EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA


EDICTO PARA: WILFREDO CORRALES MEDRANO DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: WILFREDO CORRALES MEDRANO, CON EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 17/06/2024, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR EL DELITO DE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS., DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO Y VISTOS: Lo informado por secretaria respecto al motivo de la presente audiencia, la presencia de las partes, la notificación de ellas, encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público Dr. Gabriel García Rojas, la victima Wilma Flores Solis asistido de su abogado defensor, no se encuentra presente el acusado ni su abogado defensor. NO existe memorial alguno presentado por el acusado ni por terceros a su nombre, que justifique su incomparecencia a la audiencia de juicio oral. Que instalada la audiencia de juicio oral, el representante del ministerio público señala que de la revisión de actuados se tiene que el acusado tenía conocimiento de la audiencia señalada, que no se ha hecho presente a la misma, no ha justificado su ausencia, por lógica consecuencia, se declare su rebeldía, al amparo de lo establecido en el Art. 87 y 89 del C.P.P. Con el uso de la palabra, la victima refiere, que efectivamente el acusado no se ha hecho presente a la convocatoria de la suscrita, que esta conducta es reticente y que responde a una burla al Órgano Judicial y las leyes, por ende solicita, se declara la rebeldía del acusado, se expida el mandamiento de aprehensión correspondiente y además se ordene la notificación del causídico del acusado, a fin de que dentro plazo señalado, justifique su incomparecencia al actuado procesal, de lo contrario se le impongan las multas correspondientes. De la revisión de los antecedentes del proceso, específicamente de la providencia de fecha 13 de marzo de 2024, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy, lo cual era de pleno conocimiento de las partes, en particular del acusado Wilfredo Corrales Medrano, conforme se desprende de las diligencias de fecha 14 de junio de 2024 y que además han sido pegadas por cédula en del domicilio real del acusado, no se encuentra justificada su incomparecencia, consiguientemente, corresponde atender el pedido del señor fiscal; es así que al amparo de lo previsto por el Art. 87 inc. 1) del C.P.P. se declara la REBELDIA DE WILFREDO CORRALES MEDRANO, con C. I. No. 5921174 Cbba y se ordena: El arraigo y la publicación de sus datos personales en la plataforma de edictos dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, sea por secretaria. Con relación al arraigo ordenado, por secretaria extiéndase comisión instruida, a fin de la notificación del Director de Migración de la ciudad de Cochabamba, y efectivice el arraigo ordenado, encomendando su ejecución a funcionario gestor de la oficina gestora de procesos de ésta localidad. La ejecución de la fianza que haya sido prestada por el imputado; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. Se ratifica la designación del abogado designado defensor de oficio al Dr. David Saavedra Foronda, para que lo represente y asista al acusado declarado rebelde, con todas las facultades y recursos reconocidos a todo acusado, encontrándose presente aquella, se encuentra notificada por su pronunciamiento. Finalmente al haberse declarado la rebeldía, se aclara que esta resolución importa de la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del C.P.P., debiendo en consecuencia al amparo de lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.P. notificarse al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudad de Cochabamba, sea mediante la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. El mandamiento de aprehensión será expedido una vez se cumpla el plazo de las publicaciones edictales realizadas y entregado con exclusividad al señor representante del Ministerio Público. De otro lado, evidenciando que el acusado es asistido por el causídico Eduardo López Villegas, quién tampoco se ha hecho presente a la audiencia de juicio oral, lo cual es obligación suya, previo a imponer las multas procesales respectivas, se le concede el plazo de 48 horas de su legal notificación, a fin de que justifique el motivo de su ausencia al acto procesal, advirtiéndole que ante una omisión se impondrán las multas correspondientes y se aplicara lo establecido en el Art. 105 del CPP, a cuyo fin procédase a su notificación a través del buzón de ciudadanía digital. Quedando notificadas las partes con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia, conforme señala el Art. 160 del CPP modificado por la Ley 1173. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. Sacaba, 15 de julio del 2024


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