EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por el presente EDICTO DE LEY se notifica CRISTHIAN OSMAR CHAIRA ALVAREZ con Acta de Audiencia de fecha 10 de julio de 2024 y Auto Interlocutorio de fecha 10 de julio de 2024, a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley. Asuma defensa dentro el proceso que sigue instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de CRISTHIAN OSMAR CHAIRA ALVAREZ por la supuesta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 3. ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. Dentro el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra CRISTHIAN OSMAR CHAIRA ALVAREZ por el delito de ¨FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO¨ JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: En principio buenos días, siendo día y hora para el verificativo de la presente audiencia infórmese por secretaria el cumplimiento de formalidades y si las partes se encuentran presentes. SECRETARIA DRA. WARA ABIGAIL ANCASI CHOQUE: Gracias Sra. Juez, para el verificativo de la presente audiencia se cumplieron con las formalidades de ley, se encuentra presente la representación de la Aduana Nacional no se encuentra presente la Autoridad Fiscal ni la parte imputada, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, encontrándose en sala un representante de la Aduana Nacional se le concede la palabra a objeto de que refiera si cuenta con la documentación correspondiente para apersonarse en la presente causa. DR. JESUS MAMANI VILLALBA (ABOGADO DE LA ADUANA): Gracias señora Magistrada, primeramente poner a conocimiento de su autoridad el testimonio de poder Nº 407/2024 otorgado por el abogado Olberth Amilkar Maydana Torrico en su calidad de Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional para poder apersonarme en la presente audiencia. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, habiéndose presentado el testimonio Nº 407/2024, que confiere el señor Olberth Amilkar Maydana Torrico como Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional al abogado Jesús Mamani Villalba se le da apersonado en la siguiente causa disponiéndose que mediante Secretaria de este despacho judicial se le haga conocer ulteriores actuados conforme a procedimiento, alternativamente se le concede la palabra a objeto de que se refiera al informe emitido por secretaria. DR. JESUS MAMANI VILLALBA (ABOGADO DE LA ADUANA): Gracias, habiendo tomado conocimiento del informe emitido por Secretaria de su digno despacho debo manifestar no encontrándose presente el imputado el señor Cristhian Osmar Chaira Álvarez, no habiendo presentado algún justificativo para voy a solicitar a su autoridad que obre conforme establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se lo pueda declarar la rebeldía, muchas gracias. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Existiendo una solicitud de declaratoria de rebeldía peticionada por la Aduana Nacional de Oruro corresponde obrar conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal se emite la resolución judicial correspondiente: DR. JESUS MAMANI VILLALBA (ABOGADO DE LA ADUANA): La palabra su digna autoridad voy a solicitar el desglose del Testimonio poder N° 407/2024, por favor. JUEZ: DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA: Se tiene presente, por secretaria como se solicita. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 10-07-2024 A HRS. 11:09 A.M. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. ------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 3°. AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA. MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTHIAN OSMAR CHAIRA ALVAREZ DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO RESOLUCIÓN N¬ º: /2024 NUREJ: 4092244 Oruro, 10 de julio de 2024 VISTOS. La solicitud de declaratoria de rebeldía, solicitada por la Aduana Nacional Regional de Oruro, el cuaderno de Control de Jurisdiccional y todo lo inherente. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. El Abg. Jesús Mamani Villalba en representación de la Aduana Nacional Regional en Oruro, en previsión al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita se declare la rebeldía de Cristhian Osmar Chaira Álvarez, imputado quien no se hizo presente a este actuado judicial. Conforme a informado la señorita secretaria de este despacho judicial, el imputado fue notificado, empero se advierte su inasistencia, por lo que corresponde a resolver esta petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo que establece el Núm. 1 del Art. 87 del Código de Procedimiento Pena, esta norma establece que se declara la Rebeldía del imputado cuando no comparezca a sin causa justificada a una convocatoria de la autoridad judicial, el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal de la referida norma establece que el juez o tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o inasistencia declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido, de los antecedentes del proceso se tiene que la presente causa remitida por la autoridad fiscal se hubo emitido una imputación formal por el ilícito de falsificación de documento y uso de instrumento falsificado, en contra de Cristhian Osmar Chaira Álvarez, en merito a ello se señala día y hora de audiencia de medidas cautelares, asimismo de los antecedentes que informa la causa a fs. 26 a 28 se establece que el imputado fue notificado mediante edicto de ley en fecha 18 de junio de 2024, consecuentemente se hizo público la audiencia, en tal circunstancia no habiéndose hecho presente el imputado en este actuado judicial concurre uno de estos presupuestos del Art. 87 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, es más tomando en cuenta que el imputado por sí o por tercero ha hecho uso de la facultad conferida en el Art. 88 del Código de Procedimiento Penal, es decir ninguna persona a su nombre justifico su incomparecencia a este actuado judicial. POR TANTO. La suscrita Juez de Instrucción Penal 3º de la ciudad de Oruro, ejerciendo jurisdicción y competencia conforme establece la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y las leyes bolivianas, bajo los fundamentos emitidos en el Art. 87 y Art. 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, resuelve por declarar CON LUGAR Y PROCEDENTE LA SOLICITUD de la Aduana Regional de Oruro y en su emergencia se declara REBELDE a CRISTHIAN OSMAR CHAIRA ALVAREZ CON C.I 4538873 declarándolo rebelde y en mérito de ello se dispone: 1. Se dispone el arraigo y publicación de datos y señas personales en medios de comunicación para la búsqueda y aprehensión, para dicho efecto por secretaria de este despacho judicial deberá expedir mandamiento de arraigo y notificar con la misma a la dirección de migraciones de la ciudad de Oruro. 2. Se dispone la conservación de actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, alternativamente conforme previene el Art. 31 del Código de Procedimiento Penal se declara expresamente interrumpido el plazo de la prescripción. 3. Por secretaria expídase mandamiento de aprehensión en contra del imputado conforme establece el Núm. 2 del Art. 129 de Código de Procediendo Penal, alternativamente notifíquese a el director de Defensa Publica a objeto de que pueda asignar un abogado defensor en favor del imputado, sin perjuicio de que este ciudadano se presente en audiencia con un abogado de su confianza. 4. Se dispone que por secretaria de este despacho judicial remita copia autenticada de un ejemplar ante el registro judicial de antecedentes penales para su registro en el plazo máximo de 48 horas conforme establece la norma. La presente resolución está vinculada a la situación procesal del imputado, será impugnable en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación, queda notificada la Aduana Regional de Oruro, notifíquese además sujetos procesales. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. -


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