EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 55/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar a los Señores (a): EDDY PROSOPIO TORREZ, WILBER MESCO BACA, YAIR DIAZ MOCOCHOA, NELSON DIAZ GONZALES, ELVER DIAZ CACUNA, LUZBEL UMERES ACUÑA y TORIBIO ELIAS CASTRO PIZANGO en calidad de sentenciados, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto interlocutorio del 05 de julio de 2024, dentro del NUREJ 9016719 por el delito de DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL previsto y sancionado por el Art. 223 del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE MODIFICACIÓN N° 95-2024 Cobija, 05 de julio de 2024. IMPUTADOS: EDDY PROSOPIO TORREZ, WILBER MESCO BACA, YAIR DIAZ MOCOCHOA, NELSON DIAZ GONZALES, ELVER DIAZ CACUNA, LUZBEL UMERES ACUÑA, TORIBIO ELIAS CASTRO PIZANGO. ABOGADO: DR. KADIR CAMACHO HERRERA DENUNCIANTE: A. B. T. (DR. JUAN ZELADA) FISCAL: DRA. BLANCA ELENA ARDAYA V. FIS-PAN: 1900916 NUREJ: 9016719 VISTOS: Dentro del presente proceso penal fenecido, se tiene la solicitud de Auto Complementario y enmienda a la sentencia para la confiscación por la fiscal asignada al caso, sea administrado por la institución que corresponde conforme a ley, por lo que el suscrito considera que amerita modificar que la entrega de los bienes confiscados sea a A.B.T- Pando, que mediante la Sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2019, se dispuso la confiscación de un camión y una motocicleta, conforme los datos del cuaderno procesal, y demás actos procesales, y. CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal, al haber dictado la Sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2019, se determinó la Confiscación de un camión y una motocicleta, en mérito a la solicitud de modificación de la entrega a A.B.T- Pando, de bienes confiscados, corresponde modificar en consecuencia los bienes confiscados sean entregados a Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT-PANDO; dentro del presente proceso fenecido, en contra de EDDY PROSOPIO TORREZ, WILBER MESCO BACA, YAIR DIAZ MOCOCHOA, NELSON DIAZ GONZALES, ELVER DIAZ CACUNA, LUZBEL UMERES ACUÑA, TORIBIO ELIAS CASTRO PIZANGO, por el delito de DESTRUCCION Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, previsto y sancionado en el Art. 223 del código penal. En consecuencia al amparo del Art. 125 del C.P.P., y conforme la Ley N° 1700 en su Art. 42, el Reglamento de la Ley N° 1700 en su Art. 75, los Arts. 71 y 223 del Código Penal. Corresponde modificar mediante esta que la Institución a entregarse sea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT-PANDO; esta resolución será parte complementaria y aclarativa de la Sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2019. POR TANTO: El suscrito Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, de conformidad del Art. 125 del Código de Procedimiento Penal, y conforme la Ley N° 1700 en su Art. 42, el Reglamento de la Ley N° 1700 en su Art. 75, los Arts. 71 y 223 del Código Penal. se dispone modificar la Institución a entregarse de los bienes confiscados: PRIMERO.- CAMIÓN TRIPLE URAL COLOR VERDE CON FRANJAS AMARILLAS. SEGUNDO.- MOTOCICLETA DE COLOR NEGRO, SIN PLACA DE CONTROL, con las características cursantes en las actas de secuestros. Se ordena la entrega inmediata de dichos motorizados a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT-PANDO. Por secretaría notifíquese a los sujetos procesales, con la presente resolución y arrímese a sus antecedentes. Tienen el derecho de hacer uso del recurso de apelación incidental dentro de tres (3) días de su legal notificación, conforme al Art. 404 del C.P.P. La presente resolución es dictada en fecha 05 de julio de 2024, corresponde también notificar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT. A los sentenciados corresponde notificar a través de los Edictos de conformidad al Art. 165 del C.P.P., al ser ciudadanos peruanos todos los sentenciados. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------


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