la gestión 2010, mismos que tambien se adjuntan en la demanda en forma de constancia, demostrando con el ello la posesión efectiva del bien inmueble objeto de la usucapión, hacer conocer su autoridad que mi lote de terreno cuenta con la instalación de energía eléctrica, agua potable desde la gestión 2019, siendo esa la fecha en la que toda la urbanización recibe la conexión de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, despues de haber peregrinado por varios años, siendo que al no contar con folio real ha sido muy difícil obter su conexión, pese a eso de forma organizada con la comunidad se ha logrado obtener, tal cual se evidencia de las facturas adjuntas al presente proceso, como muestra de que nuestras personas somos quienes realmente contamos con la posesión efectiva del Bien objeto de litis; además del tiempo transcurrido señora Juez debemos poner en su conocimiento que hemos realizado construcciones como ser habitaciones y otras dependencias, donde vivimos juntamente con nuestros hijos quienes a la fecha ya son todos mayores de edad, ademas sembramos frutos y hortalizas, criamos gallinitas, conejos y otros, para coadyuvar a nuestra alimantacion y generar algunos recursos económicos para subsistir. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte cabe mencionar que durante el tiempo de la posesión como propietarios legitimos no hemos sufrido ningún tipo de perturbación de ninguna naturaleza, cumpliendo con todos los deberes como buenos vecinos afiliados a la “Comunidad Huajchilla” Provincia Murillo, comunidad que cuenta con Personeria Juridica y Resolucion Prefectural No. 049/45 de 16 de Marzo de 1995, sin embargo hasta el momento no hemos podido registrar nuestro derecho propietario por ante las Oficinas de Derechos Reales, aspecto que como tal su autoridad podrá advertir son los motivos suficientes para interponer este proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.----------------- Cabe mencionar que a lo largo de estos 13 años como poseedores de buena fe hemos realizado una serie de actos inequívocos que nos hacen notar como verdaderos propietarios, que sin lugar a dudas evidencian nuestra POSESIÓN PACÍFICA y CONTINUA POR DURANTE 13 AÑOS, sin que exista perturbaciones o molestias por parte de terceros, siendo que hasta la fecha continuamos viviendo y señalando nuestro domicilio para todo trámite en el citado bien objeto de usucapión, cabe asimismo hacer conocer a su autoridad que los vecinos del lugar nos conocen como legitimos propietarios del Bien, pues todo este tiempo hemos vivido en nuestra casa, sin que haya existido problemas con alguno de ellos, es asi que como muestra de ello los mismos darán su testimonio fehaciente dentro el presente proceso para demostrar la POSESIÓN EFECTIVA QUE TENEMOS SOBRE NUESTRO BIEN INMUEBLE ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, cumpliendo reitero con todos los deberes de pago de impuestos y servicios básicos en dicha superficie, sin protagonizar conflicto alguno e ININTERRUMPIDAMENTE, y que la referida superficie ES UTILIZADA EN SU INTEGRIDAD POR NUESTRA FAMILIA, máxime entendiendo que dan la utilidad social correspondiente y está en nuestro cargo la integridad de superficie demandada, POR MÁS DE 13 AÑOS, CON UNA POSESIÓN NI CLANDESTINA, NI VIOLENTA. Siedno insoslayable no mencionar que la posesión pacífica e ininterrumpida sobre dicho predio, estuvo acompañada del uso, disfrute y dominio completo, realizando una serie de actividades propias de dueños (junto a mi familia), como el de haber realizado construcciones y haber habitado el inmueble por más trece años, utilizando dichos predios en calidad de vivienda, estableciéndose estos en actos tácitos e inequívocos que nos otorgan amplias facultades para solicitar lo impetrado, conforme se evidenciará en etapa de probanzas, ya que la ley sobre el presente caso tan solo reconoce la desnuda posesión, PROLONGADA DURANTE UN LARGO PLAZO, QUE CUANDO MAS DILATORIO SEA ESTE HA DE DAR MAS VEROSIMILITUD A LA PRESUNCION DE ABANDONO EFECTIVO DEL QUE PODRÍA SER SU TITULAR. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- V. FUNDAMENTOS LEGAL: ---------------------------------------------------------------------------------------- Respecto al marco normativo en la cual amparamos nuestra demanda Usucapion, se encuentra específicamente en el Codigo Civil, en su Art. 138. (Usucapión decenal o extraordinaria). “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años", aspecto que a la letra cumplimos, siendo que somo únicos únicos y legitimos poseedores legales del bien objeto de usucapión, teniendo con el derecho de acudir a la vía ordinaria para Demandar Usucapión decenal o extraordinaria, ya que la usucapión extraordinaria o decenal es un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad, la misma que requiere la posesión pública, pacífica y continuada durante diez años, no siendo necesario el justo título ni la buena fe como ocurre en la ordinaria o quinquenal prevista en el artículo 134 del mismo Sustantivo, como tampoco es necesario que las edificaciones o mejoras que el usucapiente hubiese realizado en el inmueble a usucapir cuenten con la debida autorización municipal, sin embargo, la falta de autorización municipal, de ninguna manera determinan la clandestinidad de la posesión del usucapiente. Sin embargo por la documentación adjunta claramente se evidencia, que nuestras personas realizamos mejoras en el Bien Inmueble contando con habitaciones, baño, cocina y además contamos con los servicios de luz eléctrica y agua potable, acreditando ello nuestra posesión pública, quieta, pacífica y continuada durante más de 10 años, y es más declaramos que tenemos nuestra residencia y domicilio real en el lote de terreno objeto de la Litis. Asimismo y en concordancia con los artículos referidos de pertenecintes de igual manera a nuestro código civil se encuentran los Art. 87.- I. “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", Art. 88.- (Presunciones de posesión). I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador", Art. 106.- (Función social de la propiedad). La propiedad debe cumplir una función social", Art. 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley, Art. 127. (Obras hechas sobre o bajo el suelo). Todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo suelo pertenecen al propietario de éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de la ley. --------------------------------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA APLICABLE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Con el propósito de demostrar las directrices fijadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, nos permitimos transcribir la siguiente jurisprudencia: ------------------------------------------ Con referencia al derecho de usucapir tenemos abundante jurisprudencia que de hecho nos es favorable, tales como la siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- "La usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión ininterrumpida por el tiempo señalado por ley, sin que ninguno de estos requisitos por si solos sea suficiente sin la concurrencia de la buena fe, conforme determinan los Art. 110, 138, concordante con el 93-1 y 1503 del Cód. Civ". A.S. Nº 99, de 30 de marzo de 1996.----- "Uno de los medios derivativos de adquirir el derecho de propiedad es la usucapión, instituto de derecho real que regula la posesión, su suspensión e interrupción. La decenal o extraordinaria requiere tres de los cinco requisitos establecidos para la ordinaria; la posesión ánimus dómine y el transcurso del tiempo, son relevantes. Si está en discusión el elemento "posesión", fundamento de la usucapión pretendida, como poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, deben concurrir para configurar los presupuestos que la integran: material (corporal) y anímico (ánimus). La tenencia material o corporal puede demostrarse mediante inspección y prueba testifical; el elemento espiritual o "ánimus" mediante actos de disposición realiza no sólo construcciones objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos...". A.S. Nº 276, de 6 de septiembre de 2002.------------------------------------------------------------------------------------------------------- “La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: 1). Un bien susceptible de ser usucapido.- 2).- Posesión.- 3).- Transcurso del tiempo. Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión”. Auto Supremo No. 56/2016 de 01 de febrero 2016.------------ Acudiendo a la DOCTRINA podemos citar a CARLOS MORALES GUILLEN, quien en su obra CODIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado." De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapió contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, y otro subjetivo: a).- El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b).- El ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Auto Supremo: 03/2016, de 11 de Enero 2016.- Corresponde referir que este Tribunal ha señalado en diversos fallos que la pretensión de usucapión, para asegurar que el proceso judicial no sea acusado de haber generado indefensión al titular del predio, para el cual se debe agotar los medios, registros y bases de datos para identificar al propietario del bien a ser usucapido.- Solo en caso de haberse agotado los registros y medios de información, se podrá proseguir una pretensión en contra de personas no identificadas, al efecto se cita el Auto Supremo N° 446/2014 de 15 de agosto, en donde se dejó establecido que la usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad. El actor al haber cumplido con los requisitos referentes a la situación física del inmueble como ser: la individualización y la ubicación exacta, superficie, colindancias y todos los datos que tengan que ver con la identificación del inmueble o fracción que se pretende usucapir.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Resoluciones de carácter vinculante a todo tipo de usucapión, máxime si en este caso, mi persona está en plena y pacífica posesión de los lotes de terrenos, estoy pagando sus impuestos anuales, la aprobación de los planos, pago de impuestos anuales y transferencia y nadie me disputa ni el derecho ni la posesión, sin embargo, es un deber regularizar la documentación a nuestro nombre a efectos legales, además, estoy cumpliendo a cabalidad lo exigido por la norma para acceder al amparo judicial solicitado, Pido se tome en cuenta.------------------------------------------ VI. PETITORIO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto Señor Juez, en merito a lo establecido por al Art. 24, 87, 88, 105, inc. I), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil, DEMANDO LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, solicitando que previos los trámites de rigor, su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA nuestra demanda en consecuencia, se Ordene a Derechos Reales, se genere una nueva Matricula para que se registre a nuestro nombre el Lote de Terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca.---------------------------------------------------- OTROSI 1ro.- Me ratifico en la PRUEBA DOCUMENTAL adjuntada al proceso que consta de los siguientes documentos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Plano de Lote ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Fotografías del bien inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------- - Facturas de servicio de energía eléctrica.------------------------------------------------------------------------------ - Factura de servicio de agua potable------------------------------------------------------------------------------------ - Certificación de la Comunidad Huajchilla. --------------------------------------------------------------------------- - Impuestos desde las gestión 2010.-------------------------------------------------------------------------------------- - Informe Topografico.--------------------------------------------------------------------------------------------------- - Declaracion Voluntaria Notarial.-------------------------------------------------------------------------------------- - Formularios de pago de impuestos. ---------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2do.- Presento y ofresco la Siguiente nomina de testigos como Prueba testifical a los fines de demostrar mi quieta y pasifica posesión: ------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? EDGAR RENAN CHOQUE VALDEZ, mayor de edad, casado, meacnico, con domicilio en la Av. Entre Rios No. 2285 Zona Alto Mariscal Santa Cruz. ---------------------------------------------------------------------------- ? JUAN LAURA MAMANI, mayor de edad, soltero, auditor financiero, con domicilio en la C. J. Enrique Rodo No. 753 Z. Vino Tinto, hábil por derecho. ----------------------------------------------------------------------------- ? GUILLERMO ALFONZO CHAVEZ LORENZETTY, mayor de edad, divorciado, jubilado, con domicilio en Mun. Macapaca – Huajchilla – Urb. Bartos, hábil por derecho.----------------------------------------------------- ? FANI ROMERO DE CLAVIJO, mayor de edad, casada, labores de casa, con domicilio en la Av. Octavio Campero No. 111 V. San Antonio, hábil por derecho. ---------------------------------------------------------------- Esta solicitud la hago, a efectos de demostrar que nuestras personas vivimos más de 10 años en el terreno objeto de la Litis, de forma pública, continuada sin perturbación de ninguna naturaleza.-------------------------- OTROSI 3ro.- Así mismo, en apego al Art. 187 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito se realice la INSPECCIÓN OCULAR, del Lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, a efectos de demostrar la posesión, existencia física del terreno, los actos de dominio sobre la cosa, solicitando se tenga presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 4to.- En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil, manifiesto que en el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, se encuentra Registrado los datos técnicos del Lote de terreno obejto de usucapión, mismo que halla ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, en tal sentido, impetro muy respetuosamente que se OFICIE a esta institución, a efectos de que me extienda un CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS TÉCNICOS DEL TERRENO, Así mismo se informe si el terreno se encuentra en ÁREA URBANA, a efectos de demostrar que el terreno que poseemos no coorresponde a propiedad del Estado. ------------------------- Al respecto debo con mucha aflicción manisfestar a autoridad, que nuestras personas nos hemos aperosonado directamente al municipio de macapaca, para solicitar las certificaciones solitadas anteriormente por su autoriad, sin embargo dicha petición fue rechaza, refiriendonos que directamente presentemos orden judicial para obtener ambas certidiciones. No quedándome mas opción que solicitarle la extensión de oficios a su digna autoridad. ------- OTROSÍ 5to.- El suscrito abogado patrocinante en cuanto a los honorarios se somete al Arancel del Colegio de abogados de La Paz.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 6to.- Señalo Domicilio Procesal el ubicado en Edificio Santa Martha primer piso frente a la plaza principal Pedro Domingo Murillo calle La Paz del municipio de Achocalla y a lo fines de comunicación procesal el numero telefónico 68155356 y correo electrónico marielalizethchinoramos@gmail.com.-------------------------------------------- “Dar a cada quien lo que le corresponde, es obrar con justicia”.------------------------------------------------------------ Achocalla, 06 de Mayo de 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: Abogado Mariela Lizeth Chino Ramos.------------------------------------------------------------------------ FIRMA ILEGIBLE: impetrante.-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 83 a 84 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------- Achocalla, 10 de Marzo de 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------- A LO PRINCIPAL: De la revisión de la demanda que antecede, se establece que la misma deberá ser subsanada y aclarada cumpliendo los siguientes puntos:-------------------------------------------------------------------------------------- 1. La parte demandante deberá demostrar con prueba documental la competencia jurisdiccional de este despacho judicial, tomando que el domicilio de la parte demandada y el bien objeto de usucapión se encuentran fuera del asiento judicial del municipio de Achocalla, por lo que deberá adjuntar prueba idónea a efectos de aperturar la competencia jurisdiccional de este Despacho Judicial, o en su consecuencia acudir directamente a estrados judiciales que le corresponda, sea en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley No. 439.------------------------------------------------------------------------------------------------ 2. La parte demandante deberá acreditar de manera fehaciente quien es la persona titular del bien objeto litis que se pretende de usucapir, a efectos de establecer correctamente la legitimación pasiva del propietario registral del inmueble, o en su defecto acreditar que no cuenta con antecedente dominial, pues solo cumpliendo con esta diligencia, el juez recién podrá admitir la demanda a efectos de integrar válidamente la relación procesal; de cuya disposición desprende la obligación de los actores de acreditar de manera fehaciente dicho extremo, agotando todos los mecanismos de averiguación válidos y de esa manera determinar quién es el último propietario, resguardando el derecho a la defensa del titular del predio y la efectividad del fallo que se emita en el proceso, ello en consideración a que no se adjunta ningún Documento de transferencia que demuestre la legitimación pasiva de la parte demandada, es decir no se identifica a la persona (as) que evidencie legitimación pasiva respecto del bien demandado. ----------------- 3. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numerales 4 de la Ley 439, debiendo señalar las generales ley completas de la parte demandada (nacionalidad, estado civil, etc.), debiendo para tal efecto adjuntar también croquis de domicilio y fotocopia de Cedula de Identidad. ------------------------------------------------ 4. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numeral 6 de la Ley 439, en el entendido de que el citado artículo exige que los hechos relevantes sean expuestos o narrados con claridad y precisión sea en capítulos o acápites numerados (uno por cada hecho), con el objeto de facilitar su admisión o negación por la suscrita autoridad, esto debido a que la parte demandante no relaciona los hechos relevantes bajo las dimensiones de tiempo (fechas), lugar, modo y personas que hubieran ocurridos, debiendo además señalar el motivo de su pretensión y cual su finalidad. ----------------------------------------------- 5. Teniendo en cuenta la jurisprudencia y circulares emitidas por la Corte Suprema ahora Tribunal Supremo de Justicia, por las cuales se determina que quien pretende adquirir un derecho propietario a través de la usucapión en base al artículo 138 del Código Civil, debe inexcusablemente realizar las investigaciones respecto a la tradición registral del bien inmueble a objeto de Litis, debiendo determinar con precisión quien figura como último propietario o titular del Bien Inmueble objeto del presente proceso, en consecuencia deberá establecer con exactitud la partida y/o matricula que vincule al Bien inmueble con su anterior propietario, ADJUNTANDO PARA TAL EFECTO EL INFORME TREINTENAL ACTUALIZADO, EMITIDO POR DERECHOS REALES, ello con el objeto de establecer la titularidad del lote de terreno que pretende se opere la prescripción adquisitiva, EN TAL SENTIDO LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIJA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DEBE SER SIEMPRE LA PERSONA QUE FIGURA EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES. Conforme determina el Art. 136 I. del Código Procesal Civil, el cual claramente señala en su contenido: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”. (Ello en el entendido no se ha adjuntado ningún informe de Derechos Reales que vincule al demandado con el Bien objeto de Litis).------------------------------------------------------------------ 6. De conformidad al artículo 110 num. 5 de la Ley No. 439, se DEBERÁ DESIGNAR Y/O DETERMINAR CON TODA EXACTITUD EL BIEN DEMANDADO, debiendo señalar la ubicación exacta el bien inmueble debiendo señalar con precisión Número de Lote, Manzano, Colindancias, Ubicación actual Zona o urbanización, calle, avenida, numero de puerta, que características de construcción (fachada) tiene, con que servicios básicos instalados cuenta y otros datos que ayuden a identificar al bien inmueble con Exactitud.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7. De conformidad al Art. 138 del Código Civil y el Art. 110 núm. 6 de la Ley No. 439 la parte demandante deberá EXPONER la relación precisa de los hechos relevantes de forma clara y cronológica, en tiempos, lugares, personas en cada hecho en los que funda su demanda, asimismo deberá aclarar cuáles son esos actos ejercidos que denoten su ánimo de comportarse como propietario y ser conocido como tal, así como la posesión del bien inmueble objeto del presente proceso, siendo que la posesión no significa alegar tener la ocupación física del bien inmueble por más 10 años, sino demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de 10 años con la concurrencia de los elementos de la Posesión que son el corpus y el animus además que dicha posesión ha sido ejercitada de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, en tal sentido la parte demandante deberá adjuntar PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN POR MAS DE 10 AÑOS. ------------------------------------------ 8. Adjunte Certificación de la Junta de Vecinos actualizado, debiendo la certificación establecer los AÑOS DE VECINDAD, quienes figurarían como titulares, y la ubicación exacta del bien objeto de la presente demanda, debiendo obligatoriamente establecer en su contenido la SUPERFICIE DEL BIEN OBJETO DE LITIS, señalando además que dicha certificación se emite con propósito de realizar la demanda de Usucapión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9. De conformidad al artículo 111 de la Ley No. 439, la parte demandante deberá adjuntar toda la prueba documental relativa a su pretensión en ORIGINAL; asimismo si el demandante quisiera producir otros medios de prueba deberá ofrecerlos y señalarlos con correspondencia, claridad y pertinencia, precisando que hechos afirmados y relevantes pretende probar con cada uno de los medios probatorios.----------------- 10. Adjunte Certificación de ÁREA RESIDENCIAL actualizado, a efectos de establecer que el bien inmueble objeto del presente proceso, no se encuentra dentro el área verde o a afectación a propiedad municipal, certificación que deberá ser expedida por el Gobierno Municipal que corresponda. ---------------------------- Observaciones que deberán ser aclaradas y subsanadas dentro del plazo de 3 días perentorios a partir de la notificación con el presente decreto bajo alternativa de que si no se subsanare se la tendrá por no presentada conforme lo determina el artículo 113 del Código Procesal Civil – Ley No 439, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: OLGA POMA POMA – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.---------------------- FIRMA Y SELLA: LIC. BETTY BEATRIS VILLCA APAZA – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.-------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL DE SUBSANA DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2024.----------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.----------------------------------------------------------------------------------------- SE DA POR NOTIFICADO CON EL DECRETO QUE INDICA Y SUBSANA LO OBSERVADO.-------------------------- OTROSI.- SU CONTENIDO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- ERNESTO TITO AMARO COARI y ANA CASTILLO DE AMARO, ambos mayores de edad, håbiles por derecho y demás generales de Ley ya conocidas dentro el proceso civil ordinario de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO incoado por nuestras personas en contra de NOLBERTO CASTILLO LUNA, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto nos presentamos, exponemos y pedimos:----------------- Señora Juez, habiendo interpuesto demanda de Usucapión Decenal Extraordinario, de la revisión de obrados cursa decreto de fecha 10 de Mayo de 2024 emitido por su autoridad, el cual dispone lo siguiente:----------------------------- Achocalla, 10 de Mayo de 2024.---------------------------------------------------------------------------------------------------- A LO PRINCIPAL: De la revisión de la demanda que antecede, se establece que la misma deberá ser subsanada y aclarada cumpliendo los siguientes puntos:------------------------------------------------------------------------------------- 1. La parte demandante deberá demostrar con prueba documental la competencia jurisdiccional de este despacho judicial, tomando que el domicilio de la parte demandada y el bien objeto de usucapión se encuentran fuera del asiento judicial del municipio de Achocalla, por lo que deberá adjuntar prueba idónea a efectos de aperturar la competencia jurisdiccional de este Despacho Judicial, o en su consecuencia acudir directamente a estrados judiciales que le corresponda, sea en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley No. 439.----------------------------------------------------------------------------------------------- 2. La parte demandante deberá acreditar de manera fehaciente quien es la persona titular del bien objeto litis que se pretende de usucapir, a efectos de establecer correctamente la legitimación pasiva del propietario registral del inmueble, o en su defecto acreditar que no cuenta con antecedente dominial, pues solo cumpliendo con esta diligencia, el juez recién podrá admitir la demanda a efectos de integrar válidamente la relación procesal; de cuya disposición desprende la obligación de los actores de acreditar de manera fehaciente dicho extremo, agotando todos los mecanismos de averiguación válidos y de esa manera determinar quién es el último propietario, resguardando el derecho a la defensa del titular del predio y la efectividad del fallo que se emita en el proceso, ello en consideración a que no se adjunta ningún Documento de transferencia que demuestre la legitimación pasiva de la parte demandada, es decir no se identifica a la persona (as) que evidencie legitimación pasiva respecto del bien demandado, en tal sentido la parte demandante tiene la obligación de investigar la tradición registral de las referidas superficies de forma obligatoria, a fin cumplir con el debido proceso.-------------------------------------------------------------- 3. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numerales 4 de la Ley 439, debiendo señalar las generales ley completas de la parte demandada (nacionalidad, estado civil, etc.), debiendo para tal efecto adjuntar también croquis de domicilio y fotocopia de Cedula de Identidad. ----------------------------------------------- 4. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numeral 6 de la Ley 439, en el entendido de que el citado artículo exige que los hechos relevantes sean expuestos o narrados con claridad y precisión sea en capítulos o acápites numerados (uno por cada hecho), con el objeto de facilitar su admisión o negación por la suscrita autoridad, esto debido a que la parte demandante no relaciolos hechos relevantes bajo las dimensiones de tiempo (fechas), lugar, modo y personas que hubieran ocurridos, debiendo además señalar el motivo de su pretensión y cual su finalidad. ------------------------------------------------ 5. Teniendo en cuenta la jurisprudencia y circulares emitidas por la Corte Suprema ahora Tribunal Supremo de Justicia, por las cuales se determina que quien pretende adquirir un derecho propietario a través de la usucapión en base al artículo 138 del Código Civil, debe inexcusablemente realizar las investigaciones respecto a la tradición registral del bien inmueble a objeto de Litis, debiendo determinar con precisión quien figura como último propietario o titular del Bien Inmueble objeto del presente proceso, en consecuencia deberá establecer con exactitud la partida y/o matricula que vincule al Bien inmueble con su anterior propietario, ADJUNTANDO PARA TAL EFECTO EL INFORME TREINTENAL ACTUALIZADO, EMITIDO POR DERECHOS REALES, ello con el objeto de establecer la titularidad del lote de terreno que pretende se opere la prescripción adquisitiva, EN TAL SENTIDO LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIJA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DEBE SER SIEMPRE LA PERSONA QUE FIGURA EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES. Conforme determina el Art. 136 I. del Código Procesal Civil, el cual claramente señala en su contenido: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”. (Ello en el entendido no se ha adjuntado ningún informe de Derechos Reales que vincule al demandado con el Bien objeto de Litis).------------------------------------------------------------------ 6. De conformidad al artículo 110 num. 5 de la Ley No. 439, se DEBERÁ DESIGNAR Y/O DETERMINAR CON TODA EXACTITUD EL BIEN DEMANDADO, debiendo señalar la ubicación exacta el bien inmueble debiendo señalar con precisión Número de Lote, Manzano, Colindancias, Ubicación actual Zona o urbanización, calle, avenida, numero de puerta, que características de construcción (fachada) tiene, con que servicios básicos instalados cuenta y otros datos que ayuden a identificar al bien inmueble con Exactitud.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7. De conformidad al Art. 138 del Código Civil y el Art. 110 núm. 6 de la Ley No. 439 la parte demandante deberá EXPONER la relación precisa de los hechos relevantes de forma clara y cronológica, en tiempos, lugares, personas en cada hecho en los que funda su demanda, asimismo deberá aclarar cuáles son esos actos ejercidos que denoten su ánimo de comportarse como propietario y ser conocido como tal, así como la posesión del bien inmueble objeto del presente proceso, siendo que la posesión no significa alegar tener la ocupación física del bien inmueble por más 10 años, sino demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de 10 años con la concurrencia de los elementos de la Posesión que son el corpus y el animus además que dicha posesión ha sido ejercitada de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, en tal sentido la parte demandante deberá adjuntar PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN POR MAS DE 10 AÑOS. ----------------------------------------- 8. Adjunte Certificación de la Junta de Vecinos actualizado, debiendo la certificación establecer los AÑOS DE VECINDAD, quienes figurarían como titulares, y la ubicación exacta del bien objeto de la presente demanda, debiendo obligatoriamente establecer en su contenido la SUPERFICIE DEL BIEN OBJETO DE LITIS, señalando además que dicha certificación se emite con propósito de realizar la demanda de Usucapión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9. De conformidad al artículo 111 de la Ley No. 439, la parte demandante deberá adjuntar toda la prueba documental relativa a su pretensión en ORIGINAL; asimismo si el demandante quisiera producir otros medios de prueba deberá ofrecerlos y señalarlos con correspondencia, claridad y pertinencia, precisando que hechos afirmados y relevantes pretende probar con cada uno de los medios probatorios.----------------- 10. Adjunte Certificación de ÁREA RESIDENCIAL actualizado, a efectos de establecer que el bien inmueble objeto del presente proceso, no se encuentra dentro el área verde o a afectación a propiedad municipal, certificación que deberá ser expedida por el Gobierno Municipal que corresponda. ---------------------------- Por lo cual, tenemos a bien darnos por notificados con el decreto emitido por su autoridad y en tiempo habil y oportuno de conformidad con to establecido en el Art. 113 del Compilado Adjetivo Civil, tenemos a bien subsanar las observaciones en virtud a LOS siguientes fundamentos de hecho y derecho:----------------------------------------------- I. DE LA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES:---------------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 1.------------------------------------------------------------- 1. La parte demandante deberá demostrar con prueba documental la competencia jurisdiccional de este despacho judicial, tomando que el domicilio de la parte demandada y el bien objeto de usucapión se encuentran fuera del asiento judicial del municipio de Achocalla, por lo que deberá adjuntar prueba idónea a efectos de aperturar la competencia jurisdiccional de este Despacho Judicial, o en su consecuencia acudir directamente a estrados judiciales que le corresponda, sea en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley No. 439.------------------------------------------------------------------------------------------------ A lo cual debemos selalar lo siguiente distiguida autoridad, que el bien inmueble objeto medular del presente proceso ordinario se encuentra ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al MUNICIPIO DE MECAPACA, prueba de ello son las pruebas documentales que tuvimos a bien presentar, asimismo manifestar que en el municipio de Mecapaca NO EXISTE un ASIENTO JUDICIAL vale decir un Juzgado donde se pueda tramitar la presente causa civil, tal como lo indica el DOCUMENTO DE REORDENAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE EQUIVALENCIA A JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE GESTIÓN, UNIDAD NACIONAL ESTUDIOS DE TÉCNICOS Y ESTADÍSTICOS DEL CONCEJO DE LA MAGISTRATURA donde se indica las poblaciones donde existen asientos judiciales que son las siguientes:------------- 1. ASIENTO JUDICIAL ACHOCALLA. (ASIENTO JUDICIAL MAS CERCANO AL MUNICIPIO DE MECAPACA ) 2. ASIENTO JUDICIAL SICA SICA. 3. ASIENTO JUDICIAL PATACAMAYA. 4. ASIENTO JUDICIAL CHARAZANI. 5. ASIENTO JUDICIAL IXIAMAS. 6. ASIENTO JUDICIAL CARANAVI. 7. ASIENTO JUDICIAL PUERTO ACOSTA. 8. ASIENTO JUDICIAL MOCOMOCO. 9. ASIENTO JUDICIAL CARABUCO. 10. ASIENTO JUDICIAL APOLO. 11. ASIENTO JUDICIAL VIACHA. 12. ASIENTO JUDICIAL GUAQUI. 13. ASIENTO JUDICIAL TIAHUANACU. 14. ASIENTO JUDICIAL SAN ANDRES DE MACHACA. 15. ASIENTO JUDICIAL INQUISIVI. 16. ASIENTO JUDICICIAL QUIME 17. ASIENTO JUDICIAL COLQUIRI. 18. ASTENTO JUDICIAL VILLA SORATA. 19. ASIENTO JUDICIAL GUANAY. 20. ASIENTO JUDICIAL LURIBAY. 21. ASIENTO JUDICIAL SAHAPAQUI. 22- ASIENTO JUDICIAL PUCARANI. 23. ASIENTO JUDICIAL COPACABANA. 24. ASIENTO JUDICIAL ACHACACHI. 25. ASIENTO0 JUDICIAL CORO CORO 28. ASIENTO JUDICIAL CHULUMANI. 29.. ASIENTO JUDICIAL PALOS BLANCOS. 30. ASIENTO JUDICIAL LA ASUNTA. Por lo cual se advierte, que en la localidad de Mecapaca no existe asiento judicial y por jurisdicción el juzgado mas cercano es el de Achocalla, como se puede advertir de la ficha emitida por el Sistema de Información Municipal Regionalizado del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (Gobernación). documentación que demuestra que su autoridad es plenamente competente para conocer la presente demanda y que se cumple con lo establecido en el Art. 12 Inc. a) de la normativa adjetiva civil que a la letra indica:-------------------------------------------------------------- ART. 12 (REGLAS DE COMPETENCIA) LEY 439------------------------------------------------------------------- En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia:----------------------------------------- 1.- en las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes general, será competente:--------------- a) La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección parte demandante.------------------------------------------------------------------------ Fundamentación legal con la cual damos por acredita competencia de su autoridad de conocer la presente demanda civil, conforme las reglas establecidas en la Ley 439. --------------------------------------------------------------------------- Asimismo en menester informar a su autoridad que habiendo presentado la demanda en estrados judiciales de la Ciudad de La Paz, el mismo declina competencia a su autoridad, siendo que habria tomado conocimiento en primera instancia de la presente causa, asi lo establece la Resolucion No. 419/2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado Publico Civil Comercial 16° de la Ciudad de La Paz, llegando a ser totalmente competente el Jugado del Minucipio de Achocalla presidida por su autoridad, en razón de territorio para conocer la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 2.------------------------------------------------------------------------ 2. La parte demandante deberá acreditar de manera fehaciente quien es la persona titular del bien objeto litis que se pretende de usucapir, a efectos de establecer correctamente la legitimación pasiva del propietario registral del inmueble, o en su defecto acreditar que no cuenta con antecedente dominial, pues solo cumpliendo con esta diligencia, el juez recién podrá admitir la demanda a efectos de integrar válidamente la relación procesal; de cuya disposición desprende la obligación de los actores de acreditar de manera fehaciente dicho extremo, agotando todos los mecanismos de averiguación válidos y de esa manera determinar quién es el último propietario, resguardando el derecho a la defensa del titular del predio y la efectividad del fallo que se emita en el proceso, ello en consideración a que no se adjunta ningún Documento de transferencia que demuestre la legitimación pasiva de la parte demandada, es decir no se identifica a la persona (as) que evidencie legitimación pasiva respecto del bien demandado, en tal sentido la parte demandante tiene la obligación de investigar la tradición registral de las referidas superficies de forma obligatoria, a fin cumplir con el debido proceso.------------------------------------------------------------ De la relación fáctica, esgrimida por nuestras personas mediante la cual dimos pleno cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 110 Núm. 6) de la Norma Adjetiva Civil vigente, de manera textual indicamos que desde el año 2010 nuestras personas nos encontramos en posesión fisica, pública, continua y pacifica del bien inmueble ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al MUNICIPIO DE MECAPACA., posesión que a la presente fecha, ha superado los 10 AÑOS EXIGIDOS POR EL ART. 138 DEL CÓDIGO CIVIL: pues del cómputo de plazos, acreditamos que nuestras personas nos encontramos en posesión del referido bien Inmueble, SIN QUE EXISTA DURANTE ESTE TIEMPO PERTURBACIÓN ALGUNA Y MENOS INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓN POR PARTE DEL AHORA DEMANDADO: asimismo es imperante indicar que durante estos años de posesión, llegamos a realizar CONSTRUCCIONES, REPARACIONES, MEJORAS, REMODELACIONES, AMPLIACIONES E INSTALACIONES PARA LOS SERVICIOS BASICOS EN EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA: aspectos que pueden advertir las placas fotográficas que adjuntamos a la presente demanda en calidad de prueba literal pre constituida; pues bajo el imperio del ANIMUS DOMINI, que es uno de los elementos de la prescripción adquisitiva, además logramos se nos provean del servicio básico de Luz, que hemos venido usando y cancelando durante todos estos años; ello conforme se tiene de las facturas emitidas que adjuntamos al presente memorial, también debemos reiterar que durante estos años de posesión del bien inmueble objeto de la presente Litis, nuestras personas hemos venido cumpliendo con las funciones sociales que toda propiedad privada debe cumplir: prueba de ello son los comprobantes de pago de los impuestos municipales que adjuntamos en calidad de prueba documental y pre constituida; actos que reiteramos exteriorizan el cumplimiento de la función social que todo bien inmueble debe cumplir en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia y que al mismo tiempo, acreditan y exteriorizan el ANIMUS DOMINI que es uno de los elementos medulares de la prescripción adquisitiva, posesión que es pública, pacifica, continua y de Buena Fe, sin que la misma hubiera sido interrumpida por el ahora demandado, prueba que solicitamos sea valorada bajo el imperio de la sana critica.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es decir, que durante todo este tiempo que transcurrió nos hemos comportado como verdaderos dueños del inmueble, practicando actos públicos como ser REPARACIONES, MEJORAS, REMODELACIONES EN EL REFERIDO BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA que desde su primigenia se opone al derecho que pudiera tener el propietario y ahora demandado, pues el perdió la posesión efectiva del mismo, en estos años jamás la ha reclamado y no han reclamado, lo cual da lugar a la admisión de la presente demanda.----------------------------------- Por otra parte, vemos menester y necesario poner bajo su conocimiento que nuestras personas mandanos a DELIMITAR el predio del que nos encontramos en POSESION CONTINUA, PACIFICA, PÚBLICA Y DE BUENA FE con el levantamiento de muros de ladrillo, actos que fueron realizados por propia voluntad y con nuestros propios ingresos económicos y que nunca fueron objeto de oposición o reclamo alguno por parte del ahora demandado NOLBERTO CASTILLO LUNA Jo que demuestra que no sufrimos de ninguna perturbacion o Interrupción en nuestra posesión que ejercemos durante estos años; extremos que patentan y exteriorizan el "CORPUS POSSESSIONIS" y el "ANIMUS DOMINI" elementos que reiteramos son medulares y que componen la figura legal de la prescripción adquisitiva que es una de las tres formas más puras de adquirir una propiedad en nuestra legislación nacional. ------ A hora bien su despues de haber realizado una relación de hechos pormenorizada, como bien se dijo se adquirio de su anterior propietario, el señor NOLBERTO CASTILLO LUNA quien en su momento tambien se constituyo en poseedor del bien objeto de usucapión, sin que el mismo haya contado con un titiulo de propiedad idóneo en oficinas de Derechos Reales, aspecto que en primera instancia no fue de nuenstro conocimiento siendo que el mismo en reiteradas ocaciones ha referido que los documentos se encontraban en proceso de sanemiento, motivo por el cual no se ha elaborado ningún documento de transferencia realizando un contrato de compra y venta verbal, es de esa manera y tanta insistencia el ahora demandado ha venido constantemente eludiendo su responsabilidad, aprovechandoce de nuestra falta de conocimiento, y los escasos recursos que tenemos, y habiendo realizado las investigaciones correspondientes a los fines de averiguar la legitimación pasiva, tanto en oficinas de la alcaldia de Mecapaca, y Derechos Reales, no hemos podido obtener la información requerida, siendo que no contamos titulo de propiedad de acredite nuestro interés legal, siendo rechazada de forma inmediata cualquier petision, en tal sentido ha resultado sumamente complicado establecer el antecedente dominial y/o legitimación pasiva, POR LO QUE TENEMOS A BIEN AMPLIAR LA DEMANDA EN CONTRA DE LOS POSIBLES PROPIETARIOS Y/O PERSONAS DESCONOCIDAS DE CONFORMIDAD A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL – AUTO SUPREMO 310/2022 DE FECHA 09 DE MAYO EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. “… Usucapión decenal o extraordinaria, previamente a admitir la demanda, la autoridad judicial debe exigir a la parte actora acredite mediante documentación o certificación emanada de Derechos Reales, quien es la persona que figura como titular del Inmueble, a efecto de establecer correctamente la legitimación pasiva del propietario registral del inmueble y no vulnerar la seguridad juridica para los verdaderos o actuales propietarios del lote de terreno. De igual forma, el Juez se encuentra facultado para agotar todos los mecanismos necesarios para averiguar la titularidad real del predio en litigio, y de no ser posible identificar al titular registral del inmueble en Derechos Reales, de agotar su averiguación a nivel de otras instancias como son los Gobiernos Autónomos Municipales o el Instituto Nacional de Reforma Agraria, quienes también deben emitir certificaciones a través de sus unidades respectivas, estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación, pues solo en caso de que estas otras instancias no permitan identificar al titular del bien, SERÁ POSIBLE QUE LA PRETENSIÓN SER INTERPUESTA CONTRA POSIBLES PROPIETARIOS Y/O PERSONAS DESCONOCIDAS”.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 3 .------------------------------------------------------------------------ 3. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numerales 4 de la Ley 439, debiendo señalar las generales ley completas de la parte demandada (nacionalidad, estado civil, etc.), debiendo para tal efecto adjuntar también croquis de domicilio y fotocopia de Cedula de Identidad. ------------------------------------------------ Dirigimos la demanda en contra de: --------------------------------------------------------------------------------------------- - NOLBERTO CASTILLO LUNA, con C.I. N° 2322262 L.P., Boliviano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Comerciante, y hábil por derecho, con domicilio en la Av. 9 de Abril No. 53 de la Zona alto Chijini de la Ciudad de La Paz. ----------------------------------------------------------------------------------------- - Y en contra de POSIBLES PROPIETARIOS y/ o PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad a la Sentencia Constitucional 310/2022 DE FECHA 09 DE MAYO EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Socitando su autoridad de se notifique a estos últimos mediante EDICTOS JUDICIALES bajo el principio procesal del Debido Proceso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 4.-------------------------------------------------------------------------- 4. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numeral 6 de la Ley 439, en el entendido de que el citado artículo exige que los hechos relevantes sean expuestos o narrados con claridad y precisión sea en capítulos o acápites numerados (uno por cada hecho), con el objeto de facilitar su admisión o negación por la suscrita autoridad, esto debido a que la parte demandante no relaciolos hechos relevantes bajo las dimensiones de tiempo (fechas), lugar, modo y personas que hubieran ocurridos, debiendo además señalar el motivo de su pretensión y cual su finalidad.------------------------------------------------ Señora Juez, a fin de que su autoridad conozca la verdad de los hechos, es preciso que su autoridad tome conocimento que en realidad nuestras personas nos encontramos en posesión del Lote de Terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca desde el año 2010, siendo que fue esa fecha en la que en realidad el ahora demandado nos transfiere el derecho propietario sobre el bien inmueble referido, sin embargo no se procedio a la firma de la Minuta correspondiente debido a que el demandado como vendedor se compromete a realizar el tramite de saneamiento respecto a la obtención del folio real, siendo que el se constituiría en legitimo propietario del bien objeto de litis, sin embargo dicha situación nunca acontecio, pues tras haberle insistido de manera reiterada, el mismo hace caso omiso a nuestra petición, escondiéndose y negándose a cumplir con lo comprometido, no quedándome mas opción que acudir al órgano judicial y perfeccionar el derecho propietario que nos asiste como legitimos poseedores y compradores de buena fe. ----------------------------------------------------------------------- De la misma forma es preciso señalarle a su autoridad que desde la venta realizada de forma verbal, en la gestión 2010, nuestras personas ingresamos en posesión pacifica, e ininterrumpida del Bien Inmueble, Lote de Terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, actuando frente a los vecinos como verdaderos propietarios, tomando la posesión definitiva por aproximadamente 13 años, instalándonos en toda la casa adquiriendo la posesión de todo el inmueble en forma quieta, pacifica e ininterrumpida, cumpliendo de forma oportuna con el pago de impuestos, formularios que como podrá ver su autoridad se encuentra a nombre de nuestras personas desde la gestión 2010, mismos que tambien se adjuntan en la demanda en forma de constancia, demostrando con el ello la posesión efectiva del bien inmueble objeto de la usucapión, hacer conocer su autoridad que mi lote de terreno cuenta con la instalación de energía eléctrica, agua potable desde la gestión 2019, siendo esa la fecha en la que toda la urbanización recibe la conexión de servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, despues de haber peregrinado por varios años, siendo que al no contar con folio real ha sido muy difícil obter su conexión, pese a eso de forma organizada con la comunidad se ha logrado obtener, tal cual se evidencia de las facturas adjuntas al presente proceso, como muestra de que nuestras personas somos quienes realmente contamos con la posesión efectiva del Bien objeto de litis; además del tiempo transcurrido señora Juez debemos poner en su conocimiento que hemos realizado construcciones como ser habitaciones y otras dependencias, donde vivimos juntamente con nuestros hijos quienes a la fecha ya son todos mayores de edad, ademas sembramos frutos y hortalizas, criamos gallinitas, conejos y otros, para coadyuvar a nuestra alimantacion y generar algunos recursos económicos para subsistir. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte cabe mencionar que durante el tiempo de la posesión como propietarios legitimos no hemos sufrido ningún tipo de perturbación de ninguna naturaleza, cumpliendo con todos los deberes como buenos vecinos afiliados a la “Comunidad Huajchilla” Provincia Murillo, comunidad que cuenta con Personeria Juridica y Resolucion Prefectural No. 049/45 de 16 de Marzo de 1995, sin embargo hasta el momento no hemos podido registrar nuestro derecho propietario por ante las Oficinas de Derechos Reales, aspecto que como tal su autoridad podrá advertir son los motivos suficientes para interponer este proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.----------------- Cabe mencionar que a lo largo de estos 13 años como poseedores de buena fe hemos realizado una serie de actos inequívocos que nos hacen notar como verdaderos propietarios, que sin lugar a dudas evidencian nuestra POSESIÓN PACÍFICA y CONTINUA POR DURANTE 13 AÑOS, sin que exista perturbaciones o molestias por parte de terceros, siendo que hasta la fecha continuamos viviendo y señalando nuestro domicilio para todo trámite en el citado bien objeto de usucapión, cabe asimismo hacer conocer a su autoridad que los vecinos del lugar nos conocen como legitimos propietarios del Bien, pues todo este tiempo hemos vivido en nuestra casa, sin que haya existido problemas con alguno de ellos, es asi que como muestra de ello los mismos darán su testimonio fehaciente dentro el presente proceso para demostrar la POSESIÓN EFECTIVA QUE TENEMOS SOBRE NUESTRO BIEN INMUEBLE ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, cumpliendo reitero con todos los deberes de pago de impuestos y servicios básicos en dicha superficie, sin protagonizar conflicto alguno e ININTERRUMPIDAMENTE, y que la referida superficie ES UTILIZADA EN SU INTEGRIDAD POR NUESTRA FAMILIA, máxime entendiendo que dan la utilidad social correspondiente y está en nuestro cargo la integridad de superficie demandada, POR MÁS DE 13 AÑOS, CON UNA POSESIÓN NI CLANDESTINA, NI VIOLENTA. Siedno insoslayable no mencionar que la posesión pacífica e ininterrumpida sobre dicho predio, estuvo acompañada del uso, disfrute y dominio completo, realizando una serie de actividades propias de dueños (junto a mi familia), como el de haber realizado construcciones y haber habitado el inmueble por más trece años, utilizando dichos predios en calidad de vivienda, estableciéndose estos en actos tácitos e inequívocos que nos otorgan amplias facultades para solicitar lo impetrado, conforme se evidenciará en etapa de probanzas, ya que la ley sobre el presente caso tan solo reconoce la desnuda posesión, PROLONGADA DURANTE UN LARGO PLAZO, QUE CUANDO MAS DILATORIO SEA ESTE HA DE DAR MAS VEROSIMILITUD A LA PRESUNCION DE ABANDONO EFECTIVO DEL QUE PODRÍA SER SU TITULAR.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 5.------------------------------------------------------------------------- 5. Teniendo en cuenta la jurisprudencia y circulares emitidas por la Corte Suprema ahora Tribunal Supremo de Justicia, por las cuales se determina que quien pretende adquirir un derecho propietario a través de la usucapión en base al artículo 138 del Código Civil, debe inexcusablemente realizar las investigaciones respecto a la tradición registral del bien inmueble a objeto de Litis, debiendo determinar con precisión quien figura como último propietario o titular del Bien Inmueble objeto del presente proceso, en consecuencia deberá establecer con exactitud la partida y/o matricula que vincule al Bien inmueble con su anterior propietario, ADJUNTANDO PARA TAL EFECTO EL INFORME TREINTENAL ACTUALIZADO, EMITIDO POR DERECHOS REALES, ello con el objeto de establecer la titularidad del lote de terreno que pretende se opere la prescripción adquisitiva, EN TAL SENTIDO LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIJA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DEBE SER SIEMPRE LA PERSONA QUE FIGURA EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES. Conforme determina el Art. 136 I. del Código Procesal Civil, el cual claramente señala en su contenido: “Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión”. (Ello en el entendido no se ha adjuntado ningún informe de Derechos Reales que vincule al demandado con el Bien objeto de Litis).----------------------------------------------------------------- Con el fin de subsanar la presente observación, debemos indicar que en nuestra demanda principal adjuntamos en calidad prueba fotocopia simple del certificado emitido por el Juez, registrador de Derechos Reales, el cual advierte que el ciudadano NOLBERTO CASTILLO LUNA no es propietario del bien objeto de usucapión siendo que no regsitra el derecho propietario, sin embargo se direcciona la presente demanda en contra del referido debido se constituyo en legitimo poeseedor del bien obeto de usucapión y por ser la persona que nos ha transferido del bien inmueble.--- Asimismo y a los fines de evitar la mala dirección de la demanda de conformidad a la Sentencia Constitucional 310/2022 DE FECHA 09 DE MAYO EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dirigimos la presente demanda en contra de POSIBLES PROPIETARIOS y/ o PERSONAS DESCONOCIDAS, siendo que se desconcoce la titularidad real del predio y la determinación real del sujeto pasivo.--------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 6.------------------------------------------------------------------------- 6. De conformidad al artículo 110 num. 5 de la Ley No. 439, se DEBERÁ DESIGNAR Y/O DETERMINAR CON TODA EXACTITUD EL BIEN DEMANDADO, debiendo señalar la ubicación exacta el bien inmueble debiendo señalar con precisión Número de Lote, Manzano, Colindancias, Ubicación actual Zona o urbanización, calle, avenida, numero de puerta, que características de construcción (fachada) tiene, con que servicios básicos instalados cuenta y otros datos que ayuden a identificar al bien inmueble con Exactitud.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tengo a bien establecer que el bien demandado se encuentra ubicado en el Ex Fundo Huajchilla Urbanización Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m² , correspondiente al Municipio de Macapaca. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 7.-------------------------------------------------------------------------- 7. De conformidad al Art. 138 del Código Civil y el Art. 110 núm. 6 de la Ley No. 439 la parte demandante deberá EXPONER la relación precisa de los hechos relevantes de forma clara y cronológica, en tiempos, lugares, personas en cada hecho en los que funda su demanda, asimismo deberá aclarar cuáles son esos actos ejercidos que denoten su ánimo de comportarse como propietario y ser conocido como tal, así como la posesión del bien inmueble objeto del presente proceso, siendo que la posesión no significa alegar tener la ocupación física del bien inmueble por más 10 años, sino demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de 10 años con la concurrencia de los elementos de la Posesión que son el corpus y el animus además que dicha posesión ha sido ejercitada de manera pública, pacifica, continua e ininterrumpida, en tal sentido la parte demandante deberá adjuntar PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN POR MAS DE 10 AÑOS. ----------------------------------------- En la presente observación, se nos pide nuevamente realizar una exposición clara, concreta de los hechos más relevantes, que fueron exigido en el numeral 1) "La parte demandante deberá aclarar el fundamento fáctico como juridico en la que sustenta la proponibilidad de su demanda de usucapión decenal ya que pretende prescribir a su favor un lote de terreno por lo cual habiendo aclarado la forma de como ingresamos en el bien inmueble, como llegamos a realizar trabajos al punto de delimitar la propiedad con muros de ladrillo, la obtención del servicio básico de luz, pruebas que se concatenan con el certificado de la junta de vecinos que indica de forma taxativa que somos conocidos como vecinos de la zona, detallando la numeración del inmueble, el tiempo en el cual nos encontramos viviendo en domicilio e incluso la superficie del Inmueble, fundamentos facticos y prueba documental que desde su primigenia subsana lo observado por su autoridad y tenemos a bien ratificarnos en dichos, fundamentos, ahora bien en relación al pago de impuesto que si bien estos son cancelados desde la gestion 2010 que hacen la sumatoria de 13 años, prueba que se concatenan con la certificación de la junta de vecinos que indican de manera clara que Somos conocidos desde el año 2010 como vecinos que ocupamos el bien inmueble de la presente litis, prueba que también se concatena con las facturas del servicio de electricidad que se encuentra a nombre, actos que son de dominio publico y por ende la prueba documental que ofrecimos y presentamos a momento de formalizar la presente demanda ordinaria son útiles y pertinentes a demostrar nuestra posesión, por lo cual la pruebas documental observada de los pagos de impuestos municipales de la propiedad o inmueble objeto del presente proceso, como la certificación de la Junta de Vecinos, las facturas del servicios básico de luz y las demás pruebas documentales acreditan nuestra efectiva posesión, que de manera medular dan curso a la aplicación de una de las presunciones que rige la presente materia civil como lo es la presunción IURIS ET DE IURE "QUE ES AQUEL DEL CUAL NO CABE PRUEBA EN CONTRA PORQUE NO HAY NINGUNA DUDA DE SU EXISTENCIA NI DE SU VERACIDAD..", la cual es en derecho a una ficción juridica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho o un determinado acontecimiento, se entiende PROBADO simplemente por darse los presupuestos para ello, por lo cual la presunción de hechos y derechos faculta a los sujetos a cuyo favor se da a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto: todo esto favorece de entrada a una de las partes del juicio, es decir al que se beneficia de la presunción, por lo cual todas las pruebas presentadas por nuestras personas claramente dan viabilidad a nuestra petision, BAJO LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, LOGISIDAD Y SANA CRITICA QUE APLICAN A ESTA PRESUNCIÓN QUE REITERAMOS NO ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO A LO ASEVERADO SOBRE LA POSESIÓN QUE TENEMOS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE LITIS POR MÁS DE 10 AÑOS, fundamentos con los cuales damos por subsanado lo observado por su autoridad.------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 8.------------------------------------------------------------------------- 8. Debera cada uno de los demandantes adjuntar Certificación de la Junta de Vecinos actualizado, debiendo la certificación establecer los AÑOS DE VECINDAD, quienes figurarían como titulares, y la ubicación exacta del bien objeto de la presente demanda, debiendo obligatoriamente establecer en su contenido la SUPERFICIE DEL BIEN OBJETO DE LITIS, señalando además que dicha certificación se emite con propósito de realizar la demanda de Usucapión.------------------------------------------------------------------- Señora Juez, debo manifestar a su autoridad que se ha adjuntado la certificación correspondiente en la demanda principal, sin embargo tenemos a bien presentar una certificación con fecha actúal cumpliendo con los requisitos ordenados por su autoridad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 9.-------------------------------------------------------------------------- 9. De conformidad al artículo 111 de la Ley No. 439, la parte demandante deberá adjuntar toda la prueba documental relativa a su pretensión en ORIGINAL; asimismo si el demandante quisiera producir otros medios de prueba deberá ofrecerlos y señalarlos con correspondencia, claridad y pertinencia, precisando que hechos afirmados y relevantes pretende probar con cada uno de los medios probatorios.----------------- En relación a esta observación manifiesto a su autoridad que ademas de ratificarnosen las pruebas presentadas a su autoridad tengo bien, y los efectos de realizar las averiguación correspondintes respecto a la legitacion pasiva siedno que no es posible identificar al titular registral del inmueble en Derechos Reales, y a gotar su averiguación a nivel de otras instancias solicito a su autoridad ordene los siguientes oficios: -------------------------------------------------------- 1. En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil, oficiese al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, a efectos de que remita el informe sobre la existencia del registro de propiedad, del Lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca. (adjuntese plano y certificación de junta de vecinos legalizado).------------------------------------------------------------------------ 2. En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil, oficiese a las Oficinas de Derechos Reales La Paz, a efectos de que remita el informe detallado EL REGISTRO DE PROPIEDAD, del Lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca. Ante la imposibilidad de informar dicho aspecto debera establecer los motivos en que se funda. ------------------------------------- 3. En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil, oficiese a las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA”, a efectos de que remita el informe detallado sobre los siguientes aspectos: ---- - Sobre EL REGISTRO DE PROPIEDAD, del Lote de terreno ubicado Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca. Ante la imposibilidad de informar dicho aspecto debera establecer los motivos en los que funda su negativa. (adjuntese plano y certificación de junta de vecinos legalizado).-------------------------------- - Debera emitir Informe si el Lote de terreno ubicado Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, corresponde a AREA RURAL O AREA URBANA. Ante la imposibilidad de informar dicho aspecto debera establecer los motivos en los que funda su negativa. (adjuntese plano y certificación de junta de vecinos legalizado). ? A LA OBSERVACIÓN NUM. 10.------------------------------------------------------------------------- 4. Adjunte Certificación de ÁREA RESIDENCIAL actualizado, a efectos de establecer que el bien inmueble objeto del presente proceso, no se encuentra dentro el área verde o a afectación a propiedad municipal, certificación que deberá ser expedida por el Gobierno Municipal que corresponda. ---------------------------- Es imperante manifestar a su autoridad, que en la demanda principal llegamos a presentar el formulario de empadronamiento, del bien inmueble (LOTE TERRENO) ubicado Lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m²,, correspondiente al Municipio de Macapaca, asimismo presentamos Informe Técnico y plano georreferenciado del bien Inmueble (LOTE TERRENO) afin de demostrar que la propiedad no se encuentra en area verde de afectación, o propiedad municipal, prueba documental que desde su primigenia es útil, pertinente y conducente a demostrar lo manifestado por nuestras personas y por ende dan bases legales para la admisión de la presente demanda, sin emabargo a los fines de evitar cualquier observación posterior solitamos muy respetuosamente y a los fines de subsanar dicho aspecto ordene el siguiente de oficio. --------------------------------------------------------------------------- 1. En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil, se OFICIE oficiese al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, a efectos de que extienda un CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS TÉCNICOS DEL TERRENO del Lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca. Así mismo se informe si el terreno citado se encuentra en ÁREA URBANA, a efectos de demostrar que el terreno que poseemos no corresponde a propiedad Municipal. (adjuntese plano y certificación de junta de vecinos legalizado).----------------------------------------- II. DEL PETITORIO--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto Señora Juez, en merito a lo establecido por al Art. 24, 87, 88, 105, inc. I), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil, DEMANDO LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, solicitando que previos los trámites de rigor, su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA nuestra demanda en consecuencia, se Ordene a Derechos Reales, se genere una nueva Matricula para que se registre la titularidad del Lote de Terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, a nombre de nuestras personas ERNESTO TITO AMARO COARI y ANA CASTILLO DE AMARO.--------------- OTROSI 1ro.- Me ratifico en la PRUEBA DOCUMENTAL adjuntada al proceso que consta de los siguientes documentos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Informacion Rapida Derechos Reales.--------------------------------------------------------------------------------- - Plano de Lote ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Fotografías del bien inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------- - Facturas de servicio de energía eléctrica.----------------------------------------------------------------------------- - Certificación de la Comunidad Huajchilla. -------------------------------------------------------------------------- - Formulario de Pago de Impuestos.------------------------------------------------------------------------------------- - Informe Topografico.---------------------------------------------------------------------------------------------------- - Declaracion Voluntaria Notarial.-------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2do.- Me ratifico en la nomina de testigos estableciada en la demanda prosipal, como Prueba testifical a los fines de demostrar mi quieta y pasifica posesión: -------------------------------------------------------------------------- ? EDGAR RENAN CHOQUE VALDEZ, mayor de edad, casado, meacnico, con domicilio en la Av. Entre Rios No. 2285 Zona Alto Mariscal Santa Cruz. ---------------------------------------------------------------------------- ? JUAN LAURA MAMANI, mayor de edad, soltero, auditor financiero, con domicilio en la C. J. Enrique Rodo No. 753 Z. Vino Tinto, hábil por derecho. ---------------------------------------------------------------------------- ? GUILLERMO ALFONZO CHAVEZ LORENZETTY, mayor de edad, divorciado, jubilado, con domicilio en Mun. Macapaca – Huajchilla – Urb. Bartos, hábil por derecho.---------------------------------------------------- ? FANI ROMERO DE CLAVIJO, mayor de edad, casada, labores de casa, con domicilio en la Av. Octavio Campero No. 111 V. San Antonio, hábil por derecho. ---------------------------------------------------------------- Esta solicitud la hago, a efectos de demostrar que nuestras personas vivimos más de 10 años en el terreno objeto de la Litis, de forma pública, continuada sin perturbación de ninguna naturaleza.-------------------------- OTROSI 3ro.- Así mismo, en apego al Art. 187 y siguientes del Código Procesal Civil, me ratifico en la prueba de INSPECCIÓN OCULAR, del Lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Huajchilla, Urbanizacion Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Macapaca, a efectos de demostrar la posesión, existencia física del terreno, los actos de dominio sobre la cosa, solicitando se tenga presente.----------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 4to.- El suscrito abogado patrocinante en cuanto a los honorarios se somete al Arancel del Colegio de abogados de La Paz.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 5to.- Señalo Domicilio Procesal el ubicado en Edificio Santa Martha primer piso frente a la plaza principal Pedro Domingo Murillo calle La Paz del municipio de Achocalla y a lo fines de comunicación procesal el numero telefónico 68155356 y correo electrónico marielalizethchinoramos@gmail.com.------------------------------------------- “Dar a cada quien lo que le corresponde, es obrar con justicia”.------------------------------------------------------------ Achocalla, mayo de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: Abogado Mariela Lizeth Chino Ramos.------------------------------------------------------------------------ FIRMA ILEGIBLE: impetrante.------------------------------------------------------------------------------------------------ $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ AUTO DE ADMISION CURSANTE DE FECHA 10 JUNIO DE 2024-------------------------------------------------------. Achocalla, 10 de Junio de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Subsanado lo observado SE ADMITE la demanda ordinaria presentada por ERNESTO TITO AMARO COARI y ANA CASTILLO DE AMARO sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en todo lo que hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO al demandado: NOLBERTO CASTILLO LUNA Y POSIBLES PROPIETARIOS Y/O PERSONAS DESCONOCIDAS, para que comparezcan y contesten a la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse, al momento de contestar la misma y en su caso reconvenir, conforme lo previene el art. 363 parágrafos II, III y IV del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de declarar su rebeldía ante su incomparecencia de conformidad al art. 364 del mismo cuerpo legal, sea con las formalidades de ley.----------------------------------------------------------------------- De acuerdo a lo establecido por el Art. 180-I de la Constitución Política del Estado con relación al Art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 1 núm. 16 concordante con el Art. 134 del Código Procesal Civil bajo el principio de verdad material se dispone las siguientes medidas para mejor proveer.--------------------------------------------------------------- 1.- OFICIESE a la Dirección de Ordenamiento Territorial Catastro y Administración Urbana del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MECAPACA a fin que se certifique con relación al predio ubicado en el Ex Fundo Huajchilla Urbanización Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m² , correspondiente al Municipio de Mecapaca, si el mismo se encuentra en Área Urbana o de Equipamiento.-------- 2.- OFICIESE a la Dirección de Administración Territorial y Catastro Urbano del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MECAPACA, para que remita la planimetría aprobada donde se encuentra incluido el bien inmueble objeto del presente proceso, ubicado en el Ex Fundo Huajchilla Urbanización Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m² , correspondiente al Municipio de Mecapaca, debiendo adjuntarse fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes.-------------------------------------------------------------------- 3.- OFÍCIESE a las oficinas de DERECHOS REALES LA PAZ a efectos de que remitan Informe de No propiedad detallado, que registra el demandado NOLBERTO CASTILLO LUNA con C.I. 2322262.------------------------------------ 4.- OFICIESE a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES Y POLÍTICAS TRIBUTARIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MECAPACA, a objeto de que dicha institución informe de manera pormenorizada debiendo informar el nombre del contribuyente, la fecha de inicio de pago impuestos, cuáles han sido las gestiones que se han tributado, adeudos tributarios, del bien inmueble con Numero de Registro 8426.--------------------------- 5.- Ofíciese a las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA”, a efectos de que remita el informe detallado del Lote de terreno ubicado Urbanización Bartos, Manzano Bloque “C”, Lote N° C-6, con una superficie de 794.26 m², correspondiente al Municipio de Mecapaca, si el mismo se constituye en predio Rural o Urbano. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Certificaciones e informes que deberán ser arrimados por la parte demandante HASTA ANTES del señalamiento de audiencia preliminar, sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------------------------------- Sin perjuicio de lo anterior notifíquese con la demanda que antecede al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MECAPACA.-------------------------------------------------------------- En merito a la solicitud que antecede y en atención citese y emplace a POSIBLES PROPIETARIOS Y/O PERSONAS DESCONOCCIDAS, mediante edictos a publicarse en un medio de prensa escrita de circulación nacional, de conformidad al art. 78-II del Código Procesal Civil o en la Página Web de los Edictos Judiciales del Órgano Judicial dependiente del Tribunal Supremo de Justicia debiendo la parte demandada comparecer en el plazo de 30 días, bajo alternativa de designarle defensor de oficio, con quien se proseguirá el proceso. Sea previo el juramento de LEY a prestarse cualquier día y horas hábiles. A LA OBSERVACION 9 Y 10.- Ofíciese a los fines impetrados .--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 79 A 82 DE OBRADOS.------------ AL OTROSI 1ro.- Por adjuntada la prueba documental con noticia contraria.---------------------------------------- AL OTROSI 2do.- Téngase por Ofrecida la prueba Testifical.------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 3ro.- Téngase por Ofrecida de Inspección Judicial.------------------------------------------------------------- AL OTROSI 4to.- A lo principal.------------------------------------------------------------------------------------------------ AL OTROSI 5to. – Se tiene presente. ----------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 6to.- Por constituido el Domicilio Procesal conforme lo establecido en el Art. 72 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil. Respecto a lo medios de infotelecomunicacion téngase presente por la señorita oficial de diligencias a efectos de comunicación procesal.---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: OLGA POMA POMA – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.----------------------- FIRMA Y SELLA: BETTY BEATRIZ VILLCA APAZA – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA.---------------------- 4$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL MUNICIPIO DE ACHOCALLA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. P.O. del Sr. J. del J.P.M.C.C.F.N.A.L.P. de Achocalla. WQQ/OMPP


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