EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 NUREJ:101102012301357 PARTES: MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE POLICARPIO URQUIZU FLORES Y OTROS / CIRIACO GUARAYO GABIREL NÚMERO DE EDICTO 122/2024 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L N º 122/2024 EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL ACUSADO: CIRIACO GUARAYO GABRIEL, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE POLICARPIO URQUIZU FLORES Y OTROS contra: CIRIACO GUARAYO GABRIEL por la presunta comisión del delito “ESTELIONATO”, previsto y sancionado por el art. 274 Y 261 del C.P. Con C.U.:101102012301357 en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL AL ACUSADO: CIRIACO GUARAYO GABRIEL CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024, MEORIAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024, INFORME DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024, A objeto de que tenga conocimiento de la misma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 4º EN LO PENAL DE LA CAPITAL Acusación Formal. CUD 101102012301357 Otrosíes.- ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la capital, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 3, 5, 8, 12 y 40 Núm. 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Arts. 16, 70, 72, 298 y 323 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso de investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por NICOLAZA CALLEJAS PINTO Y POLICARPIO URQUIZU FLORES en contra de CIRIACO GUARAYO GABRIEL por los delitos de LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 274 y 261 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal la misma que se encuentra bajo el control jurisdiccional de su digna autoridad, Ante Ud. Con el debido respeto me presento expongo y pido: 1.- ACUSACIÓN. - DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - Nombre y Apellidos: CIRIACO GUARAYO GABRIEL Lugar y Fecha de Nacimiento: 18/08/1952 Cédula de Identidad: 1049371 Estado Civil: Casado Domicilio real: Calle Los Bosquez S/N cuarto anillo. Ocupación: Chofer Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 72676249 DATOS DE LA DEFENSA Abogado Defensor: Abg. CARLOS F. LOREDO VARGAS Domicilio Procesal: CII. Hernando Siles N°952 d-1 Teléfono: 72404610 Ciudadanía Digital: 8574937 DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMA. - VICTIMAS: 1) Nombre y Apellidos: POLICARPIO URQUIZU FLORES Lugar y Fecha de Nacimiento: 07/12/1970 Cédula de Identidad: 3625817 Estado Civil: Divorciado Domicilio real: Parada Cochabamba, Av. Marcelo Ocupación: Albañil Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 68634005 Abogado Defensor: Abg. JUAN CARLOS TRIGO VALENCIA Domicilio Procesal: Cil. Antofagasta N°2501 Teléfono: 69349944 Ciudadanía Digital: 4089329 2) Nombre y Apellidos: NICOLAZA CALLEJAS PINTO Lugar y Fecha de Nacimiento: 03/02/1982 Cédula de Identidad: 10351119 Estado Civil: Soltera Domicilio real: Av. Marcelo Quiroga Santa Cruz S/N Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: Boliviana Género: Femenina Celular: 68634005 Abogado Defensor: Abg. JUAN CARLOS TRIGO VALENCIA Domicilio Procesal: CII. Antofagasta N°2501 Teléfono: 69349944 y 75430588 Ciudadanía Digital: 4089329 3 ) Nombre y Apellidos: RONALD GIL GONZALES Lugar y Fecha de Nacimiento: 19/02/1969 Cédula de Identidad: 1054490 Estado Civil: Soltero Domicilio real: Calle Cobija N°150 Ocupación: Abogado Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 75782097 Abogado Defensor: Abg. RONALD GIL GONZALES Domicilio Procesal: Se desconoce. Teléfono: 75782097 Ciudadanía Digital: 1054490 4) Nombre y Apellidos: GONZALO ESTAUROFILO VEDIA GIL Lugar y Fecha de Nacimiento: 26/09/1968 Cédula de Identidad: 3429465 Estado Civil: Soltero Domicilio real: CII. José M. Santivañez N°2184 Ocupación: Arquitecto Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular:71524477 Abogado Defensor: Abg. RONALD GIL GONZALES Domicilio Procesal: Se desconoce. Teléfono: 75782097. Ciudadanía Digital: 1054490 II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Que, el 23 de abril el Sr. Policarpio Urquizu Flores al promediar las 09:00 de la mañana, se encontraba estacionado con su vehículo con placa de control 408-LHE tipo Volqueta en la calle Canelas a la altura de san Juanillo esperando que realice compras en el mercado su esposa NICOLAZA CALLEJAS PINTO, donde de repente una persona se acerca y le pregunta y si quería vender su vehículo, a lo que este respondió "si quieres te la puedo vender", por lo que tuvieron una breve conversación, intercambiaron números telefónicos, indicándole a la vez este señor que contaba con lotes de terreno de su propiedad en Munaypata y que si gustaba podíamos realizar permuta por su vehículo automotor, de esta manera concluyeron la conversación y esta persona se retiró amablemente. Interesados por esos lotes de terreno el día miércoles 26 de abril de la presente gestión al promediar las 15:38 vía telefónica se comunicó con este sujeto de nombre SIRIACO GUARAYO GABRIEL para poder ir a ver los lotes de terreno ofertados, por lo que concretaron una reunión en la calle canelas, seguidamente conduciendo su volqueta se hicieron presente en el lugar aproximadamente a las 16:30 pm, conjuntamente su pareja NICOLAZACALLEJAS, es así que se dirigieron a ver los lotes de terreno, para lo cual el Sr. Policarpio condujo todo ese trayecto hasta llegar al último lote situado en Munaypata en la parte de atrás de las instalaciones de la Policía. Consiguientemente después de haber hecho el recorrido por todos los lotes de terreno, al promediar las 19:15pm del mismo 26 de abril ya acaeciendo la noche, Siriaco solicitó realizar o a dar una vuelta para efectuar la prueba de manejo y verificar el estado del vehículo, ya que había Interés mutuo en acordar una permuta entre los lotes y el vehículo, para lo cual previamente el Sr. Policarpio le pidió que le mostrará su licencia, procediendo a mostrarle su licencia de categoría "C", POR LO QUE NO DUDO EN LA ESPERTICIE QUE CONTABA para conducir la volqueta, además este le refirió que contaba con experiencia en la conducción de vehículos de trasporte pesado, convenciéndole para conducir, es ahí que subieron a la volqueta el Sr. SIRIACO GUARAYO GABRIEL quien era el conductor, su persona POLICARPIO URQUIZU FLORES que estaba a lado como acompañante y la Sra. NICOLAZA CALLEJAS PINTO, quien se encontraba a su lado como segunda acompañante, por lo que procedieron a realizar la prueba de manejo. El Sr. Siriaco manejó la volqueta por unas cuadras, conduciendo de manera tosca e Imprudente, tal es así que casi colisionamos con otro vehículo, tanto que le pidieron efusivamente que detenga el vehículo, que se estacione, haciendo caso omiso continuando con la conducción del vehículo, llegando a la bajada previa al accidente aceleró mucho más y gritándole que pise el freno éste procedió a pisar el acelerador, al notar esta situación se desesperó e Intento ingresar su ple por un costado para pisar el pedal del freno, ya que el conductor en vez de frenar aceleró a fondo, al Acercarse recién notó en ese momento que tenía aliento alcohólico, bruscamente pasaron por un rompe muelle que hizo que le botará a un costado de la cabina y no pueda frenar la volqueta, es así que este sujeto continuo acelerando y bajando ya que en ningún momento se perdieron los frenos o estos no funcionaban, directamente, bajando unos metros más a gran velocidad Impactaron con un muro de ladrillo con columnas de hierro antes de cruzar la avenida circunvalación, Zona Villa Armonía, por lo que producto del choque su persona impactó con el parabrisas delantero, siendo expulsado afuera del vehículo por el fuerte impacta perdiendo el conocimiento por un momento para posteriormente pedir auxillo; Llegados los auxilios médicos los llevaron al hospital Alegría en primera instancia, donde estuvieron por un lapso de dos horas aproximadamente, derivándonos a ambos en una ambulancia al hospital UNIVERSITARIO, la Sra. NICOLAZA CALLEJAS PINTO, quien estuvo hospitalizada por 3 días en dicho nosocomio, le fueron ocasionadas lesiones graves en su integridad personal, tales como fractura de clavícula y otras lesiones de consideración, POLICARPIO URQUIZU FLORES, presento una herida abierta en la cabeza, TEC leve, lagunas mentales, escoriaciones y otras lesiones que no merecieron internación médica. III.- ADECUACIÓN DEL HECHO INVESTIGATIVO A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO. - Por su parte el tipo penal de LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, respecto a CIRIACO GUARAYO GABRIEL de manera textual refiere: Art. 261 del Código Penal. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjere estando el autor bajo la dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicara el máximo de la pena prevista. III.Si la muerte o lesiones graves o gravísimas s produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de (1) a dos (2) años..." Asimismo, LESIONES CULPOSAS que refieren: "Artículo 274. (Lesiones Culposas). El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta (240) días o prestación de trabajo hasta un (1) año. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño, adolescente o persona adulta mayor se aplicará una pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años." Corresponde subsumir la conducta al tipo penal acusado: El acusador es responsable de las lesiones provocadas a NICOLAZA CALLEJAS PINTO ya que su actuar negligente provocó en la misma una incapacidad médico legal de 37 días, ya que por su actuar negligé al conducir el vehículo siniestrado provocó el accidente prenombrado, por lo que su conducta respecto a la damnificada se subsume af delito de LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Asimismo, el actuar del acusado ya respecto a las lesiones en la humanidad de POLICARPIO URQUIZU FLORES se subsume al delito de LESIONES CULPOSAS ya que este cuanta con una incapacidad médico legal de 06 días. Ahora bien, del ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN se fiene que se acumuló los siguientes actuados investigativos: 1. Formulario único de denuncia, de fecha 05 de mayo de 2023, en la cual se narra los hechos descritos líneas ut supra. 2. Informe preliminar, de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por el Tte. Zadamm Carlos Orozco Villafuerte y Sgto. 1ro. Beimar Vera Quispe, informe del cual destaca que el Sr. Ciriaco Guarayo Gabriel (conductor) y protagonista del hecho en la prueba de alcohol test tomado a su persona tuvo como resultado 0.000% BAC. 3. Acta de registro del lugar del hecho, donde se describe el lugar. 4. Acta de secuestro de vehículo, las características del vehículo siniestrado. 5. Muestrario fotográfico, en el cual se observa la gravedad de la colisión y los daños materiales ocasionados. 6. Formulario de entrevista Informativa policial, de fecha 13 de mayo de 2023, del Sr. Policarpio Urquizu Flores, entrevista en la que destaca que al momento en el que el Sr. Ciriaco hace la "prueba" del vehículo este estaba manejando de manera brusca y que cuando le pedía que detenga el motorizado el Sr. Ciriaco aceleraba más. 7. Formulario de entrevista Informativa pollicial, de fecha 13 de mayo de 2023, de la Sra. Nicolaza Callejas Pinto. 8. Formularlo de entrevista Informativa policial, de fecha 13 de mayo de 2023, del Sr. Ronald Gil Gonzales. 9. Formulario de entrevista Informativa policial, de fecha 13 de mayo de 2023, del Sr. Gonzalo Estaurofilo Vedia Gil. 10. Formulario de entrevista Informativa policial, de fecha 13 de mayo de 2023, de la Sra. Pelagia Mamani Garnica. 11. Certificado médico legal-forense, de fecha 09 de mayo de 2023 elaborado por el Dr. Juan de Dios Cruz Cruz médico forense del IDIF, realizado al Sr. Policarpio Urquizu Flores, certificación que concluye que el mismo presenta lesión poli contusa por lo que se le otorgo 6 días de incapacidad médico legal. 12. Certificado médico legal-forense, de fecha 09 de mayo de 2023 elaborado por la Dra. Nancy Flores Daza médico forense del IDIF, realizado a la Sra. Nicolaza Callejas Pinto, mismo que en sus conclusiones presenta herida con puntos de sutura en región clavícula derecha e inmovilización de extremidad superior derecho con cabestrillo, certificación que también señala que los dias de incapacidad estarán sujetas a la presentación de fotocopia de historial clínico (del hospital universitario) donde fue atendida la víctima. 13. Alcohol test, realizado al Sr. Ciriaco Guarayo Gabriel en el cual señala que este presenta 0.000% BAC. 14. Certificado médico legal forense-Ampliación, de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza médico forense del IDIF, de la Sra. Nicolaza Callejas Pinto, certificación que señala que considerando el historial clínico del hospital Universitario perteneciente a la Sra. Nicolaza Callejas Pinto señala que esta presenta fractura de 1/3 medio clavícula derecha secundario ha hecho de tránsito resuelta quirúrgicamente por lo que se le otorgó 37 días de incapacidad médico legal desde la fecha del hecho. 15. Memorial de recalificación de delito, de fecha 10 de junio de 2023, en la cual se solicita la recalificación del tipo penal de conducción peligrosa a "homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito". 16. Acta de declaración informativa, de fecha 30 de junio de 2023, perteneciente al Sr. Ciriaco Guarayo Gabriel, quien en compañía de su abogado defensor se abstuvo de declarar. 17. Informe pericial mecánico, de fecha 14 de agosto de 2023, presentado por el Sr. German Torres Duran, realizado al vehículo marca NISSAN tipo volqueta con placa control 408-LHE; informe que concluye que el motorizado señalado a momento del accidente de tránsito contaba con el sistema de frenado en perfectas condiciones antes y después del accidente de tránsito, haciendo constar que aun después del hecho de tránsito el sistema de frenos se encontraba sin perdidas ni fugas y funcionando a total cabalidad. 18. Certificación de la policía boliviana tránsito de Chuquisaca, de fecha 20 de diciembre de 20231, elaborada por el Sgto. 2do Luis Velásquez Calderón y My. Edson Paniagua Vedia, en el cual informa que el Sr. Ciriaco Guarayo Gabriel registra la propiedad de dos vehículos con placa: 2039GFN y HTB546. 19. Y demás elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones. Del análisis y compulsa de todos los elementos de convicción colectados en la fase preliminar y preparatoria del proceso penal se tiene en fecha 26/04/2023, el Sr. Ciriaco Guarayo Gabriel protagonizo un hecho de accidente de tránsito al conducir un vehículo NISSAN tipo Volqueta contra objeto fijo (muro) en el cual resultaron heridos los señores Policarplo Urquizu Flores y Nicolaza Callejas Pinto quienes a momento del hecho se encontraban en los asientos de acompañantes del conductor, asimismo se tiene como víctimas a los dueños del inmueble con el cual impacto el imputado. De lo anterior, queda establecido que los elementos probatorios comprueban de manera inequívoca e irrefutable que la conducta de CIRIACO GUARAYO GABRIEL, se subsumió a Ios elementos constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO debido al accidente de tránsito se vulnero el bien jurídico protegido de la víctima, tipificado y sancionado por el Art. 274 y 261 del C.P. en concordancia a los Arts. 15 y 20 previstos en el Código Penal ya que el acusado realizó la conducta sancionada por el ordenamiento jurídico penal. Acción típica, antijuridica, culpable, atribuible única y exclusivamente al acusado. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL POR EL DELITO INVESTIGADO.- Que, en el transcurso de la investigación y la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental, testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la existencia del hecho y la autoría directa, dolosa de las ahora acusado CIRIACO GUARAYO GABRIEL la comisión del ilícito de LESIONES CULPOSAS y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el art. 274 y 261 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal acuerdo a los siguientes argumentos: Para el presente delito, definiremos a la lesión como daño, perdida o disminución de alguna función física o mental causada por una herida. Golpe o enfermedad, estas lesiones se clasifican, con arreglo a su mayor o menor duración, en leves, graves y gravísimas. margen empleado para determinar la existencia de lesiones leves, graves y gravísimas. El la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento entre 1 y 14 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una función objetiva en función al tiempo de incapacidad para el traba"...por ello la incapacidad para el trabajo no significa que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento, significa que no pueda desarrollar una actividad ya sea laboral o de cualquier tipo..." (Código Penal Boliviano Comentado de Jorge José Valda Daza, Pág. 1113 y 1114) edición 2014. Art. 20 del Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso." Art. 15 del Código Penal (CULPA). - Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: 1. No toma conciencia de que realiza el tipo legal. 2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante, esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado. Art. 38 del Código Penal (CIRCUNSTANCIAS): 1). - Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: a). La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo Impulsaron a delinquir y su situación económica y social; b). -Las condiciones en las que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales. Así como sus vínculos del parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. Se tendrá en cuenta así mismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento. 2).- Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido. "Por lo cual el ahora acusado ha incurrido en la comisión del ilícito descrito precedentemente señalado, toda vez que por las pruebas documentales, testificales, se ha demostrado que CIRIACO GUARAYO GABRIEL de manera dolosa, procedieron de manera independiente pero en un solo hecho, ocasiono el accidente de tránsito, generándole la muerte a la señora Damiána Pacheco. Conducta totalmente reprochable, agresiva; configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUS ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta de manera perfecta su conducta al tipo penal supra mencionado." IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a lo previsto por el Art. 180 y 225º de la Constitución Política del Estado, Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 323° Núm. 1) y art. 14, 20, 45, 271, 293, del Código Penal y art. 341º de la Ley N° 1970, y Arts. 3º, 5º, 8°, 12º y 40º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa de los ahora acusados el suscrito representante del Ministerio Público RECALIFICA, incluyendo al hecho el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, posteriormente ACUSA FORMALMENTE a CIRIACO GUARAYO GABRIEL por los delitos de LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO DE LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito previstos y sancionados en el Arts. 274, 261, con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, solicitado se emita una sentencia condenatoria en su contra imponiéndosele la pena máxima prevista para ambos delitos. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1º (Art. 323° Inc. 1 y la última parte del mencionado artículo de la (Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: PRUEBA DOCUMENTAL. MP.1.- DENUNCIA DE FECHA 05/05/2023, MAS 1 CD, MAS MUESTRARIO FOTOGRÁFICO. MP.2.- INFORME PRELIMINAR, DE FECHA 16/05/2023, ELABORADO POR EL TTE. ZADAMM CARLOS OROZCO VILLAFUERTE Y SGTO. TRO. BEIMAR VERA QUISPE MP.3.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO DE FECHA 26/04/2023 MP.4.- ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO DE FECHA 11/05/2023 MAS MUESTRARIO FOTOGRÁFICO. MP.5.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENSE, DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023 ELABORADO POR EL DR. JUAN DE DIOS CRUZ CRUZ MÉDICO FORENSE DEL IDIF, REALIZADO AL SR. POLICARPIO URQUIZU FLORES. MP.6.- ALCOHOL TEST, REALIZADO AL SR. CIRIACO GUARAYO GABRIEL MP.7.-CERTIFICACIÓN DE LA POLICÍA BOLIVIANA TRANSITO DE CHUQUISACA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2023L, ELABORADA POR EL SGTO. 2DO LUIS VELASQUEZ CALDERÓN Y MY. EDSON PANIAGUA VEDIA MP.8.- HISTORIAL MEDICO DE NICOLAZA CALLEJAS. MP.9.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL (1° AMPLIACIÓN) FORENSE- AMPLIACIÓN, DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023, EMITIDO POR LA DRA. NANCY FLORES DAZA MÉDICO FORENSE DEL IDIF, A LA SRA. NICOLAZA CALLEJAS PINTO. MP.10.- OFICIO DE 14-08-2023 MAS DICTAMEN PERICIAL DE 14-08-2023 EMITIDO POR GERMAN TORRES DURAN, MP.11.- certificado de 20-12-2023 emitido por Transito - My. Edson Paniagua Vedia. PRUEBA TESTIFICAL. 1. TTE. ZADAMM CARLOS OROZCO VILLAFUERTE, mayor de edad, hábil por ley. 2. SGTO. TRO. BEIMAR VERA QUISPE, mayor de edad, hábil por ley. 3. POLICARPIO URQUIZU FLORES, mayor de edad, hábil por ley. 4. NICOLAZA CALLEJAS PINTO, mayor de edad, hábil por ley. 5. GONZALO ESTAUROFILO VEDIA GIL, mayor de edad, hábil por ley. 6. RONALD GIL GONZALES, mayor de edad, hábil por ley. 7. GERMAN TORRES DURAN, mayor de edad, hábil por ley. CAREO. - Conforme a las reglas previstas en el Art. 220 del CPP, cuando se perciban contradicciones INSPECCIÓN OCULAR Y/O RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO. - Conforme a las reglas previstas en el Art. 179 del CPP, se hará el presente actuado en el lugar de los hechos (EN LA ZONA BARRIO VILLA ARMONIA, SUBIDA HOSPITAL POCONAS, AV. CIRCUNVALACION) VI.- PETITORIO. - a). - Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito previsto y sancionado en el art. 261 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, la misma que la dirijo en contra de CIRIACO GUARAYO GABRIEL a quien deberá aplicársele la pena máxima prevista para ambos delitos. b). Se tenga por ofrecida en calidad de prueba documental, testifical la prueba presentada con antelación. c).- Que cuando sea su estado, dicte la correspondiente sentencia condenatoria con el máximo del delito que se juzga en contra del acusado por el delito de Lesiones culposas y Homicidio y lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito ilícito previsto y sancionados en el Art. 274 y 271 con relación al art. 14, 20 y 38 todas del Código Penal, además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al estado, el resarcimiento at daño civil causado, más los daños y perjuicios que se fijaran en ejecución de sentencia. d).- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 163 de la ley 1970, y el artículo 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal a efecto de que el acusado se ponga a derecho procédase a la notificación personal y previo sorteo remítase los antecedentes a los Jueces del Tribunal correspondiente. e).- Presentada la acusación formal, procédase a su sorteo al Tribunal correspondiente previa cancelación del control jurisdiccional en dicho juzgado: solicito se dé aplicabilidad en lo referente a la presentación de la prueba documental ofrecida conforme dispone en su art. 340 inc. 1 de la Ley 1970 con modificación de la Ley 586 de Descongestionamiento. Art. 340 de la Ley 1970 modificado por la Ley 586 en fecha 30 de octubre de 2014 quedando redactado de la forma en que se transcribe a continuación. Inc. 1.- "Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes bajo responsabilidad." "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1ro. Se adjunta la prueba descrita ut supra, también la declaración informativa del imputado CIRIACO GUARAYO GABRIEL. Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en la calle Kilometro Siete Nº 282. Sucre, 12 de marzo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CÓDIGO ÚNICO: 101102012301357 Otrosí.- ABOG. ANGEL MARIO DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal y la vida de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de NOCOLAZA CALLEJAS PINTO Y POLICARPIO URQUIZU FLORES en contra de CIRIACO GUARAYO GABRIEL por la presunta comisión del delito de, LESIONES CULPOSAS Y HOCIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previstos y sancionados por los Art.274 y 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad, confome prevée la Ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original en un cuerpo a fs.81 y un DVD a fs 06 sea para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 18 de marzo 2024 CÓD. ÚNICO: 101102012301357. Sucre, 18 de marzo de 2024 En cumplimiento del art. 340 del procedimiento penal, modificado por la ley 586, se RADICA en este Juzgado de Sentencia Penal N° 3, el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de POLICARPIO URQUIZU FLORES en contra de CIRIACO GUARAYO GABRIEL por la presunta comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO” previsto y sancionado por el art. 274 Y 261 del CP, en grado de autor; Las pruebas presentadas por el Ministerio Público, téngase en custodia de Secretaría hasta la realización del juicio oral. Conforme señala el art. 340-II del procedimiento penal, modificado por la Ley 586, se dispone la NOTIFICACIÓN PERSONAL a la víctima POLICARPIO URQUIZU FLORES, para que pueda adherirse a la Acusación Fiscal o presentar Acusación Particular, como también ofrecer sus pruebas a producir en juicio, para ello se concede el termino de diez (10) días computables a partir de su legal notificación, previniendo al mismo que en caso de no presentarse la acusación particular o adherirse a la acusación fiscal, el proceso continuara y se tendrá su participación en calidad de víctima conforme señala el art. 11 del procedimiento penal. En caso de presentar Acusación Particular y adjuntar prueba documental, la misma deberá estar debidamente codificada y foliada. Al otrosí 1.- Por señalado. Informa que al momento de realizar el inventario se encontró el expediente en archivero de este despacho judicial guardado en el lugar que o correspondía y que de la revisión en sistema se tiene que el ultimo actuado sería una recepción de documental inter-operado en fecha 26 de marzo de 2024 por el anterior auxiliar de este despacho judicial, motivo por el cual el presente cuaderno ingresa en la fecha; informando que ha vencido el plazo de las víctimas para adherirse a presentar acusación particular habiendo sido notificados ambos en fecha 22 de marzo de la presente gestión. Ingresa a despacho en fecha 12 de julio de 2024 Cód. Único: 101102012301357 Sucre, 12 de julio de 2024 En mérito al informe que antecede, no habiéndose adherido las víctima a la Acusación formal del Ministerio Público, ni presentando acusación particular o documentación alguna; y siendo el momento procesal; se dispone que conforme al art. 340-III del procedimiento penal modificado por la Ley 586, la NOTIFICACIÓN PERSONAL al acusado CIRIACO GUARAYO GABRIEL con la Acusación Fiscal, para que pueda ofrecer y presentar físicamente sus pruebas de descargo a producir en juicio, para ello se concede un término de diez (10) días computables a partir de su legal notificación. Se advierte a la parte Acusada, que, en caso de presentar Prueba de Descargo, la misma deberá estar debidamente codificada y foliada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. -------------------------. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. C.U.:101102012301357 JSP3/MJMC Cc./Arch.


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