EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO 31/2024 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. - POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA A EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA COMO DEMANDADOS DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO FILOMENO MAMANI MOLINA. CONTRA ALEJANDRO ARCIENE MEDINA Y OTROS PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. - MEMORIAL DE DEMANDA DE Fs. 40-42 DE OBRADOS. SENOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL-Interpone demanda de usucapión quinquenal u ordinaria, Otrosi. FILOMENO MAMANI MOLINA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con carnet de identidad No 5671398 Ch. respectivamente, con capacidad juridica plena, casado, agricultor, hábil por ley, presentándome ante su digna probidad con el debido respeto, expongo, fundamento y pido: 1. INTERPONGO DEMANDA DE USUCAPION QUINQUENAL U ORDINARIA 1. Señor Juez por la prueba documental adjunta, consistente en el documento privado de transferencia de una fracción de lote de terreno (bien inmueble) efectuada por el señor JUAN ARCIENEGA TORRES en favor de FILOMENO MAMANI MOLINA, misma que esta notariada por la Dra. Darinka Daza Sossa, Notaria de Primera Clase Nro. 12, bajo la escritura pública 1042/2088 protocolización de minuta de transferencia a titulo oneroso de superficie de 150.00MTS2 (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), el mismo ubicado en el Barrio Munaypata, Exfundo Ckatalla Baja y en fecha 24 de septiembre del 2018, se propietario con Anotación Preventiva a Derechos Reales el año 2021 y con un proveido dell8 de octubre del 2021 emitida por el subregistrador Lic. Juan Jose Singo Z., rechazando de la siguiente manera "en la matricula 10119900193334 en el último asiento vigente ya no se encuentra como titular el vendedor Juan Arcienega Torres, por lo que corresponde la solicitud de acuerdo a lo que se establece el art. 24 del D.S. 27957 Principio Registral... no se registrara documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figura en la inscripción precedente, por lo que no corresponde via administrativa y nos es atendible su solicitud teniendo abierta la via judicial." 2. Señor juez ahora bien después de esta adquisición del inmueble antes referido he estado en posesión física continua e ininterrumpida de dicho inmueble y áreas circundantes al inmueble de mi propiedad comprendiendo una superficie real precisa y concreta de la superficie transferida en mi favor es decir la Puperficie de 150 mts 2 (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) con la edificación de construcción y muros y tiempo en el cual no he tenido reclamos o alguno de alguna persona en particular o juridica quien hubiera efectuado el reclamo de algún derecho propietario del inmueble objeto de la posesión (CONSTRUCCION) por más de casi 13 años atrás desde la compra de dicho bien inmueble, utilizando el terreno en construcción de habitación para vivienda, delimitación de muros y mejoras en el mismo, actualmente vivo junto a mi familia de manera normal, continua e ininterrumpida y permanente, en consecuencia he dado al indicado terreno la función social como la posesión pacifica, publica y permanente, que es de conocimiento de mis colindantes y los vecinos de la zona. 3. El lote de terreno en cuestión el mismo se encuentra ubicado en la zona de Munaypata del ex fundo de Ckatalla Baja mismo que tiene las siguientes colindantes al sud y al este colinda con una calle sin denominación, al oeste colinda con el lote D-10 y D-10-1 y finalmente al Norte con el lote D-11, conforme se tiene por el plano de levantamiento topográfico, lote de terreno que se encuentra ubicado dentro del radio urbano. 1.2. HECHOS QUE MOTIVA LA DEMANDA. La motivación profunda que me impulsa recurrir ante su autoridad, es poder legalizar y regularizar y sea reconocido mi derecho propietario del inmueble supra mencionado, que desde hace más de 13 años atrás que me encuentro en una posesión pacifica interrumpida y publica del terreno, aclarando que mi posesión es a titulo fisica, tanto del corpus como del animus, en toda la superficie de 150 Mts2, (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, por cuanto el inmueble referido a todos los actos de posesión, principalmente las construcciones y trabajos de mejoramiento efectuadas desde que se adquirió el terreno, que se acredita por toda la documental que aparejo al presente. Además, señor juez, mi persona ha procedido a cumplir con las obligaciones y trabajos en la junta vecinal, actualmente Barrio Munaypata de esta ciudad de Sucre, de manera oportuna conforme sea acreditado por la certificación de la junta vecinal que adjunto al presente al cual me encuentro afiliado aspecto que pido tener presente dicho extremo.2.-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.-Por todo lo expuesto señor juez se puede evidenciar que cumplimos de sobremanera con la previsión del art 87-1 del Código Civil" la posesión es el poder del hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, sobre el titulo que me proporciona esta acción sobre la posesión", como al amparo del art 110 concordante con el art 134 ambos del Código Civil, sobre los modos de adquirir la propiedad, por el transcurso del tiempo que se mantiene la posesión, se puede considerar solicitar y obtener mediante la autoridad jurisdiccional correspondiente para que esta previo proceso necesario de ley, sea la que otorgue el derecho propietario, asi modificando el título de solo poseedor que actualmente se mantiene en mi caso de la superficie de 150 Mts2 CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) 3.-PETITORIO. Por todo lo expuesto precedentemente Señor Juez y amparado en la previsión de los art 110 y 134 del Código Civil y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpongo en la via ordinaria DEMANDA DE USUCAPION QUINQUENAL en contra de los señor JUAN ARCIENEGA TORRES quien era propietario en los titulos del inmueble que llego a transferir pero no asi de la posesión del mismo, sin embargo en la actualidad dicho señor falleció quedando los herederos que son: Alejandro Arcienega Medina, con C.I. 1077752 CH, Rufina Arcienega Medina de Michel, con C.I. 1085077 CH, Basilio Arcienega Medina, con C.I. 1098613 CH, Victoria Arcienega Medina de Cabezas, con C.I. 1124686 CH, Felipe Arcienega Medina, con C.I. 3657823 CH, Casiano Arcienega Medina, con C.I. 3658296 CH, Luisa Arcienega Medina de Mamani, con C.I. 4087143 CH, Zenon Arcienega Medina, con C.I. 4087724 CH, todos con domicilio desconocido, pidiendo en definitiva admitir la demanda cumplidos como sean los tramites de ley, dicte SENTENCIA DECLARANDOPROBADA la demanda, en todos sus extremos declarándome como propietario disponiendo mediante PROVISIÓN EJECUTORIA la inscripción de titularidad en derechos reales de esta capital de la superficie de 150 Mts2 (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) como disponer los aspectos técnicos instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 4.-PROPONE MEDIOS en PROBATORIOS DE CARGO A CONSIDERARSE EN LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE. - De Conformidad del art 1lldel Código de Procedimiento Civil, tengo bien a ofrecer y hacer presente las pruebas literales que se detallan infra. Folio Real actualizado Documento de una minuta de Transferencia a mi favor, notariada por la Dra Darinka Daza Sossa, Notaria publica Nro12, (original) -Plano F-01.- Impuesto a la transferencia Impuestos anuales Facturas de pagos por consumo de agua potable como energia eléctrica (original)- Fotocopia de camet de identidad-Fotos partes posterior, fondos laterales y de la casa -Certificado de Barrio Betania de esta ciudad de sucre (original)5. CON ESTE MEDIO PROBATORIO SE PREDENTE ACREDITAR LOS HECHOS SIGUIENTES 1. Que me encuentro en posesión fisica publica y continuada e ininterrumpida del inmueble objeto de la Litis por más de 5 años 2. La existencia fisica del inmueble se encuentra individualizada e identificada en la superficie de 150Mts2 6. PRUEBA TESTIFICAT.. De conformidad al art 168 del C.P.C., tengo a bien ofrecer las atestaciones de las personas siguientes:1.-Petrona Molina Medrano con C. I. 4109210 Ch.2.-Simon Porcel Urista con C.I. 1149278 Ch.3.-Maria Romero Daza con C.I. 4634554 Ch.7- CON ESTE MEDIO PROBATORIO SE PRETENDE ACREDITAR LOS HECHOS SIGUIENTES 1. Que me encuentro en posesión física pública y continuada e ininterrumpidanente el inmueble objeto de la Litis por más de 5 años hasta la actualidad.2. Que desde que adquiri el inmueble están las construcciones existentes las cuales utilizo como vivienda, donde vivo con toda mi familia que nadie ha reclamado derecho propietario del inmueble con la superficie de 150mts2 mas al contrario todos los vecinos saben que el mismo nos pertenece 3. Que todos los vecinos saben y conocen que mi persona es el exclusivo propietario del inmueble ahora objeto del proceso.8.-INSPECCION JUDICIAL De conformidad al articulo 187 del C.P.C., para efectos de que su autoridad pueda de manera personal, objetiva constatar la existencia fisica del terreno, como las condiciones, superficies y características del terreno en las que se encuentran, ofrezco como prueba de inspección al terreno objeto de la Litis, asi su autoridad pueda tener los elementos suficientes para crear una convicción adecuada a tiempo de dictarse la resolución definitiva en el proceso. 1. PERITAJE Para efectos de pericia de conformidad al art. 193 del C.P.C. para efectos de precisar aspectos técnicos del objeto de la Litis, como por ejemplo sus formas y colindancia uperficies tipo de terreno y otros, propongo como perito al profesional opografo Para que el profesional pueda efectuar un peritaje del terreno sobre los siguientes puntos:a) quien efectuara al levantamiento topográfico con todas y cada una de las especificaciones técnicas del Inmueble, por ejemplo superficies, colindancia, formas, caracteristicas y otras para una mejor identificación e individualización b) la existencia de mejoras como la construcciones de habitaciones existentes dentro del Inmueble, la data de estas construcciones y otras, como se encuentra en la actualidad el terreno en si toda la superficie de los 150 Mts2 Es cuanto tengo a bien ofrecer para los fines pertinentes pidiendo en definitiva que previo el trámite de ley las mismas sea admisibles Sera acto de estricta justicia Otrosi 1. Los demandados son los herederos del señor Juan Arcienaga Torres, ya que dicho señor ya falleció, los mencionados son mayores de edad con domicilio desconocido. Otrosi 2. PIDE SE OFICIE DE MANERA URGENTE Señor Juez para efectos de acreditar los extremos de mi demanda respetuosamente pedimos a su autoridad se sirva oficiar a las siguientes instituciones 1. AL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE YIO SECCION QUE 1 CORRESPONDA proceda a certificar si el lote de terreno objeto de la Litis se encuentra dentro del radio urbano y si la misma pertenece a algún área verde o área municipal o propiedad privada. 2. AL GERENTE Y/O RESPONZABLE DE LA EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE (ELAPAS) DE ESTA CIUDAD DE SUCRE para que dicha instancia proceda a certificar si mi persona FILOMENO MAMANI MOLINA con carnet de identidad No 5671398 Ch. soy titular de algún medidor de agua y donde se encuentra ubicado, además certifique desde cuanto se procedió de dicho medidor. 3. AL GERENTE DE LA COMPAÑIA ELECTRICA SUCRE S.A, (CESSA) DE ESTA CIUDAD DE SUCRE para que dicha Institución por la sección que corresponda certificar si mi persona FILOMENO MAMANI MOLINA. con carnet de identidad Nro. 5671398 Ch. soy titular de algún medidor de electricidad además certifique donde se encuentra ubicado el mismo quien paga por dicho servicio básico y dese cuando la misma fue instalada y a nombre de quien. 4. A la Institucion del SERECI Y SEGIP y que por la sección que corresponda certifique los domicilios correspondientes de: Alejandro Arcienega Medina, con C.I. 1077752 CH, Rufina Arcienega Medina de Michel, con C.I. 1085077 CH, Basilio Arcienega Medina, con C.I. 1098613 CH, Victoria Arcienega Medina de Cabezas, con C.I. 1124686 CH, Felipe Arcienega Medina, con C.I. 3657823 CH, Casiano Arcienega Medina, con C.I. 3658298 CH, Luisa Arcienega Medina de Mamani, con C.I. 4087143 Ch., mismos con domicilios desconocidos. Otrosi 4. señor juez para efectos de notificación debo hacer conocer a su autoridad que mi abogada es la Lic. Kimbaya Marze Rivera señalando domicilio electrónico kinhassel@hotmail.com, whatsap 68636208, se pide tener presente Otrosi 5.- el profesional abogado se suscribe al arancel del ICACHO trosi 6. Señalo domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. 119 de esta ciudad de Sucre, Sucre 19 de julio del 2023, FDO. FILOMENO MAMANI MOLINA FDO. ABOGADA KIMBAYA MARZE RIVERA. DECRETO DE FS 43 DE OBRADOS Sucre 25 de julio de 2023 Se admite la demanda de USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, en cuanto hubiere lugar en derecho; misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento, Arts. 362 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439. CITESE a la parte demandada 1) ALEJANDRO ARCIENEGA MEDINA, 2) RUFINA ARCIENEGA MEDINA DE MICHEL, 3) BASILIO ARCIENEGA MEDINA y 4) VICTORIA ARCIENEGA MEDINA DE CABEZAS, 5) FELIPE ARCIENEGA MEDINA, 6) CASIANO ARCIENEGA MEDINA 7) LUISA ARCIENEGA MEDINA DE MAMÁNI 8) ZENON ARCIENEGA MEDINA por el término de 30 días improrrogables, haciéndole conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldia; a tal efecto ofíciese al SERECI y al SEGIP a fines de que se informe a esta instancia los domicilios de las ocho personas a ser citadas hágase constar en el CIVIL en la persona del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en función de los intereses municipales, quien podrá constituirse en parte directamente interesada. CÍTESE a los colindantes que hubiere en el inmueble que se pretende usucapir, a tal efecto haga conocer la parte actora los nombres, generales de ley y domicilios de los mismos. Respecto a los medios probatorios se tiene por ofrecida la documental, la testifical, la inspección judicial, y el peritaje debiendo observar lo Cispuesto por el art. 195-II) del CPC. 105 Al otrosí 1.- Se tiene presente, estese a lo dispuesto. oficio además las cedulas de identidad de cada uno de ellos. CÍTESE también al Gobierno Municipal, Al otrosí 2.- Ofíciese en todo y cuanto correspondiese en derecho a las instituciones señaladas a fines de que informen y/o certifiquen lo impetrado. Al otrosí 4 (error del memorial que antecede).- Estese a lo dispuesto por el art. 82 y 84 del CPC. Al otrosí 5.- Se tiene presente de forma referencial. Al otrosí 6.- Por señalado sin embargo estese a lo dispuesto por el art. 82 y 84 del CPC. FDO. FDO.- JUEZ JORGE VICENTE OROPEZA FDO. SECRETARIA NADYR CAHUASIRI CAVERO MEMORIAL A Fs. 206 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA NURE): 10147944 SOLICITA RESOLUCIÓN. OTROSI. ARIADNE LEÓN ZAMORA, de generales conocidas, dentro del proceso de USUCAPIÓN QUINQUENAL ORDINARIA instaurada por el Sr. Filomeno Mamani Molina en contra de ALEJANDRO ARCIENEGA MEDINA, RUFINA ARCIENEGA MEDINA, BASILIO ARCIENEGA MEDINA, VICTORIA ARCIENEGA MEDINA de CABEZAS, FELIPE ARCIENEGA MEDINA, CASIANO ARCIENEGA MEDINA, LUISA ARCIENEGA MEDINA de MAMANI Y ZENON ARCIENEGA MEDINA, ante su autoridad con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, habiendo promovido incidente de nulidad en el presente proceso y encontrándose vencido el plazo de contestación previsto por el Articulo 342 de la Ley N° 439, solicito a su Autoridad tenga a correspondiente Resolución de Nulidad. bien dictar la NO PIDO GRACIA, SOLO JUSTICIA" Otrosi iro. De conformidad con el Art. 72 de la Ley N° 439 ? Cara fines de comunicación constituyo domicilio procesal en Secretaria de su digno despacho, correo electrónico ariadne912008@gmai.com 65054022. y celular con numero WhatsApp Sucre, 11 de marzo de 2024 AUTO DE FS.207 DE OBRADOS, Sucre 19 de marzo de 2024 VISTOS. El incidente de nulidad promovido por ARIADNE LEON ZAMORA mediante memorial de fs. 195-196 vlta., los antecedentes del proceso y todo cuanto convino ver.CONSIDERANDO. - De la lectura del memorial de nulidad se tienen los siguientes argumentos centrales: 1) Que la demandante no adjunta la providencia de derechos reales que constituye la causa de su demanda. 2)Que existe error en la identificación de los demandados. 3)Que solo se hubiese dispuesto la citación de RUFINA ARCIENEGA MEDINA en el domicilio reportado y para los demás mediante edictos. 4) Que de forma equivoca se asegura que BACILIO ARCIENEGA MEDIAN tuviese domicilio en calle peñaranda No. 200 en el mismo lugar que su hermana RUFINA. 5) Que mediante decreto de fecha 13/10/2023 se solicita la citación por edictos para todos los demandados por el sistema HERMES y en decreto de fecha 22/11/2023 se autoriza la citación de Rufina y Zenon ambos Arcienega Medina, sin embargo, mediante el sistema Hermes se procede a citar a todos los demandados, desconociéndose en que casilleros o si los demandados contaban con registro en el sistema Hermes. 6)Que luego de citar el art. 78-II) del CPC, señala que no se autoriza que las citaciones se realicen mediante sistema electrónico como lo ha solicitado realizado la parte actora. 7)Que luego de citar los arts. 2, 5, 6 y 7 del reglamento de notificaciones electrónicas alega que no se cumplió con el tramite previsto, y que la falta de citación conforme el art. 78-11 del CPC, constituye vulneración al debido proceso. En ese contexto, respecto al punto 1) resulta evidente que el actor no adjunta el proveído de fecha 18/10/2021, por el que se rechaza el trámite que alega, sin embargo, este aspecto no resulta un motivo suficiente como para sancionar con nulidad los actuados del proceso, pues este aspecto puede ser subsanado y requerido a la parte actora. Al punto 2) resulta también evidente que en el asiento A-4, se tiene registrada a Eusebia Medina Alcoba quien no fue citada con la demanda, y que debe ser incluida a la Litis, debiendo enmendarse este aspecto. Al punto 3) De la revisión de las certificaciones de fs. 50-57 y 94 de obrados se evidencia que solo la señora RUFINA MEDINA ARCIENEGA (fs. 50 y 63) tiene domicilio determinado en calle Claudio peñaranda No. 200, entonces respecto al resto de los demandados conforme previene el art. 78-II) del CPC resultando domicilios indeterminados corresponde su citación por edictos previo cumplimiento de formalidades de ley, asi se tiene dispuesto en resolución de fs. 92. Al punto 4) debe tenerse presente que corresponde al demandante el señalamiento del domicilio del demandado, sin embargo en el caso de autos esta solicitud realizada por la parte demandante se encuentra respaldada por el certificado de fs. 59 emitido por el SEGIP que reporta que BASILIO ARCIENEGA MEDINA tiene registrado su domicilio en calle CLAUDIO PEÑARANDA No. 200, por lo que la citación dispuesta a fs. 100, no resulta para nada equivoca. Al punto 5) corresponde recordar que conforme lo expuestos en resolución de fs. 144 se dispone la citación de todos los demandados mediante edictos por sistema HERMES conforme lo solicitado por el actor, al tratarse de domicilios indeterminados conforme informan los datos del proceso, ahora bien, respecto al cuestionamiento de los casilleros en los que se hubiese citado a los mismos corresponde remitirse a lo dispuesto por el art. 2 y 4-e) del reglamento de notificaciones electrónicas. Al punto 6) corresponde remitirse a lo dispuesto por el art. 78-11) del CPC, y lo dispuesto en los arts. 1,2 y 3 del reglamento de notificaciones electrónicas. Al punto 7) corresponde tener presente que interpretación amplia del art. 78-11) del CPC, la citada norma se encuentra vinculada al art. 2 del reglamento de notificaciones electrónicas, la cual dispone: .....Asi mismo se publicaran las resoluciones del juez o tribunal por edictos judiciales, mediante medios alternativos de comunicación, autorizados por el Tribunal Supremo de Justicia..... dicha disposición encuentra su correlato con el art. 4-e) del reglamento de notificaciones electrónicas. POR TANTO. - En merito a lo antes anotado y como se tiene manifestado en esa resolución, existen actuados que merecen ser subsanados pero que no revisten de tal relevancia como para sancionar con nulidad los mismos, en tal consideración se declara NO HA LUGAR el incidente de nulidad de obrados promovido por ARIADNE LEON ZAMORA mediante memorial de fs. 195-196 vita. sin perjuicio de ello en previsión de los arts. 1-8 y 24-3 del CPC via saneamiento procesal, SE CONMINA a la parte actora adjuntar en original o copia legalizada el proveído emitido por Derechos Reales de Chuquisaca de fecha 18/10/2021 sea en el término de tres días, por otro lado, a efecto de citación de EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA DE ALCOBA con C.I. 4106099 Ch. oficiese al SERECI y al SEGIP a fines de que se informe a esta instancia el ultimo domicilio de la persona referida, sea con cargo a la parte actora en cuanto a su diligenciamiento. Al otrosi 1. Por señalado. Registrese y Notifiquese. - FDO.- JUEZ JORGE VICENTE OROPEZA FDO. SECRETARIA NADYR CAHUASIRI CAVERO. MEMORIAL A FS 216 DE OBRADOS. SEÑOR PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Nurej: 10147944 1. CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA OTROSI.-FILOMENO MAMANI MOLINA de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de USUCAPION en la via ordinaria que sigo a JUAN ARCIENAGA MEDINA Y OTROS, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: CUMPLE LO ORDENADO Y SOLICITA Señor Juez, de acuerdo al auto de 19 de marzo del 2024, solicita se subsane, se adjunte y cite:1.- el proveido de 18 de octubre del 2021,2.- citación a EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA DE ALCOBA, oficiándose al SERECI Y SEGIP. Señor juez sobre el punto: 1.- cabe recalcar que mi persona compro del señor Juan Arcienega Torres, el 25 de septiembre del 2008 un terreno de 150.00 mts2, protocolizado en la notaria de fe pública Nro. 12, a cargo de la Dra. Darinka Daza Sossa, registrado en derechos reales en el folio Nro, 1011990019334, sin embargo al ver que no contaba con plano de linea nivel, decidi, el 04-10-2021 registrarlo con anotación preventiva, misma que ya no pude por el proveido del 18-10-2021, donde Juan Arcienega ya no se encontraba como titular, si no titulares los declarados herederos como ser: como Rufina Arcienega Medina de Michel, Basilio Arcienega Medina, Victoria Arcienega Medina de Cabezas, Felipe Arcienega Medina, Casiano Arcienega, Luisa Arcienega Medina Mamani, Zenon Arcienega Medina, Eusebia Arcienega Medina, registrados en el asiento Nro. 4, como herederos de Juan Arcienega Medina, provisión ejecutoriada de fecha 11-10-2021, motivo por el cual no pude registrar anotación preventiva. 2.- Señor juez, según el Folio Real Nro. 1011990019334, asiento Nro. S, se registra como heredera la señora: Eusebia Arcienega Medina de Alcoba, sin embargo, ella ya no se encuentra en el siento que el Nro. 7 y de acuerdo al principio registral de tracto sucesivo "Son las sucesivas inscripciones en el registro de derechos reales, sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre si de tal manera que cada nueva inscripción se sustenta al anterior." Publicidad.- "Derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento que se hace público según en la forma prevista en la ley de derechos reales. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del titulo del que procede el derecho propietario registrado en Derechos Reales". En el presente caso en la revisión del folio, los requisitos de la publicidad no se cuenta, ya que si bien estaba la Sra. EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA DE ALCOBA inscrita en el asiento Nro. 5, ya no tiene inscrito su nombre en el asiento Nro. 7, por lo que los requisitos de publicidad no se cumplen, según lo referido, solicito a su autoridad que se dé por rechazado la citación a la mencionada por todos los argumentos citados. "Justicia" Otrosi 1. Adjunto proveido de 18 de octubre del 2021 Otrosi 2.- Conoceré providencia de secretaria de su digno despacho Sucre 20 de marzo del 2023, FDO. FILOMENO MAMANI MOLINA, FDO. ABOGADA IMBAYA MARZE. AUTO A FS 217 DE OBRADOS, Sucre 25 de marzo de 2024 VISTOS. - Si bien resultan evidentes las apreciaciones realizadas por la parte actora, en memorial que antecede no resulta menos cierto que no existe documento registrado en los asientos A-6 Y A-7 que acrediten que la co- propiedad registrada en favor de EUSESBIA ARCIEIENGA MEDINA DE ALCOBA hubiese sido dejada sin efecto y/o modificada, motivo por el que se concluye que su derecho propietario continua vigente, en consecuencia, observe cumplimiento a lo dispuesto en auto de fs. 207-208 de obrados. Al otrosi 1.- Por adjunta la documental de referencia. Al otrosí 2.- Se tiene presente. Regístrese y Notifiquese. FDO.- JUEZ JORGE VICENTE OROPEZA FDO. SECRETARIA NADYR CAHUASIRI CAVERO. MEMORIAL A FS. 251 DE OBRADOS, SEÑOR PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Señor Juez, dentro del proceso, Nurej: 10147944 SOLICITO PROSECUCION DEL PROCESO -OTROSÍ. FILOMENO MAMANI MOLINA, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de usucapión en la via ORDINARIO que sigo a JUAN ARCIENAGA MEDINA Y OTROS, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido: SOLICITO PROSEGUCION DEL PROCESO observado para notificar a la Sra., EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA DE ALCOBA, la misma no figura en el último asiento Nro. A-6 y A-7 del folio real Nro. 10119900193334 y por auto de 25 de marzo del 2024 ordena su autoridad de cumplir con lo dispuesto, realizamos ficios a las Instituciones de SERECI Y SEGIP, para conocer dirección real, donde ambas Instituciones informan que: La ciudadana Eusebia Arcienega Medina con C.I. 4106099 no reporta registro en la base de datos en el SEGIP y tampoco registra en la base de datos del patrón electoral biométrico de SERECI is. 241 y fs. 246, por lo que podemos presumir que esta persona no existiera. Con estos informes realizados, solicitó a su autoridad proseguir el proceso. Justicia Otrosi 1.- para posteriores notificaciones, celular 68636208 Sucre 13 de mayo del 2024 FDO. FILEMON MAMANI MOLINA, FDO ABOGADA KIMBAYA MARZE RIVERA. AUTO A FS 252 DE OBRADOS. Sucre 14 de mayo de 2024 En mérito al memorial que antecede, debe observarse procedimiento, en consecuencia habiéndose agotado el procedimiento establecido por el art. 78-1) del CPC respecto a EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA con C.I. 4106099 y resultando su domicilio indeterminado, conforme se evidencia a fs. 241 y 246 de obrados procédase a la citación de la misma mediante edictos, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial.Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC. FDO.- JUEZ JORGE VICENTE OROPEZA FDO. SECRETARIA NADYR CAHUASIRI CAVERO. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas diez con cero minutos del dia viernes veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE ESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO seguido por FILOM???? ?????? MOLINA contra ALEJANDRO ARCIENEGA MEDINA Y OTROS con NUREJ: 10147944.- Acto seguido se hizo presente el señor FILOMENO MAMANI MOLINA, mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita secretaria del Juzgado Publico en lo Civil Comercial N° 4, tomo Juramento de rigor al demandante, quienes haciendo la señal de la cruz, Juraron por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de: 1. EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA con C.I Nº 4106099 Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita secretaria que Certifica, FDO. NADYR CAHUASIRI CAVERO SECRETARIA, FDO. FILOMENO MAMANI. ES CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA EUSEBIA ARCIENEGA MEDINA EN EL PROCESO DE ORDINARIO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO


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