EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4. HACE SABER: Que, por el presente EDICTO se CITA al Sr. JUAN MOLINA GONZALES nacido el 24/06/1948 para que por sí o mediante apoderado, se apersonen al JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4º, a objeto de asumir defensa dentro del Proceso seguido por ANA VILLA GÓMEZ VDA. DE MOLINA contra JUAN MOLINA GONZALES DENTRO DEL PROCESO NULIDAD DE MATRIMONIO cuyo tenor es como se transcribe a continuación: --------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 31- 31 VTA. 32-32VTA- DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCION PENAL DEL DISTRITO No. 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- NUREJ:--- CUMPLE Y MODIFICA FORMULANDO DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO Y CANCELACION DE PARTIDA.--- OTROSI.- SU CONTENIDO. --- ANA VILLA GÓMEZ VDA, DE MOLINA, mayor de edad, hábil por ley, estado civil Viuda, con C.I. No. 4264268 LP, de ocupación Labores de Casa, domiciliada en la la Avenida Jordan No. 1404 Zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, presentándome ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto expongo y solicito: --- Señor Juez, dándome por expresamente notificado con la providencia emitida por su Probidad de fecha 20 de Junio de 2024 y dando cumplimiento a la misma, para los fines consiguientes me permito reformular mi demanda, señalando, como sigue: --- BIEN DEMANDADO --- CANCELACIÓN de una 1ra. Partida de Matrimonio que cursa en el Servicio de Registro Cívico, registrado como sigue:--- DATOS DEL REGISTRO: OFICIALÍA 1223 LIBRO 500080030MO PARTIDA: 1 FECHA DE INSCRIPCIÓN : 05/01/1971. --- DATOS DEL ESPOSO--- NOMBRES: JUAN MOLINA GONZALES --- FECHA DE NACIMIENTO: 24/06/1948. --- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- TESTIGO: CHOQUE M. SABINO --- DATOS DE LA ESPOSA: --- NOMBRES: ANA VILLA GOMEZ FUENTES --- FECHA DE NACIMIENTO: 26/07/1949 --- ESTADO CIVIL: SOLTERA --- TESTIGO: LUJAN M. BRAULIO --- FECHA DE CELEBRACIÓN: 05/01/1971 --- 1. ANTECEDENTES --- Señor Juez, he contraído matrimonio civil el 12/01/1991 con el ciudadano que en vida fue (+)JUAN JULIO MOLINA MOLINA, a partir de ello, toda mi vida social, familiar y en toda mi actividad civil tengo y llevo mi identidad como casada con mi referido esposo hoy fallecido, por cuanto tengo llevado mi registro cívico como ANA VILLA GOMEZ DE MOLINA, con posterioridad al fallecimiento como ANA VILLA GOMEZ VDA DE MOLINA, registro matrimonial que lo establece el Original del Certificado de Matrimonio otorgado por el SERECI, que se adjunta, donde especifica los datos del Registro de los contrayentes son: OFICIALÍA: 2415 LIBRO: 1-88 PARTIDA: 48 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 12/01/1991.--- DATOS DEL ESPOSO: NOMBRES: JUAN JULIO MOLINA MOLINA --- FECHA DE NACIMIENTO: 19/07/1948. --- ESTADO CIVIL SOLTERO --- TESTIGO: MELQUIADES GARCÍA AGUILAR --- DATOS DE LA ESPOSA: --- NOMBRES: ANA VILLA GOMEZ FUENTES --- FECHA DE NACIMIENTO: 27/06/1949 --- ESTADO CIVIL: SOLTERA --- TESTIGO, ERNESTINA TELLEZ DE CALLE --- FECHA DE CELEBRACIÓN: 12/01/1991.-- Con este Certificado, he obtenido mi Cedula de Identidad como Casada, y luego de su fallecimiento como Viuda, cedula que la uso hasta el presente y así estoy registrado en el Sistema Biométrico del Órgano Electoral Plurinacional. --- Sin embargo, al querer obtener un Certificado de Estado Civil actualizado del SERECI, me informan que el trámite estaba observado por que existían DOS REGISTROS de Matrimonio, ante tal situación, tengo promovido Trámite Administrativo, que mereció la RESOLUCIÓN SERECI - MCBO-TACL-3972/2018, que Resuelve RECHAZAR la solicitud de CANCELACIÓN del 1er. Matrimonio, señalando que no es procedente, por consignar presuntamente MI PERSONA DOS MATRIMONIOS CON DISTINTAS PERSONAS, por cuanto una cancelación implicaría la afectación de la filiación civil, por lo que debo adecuar petición a la vía judicial, toda vez, que lo solicitado no se adecuaría al Reglamento de Rectificación, Ratificación, Complementación, Reposición y cancelación en el marco de la resolución 080/2012 CNE. --- Observación que no es verídica, ni correcta, mi persona nunca tuvo un matrimonio con el tal JUAN MOLINA GONZALES, no conozco a esta persona, y menos haberme casado en Potosi, por cuanto lo niego rotundamente, puesto que esta persona NI SIQUIERA TIENE REGISTRO DE EXISTENCIA en el SERECI, se adjunta Certificado de no registro. --- En consecuencia, en honor a la verdad correspóndeme enunciar que la existencia del 1er. Registro Matrimonial, que corren en el REGISTRO del SERECI: OFICIALIA: 1223 --- LIBRO 500080030MO PARTIDA: 1 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 05/01/1971, no me corresponde, además de ello, los datos no son los correctos puesto que mi fecha de nacimiento en CORRECTO es de 27 de Junio de 1949, y en el certificado cuestionado figura como FECHA DE NACIMIENTO: 26/07/1949, dato totalmente erróneo --- Por estos precedentes, afirmo rotundamente que este registro lo desconozco absolutamente, puesto según los datos que resalta en el Certificado de Matrimonio el nombre del esposo figura como JUAN MOLINA GONZALES, como si mi persona se hubiese casado con este ciudadano, cuando con mi esposo JUAN JULIO MOLINA MOLINA, luego de una convivencia EN UNIÓN LIBRE desde el año 1970, desde esta fecha, han nacido sus Hijos SANDRA VALERIA MOLINA VILLA GOMEZ nacido el 7 de Abril de 1971, ANA GABRIELA Y JULIO CESAR MOLINA VILLA GOMEZ nacido el 19 de Octubre de 1973, y que a la postre como Padres contrajimos recién Matrimonio Civil CELEBRADO el 12 de Enero de 1991, en la ciudad de La Paz.--- En consecuencia, los motivos y causales de ese Primer Registro Matrimonial me causan perjuicio y no entiendo por qué y cuales podrían ser las razones para que se hubiera efectuado este registro o la existencia de este registro, además de ello, llama la atención que se haya celebrado en fecha 5 de MAYO de 1971 en Potosí, por consiguiente ante tal situación, este supuesto primer registro matrimonial no me pertenece, mi persona nunca concurrió a ningún acto matrimonial el 5 de Mayo de 1971, por cuanto NO PODIA OTORGAR NINGUN CONSENTIMEINTO, por el contrario corresponde ser cancelado, puesto que esa persona ni siquiera existe en el registro Cívico, por tal situación, recurro ante su probidad judicial promoviendo trámite Judicial de Cancelación de Partida de Matrimonio. --- RELACIÓN DE DERECHO --- El Art. 137 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, textualmente dice Que el Matrimonio y la Unión Libre son Instituciones Sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de Vida en común...sic" las negrillas y comillados son añadidas. --- De la misma manera el Art. 147 (MANIFESTACIÓN PARA EL MATRIMONIO), dice "La mujer y el Hombre que pretendan constituir matrimonio se presentaran personal- mente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el oficial de Registro Cívico expresando identificación, lugar, y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y voluntad de casarse" --- Asimismo, el Art. 168. (CAUSAS DE NULIDAD) expresa "I. El Matrimonio es Nulo: --- f) Por ausencia de consentimiento." Puesto que mi persona nunca estuvo presente en dicha celebración o acto matrimonial, por cuanto no podría dar ningún consentimiento. El Art. 70 núm. 4) de la Ley No. 025 Ley del Órgano Judicial, referente a la competencia de Juzgados Público en Materia Familiar. --- El Régimen de procesos Ordinarios que prevé la Ley 603, señala, en su "Articulo 421 (ALCANCE) Se tramitarán conforme a proceso Ordinario las siguientes acciones: --- a) Nulidad de Matrimonio o de unión libre.....sic.." --- PETITORIO --- Por lo que se tiene expuesto, al tenor del Articulo 421 inc. a) y Art. 168 inc. f), Art. 258 y Art. 259 de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en la vía Ordinaria interpongo demanda sobre Nulidad de Matrimonio cursante ante el SERECI, y que corrido los trámites de Ley, se sirva dictar Sentencia Declarando PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de Fallos ejecutoriados disponga la Cancelación de la Partida de Matrimonio de fecha 5 de Enero de 1971, registrado en la Oficialía de Registro Civil No. 1223 Libro 500080030MO PARTIDA 1, del Departamento de Potosí, Provincia Tomas Frías, ciudad de Potosí, para cuyo efecto el Registro expida las correspondientes ejecutoriales de ley. Asimismo, declarar vigente el Registro de Matrimonio celebrado en la OFICIALIA: 2415 LIBRO: 1-88 PARTIDA: 48 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 12/01/1991, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo y ciudad de La Paz. --En cumplimiento a lo determinado por el Art. 259 inc.c) de la Ley 603, siendo que mi esposo ha fallecido el 12 de Enero 2002, dirijo la presente demanda en contra de su hija mayor SANDRA VALERIA MOLINA VILLA GOMEZ, con C.I. No. 4262491 LP, Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Costurera, con domicilio en la Avenida Camirpata No. 1906 de la zona de Achachicala de la ciudad de La Paz, sea con las debidas formalidades. --- OTROSI. - De conformidad al Art. 261 de la 603, tengo a bien en ratificar los elementos probatorios acompañados en documentación a mi inicial demanda, cursante en el cuaderno de autos, para respaldar la presente demanda, mismas que según lo determinado por el Art. 335 de la misma norma de materia Familiar, tiene calidad de documento autentico que pido sean valoradas en calidad de prueba documental de cargo. --- OTROSI 1º.- El Abogado que suscribe, se atiene al Arancel del ICALP en Honorarios. --- OTROSI 2º.- Domicilio procesal la Secretaria de su digno Despacho- Correo Elect. hugomaitamac@gmail.com Cel WP. 72006655 --- ES CUANTO PIDO EN JUSTICIA. --- El Alto, 24 de Junio de 2024.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Hugo Maita Machicado - ABOGADO – M.C.A. 003566 – NIT:2306651010 --- FIRMA LEGIBLE DE LA IMPETRANTE. --- AUTO CURSANTE A FS. 33- 33 VTA. DE OBRADOS. ----- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- Villa C/ Molina --- PROCESO ORDINARIO NULIDAD DE MATRIMONIO--- El Alto, 25 de junio de 2024 --- VISTOS.- Se ADMITE la demanda que antecede, de "Nulidad de Matrimonio” en vía de ORDINARIA y en cuanto hubiere lugar en derecho se corre en TRASLADO a Juan Molina Gonzales y al SERECI como tercero interesado, para que responda a la demanda, en el plazo de Diez días que correrán a partir de su legal citación y emplazamiento con la demanda de conformidad a los dispuesto, con el Art. 424 de la Ley 603 "Código de las familias y del Proceso Familiar". A cuyo efecto el demandado deberá acompañar toda prueba que obre en su poder y ofrecer todos los medios de prueba que crean pertinente, sea con las formalidades de ley. --- Se deja constancia en el caso de no haber respuesta por parte del demandado se les designará abogado de oficio, conforme establece el Art. 266 de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar" --- Asimismo, se INTIMA A LAS PARTES que deben INFORMAR sobre cualquier modificación o cambio de domicilio, traslado de domicilio por cualquier motivo, cualquier acción que modifiquen los derechos y obligaciones producto del presente trámite y sea con las formalidades de rigor. --- Ofíciese al SEGIP y al SERECI para que informen a este despacho judicial el ultimo domicilio del Demandado Juan Molina Gonzales con los datos de la resolución de fs.2 de obrados, cumplido con los oficios procédase a la citación correspondiente sea con las formalidades de rigor. --- Al otrosí. - De las literales adjuntas en calidad de prueba documental de cargo y de la lista de testigos en calidad de prueba testifical en conocimiento de parte contraria y se considerarán en la etapa procesal correspondiente. --- Al otrosí 1.- Al arancel. --- Al otrosí 2.- Por señalado domicilio procesal secretaría del juzgado, debiendo la parte estar a lo dispuesto por el Art. 314 parágrafo I) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar", todas las notificaciones se practicarán en secretaría del juzgado, excepto aquellos que la autoridad Judicial disponga lo contrario; respecto al número de celular que indica se tiene presente por la oficial de diligencias de este juzgado; respecto al correo electrónico, se advierte al causídico que este asiento judicial es considerado como provincia, por lo que no cuenta con sistema para las notificaciones a correo electrónico.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Lucio Renan Celis Quint – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 – DISTRITO 4 – EL ALTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO – ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5° – DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA. --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 37 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCION PENAL DEL DISTRITO No. 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: --- SOLICITA ACTO DE COMUNICACIÓN PUBLICA A LA PARTE DEMANDADA, ANTE FALTA DE RESPUESTA DEL SERECI. --- OTROSÍ. SU CONTENIDO. ---- ANA VILLA GÓMEZ VDA, DE MOLINA, persona de la Tercera Edad, hábil por ley, estado civil Viuda y demás generales ya mencionadas, dentro del proceso Ordinario sobre Nulidad de Matrimonio en contra de Juan Molina Gonzales y el SERECI, ante las consideraciones de vuestra autoridad, con el debido respeto expongo y solicito: --- Señor Juez, habiéndose dispuesto con el Auto de Admisión de la Demanda de fecha 25 de Junio de 2024, correr traslado a Juan Molina Gonzales como presunto demandado y al SERECI como Tercero Interesado, para que dentro de 10 Días respondan a la demanda y una vez de haberse cumplido con los actos de comunicación al SERECI, esta entidad no se tiene pronunciado hasta la fecha, con ninguna respuesta y menos emitir Informe a su autoridad, para informar sobre el ultimo domicilio y datos del demandado, tal cual se ha dispuesto. --- Al respecto, siendo que tengo aparejado a mi demanda como prueba la Certificación de la Jefatura de Control Legal del SERECI, que señala que JUAN MOLINA GONALES, no se halla registrado; además de ello, dado que no se tiene pronunciado sobre los términos de mi demanda en cuanto al SERECI y menos haber informado sobre el ultimo domicilio del Demandado supuesto Julio Molina Gonzales, a los fines de NO ingresar en actos de DILACION, con el debido respeto solicito se digne pronunciar y disponer que se elabora el respectivo edicto judicial para que se proceda a publicar en un medio de Comunicación Nacional sea por única vez, con las formalidades del rigor. --- OTROSI. - Domicilie procesal la Secretaría de su digno Despacho- Correo Elect.hugomaitamac@gmail.com Cel WP. 72006655 -- ES CUANTO PIDO EN JUSTICIA.--- El Alto, 10 de Julio de 2024. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Hugo Maita Machicado - ABOGADO – M.C.A. 003566 – NIT:2306651010 --- FIRMA LEGIBLE DE LA IMPETRANTE. --- PROVEIDO CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS. --- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- Villa C/ Molina --- PROCESO ORDINARIO NULIDAD DE MATRIMONIO --- El Alto, 11 de julio de 2024 --- En mérito al informe y que cursa en obrados en original, que señala que el demandado Juan Molina Gonzales no se halla registrado en el sistema SERECI, acreditando por ende que dicha institución no puede emitir un domicilio real especifico del demandado, con la facultad prevista en el art.232-A) del mismo cuerpo legal a efecto de evitar vicios de nulidad y encausando la causa conforme al procedimiento previsto en la ley 603, previamente debe cumplirse a cabalidad lo dispuesto en la Ley N° 603 del "Código de las Familias y del Proceso Familiar” el Art. 308 parágrafo I “… La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada…” Por lo que la demandante previamente debe realizar su declaración jurada de desconocimiento del domicilio del demandado a cualquier día y hora hábil de la semana ante secretaria del juzgado. --- Cumplido que fuera en cumplimiento del Art. 309 de la ley N°603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, SE DISPONE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A PUBLICARSE POR SISTEMA HERMES, CONFORME PROCEDIMIENTO, el primer día HABIL siguiente al demandado JUAN MOLINA GONZALES, con memorial de demanda, auto de admisión, el memorial que antecede y el presente proveído, debiendo coadyuvar la parte interesada a publicar el edicto solicitado, previas formalidades de ley. --- Al otrosí.- Téngase domicilio procesal secretaria del juzgado; debiendo la parte estar a lo dispuesto por el Art. 314 parágrafo I) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar", todas las notificaciones se practicarán en secretaria del juzgado, excepto aquellos que la autoridad judicial disponga lo contrario; respecto al número de celular que indica se tiene presente por la oficial de diligencias de este juzgado; respecto al correo electrónico, se advierte a la causídica que este asiento judicial es considerado como provincia, por lo que no cuenta con sistema para las notificaciones a correo electrónico.- FIRMA Y SELLA: Dr. Lucio Renan Celis Quint – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 – DISTRITO 4 – EL ALTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO – ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5° – DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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