EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO NOTIFICACION PARA: JUAN CARLOS MONTAÑO COLQUE JUZGADO PUBLICO FAMILIA N° 2 DE LA EPI SUR PARTES DEL PROCESO - DEMANDANTE: CARLA MARISOL MEDRANO QUINTEROS - DEMANDADO (A): JUAN CARLOS MONTAÑO COLQUE - PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR - NUREJ: 30427504 MOTIVO: Notificación con la Sentencia de fecha 20 de junio de 2024. - POR TANTO La presente Autoridad Judicial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y la Jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 Y 12, en consecuencia se fija una asistencia familiar de Bs. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que deberá pasar el demandado JUAN CARLOS MONTAÑO COLQUE a favor de su hija MIA VALENTINA MONTAÑO MEDRANO, sea a partir de su legal citación con la demanda, conforme establece el Art. 117 –I del Código de Las Familias Ley 603. Monto que será depositada en la cuenta bancaria que debe acompañar la actora a la brevedad posible. Asimismo toda dadiva o regalo que pueda hacer el progenitor a los hijos no será compensado por asistencia familiar tomando en cuenta que esta se esta fijando en un sistema monetario, salvo acuerdo de partes que lo determinen de dicha manera. Asimismo en merito a lo referido por la abogada de la demandante determina las siguientes medidas de protección En mérito a lo expuesto y de conformidad al art. 15-II de la CPE, art. 34 y 35 num. II 6, art. 281 inc. b) de la Ley 603, a fin de garantizar una vida libre de cualquier violencia entre la partes del presento proceso, se determina la siguiente medida cautelar y de protección: a) Se prohíbe al Sr. JUAN CARLOS MONTAÑO COLQUE, acercarse al lugar donde se encuentre la demandante sea su domicilio o lugar de trabajo, asi como la unidad educativa donde se encontrare la beneficiaria ; b) Se le prohíbe al demandado amenazar, intimidar, insultar de manera directa o por intermedio de terceras personas como ser familiares a la Sra. Carla Marisol Medrano Quinteros, en caso de incumplimiento se obrara con las sanciones previstas por ley. No existiendo ningún otro punto traído a definición judicial, Independientemente de notificarse al defensor de oficio con la sentencia integra se dispone la notificación al demandado en su domicilio real, bajo conminatoria en caso de que no se apersonarse al proceso, posteriores actuaciones se le notificarán en secretaria del juzgado. REGISTRESE. Notifique Oficial e diligencias Fdo.- Iveth Quispe Patiño – Juez Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Fdo.- Salome Godoy Cabezas – Secretaria del Juzgado Publico de Familia Nº2 de la Epi Sur. Cochabamba, 15 de julio de 2024.


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