EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO QUINTO DE LA CAPITAL


PARA: MAURICIO HUARANCA HEREDIA EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO /ACUSADO: MAURICIO HUARANCA HEREDIA, EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 01 DE JULIO DE 2024; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº301102022201037 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIA EUGENIA QUIÑONES SANCHEZ EN SU CONTRA; POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS NUM.1) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ------------------------ AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 01 DE JULIO DE 2024--------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL NUREJ : 301102022201037 FISCAL : Dr. José Luis Solís Cadima ACUSADO(A) : Mauricio Huaranca Heredia DELITO : Violencia Familiar o Domestica LUGAR Y FECHA : Cochabamba, 01 de julio de 2024 VISTOS: La acusación formal, presentada por la representante del Ministerio Público, Dra. Jimena Barrios Díaz, en contra de Mauricio Huaranca Heredia, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, así como la presentación física de las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 342 del CPP, la acusación fiscal o particular, constituye la base para el enjuiciamiento penal del imputado, corresponde en ese propósito describir las circunstancias temporales, espaciales y modales de la comisión del hecho detalladas en la acusación formal de 18 de julio de 2023, en los siguientes términos: “… el 18 de septiembre de 2022 a horas 22:51 p.m. aprox. cuando María Eugenia Quiñones Sánchez, el año 2008 entablo una relación de enamoramiento con el denunciado Mauricio Huaranca Heredia, y al año siguiente esta se embarazo, por lo que posteriormente deciden convivir en la casa de los padres de la Sra. María Eugenia, empero como el Sr. Mauricio se dedicó a beber, le reclamaron por su conducta, situación por la que se marchó de dicha casa, posteriormente el año 2012 la Sra. María Eugenia retorno a su convivencia con el Sr. Mauricio, empero la conducta de él no cambio ya que la agredía psicológicamente, y continuaba consumiendo bebidas alcohólicas, sumado a ello consumía marihuana y cocaína, por lo que se intensificaron los malos tratos tanto físicos y psicológicos hacia la Sra. María Eugenia, posteriormente en 12 de septiembre de 2019, ella lloraba por la muerte de su mascota y el Sr. Mauricio le reclamaba e insultaba por su llanto, luego la agarro de sus cabellos y golpeo su cabeza contra la pared, la Sra. María Eugenia en su desesperación logro agarrar un cuchillo con el cual le dio en su abdomen al Sr. Mauricio para que la soltara, por otro lado el Sr. Mauricio era demasiado celoso ya que ella no podía hablar ni con su propio hermano, ni caminar sola, además la manipulaba constantemente amenazándole con matarse si ella le dejaba; en 28 de agosto de 2022 aprox. a hrs.21:00 p.m. cuando se encontraban en un evento familiar, el Sr. Mauricio se encontraba mareado y le pidió dinero, pero ella se negó porque sabía que era para comprar marihuana, por lo que él la insulto diciéndole "es el dinero que yo trabajo hija de puta, perra, eres una cualquiera", le arrojo con bolsas de verduras, le jalo su cartera queriendo sacarle dinero, y le dio golpes de puño en su cabeza, le agarro de sus cabellos, todo delante de sus hijos quienes se asustaron y le pidieron que no golpee a su madre, siendo su hija mayor quien corrió a pedir ayuda y llegó la presidenta de la OTB, por lo que el Sr. Mauricio se fue de la casa, posteriormente en 21 de noviembre de 2022 aprox. a hrs. 17:30 p.m., la Sra. María Eugenia llegó a su domicilio y vio que no estaban sus hijos, momento en que apareció el Sr. Mauricio y le dijo que se llevó a sus hijos a la casa de su hermana, entonces ella se fue a su cama y el Sr. Mauricio se echó a su lado queriendo tener relaciones sexuales, empero esta se negó y le pidió que la deje tranquila ya que él tenía su nueva pareja, ante ello el Sr. Mauricio la insulto diciéndole "eres una puta, eres una perra, debes de estar acostándote con tus machos", ella le respondió que tenía derecho a rehacer su vida, momento en que el Sr. Mauricio le dio sopapos en su cara diciéndole que ella era solo de él y no estaría con nadie, le dio puñetes en su cara y en todo su cuerpo por lo que esta empezó a gritar pidiendo auxilio, ante ello el Sr. Mauricio le apretó de su cuello hasta hacerle perder el conocimiento, después de un tiempo recobro la conciencia y se vio sola encerrada con seguro por fuera, sin poder salir, posteriormente en horas de la noche volvió el Sr. Mauricio y no la dejo marcharse, recién al día siguiente aprox. a hrs. 16:00 p.m. retorno el Sr. Mauricio para pedirle perdón y arreglar la situación, luego llegó su cuñada y al verla golpeada le llamo la atención a su hermano, por lo que la Sra. María Eugenia una vez que pudo salir se dirigió a presentar su denuncia.” (SIC). Consecuentemente, habiéndose delimitado los hechos en los que se circunscribirá el desarrollo del juicio, y estando cumplidos todos los actos preparatorios de juicio previsto en el art. 340 del CPP, con el advertido de que el acusado MAURICIO HUARANCA HEREDIA, NO PROPUSO SUS PRUEBAS DE DESCARGO en el plazo de 10 días que al efecto le fue concedido, corresponde dictar el presente Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de la celebración del juicio oral. POR TANTO: La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, así como en virtud de los arts. 340 parág. IV y 343 de la Ley 1970, ORDENA: 1°La Apertura del JUICIO ORAL en contra del acusado MAURICIO HUARANCA HEREDIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal. 2° El señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2025 A HRS. 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que este despacho judicial tiene una cantidad considerable de juicios programados con anterioridad a este proceso, de lo que resulta humanamente imposible señalar este juicio en el plazo establecido por ley, a ello se suma que aprox. más del 70% de la carga procesal en materia penal corresponde a delitos de violencia contra la mujer, lo que genera una gran concentración de dicha carga procesal en tres únicos Juzgados de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer, circunstancia de fuerza mayor que sobrepasa la capacidad de resolución de causas en los plazos de ley, por lo que no obstante de que todos los procesos merecen igual importancia y prioridad, no es posible brindar una mayor celeridad a la presente causa. 3° La notificación a las partes de forma PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP-, y al acusado mediante EDICTO publicado en el Sistema Hermes –conforme al art. 165 del CPP-, e igualmente en sus ciudadanías digitales, y solo en caso de no contar con el registro de dicho medio electrónico, en su domicilio procesal, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos N° 2 o Secretaría de este despacho judicial, para ser notificadas personalmente; sin embargo, se les recuerda que por previsión expresa del art. 160 del CPP, es obligación de las partes actualizar cualquier cambio de domicilio, adjuntando el respectivo croquis de ubicación exacta de su domicilio (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros que permita su identificación), sin que puedan alegar la nulidad de su notificación en caso de incumplimiento. 4° La CITACIÓN de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese fin expedirse por Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que las partes soliciten, advirtiéndose que la inobservancia de la misma, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia señalada; exhortándose a su vez tener presente en todo momento la lealtad procesal y la debida diligencia, evitando en lo posible cualquier causal de suspensión de la audiencia de juicio. 5° La designación como DEFENSOR DE OFICIO al/la abogado(a) Raúl Isaac Fernández Fernández, debiendo ser notificado (a) con esta determinación en su Ciudadanía Digital; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 74577774. 6° Se recuerda a las partes que tienen la obligación de obrar con lealtad procesal y bajo el principio del deber de diligencia, debiendo tomar todo los recaudos necesarios para garantizar su participación en el juicio y evitar la suspensión de la misma, toda vez que de conformidad al art. 167 del CPP, no es posible alegar indefensión o acusar un acto procesal de defectuoso cuando es provocado o contribuido a su provocación por la parte que se considere agraviada. 7° Finalmente, de conformidad al art. 89 de la Ley 348 y los arts. 116 y 372 del CPP, se declara en RESERVA la grabación de la audiencia de Juicio Oral, misma que podrá ser empleada única y exclusivamente para fines procesales de quien tenga interés legítimo, bajo responsabilidad administrativa y penal por el mal uso y/o publicidad que de ella se realice. Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, la presente resolución no es susceptible de apelación. Por Secretaría cúmplase la previsión contenida en la segunda parte del art. 343 procesal, cuando corresponda. REGÍSTRESE.- Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 01 DE JULIO DE 2024, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 15 DE JULIO DE 2024


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