EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CARANAVI


Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Caranavi ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////// EDICTO JUDICIAL ////////////////////////////////////////////////////////// El Dr. Javier Ruben Cahuasa Torrez Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Caranavi, Manda que mediante el presente EDICTO digital se notifica y emplaza a JUAN QUISPE MACHACA con CI 2195040 LP en calidad de padre de la víctima dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra HECTOR QUELLCA QUISPE por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previstos y sancionados en el Art. 308 del Código Penal a fin de que asuma defensa en la acción penal citada y promueva lo que en derecho corresponda. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2019 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL PENAL 1 DE LA LOCALIDAD DE PALOS BLANCOS PROVINCIA SUD YUNGAS Caso FIS. N° 66/2018 EN MERITO A LA CONMINATORIA PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION OTROSIES. SU CONTENIDO. Abg. ADELA LLANQUICHOQUE A., Fiscal de Materia ADSCRITA AL MUNICIPIO DE PALOS BLANCOS DE LA PROV. DE SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (DNNA) contra HÉCTOR QUELLCA QUISPE, por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previstos y sancionados en el art. 308 Y 310 del código penal, con relación al art. 20 del código penal ante las consideración de su autoridad, por existir fundamento para su enjuiciamiento público y oral, pidiendo respetuosamente se considere el siguiente contenido de la acusación. A la conclusión del proceso de investigación del presente caso y habiendo vencido el plazo previsto por ley para la etapa preparatoria de Juicio, en representación de la Sociedad Boliviana y de las victimas en este caso en particular, conforme lo determina el art. 225 y siguientes de la Constitución Politica del Estado, los Art. 40 Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 323 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 332 del Código Penal Boliviano, la suscrita representante del Ministerio Público ha resuelto formalizar la Acusación Formal en contra de HECTOR QUELLCA QUISPE, POR EL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVANTE tenor de los siguientes fundamentos facticos, juridicos que se detalla a continuación: al fundamentos del A los efectos de registro y de Ley, se hace mención a los datos proceso y generales del imputado y de los querellantes: RESOLUCION DE ACUSACION A.LL.A No. 08/2019 I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO.- NOMBRES Y APELLIDOS: HECTOR QUELLCA QUISPE FECHA DE NACIMIENTO: 30 DE NOVIEMBRE DE 1984 CÉDULA DE IDENTIDAD: 6108617 L.P. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. DOMICILIO REAL: LOCALIDAD DE PALOS BLANCOS. PROFESION / OCUPACION: PROFESOR. ABOGADO DEFENSOR: DR. EDWIN O. COLQUE GONZALES DOMICILIO PROCESAL: SECRETARIA DE LA FISCALIA DE PALOS BLANCOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE.- NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN QUISPE MACAHACA CÉDULA DE IDENTIDAD: 2195040 L.P. NACIONALIDAD: BOLIVIANA PROFESION / OCUPACION: AGRICULTOR DOMICILIO REAL: INICUA, MUNICIPIA DE PALOS BLANCOS ABOGADO DEFENSOR: DR. DAMIAN M. POMA QUISPE DOMICILIO PROCESAL: PLAZA 20 DE JUNIO. II RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS RECHOS: Que de la revisión de los antecedentes, se tiene la acción directa de fecha 25 de agosto 2018 elaborado por el sargento Espinoza, por aprehensión por particulares de fecha 25 de agosto de 2018 al imputado Héctor Quelica Quispe (profesor), y revisado el cuaderno de Investigaciones, presenta la denuncia la defensoría de la niñez y adolescencia. por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente contra HECTOR QUELLCA QUISPE, a la menor de 12 años MAYDA Q. CH. quién relata, atreves de la entrevista informativa psicológica por la psicóloga Lic. Eva Janeth Mamani de la defensoría de niñez y adolescencia Quispe DEL Municipio de Palos Blancos, que declara que en facha 26 de abril de 2018, su profesor de nombre HECTOR QUELLCA QUISPE, le lleva a la menor a su domicilio para agredirle sexualmente, no contento con eso, la segunda vez fue después de tres semanas, siendo el día jueves a horas 16:00 p.m. y nuevamente es llevado a su domicilio y por la tercera vez le lleva puesto militar, de esta manera siendo la menor violada en diferentes oportunidades, por ello cual el profesor de la unidad educativa de "INICUA" del municipio de Palos Blancos, Provincia Sud Yungas, "INICUA ALTO", así mismo quien presenta la denuncia es el padre de la menor JUAN QUISPE MACHACA a la defensoría de la niñez y adolescencia razón por la cual se apertura el presente caso. III- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Del análisis de los elementos Tácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar y preparatoria, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal: En mérito a la investigación preliminar realizada en el presente caso, en fecha 26 de agosto de 2018 se presenta Resolución de Imputación Formal en contra de HECTOR QUELLCA QUISPE por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el art. 308 BIS Y 310 del código penal, incorporado por el art. 84 de la ley 348 todo relacionado al art. 20 del código penal previsto y sancionado en el Código Penal. Sin embargo, de ello dentro de la investigación se ha logrado advertir de acuerdo a la acumulación de prueba, se tiene como adecuación a la conducta del imputado HECTOR QUELLCA QUISPE se adecuado el tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto en el art. 308 BIS Y 310 del Código Penal, con relación incorporado a la ley 348 al art. 20 previsto y sancionado en el Código Penal. DEL TIPO PENAL El artículo 308 BIS del Código Penal tipifica y sanciona el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, señalando de manera expresa: El Art. 308 BIS señala (VIOLACION DE INFANTON NIRA, NIÑO O ADOLESCENTE) 31 01 JACION de violador fuere cometido contra persona de un delito ro sexo estad de 14 años, será sancionado con privación de veinte (20) a veinticinco (25) años. uso de la fuerza consentimiento". intimidación y de libertad así no haya se alegue consentimiento. La doctrina penal, hace referencia que en el presente adolescente sujeto pasivo puede ser un infante, un niño niños adolescente menor de 14 años, toda vez que la edad de 14 años para abajo, el niño o adolescente, ser un formado correcta meres su identidad sexual y del mismo necesaria para mantener legislador entiende todo elaciones no alcanzó la libremente que cualquier sexuales: el relaciones con menores de 14 años conoce de esta fragilidad y que mantenga se aprovecha de su ignorancia o spolnocencia para satisfacer sus propios deseos sexuales. Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se thene acumulados indicios que flustran de manera clara la existienia del hecho investigado y de haberse cometido el ilicito deenIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE delito tipificado en el Código Penal, toda vez que el imputado HECTOR QUELLCA QUISPE, conforme a los hechos Investigados, fue sindicado del hecho, así se ha establecido según el informe preliminar psicológico, del certificado médico forense, hechos. y el acta de denuncia y el registro del lugar de los CON REFERENCIA AL LUGAR DEL HECHO Con relación al lugar en el que se suscitaron los hechos, la victima refiere que estos actos se habrían suscitado en su domicilio del sindicado y en otros lugares a la salida del colegio y durante las clases en algunos momentos. DE LA AUTORIA Sobre la autoria el articulo 20 del Código Penal, refiere que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso". De acuerdo a la declaración de la menor, identifica de manera clara e inequivoca al agresor, como HECTOR QUELLCA QUISPE. Según lo señalado precedentemente se evidencia que durante las investigaciones se han realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, por lo que existe en el Ministerio Publico certeza de que la conducta ejercida por HECTOR QUELLCA QUISPE. se subsume en el delito investigado de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 308 BIS del Código Penal. DOLO Este elemento del tipo, se halla directamente vinculado a lo previsto por el art. 14 del Código Penal, mismo que establece que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible realización y acepte esta posibilidad", el delito analizado es DOLOSO, es decir, que el agente o autor sabe conoce el alcance y consecuencias de aún acto, y de igual manera realiza la agresión. Que este hecho ilícito se encontraba planificado pues el Imputado sabía que la víctima se encontraba en su domicilio solo, procede a intimidarlo para luego agredirlo sexualmente en así que el señor HECTOR QUELLCA QUISPE sabiendo que es llegar estos continua la ejecución de su delito A hora bien, la prueba penal, es el elemento que da vida al proceso penal, lo vuelve dinámico, eficiente y técnicos además hacen posible la realización de la justicia penal, misma que se conceptualizada como el medio que produce conocimiento cierto o muy probable de hechos y circunstancias relacionadas con el delito. mismas que conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, deben ser valoradas en aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Hasta el momento, del análisis efectuado y de los argumentos esgrimidos, se establece que de acuerdo a los fundamentos expuestos, se llega a establecer que a la fecha, se cuenta como elementos de prueba suficientes para asegurar y generar certeza sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. De acuerdo a lo precedentemente señalado además de los aspectos descritos, constituyen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo, conducta que se adecúa con probabilidad al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 308 BIS del código penal. Ahora bien, en relación a la conducta desplegada por el acusado de forma individual se tiene que con objetividad HECTOR QUELLCA QUISPE. Ha logrado tener acceso carnal con la menor y así mismo realizados toques en su cuerpo con la intención de llegarla a violar, logrando obtener ese cometido en varias oportunidades en distintos lugares como ser en el domicilio del ahora acusado y en otros lugares. Puesto de que cometer este hecho ha puesto en situación de sometimiento a la víctima siendo que de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del Código Penal. Ahora bien, del conjunto de las pruebas acumuladas por el Ministerio Publico en las diligencias de investigación preliminar y durante la etapa preparatoria del juicio, se llega a la certidumbre y seguridad de que existen elementos probatorios para sostener que élv ahora la acusado HECTOR QUELLCA QUISPE. Es autor directo de la comisión del ilícito VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ART. 308. Con relación al art. 20 del código penal, que han motivado la presente acusación penal, se subsumen en los ilícitos tipificados en las normas típicas antes citadas razonamiento que nace de las atestaciones de cargo, prueba pericial y documental por lo que el acusado, HECTOR QUELLCA QUIAPE, Resulta delito que, se acusa. IV- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Se tenga presente que son aplicables en son emisión de la presente resolución de acusación los Art. 1 1.11. 66, 59 111 Att 329 al 351 y siguientes de la Ley No. 1970 codigo Penal, Art. 1, 2, 3, 41, 2, 3, 4 parágrafo 11, 35, 40 de Ley Orgánica de Procedimiento del Ministerio Publico y Arts. 4, 14, 20, 312, 20 C.P.) Arts. 325 siguientes aplicables a la audiencia conclusiva y juicio oral público contradictorio del Código de Procedimiento Penal. Art. 193 inc. c) la Ley 548. V- OFRECIMIENTO DE PRUEBA - El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas que introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 inc 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en memoriales y Certificados de distintas instituciones: Informes, MP 1. Acta de denuncia de Violación de la Defensoria de la Niñez y adolescencia de fecha 21 de agosto de 2018. En el que se establece la denuncia sobre hechos suscitados con respecto al ilicito investigado por el Ministerio Publico en el que se tendria la vulneración del bien protegido como es la libertad sexual. MP 2.- Certificado de nacimiento de la menor MAYDA Q. CH. MP 3.- Informe Psicológico elaborado por la Lic. Ximena Flores Gutiérrez Psicóloga del Equipo de la defensoría niño y niña adolecente de Palos Blancos, correspondiente a la menor M. Q. CH. de fecha 21/08/2018 en el que en su parte pertinente de la entrevista señala: El dia 26 de abril del 2018, en clases el profesor Héctor Quellca me ha preguntado qué materia le tocaba, a respuesta de ello le indicaría que biología, tras de ello él le indicaría que en la hora que le toque esa materia vaya a la a tranca, y ella le habría indicado que si iría, a lo cual ella salido de su aula sin su mochila al lugar donde le indico el sindicado, tras llegar al lugar el profesor Quellca estaba con su vehículo y le habría hecho subir y tras de ello se dirigieron al domicilio del mismo, llegaron a su casa y ellos estarían hablando a lo cual él le habría indicado que se eche y él le empezó a sacar su corto y su ropa interior, tras de ello él también se habría sacado su buzo tratándole de besar pero ella no se lo habría permitido, pero el habría logrado tener acceso carnal con la menor llegándole a meter su pene y tras ello le pedía que pare pero el no hizo caso alguno es de tal manera que el sindicado habría Logrado tener relaciones sexuales con la menor. Asi mismo en la parte CONCLUSIVA señala la menor de 12 años de edad presenta cronológica. desarrollo cognitivo acorde un coeficiente intelectual de 80 es decir que presenta una inteligencia nivel afectivo necesidad de afecto y escucha. A nivel conductual emocional presenta inmadurez emocional, muestra un poco de vergüenza al hablar de lo acontecido HECTenor refiere e identifica claramente a su agregó hecho que como el autor del señala". MP 4.- Informe Social Preliminar elaborado por ella adolescente Quispe M. de Social /08/2018 correspondiente a la pertinente E iniciales MAYDA Q. CH. En el que en parte DEL DIAGNOSTICO SOCIAL señala "La adolescente seria posible victima de una presunta violación. MP 5.- Certificado Médico extendido por el DR. WILLAM DELFIN FLORES AJHUACHOCOn MP: F-1359 correspondiente are Der12 años edad ACHO 01/08/2018 que en su parte DIAGNOSTICO CONDUCTA SOSPECHA DE AGRESION SEXUAL A DETERMINAR; en la parte de CONDUCTA Se orienta valoración por medicina forense. MP 6.- Certificado médico forense DR. WALTER MAURICIO BAUTISTA LIMA con MP: B-663 Médico Forense DE la menor MAYDA Q. CH. de fecha 23 de agosto de 2018 en la que claramente establece, con desgarro antiguo incompleto y completo, bordes de desgarro blanco rosado, orla mediana y baja, abertura grande, asi mismo se tiene la valoración psicológica de la menor en la que claramente en parte conclusiva menciona que ha sufrido trauma psicológico. u MP 7. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 25 de agosto de 2018. MP 8. muestrario fotográfico de los lugares donde sufrió agresión sexual la menor. MP 9. Informe del investigador del caso de fecha 25 de agosto de 2018. MP 10.- Anticipo jurisdiccional de Pruebas de fecha 25 de octubre de 2018. Y acto llevado el lunes 05 de noviembre de 2018 a horas 14:30. PRUEBAS DOCUMENTALES CON LO QUE SE DEMOSTRARAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN GRADO DE AUTORÍA. PRUEBA TESTIFICAL JUAN QUISPE MACHACA con CI. 2195040 L.P. mayor de edad hábil por ley con domicilio Inicua Alto del Municipio de Palos Blancos. EXALTA CHAVEZ MACHACA con CI. 2630784 L.P. mayor de edad hábil por ley con domicilio Inicua Alto del Municipio de Palos Blancos. FREDDY LUCANA CONDORI con CI. 5990082 L.P. mayor de edad hábil 264 por ley con domicilio Santiago de lluata, ANA MARIELA MAMANI CRUZ con CI. 7003468 L.P. mayor de edad hábil por ley con domicilio Zona Mariscal sucre. ANA VAQUIATA DE SURCO con CI. 5995563 L.P, mayor de edad hábil por ley con domicilio Inicua del Municipio de Palos Blancos. LIC. XIMENA FLORES GUTIÉRREZ Psicóloga del Equipo de la defensoría niño y niña adolecente de palos Blancos. LIC. EVA JANETH QUISPE M. trabajadora social del Equipo de la defensoría niño y niña adolecente de Palos Blancos. DR. WALTER MAURICIO BAUTISTA LIMA con MP: B-663 Médico Forense mayor de edad hábil por ley. VI- PETITORIO: En mérito a lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, en representación y defensa de la Sociedad, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, así como con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE: HECTOR QUELLCA QUISPE, Quien adecúa su conducta en el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipificado en el artículo ART. 308 del Código Penal. Solicitando a su autoridad, con el debido respeto, se remitan antecedentes por ante el tribunal de Sentencia respectivo a efectos de la realización de juicio oral y que sea dicha autoridad quien, realizado el juicio oral, dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado. OTROSÍ. Propongo inspección técnica ocular Art. 179 del código procedimiento. OTROSI 1ro. señor juez de conformidad con el art.72 del código procesal civil, señalo mi domicilio procesal en la dependencias de la ex alcaldia frente a la plaza 20 de junio de la localidad Palos Blancos. Palos Blancos 28 de Mayo de 2019 FIRMA Y SELLA: Dra. Adela Llanquichoque A. FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2019 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// JUZGADO PUBLICO MIXTO DE COMERCIAL UR FAMILIA DE REY ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL JELCAPALOS BLANCOS PROVINGLA SUD YONGAS LA PAZ M.P. Y DANA C HECTOR QUELCA ADOLESCENTE-CASO FIS N 66/2018 QUISPE DELATO VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Palos Blancos, 29 de Mayo de 2019 VISTOS: El requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria que antecede, presentado por la representante del Ministerio Público de esta Localidad de Palos Blancos-Provincia Sud Yungas, dentro de su atribución establecida en el núm. 1 del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, de Acusación Formal de fecha 28 de Mayo de 2019 años, en contra de Hector Quellca Quispe dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Juan Quispe Machaca, por el delito de Violación de Infante, Niña. Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis. del Código Penal, en tal razón la etapa preparatoria del proceso penal se encuentra concluida. En tal sentido de conformidad a lo dispuesto por el Art. 325 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, e Instructivo N° 13/2014 de fecha 7 de noviembre de 2014 años, emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, REMITASE los antecedentes del presente proceso penal al Tribunal de Sentencia de la Localidad de Caranavi - Provincia Caranavi para el ingreso a la etapa procesal de Juicio Oral, regístrese en el libro de control jurisdiccional, sea con las formalidades de ley y nota de cortesía. Asimismo, se tenga presente por el Tribunal de Sentencia que ante este despacho judicial de Palos Blancos Provincia Sud Yungas no se ha presentado evidencia alguna por el Ministerio Público, se tendría anticipo de prueba en cámara guessel el cual se remite juntamente el cuaderno procesal, conforme los datos del proceso e informe verbal de secretaria, sea a los fines consiguientes de ley. AL OTROSÍ.- Considérese por el Tribunal de Sentencia. AL OTROSÍ Iro.- Por señalado. REGISTRESE FIRMA Y SELLA ABOGADO ALDO PORTUGAL MAMANI JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA GUANAY LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA VERONICA ZANGALLE FABIAN SECRETARIA ABOGADA MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA GUANAY LA PAZ BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// RESOLUCION N° 097/2019 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// RESOLUCIÓN N? 097/2019 RIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA CARANAVI. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA HECTOR QUELLCA QUISPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. A. 17 de junio de 2019 VISTOS: Los antecedentes del proceso y: CONSIDERANDO: Lo previsto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de fecha 30 de octubre de 2014 Ley de Descongestionamiento Procesal Penal, se RADICA la presente Acusación Fiscal ante el Tribunal de Sentencia Penal 1º Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la provincia Caranavi dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de HECTOR QUELLCA QUISPE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art, 308 Bis del Código Penal; asimismo se dispone: I.- De conformidad a lo previsto por el Art. 40-3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, notifíquese con la presente Radicatoria al señor Representante del Ministerio Público adscrito a la localidad de PALOS BLANCOS, para la presentación de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes de su legal notificación conforme el Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal. II. Cumplido lo dispuesto precedentemente, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de PALOS BLANCOS, a la Victima o Querellante, para que presente su Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro de los diez días de su legal notificación, asimismo en caso de ofrecerse pruebas distintas a las ofrecidas por el Ministerio Público y obtenidas legalmente, deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima no impedirá su participación en el juicio conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Pernal. III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, notifiquese en forma personal al acusado HECTOR QUELLCA QUISPE, con la Acusación Fiscal, la Acusación Particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los 10 dlas siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. IV. Cumplidas las diligencias dispuestas, y vencido el plazo otorgado al imputado con sin su pronunciamiento, se dictará Auto de Apertura de Juicio Oral. Las partes deberán señalar su domicilio procesal en esta localidad de Caranavi de lo contrario se notificará en Secretaria del Tribunal. Asimismo, de no contar con abogado defensor el acusado notifíquese al Servicio Plurinacional de Defensa Pública para que designen un abogado defensor. Por Secretaría cúmplase lo dispuesto conforme lo establece el Art. 56 y 343 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN FIRMA Y SELLA: DR. EDUARDO QUISPE COPA – JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMETNAL DE JUSTICIA CARANAVI LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA: DR. ISRAEL CORSINO PEREDO GUERRERO – JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMETNAL DE JUSTICIA CARANAVI LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA: DR. MARIA INES CALLEJAS QUINTANA – JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMETNAL DE JUSTICIA CARANAVI LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA: DR. SANTIAGO CRUZ NINA – SECRETARIO ABOGADO DE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMETNAL DE JUSTICIA CARANAVI LA PAZ BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2019 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL DE CARANAVI REMITE PRUEBAS CODIFICADAS DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ADELA LLANQUICHOQUE A, Fiscal de Materia Adscrito a la Provincia sud yungas con Asiento en Palos Blancos del departamento de la Paz, dentro del proceso penal correspondiente al caso Fiscalía. N° 66/2018, seguido por el Ministerio Público a instancias de: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de HECTOR QUELLCA QUISPE por el delito de VIOLACION NIÑO- NIÑA ADOLECENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS, del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y tengo a bien remitir las pruebas de cargo del Ministerio Publica, debidamente codificadas en originales mismas que será base para sustentar la acusación en el juicio oral público y contradictorio que se llevara a cabo, por lo que pido se tenga presente para fines consiguientes. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Publico ofrece los medios de convicción detallados a continuación. Se remite lo siguiente: M.P. 01 Acta de denuncia de violación ante la defensoría de la niñez y adolescencia de fecha 21 de agosto de 2018 M.P.02 Certificado de nacimiento de la menor MAYDA Q.CH. M.P.03 Informe psicológico elaborado por la lic. Ximena flores Gutiérrez de fecha 22 de agosto de 2018. M.P.04 Informe social preliminar elaborado por la Lic. Eva Janeth Quispe de fecha 21 de agosto de 2018. M.P.05 Certificado médico extendido por el Dr. William Delfin flores Ajhuacho de fecha 21 de agosto de 2018 M.P.06 Certificado médico forense extendido por el Dr. Walter M. Bautista lima de la menor MAYDA Q. CH. de fecha 23 de Agosto de 2018 M.P.07 Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 25 de agosto de 2018 M.P.08 Muestrario fotográfico del lugar donde sufrió la agresión sexual la menor MAYDA Q. CH. de fecha 25 de agosto de 2018 M.P.09 Informe del investigador asignado al caso fecha 25 de agosto de 2018 M.P.10 Anticipo jurisdiccional de pruebas de fecha 05 de noviembre de 2018 FIRMA Y SELLA DRA. ADELA LLANQUICHOQUE – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2019 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 19, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARANAVI, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA HECTOR QUELLCA QUISPE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. A. 08 de octubre de 2019 En atención al memorial que antecede, téngase por presentadas las pruebas literales de cargo del Ministerio Público remitidas por la fiscal Dra. Adela Llanquichoque A. Fiscal adscrita a la localidad de Palos Blancos y se dispone la custodia de las mismas por Secretaría del Tribunal conforme dispone el art. 56 del Código de Procedimiento Penal y art. 94 parágrafo Numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial FIRMA Y SELLA: DR. EDUARDO QUISPE COPA – JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMETNAL DE JUSTICIA CARANAVI LA PAZ BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE 08 DE JULIO DE 2024 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-094/2021 El Cuaderno de Acusación que antecede ingresa a despacho en la fecha, de lo que se deja expresa constancia. Caranavi, 08 de julio de 2024 De Oficio. Conforme lo instruido por el Instructivo TSJ-PRES N° 61/2023 e Instructivo TSJ-PRES Nº 63/2023 y en atención a la revisión de obrados se dispone: Por cuarta vez, se instruye a la Oficial de Diligencias, en el día y bajo responsabilidad, procédase a notificar al Ministerio de Educación, a la Víctima o sus familiares o el Querellante, identificados en la presente causa, con el pliego acusatorio fiscal, Radicatoria y demás actuados procesales, a fin de que ejerzan su derecho de acuerdo a lo previsto por el Art. 340.11 del CPP. Conforme los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, de no cursar en antecedentes los domicilios reales de las victimas o querellantes, con puntos de referencia que permitan su ubicación e individualización, por Secretaría procédase a su notificación mediante Edicto Digital. Cumplido el termino previsto por el Art. 340.11 del adjetivo penal, antecedentes a despacho a fin de la emisión del pronunciamiento que corresponda. La victima o querellante, debidamente identificadas en la presente causa, entre tanto no se apersonen ante esta instancia judicial o señalen domicilio real o domicilio procesal en la ciudad de Caranavi o identifiquen número de celular y correo electrónico, ambos válidos y vigentes, se tendrá como su domicilio procesal la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi, a fin de cumplir con las notificaciones de mero tramite y de señalamiento de audiencias, conforme establece la normativa legal vigente. Por Secretaría realicese el control de plazos procesales y de los actos preparatorios a juicio oral, sea bajo responsabilidad. El suscrito deslinda responsabilidad por la demora en la tramitación de la presente causa, la cual se debe al proceder del personal de apoyo judicial; motivo por el cual se llama severamente la atención al personal de apoyo judicial de esta instancia judicial, por no realizar el control de plazos procesales y no cumplir con las determinaciones asumidas oportunamente; por la demora advertida, la cual perjudica el normal desarrollo de la presente causa, se dispone la remisión de antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura a fin de que se inicien las acciones pertinentes contra los servidores de apoyo judicial responsables. La presente determinación a conocimiento de los demás sujetos procesales y de la víctima. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. FIRMA Y SELLA: JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ORGANO JUDICIAL – BOLIVIA FIRMA Y SELLA: ROSARIO GUARACHI OROSCO SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 CARANAVI – LA PAZ - BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// El presente edicto es librado en la localidad de Caranavi en fecha 15 de julio de 2024.


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