EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: PERCY BORORA GARCIA con C.I. 8161421, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO INSTANCIA DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EN CONTRA DE PERCY BORORA GARCIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITOS PREVISIONALES (APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES).--------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102012401498.------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 013/2024 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024. ---------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% JUZGADO INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11° DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------------------ CUD: 201102012401498------------------------------------------------------------ ANTE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.----------------------------------------------------------- MARCO A. GOMEZ T., Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, Director Funcional de la investigación en el caso seguido por el Ministerio Público a instancias de GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO contra PERCY BORORA GARCIA, por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES (APROPIACION INDEBIDA DE APORTES) previsto y sancionado por los Arts. 345 Bis Núm. I del Código Penal.------------------------------------- FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL.------------------------------------------------------------ De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:------------------------------------------------------ RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN M.G. N° 013/2024------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.-------------------------------------------- a) DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE:------------------------------------------ Nombre y Apellidos: GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, representado legalmente por CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA---------------------------------------------------- Cédula de Identidad: 4837109 QR------------------------------------------------- Estado Civil: Soltero------------------------------------------------------------- Ocupación: Ingeniero de sistemas------------------------------------------------ Domicilio laboral: Edificio Torres Gundlach Torre oeste, calle reyes Ortiz entre calle Federico Suazo y Avenida 16 de julio, Zona Central de la ciudad de La Paz.-------------------------------- Celular: 70152015------------------------------------ Abogado Defensor: Adrian Omar Sanchez Tantani------------------------------ Domicilio procesal: Edificio Torres Gundlach torre oeste, calle reyes Ortiz entre calle federico suazo y avenida 16 de julio, zona central de la ciudad de La Paz------------------------------------- Celular: 67156384--------------------------------------- Ciudadania digital: 7062646--------------------------------------------------- Correo electrónico: adrian sanchez@gestora.bo------------------------------------ b) DATOS DE LA PARTE SINDICADA (datos según SEGIP):------------------------------------------------------------ Nombre y Apellidos: PERCY BORORA GARCIA--------------------------------------- Cédula de Identidad: 8161421----------------------------------------------------- Estado Civil: Sin datos---------------------------------------------------------- Ocupación: Sin datos------------------------------------------------------ Celular: Sin datos---------------------------------------------------------------- Domicilio Real: Av. Mozcu S/N-Barrio Srari - Santa Cruz-------------------------------- Abogado Defensor: Sin datos--------------------------------------------------- Celular: Sin datos----------------------------------------------------- Domicilio Procesal: Sin datos----------------------------------------------------- Ciudadanía digital: Sin datos-------------------------------------------------- Correo electrónico: Sin datos--------------------------------------------------- I. RELACIÓN DE HECHOS:-------------------------------------------------- La GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representado legalmente por CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA manifiesta que, en fecha 15 de noviembre de 2023 el asegurado SIXTO TEODORO BARAONA MACURI presentó formulario de conformidad de aportes FCA 0001313 (ubicada en la calle Reyes Ortiz, Edificio Torrez Gundalch, s/n Zona Central) denunciando que los periodos ABRI- 2022, MAY-2022 JUN-2022, JUL-2022, AGO-2022, SEP-2022 OCT-2022, NOV-2022, habiendo trabajado como empleado de la empresa de seguridad ARMUS Ltda., le descontaron de su salario montos para seguro social, pero su empleador nunca ha depositado los montos descontados a la institución señalada por ley, y que de acuerdo a la nota de débito penal emitida por la Gestora Publica de la seguridad social de largo plazo, el importe adeudado corresponde a Bs 5.369,67, por lo que con el fin de proteger los intereses de los fondos administrativos y de los asegurados, la institución estatal presenta denuncia respectiva. En fecha 17 de abril de 2024, del desarrollo de las investigaciones se amplía denuncia en contra de PERCY BORORA GARCIA, ya que del informe emitido por SEPREC se tiene que la referida persona fue el representante legal de la empresa de seguridad ARMUS Ltda en los periodos ABRI-2022, MAY-2022, JUN 2022, JUL-2022, AGO-2022. SEP-2022, OCT-2022, NOV-2022.---------------------------------------------------------------------- II. ELEMENTOS COLECTADOS DURANTE LA FASE PRELIMINAR:--------------------------------------------- - Formulario único de denuncia del 28 de febrero de 2024.-------------------------------------- - Nota de Debido proceso penal con N° G22588 de 01/02/2024-------------------------------------------- - Liquidación de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones de fecha 01 de febrero de 2024.--------------------------------------------- - Fotocopia simple de formulario de conformidad aportes de fecha 15/11/2023--------------------------------------------------- - Fotocopia simple de informe MTEPS-JDT LP-HLA-0032-INF/23 de 07 de febrero de 2023------------------------------------------------------ - Fotocopia simple de Planilla de sueldos y salarios----------------------------------------- - Fotocopia simple de Estado de ahorro previsional de los periodos de mayo de 1997 a julio de 2022.---------------------------------------------- - Fotocopia simple de nota de fecha 02/01/2024 con cite GP/GNL/SNCA/UGM/EX/03/2024.-------------------------------------- - Fotocopia simple de comunicado de empleadores en mora a la seguridad social de largo plazo por reclamo de sus dependientes.-------------------- - Nota de atención emitida por SERECI de fecha 19 de marzo de 2024, al que se adjunta certificación de registro de domicilio electoral correspondiente Carlos Vera.------------------------------------------------- - Informe del investigador asignado Tte. Andrea Quispe, de fecha 01 de abril de 2024.----------------------------------------------------------------------- - Acta de recepción de declaración informativa de Carlos Medinacelli Antezana, representante legal de la Gestora de la Seguridad Social, de fecha 08 de marzo de 2024.------------------------------------------------- - Nota de SEPREC de fecha 02/04/2024 con cite SEPRE/DRC/PE N° 2024, emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, en la que se indica que, "Armus Ltda." se encuentra registrada bajo la matrícula de comercio 180360021, y que el representante legal en los periodos, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2022, es Percy Borora Garcia, nota a la cual se adjunta copia de Testimonio 3121/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, referente a otorgamiento de poder general de administración y representación legal, que confieren la sociedad de responsabilidad limitada ARMUS LTDA. A favor de Percy Borora Garcia.------------------------------------------------ - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Pro mujer de fecha 11 de abril de 2024.------------------------------------------------------ - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Diaconia de fecha 11 de abril de 2024.--------------------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Banco Bisa de fecha 11 de abril de 2024.----------------------------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria La Promotora de fecha 11 de abril de 2024.-------------------------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Ecofuturo de fecha 11 de abril de 2024.------------------------------------------------------------ - Nota de atención emitida por la entidad bancaria B. Union de fecha 12 de abril de 2024.---------------------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Mercantil Santa Cruz de fecha 15 de abril de 2024.-------------------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Pro mujer de fecha 11 de abril de2024.------------------------------------------ - Nota de atención emitida por la entidad bancaria BNB de fecha 17 de abril de 2024. ------------------------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Fie de fecha 17 de abril de 2024------------------------------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Banco de la Nacion Argentina de fecha 18 de abril de 2024.-------------------------------------- - Nota de atención emitida por la entidad bancaria Crecer de fecha 22 de abril de 2024.------------------------------------------------------ - Nota de atención emitida por la entidad bancaria La primera de fecha 24 de abril 2024.------------------------------------------------------- - de Nota de atención emitida por la entidad bancaria Fortaleza de fecha 25 de abril de 2024.------------------------------------------------------ - Memorial de ampliación de investigaciones de fecha 25 de abril de 2024. ampliando investigaciones en contra de Percy Borora Garcia.--------------------------------- - Nota de atención emitida por SERECI de fecha 10 de mayo de 2024, al cual se adjunta certificación de registro de domicilio electoral correspondiente a Percy Borora.--------------------------------------------- - Certificación de SEGIP de fecha 30 de abril de 2024, correspondiente a Percy Borora Garcia.------------------------------------------------------- - Informe del asignado al caso Tte. Andrea Quispe, de fecha 15 de mayo de 2024.------------------------------------------------------------------ - Informe del investigador asignado al caso Tte. Andrea Quispe, de fecha 29 de mayo de 2024.------------------------------------------------------ - Notificación por edictos para Percy Borora de fecha 29 de mayo de 2024.------------------------------ - Informe emitido por encargado de plataforma de atención al público e información Tribunal Departamental de Justicia La Paz, de fecha 04 de julio de 2024.------------------------------------------------------- Actos de investigación efectuados y cursantes en el cuaderno de investigaciones FUNDAMENTACIÓN LEGAL:------------------------------------------------------- PRIMERO. Aunando los hechos descritos y los indicios colectados (descritos supra), corresponde en este apartado, desarrollar el presupuesto normativo a aplicarse en el caso concreto. Así del análisis de todos los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, corresponde en relación a los mismos, someterlos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad, como criterios que encaminan la emisión de la presente determinación, observando los criterios de transparencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones conforme determina el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el art. 5 núm. 1 (legalidad) y 4 (responsabilidad) idem, concordantes ellos, con los arts. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal, es así que, se arriban a las siguientes conclusiones de orden legal:---------------------------------------------------------------- Que, el Titulo IV, capítulo I, del Código de Procedimiento Penal, en relación a la declaración informativa del sindicado, la redacción de sus artículos, refieren lo siguiente:------------------------------------------------------------ Artículo 92. (Advertencias preliminares). Antes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables. Se le advertirá que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. La policia sólo podrá interrogar al imputado, con la presencia del fiscal y su abogado defensor, excepto para constatar su identidad.----------------------------------------------------------- Artículo 98. (Registro de la Declaración). Las declaraciones del imputado en la etapa preparatoria se registrarán digitalmente, excepcionalmente en lugares que no tengan acceso a la ciudadanía digital, mediante la transcripción u otro medio que reproduzca del modo más fidedigno su realización, garantizando su individualización, fidelidad, inalterabilidad y conservación. Concluida la declaración, se firmará un acta sucinta con el único objeto de dejar constancia de la realización del acto y se entregará al imputado o a su abogado defensor un duplicado del registro realizado. Si el imputado se abstiene de declarar, se hará constar en acta, que será firmada por las partes intervinientes. Si se rehúsa o no puede suscribirla, se consignará el motivo. La declaración, su abstención, o en su caso, la citación por edicto se presentará junto con la imputación y con la acusación.------------------------------------------------------------------------- (Modificado por disposición del Artículo 6 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres)----------------------------------------------------- (la cursiva, subrayado y negrilla, fueron agregadas)------------------------------- Artículo 165. (Notificación por Edictos). Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el cual contendrá:------------------------------------------------- 1. Los nombres y apellidos completos del notificado;------------------------------ 2. El nombre de la autoridad que notifica, sede y la identificación del proceso;------------------------------- 3. La resolución notificada y la advertencia correspondiente;---------------------------------------- 4. El lugar y fecha en que se expide; y----------------------------------------------- 5. La firma de la secretaria o el secretario.----------------------------------------------- Los edictos serán publicados sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde.-------------------------------------------------------------------- En todos los casos deberá quedar constancia en el proceso de la difusión------------------------------------------- Articulo 58. (NOTIFICACIONES). Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda. Excepcionalmente, cuando no se cuente con conectividad podrán notificarse por cualquier otro medio legal de comunicación que asegure su conocimiento.------------------------------------------------------------ II. En los casos en los que no fuera conocido el domicilio real, ni el domicilio electrónico, las notificaciones se practicarán en el portal electrónico del Ministerio Público, debiendo aplicarse en lo pertinente lo previsto en el Articulo 165 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------- III. La publicación de los edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, se mantendrá por un periodo de cinco (5) años, salvo que con anterioridad el notificado haya solicitado su baja.------------------------------------------------------------------------------------ IV. Durante la etapa preparatoria, si el testigo citado no se presentare en el término que se le fije, ni justifique un impedimento legítimo, la o el Fiscal librará mandamiento de aprehensión con el objeto de cumplir la diligencia correspondiente.------------------------------------------------------ (la cursiva, subrayado y negrilla fueron agregadas)--------------------------------------------------- De lo descrito se aprecia que, cuando la persona que deba ser citada en su condición de procesado (a), para que la misma (o el mismo) preste su declaración informativa, no tuviera conocido domicilio real, ni domicilio electrónico, las notificaciones para el (o ella) se realizaran en el portal electrónico del Ministerio Público, y debe aplicarse lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, es decir las notificaciones por Edictos. una vez notificado el Edicto en el portal electrónico del Ministerio Público, el (la) procesado (a) tendrá el plazo de 10 días para que se apersone ante la Fiscalía Especializada que emitió la notificación y preste su declaración informativa (ello para que asuma defensa), en caso de no presentarse, el Ministerio Público, bajo criterios fijados a través de los principios de legalidad, responsabilidad, celeridad y transparencia, queda facultada a la presentación de la respectiva emisión de la resolución que corresponda según cada caso, así, la citación por edictos se presentará de forma conjunta con la resolución de imputación formal, cumpliendo con ello lo previsto por la Ley y el procedimiento fijado al efecto (observancia del principio de legalidad).---------------------------------------------------------------- Por su parte, en cuanto a las notificaciones por edictos, debe la misma ponerse en contraste con el proceso que se investiga, con lo que, cumplidas las formalidades legales para citar al o los sindicados, ello para que asuma la respectiva defensa, habiéndose notificado al mismo por Edictos, tal como lo prevé la norma, se hace necesario que el proceso siga con su cauce, debiendo aperturarse la etapa correspondiente, ello para garantizar, como se indicó, el acceso a la justicia de una persona que busca sanción a una conducta reprochable, no debiendo con esto comprenderse condiciones que sean interpretadas como desfavorables a quien es procesado, ya que el Ministerio Público, está cumpliendo simplemente los pasos previstos por ley, basándose en la legalidad a la cual se debe.--------------------------------------------------- Que, en contraste con lo ya señalado, la norma procesal penal, ha previsto que las investigaciones en la fase preliminar pueden concluir de la siguiente forma i) se emita una resolución fiscal de imputación formal, emitiendo una calificación provisional, ii) ordenar la complementación de diligencias, III) disponer el rechazo, iv) disponer una salida alternativa, así lo ha previsto el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, cuya redacción señala:-------------------------------- Artículo 301. (Estudio de las Actuaciones Policiales). 1. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales; (...) 2. Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días, en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días, y en casos donde exista cooperación internacional o investigación financiera, a ciento veinte (120) días; siendo obligatoria la comunicación de la prórroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el término, conminará a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar; (...) 3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo: y. (...) 4. Solicitar a la o el Juez de Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. (...) II. El plazo establecido en el Articulo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación de la o el Juez con la imputación al o los imputados.-------------------------------------------------- De la redacción normativa del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, en su numeral 1. se observa que una de las formas de conclusión de la fase preliminar de Investigaciones es la emisión de resolución fiscal de imputación formal, ello como calificación provisional de los hechos denunciados, sobre este apartado en concreto, la aludida norma procesal penal indica:----------------------------------------------------- Artículo 302. (Imputación Formal) Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: (...)1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; (...) 2. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la víctima y en su caso del querellante; (...) 3. El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes; (...) 4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional, la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y.(...) 5. La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración. En caso de multiplicidad de imputados, la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos, su grado de participación y los elementos de prueba que sustentan la atribución de cada uno de los hechos.--------------------------------------------------------------------------------------- Así, la norma procesal penal, prevé la imputación como la calificación provisional del hecho denunciado, y a partir de la cual inicia el computo de la etapa preparatoria, y la fase en la que se pueden colectar mayores elementos que permitan definir el horizonte del proceso; esta calificación provisional debe establecer parámetros mínimos respecto a la participación e intervención del procesado en el hecho que se le endilga, lo que a su vez implica que dicha calificación provisional debe en lo mínimo cumplir de manera implícita con cada uno de los elementos que hacen al delito, acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, ello en contraste con las particularidades de cada caso, es decir, los hechos e indicios que refrendan la misma, ahí queda cumplida esta alegada calificación provisional.---------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Sobre la probable participación del sindicado por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES tipificado en el Art. 345 BIS I del Código Penal:--------------------------------------------------------------------- Para comprender mejor la relación fáctica entre el hecho y el delito, corresponde describir lo que establece el Art. 345 Bis 1) del Código Penal, mismos que señalan:---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 345° Bis.- (DELITOS PREVISIONALES).------------------------------------------------------ I. Apropiación Indebida de Aportes-El Empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiere quedando extinguida la acción penal.------------------------------------------------ ARTÍCULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso.------------------------------------------------------------------------- El delito de apropiación indebida solo puede realizarse cuando una persona en su condición de agente de retención (empleador), se apropia de las contribuciones realizadas por su empleado, debiendo efectuar la contribución ser destinada al Sistema Integral de Pensiones, siendo aquella la obligación del empleador.-------------------------------------------------------------------- La apropiación indebida de aportes, el bien jurídico protegido es la propiedad, vinculada con el derecho a los aportes descontados por planillas al empleado, y que estos aporte no han sido depositados a la entidad señala por ley (Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo), este derecho se encuentra protegido por el Art. 45 de la Constitución Política del Estado.----------------------------------------------------- TERCERO.- Bajo ese entendido normativo y doctrinal, los elementos de convicción que hacen inferir la participación del ahora imputado en los hechos investigados, se aprecia la Autoría y Participación del mismo en el delito atribuido:------------------------------------------------------------------- - Nota de Debido proceso penal con N° G22588 de 01/02/2024, emitido por representante legal de Gestora Publica de la Seguridad Social, dirigida a ARMUS Ltda, en la que se indica importe adeudado por la misma 5-369,67 Bolivianos.------------------------------------------------------------- - Liquidación de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones de fecha 01 de febrero de 2024.------------------------------------------------- - Fotocopia simple de formulario de conformidad aportes de fecha 15/11/2023.------------------------------------------------------------------- - Fotocopia simple de informe MTEPS-JDT LP-HLA-0032-INF/23 de 07 de febrero de 2023, en la que se indica presentación de planillas de sueldos y salarios de abril a diciembre de 2022, de ARMUS siendo dependiente Sixto Barona.--------------------------------------------------------------- - Fotocopia simple de Planilla de sueldos y salarios-------------------------------- - Estado de ahorro previsional de los periodos de mayo de 1997 a julio de 2022.------------------------------------------------------ - Copia de nota de fecha 02/01/2024 con cite GP/GNL/SNCA/UGM/EX/03/2024, en la que representante legal de Gestora Publica de la Seguridad Social, se dirige a ARMUS Ltda. para regularizar la mora al sistema integral de pensiones.------------------------------------------------ - Fotocopia simple de comunicado de empleadores en mora a la seguridad social de largo plazo por reclamo de sus dependientes.-------------------------------- - Nota de SEPREC de fecha 02/04/2024 con cite SEPRE/DRC/PE N° 2024, emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio, en la que se indica que, "Armus Ltda." se encuentra registrada bajo la matrícula de comercio 180360021, y que el representante legal en los periodos, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2022, es Percy Borora Garcia, nota a la cual se adjunta copia de Testimonio 3121/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, referente a otorgamiento de poder general de administración y representación legal, que confieren la sociedad de responsabilidad limitada ARMUS LTDA. A favor de Percy Borora Garcia.------------------------------------------------- Aspectos por los cuales se advierte que, el ciudadano Percy Borora Garcia, en su condición de representante legal de la empresa de nombre ARMUS Ltda, se constituye en empleador, ello bajo los alcances de la Ley 065, además de los informes se llega a inferir que el mismo actuó con dolo, apropiándose indebidamente de aportes destinados al sistema Integral de Pensiones, Administrados por la Gestora Publica de la Segundad Social de Largo Plazo del Estado Plurinacional de Bolivia, aportes que en el caso concreto le pertenecen al ciudadano Sixto Teodoro Baraona Macuri, habiendo sido el mismo dependiente de la empresa ARMUS Ltda, siendo que el representante legal Percy Borora, se encontraba en la obligación de que dichas obligaciones se cumplan tal como se encuentran contemplados en el art. 91 párrafo I inciso a) y c) y el art 96 párrafo ambos se encuentran en la Ley 065 de Pensiones.---------------------------------------------------------- Aspectos por los cuales se advierte la concurrencia de responsabilidad penal del ciudadano Percy Borora, por el delito atribuido, observándose condiciones para apreciar acción, tipicidad, antirjuricidad y culpablidad, en cuanto al delito que se investiga.----------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO. --------------------------------------------- Por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el suscrito representante del Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Núm. 1) del CPP, con relación al Art. 345 BIS numeral I, imputa formalmente a:-------------------------------------------------- ***PERCY BORORA GARCIA***-------------------------------------------- C.I. 8161421.---------------------------------------------------------------- Por existir elementos de convicción suficiente para determinar qué el ahora imputado PERCY BORORA GARCIA, es con probabilidad AUTOR del hecho que se investiga, por lo que adecuó su conducta al tipo penal de APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES ilícito tipificado y sancionado por el Art. 345 bis núm I del Código Penal, en calidad de autor conforme lo establece el Art. 20 idem.------------------ Consecuentemente probada la concurrencia del Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, respecto a la existencia de suficientes elementos de convicción, que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se investiga, ello respecto a los indicios con los que se cuenta al presente.----------------------------------------------------------------------------------- Recordando que, la calificación del delito es provisional (puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria) y que en base a los elementos de convicción aportados e investigados es que se imputa formalmente al referido por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES por adecuar su conducta a este tipo penal. Así también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión..."---------------------------------------------------------- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.---------------------------------------------------------------------- PROBABILIDAD DE AUTORÍA.--------------------------------------------------- Existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho punible señalado, considerando los indicios aportados por la institución estatal Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, que permiten apreciar que efectivamente el mismo se apropio de forma indebida de aportes que debieron ser efectuadas a la indicada institución estatal.------------------------------------------------------------------ Por lo que, existiendo elementos que permiten avizorar la concurrencia del ilícito, y la intervención del imputado como autor, se tiene de forma inequívoca, respecto a que el mismo no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, por lo que se tiene la concurrencia de lo previsto en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------- Art. 234 Núm. 1 C.P.P. elemento trabajo.------------------------------------------- Este presupuesto que se aprecia como concurrente, y se acredita el mismo a través de certificado SEGIP, en el que se señala que el ahora imputado tiene registrado como domicilio Av. Moscu s/n Barrio Sirari Santa Cruz, descripción de dirección genérica respecto a la cual no se tiene la certeza, asi también lo señala la certificación de SERECI y al no tener certeza de domicilio del imputado concurre este presupuesto.---------------------------------------------------------- Art. 234 Núm. 2 C.P.P. el imputado permanecerá oculto.-------------------------------------- Este presupuesto que se aprecia como concurrente, ya que al no tener domicilio conocido, el imputado con certeza permanecerá oculto a los fines del presente proceso, además al no tener dirección exacta no se hace viable localizar al mismo, por lo que tiene facilidad para permanecer oculto y no someterse al proceso.------------------------------------------------------------------ Art. 235 Núm. 2 del CPP. que el imputado influya negativamente sobre participes y testigos.------------------------------------------------------------ Respecto a este presupuesto de peligro de obstaculización, se tiene que el ahora imputado, fue empleador del ciudadano Sixto Teodoro Baraona, habiendo el mismo trabajado en ARMUS Ltda., como dependiente, y es sobre este ciudadano que el imputado influirá negativamente para que el mismo no preste su declaración informativa, ya que a la fecha se tiene pendiente la declaración del mismo, la vinculatoriedad existente entre este testigo y el imputado, es que el primero fue empleado y el segundo empleador, esto se acredita con Nota de Debito - Proceso penal de fecha 01/02/2024 e Informe MTEPS-JDT LP-HLA-0032-INF/23 de fecha 07 de febrero de 2023, con lo que se tiene concurrente este presupuesto.--------------------------------------------------------------------- PETITORIO.----------------------------------------------------------------- En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría del imputado y habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en el Art. 231 bis, así como los Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, previstos en el art. 231 bis consistentes en:---------------------------------------------------- 1. Fianza juratoria del imputado, bajo la promesa de someterse a las investigaciones y no obstaculizar las investigaciones.----------------------------------------------- 2. Obligación de presentarse ante el Ministerio Público al registro barométrico los días lunes en horas de la mañana.--------------------------------------------------------------------- 5. Prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio a Sixto Teodoro Baraona.----------------------------------------------------------- 6. Fianza económica a fijarse por la autoridad jurisdiccional.------------------------------------------------ 8. Prohibición de salir del país, debiendo disponerse el arraigo correspondiente.---------------------------------------------- Otrosí I.- Para los fines que corresponda, adjunto notificación por edictos y certificación emitida por SEGIP, solicitando que se notifique por Edicto al imputado.-------------------------------------------------------- OTROSÍ II.- Hago conocer ciudadanía Digital/8346745, para efectos de notificación pongo en conocimiento correo electrónico markermg001@gmail.com, y Cel.: 68048688.---------------------------------------------------- OTROSI III.- Señalo como domicilio, la Fiscalía Departamental La Paz 3er Piso Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.------------------------------------------- La Paz, 11 de julio de 2024.--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Gomez Ticona------------------------------------- FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE DA PAZ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------- CUD: 201102012401498.------------------------------------------------------ HACE CONOCER Y ADJUNTA.--------------------------------------------------------- MARCO A. GOMEZ T., Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de Las Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, contra CARLOS RICHARD VERA LOPEZ Y PERCY BORORA, por la comisión del delito de APROPIACION MEDINA, ante las consideraciones de su Autoridad expongo y solicito:-------------------------------------------------------------- Autoridad, habiéndose efectuado control jurisdiccional en relación a la fase preliminar de investigaciones, y siendo notificado con auto de conminatoria, en respuesta a la misma, se interopero en fecha 11/07/2024, Resolución Fiscal de Rechazo N° 022/2024 en relación a Carlos Vera y Resolución Fiscal de Imputación N° 013/2024 en relación a Sr. Percy Borora (adjunta notificación por edictos y certificación datos segip), por lo que a los fines que corresponda se hace conocer dichos extremos, y adjunto al presente escrito en constancia las referenciadas resoluciones, se tenga presente.------------------------------------------------------- Otrosí I.- Para conocer providencias, señalo como domicilio la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales ubicado en la Calle Potosí N 944, Tercer piso, Zona Central de esta ciudad.---------------------------------------------------- Ciudadanía Digital 8346745-celular 68048688.--------------------------------------------- La Paz, 12 de julio de 2024.------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Game Ticona---------------------------------- FISCAL DE MATERIA----------------------------------------------------- FISCALIA DEPARMENTAL DE LA PAZ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 12 de julio de 2024-------------------------------------------------- Se tiene presente la presentación de la RESOLUCIÓN DE RECHAZO Nº 022/2024 de fecha 11 de julio de 2024 por el Señor Fiscal de Materia Abg. Marco A. Gómez T., regístrese.----------------------------------------------------- ASIMISMO NOTIFÍQUESE AL FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA CAUSA, A LOS EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 05 DÍAS PROCEDA A INFORMAR A ESTE DESPACHO JUDICIAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO DETERMINADO EN EL ART. 305 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 3 DE MAYO DE 2019.--------------------------------------------------- Finalmente se tiene presente la Resolución de Imputación Formal Nº 013/2024 de fecha 11 de julio de 2024 emitido por el Señor Fiscal de Materia Dr. Marco A. Gómez T., dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de PERCY BORORA GARCIA, por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES (APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES), en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente.---------------------------------------------------- Asimismo a los efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 3 de Mayo de 2019 procédase a la notificación del imputado PERCY BORORA GARCIA con C.I. 8161421, con la resolución de imputación formal mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, el mismo comparezca y asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico. ------------------------------------------------------------------- ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.----------------------------------------------- AL OTROSÍ I.- Por señalado. ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ------------------------------- SECRETARIA -ABOGADA--------------------------------------------------------- DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012401498. –-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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