EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UNCÍA


E D I C T O LOS DOCTORES: JUAN PABLO SÁNCHEZ ARCE (PRESIDENTE), JUAN NABEL COLQUE SILES Y OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER (JUECES TÉCNICOS), JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LES FACULTA: MANDAN Y ORDENAN Por el presente EDICTO. ----------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza a la víctima menor de edad de iniciales L.M.C. y sea a través de su progenitor FRANCO CHOQUE CRUZ, a objeto de que comparezca y asuma defensa en el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público Ravelo de Oficio, en contra de LIDIA SUYO CHOQUE, por la presunta comisión del delito de Infanticidio previsto en el art. 258 núm. 1) del Código Penal.-------------------------------------- -----------Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal:---------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA, 28 DE JUNIO DE 2024.--------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA POTOSI - JUZGADO TRIB.SENT.1 JUZ.NIÑ.TRAB Y SENT.PENAL UNCIA PROCEDIMIENTO: INFANTICIDIO EXPEDIENTE: 50144185 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA POTOSI - JUZGADO TRIB.SENT.1 JUZ.NIÑ.TRAB Y SENT.PENAL UNCIA, en fecha 28-06-2024 08:59 Ante su autoridad, JUAN PABLO SANCHEZ ARCE, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER. JUEZ: AMAEL P. ESPAÑA VILLANUEVA. TERCERO: ABG YESSICA ANDREA VILLARPANDO PACO. DENUNCIADO: LIDIA SUYO COLQUE. DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO. DEMANDANTE: B C S DOC.: DENUNCIANTE: FRANCO CHOQUE CRUZ. DENUNCIANTE: RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OCURÍ. Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes, excepto la víctima y el Abg., de la acusada. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: JUAN PABLO SANCHEZ ARCE: Se tiene presente el informe de secretaria, siendo que es un derecho la presencia de la víctima y no así un deber, sin embargo se ve que la acusada se encuentra sin Abg., por lo que se le consulta donde se encuentra su Abg. DENUNCIADO: LIDIA SUYO COLQUE: No está mi Abg. Pido suspensión por un mes, José Luis Portillo, se suspenda la audiencia por un mes. JUEZ: JUAN PABLO SANCHEZ ARCE: Jessica Villarpando Paco lo conoce? DENUNCIADO: LIDIA SUYO COLQUE: No la conozco. JUEZ: OSCAR R. SANDOVAL ESCALIER: Te apersonas el mes de mayo presentas prueba Jessica Villarpando Paco y con el Abg. Luis Portillo estas contactado con él? DENUNCIADO: LIDIA SUYO COLQUE: Si en la cautelar me ha defendido. JUEZ: OSCAR R. SANDOVAL: No podemos acceder el tiempo que quieres se va señalar audiencias. DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO UNCÍA: Bueno de la revisión de antecedentes y se encuentra con dos Abg., y no han comparecido y causa un perjuicio cuando son delitos de connotación social bajo los alcances de art. 105 y CPP., de los defensores que indica la acusada y para la siguiente audiencia se designe Abg., de oficio. TERCERO: RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHAYANTA: Es evidente que no se encuentra asistida de unas defensa técnica se designe Abg., de oficio y se suspenda la presente audiencia. JUEZ: JUAN PABLO SANCHEZ ARCE: Se tiene presente, se va dictar la siguiente Providencia: UNCIA, 28 DE JUNIO DE 2024 Que, previo a la instalación de juicio oral público y contradictorio y cumplidas todas las formalidades de orden legal se tiene que la ahora acusada no se encuentra asistido de su defensa técnica y en la vía informativa refiere que sus Abg. de confianza no pudieron asistir empero no justifica la causa justificada y ofrendad, que corrido en traslado al Ministerio Público y DNNA de Chayanta impetran la suspensión de la presente audiencia como la aplicación del art. 105 CPP., es por esos motivos por el cual la presente audiencia no puede llevarse a cabo en la fecha. BAJO ESE ANTECEDENTES SE SEÑALA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PARA EL DÍA JUEVES 18 DE JULIO DE 2024 A PARTIR DE HORAS 14:45 SIGUIENTES EN DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE UNCÍA, siendo menester precisar que la audiencia se encuentra sellado más allá de lo previsto en norma en razón que esta instancia judicial cuenta con el señalamiento de otras audiencias fijadas con anterioridad y en síntesis se tiene una agenda repleta, por secretaria se dispone se extienda mandamientos de comparendo para la testifical cargo descargo, peritos y/o consultores técnicos en caso que hayan sido propuestos y entréguese a sus proponentes; asimismo, líbrese orden de salida para que la ahora acusada sea trasladado en la fecha y hora señalada con los escoltas correspondientes. Con relación a la incomparecencia de los Abg. José Luis Portillo Quispe y Jessica Villarpando Paco procédase a notificárseles por el medio más efectivo a efecto que justifiquen a esta instancia judicial con la documental o elemento pertinente el motivo de su incomparecencia bajo la alternativa de disponerse la aplicación del art. 105 CPP., (abandono malicioso), sea en el término de 72 horas a partir de su legal notificación. Por otra parte, en aplicación de la SC. Nº 0094/15- S1 de fecha 03 de febrero en relación al AS. Nº 370/2015- RRC de fecha 12 de junio tomando en cuenta los elementos del debido proceso en relación al art. 113 parr. III de la Ley Nº 025 SE DESIGNA DEFENSOR DE OFICIO EN LA PERSONA DEL ABG. JUAN ÁLVARO DÍAZ ALTUZARRA; QUIEN A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN tendrá acceso a los antecedentes de la causa y pueda fungir en pro de los derechos y garantías que le asiste a su ahora defendida por lo que deberá notificarle legalmente a tal efecto y en previsión de la SC. Nº 024/2012 de fecha 24 de mayo si la parte acusada así lo prefiere podrá contar con Abg., de su confianza o de su libre elección de no ser así el defensor de oficio actuara en su representación. Finalmente se deja constancia en acta que la presente suspensión no es atribuible a este tribunal como a la parte acusadora. Regístrese.- Con la presente resolución quedan notificada el Ministerio Público la Responsable de la DNNA de Chayanta quedan notificados por el principio de oralidad, a la víctima y DNNA del GAM de Ocuri notifíqueseles de acuerdo a sus antecedentes. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. BAJO EL PRINCIPIO DE ORALIDAD, QUEDA NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO, LA PARTE ACUSADORA A EFECTOS DE ORDEN LEGAL. NO HABIENDO OTRO ASUNTO MÁS QUE TRATAR, SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA A HORAS 09:24 A.M. DEL DÍA VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LOS COMPONENTES DE ESTA INSTANCIA JUDICIAL, SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO Y LOS PRESENTES EN AUDIENCIA. ==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VIERNES (12) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------- ===================================================================== D. S. O.


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