EDICTO

Ciudad: COLCAPIRHUA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COLCAPIRHUA


EDICTO NOTIFICACION PARA: FÉLIX GUARACHI HUANCA DRA. ANA MARIA DAZA NAVA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No.2 DE COLCAPIRHUA. Por el presente edicto se NOTIFICA a: FÉLIX GUARACHI HUANCA dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico siendo víctima FÉLIX GUARACHI HUANCA contra EDWIN PONCE CLAROS, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal; con los siguientes actuados procesales: IMPUTACION FORMAL DE 13 DE MARZO DE 2024Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024. ---------------- IMPUTACION FORMAL DE 13 DE MARZO DE 2024---------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE COLCAPIRHUA. IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- OTROSÍES.- CUD. 309503032300055-INT. 055/23 BERONICA CHOQUE GOMEZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA DE COLCAPIRHUA, en representación de la sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro el proceso penal seguido el Ministerio Publico de OFICIO, Vict. Félix Guarachi Huanca en contra de Edwin Ponce Claros, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público ley N° 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre : EDWIN PONCE CLAROS C.I. : 9497121 Fecha de nacimiento: : 14/09/1999, edad 24 años, Profesión u ocupación : Estudiante Estado civil : Se desconoce Domicilio Real : Z/Sud-Av/Suecia. Abogado Defensor : Dr. Fernando Encinas Prado Domicilio Procesal : C. Lanza entre Jordán y Calama Edif. Rioja Of.302 Teléfono : 63846301 Ciudadanía digital: DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Nombre : DE OFICIO DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre : FELIX GUARACHI HUANCA C.I. : 2125676 Fecha de nacimiento : 20/11/1957 Profesión u ocupación : Chofer CAT. B. Estado civil : Se desconoce. Domicilio Real : Villa Carmen-Qllo. Abogado patrocinante : Dra. Gaby Roxana Llano Hurtado Ciudadanía digital : 6431714 2.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: El 17 de octubre del 2023 a horas 12:25 aprox., se suscitó un hecho de transito en la Av. Reducto, al cual personal de turno de Transito se constituyó en el lugar a objeto de verificar un hecho Técnicamente denominado ATROPELLO A PEATON CON PERSONA HERIDA, protagonizado por el conductor Edwin Ponce Claros quien conducía el vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Kyngo, color: Verde con Placa de Control No 5903-HDP sin SOAT con numero de licencia No. 9497121, categoría M de 24 años de edad, quien circulaba por la Av. reducto en sentido de orientación de norte a sur, por causas que se investiga llega al atropellar al Sr. Félix Guarachi Huanca de 65 años de edad, posterior al hecho las personas heridas fueron auxiliados en ambulancia particular al Hospital Cuschieri, con diagnóstico de Traumatismo superficial de cara izquierda, poli contusiones y Tec leve; el conductor de la motocicleta Edwin Ponce Claros, también resulto con diagnostico Poli contusión, leve, lesiones en parpado derecho y régimen de la cara derecha. Asimismo se procedió a realizar la prueba de alcoholemia por el laboratorio BIOLAB, resultando en ambos conductores 0.00 g/l, y el motorizado fue trasladado a la posta Roly Car, bajo inventario de rigor, en su momento el Médico de turno indico que ambos heridos como del conductor y el peatón se encontraban con un diagnóstico estable quienes posteriormente manifestaron que sus diagnósticos empeoraron. 3.- PRUEBA COLECTADA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC. 0760/2003 - R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el nismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes: 1. Informe policial de fecha 20 de octubre de 2023, elaborado por el investigador asignado al caso Sof. 2do Israel Martínez Rocabado Investigador Técnico, en el cual se da a conocer el hecho de tránsito a la Fiscalía. 2. Acta de información y denuncias de fecha 20/10/2023 realizado por el investigador asignado al caso en el que consta los datos del proceso. 3. Acta de registro del lugar del hecho de 17 de octubre de 2023, en el que evidencia el lugar donde se suscitó el hecho en la Av. Reducto de doble vía de circulación de asfalto rígido. 4. Acta de secuestro de la motocicleta con placa de circulación 5903-HDP Tipo Motocicleta color verde marca Kingo. 5. Muestrario Fotográfico del accidente de tránsito de fecha 17 de octubre de 2023, en que se evidencia las características de la motocicleta y las características del lugar, con manchas rojizas en la vías, así como fotografías del conductor y del peatón, licencia de conducir del conductor y fotocopia de carnet, que corrobora el hecho. 6. Acta de toma de Sangre de Félix Guarachi y Edwin Ponce de fecha 17 de octubre de 2023 sin ninguna observación. 7. Fotocopia de factura de FELIX GUARACHI y de EDWIN PONCE, de consulta de emergencias que evidencia que ambos conductores tuvieron la consulta médica. 8. Informe policial de fecha 25 de octubre de 2023 informe del investigador técnico de accidentes de tránsito donde deriva las pruebas de alcoholemia de Sr. Félix Guarayo Huanca y Sr. Edwin Ponce claros, con sus resultado de 0.00 g/l en ambos sujetos. 9. Certificado Médico Legal Forense realizado por la Dra. Rosalía García Romero a Félix Guarachi Huanca de fecha 06/11/2023 que concluye fractura de cubito a nivel de olecraneon contusión y otorga 55 días de incapacidad, indica que las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento son compatible con contusión traumática directo o tangencial por objeto contundente o sobre superficie contusa, data de las lesiones según historial clínica coincidente con la data del hecho de tránsito. 10. Recibos, facturas de gastos médicos, radiografías de Edwin Ponce Claros, así como facturas a nombre de Félix Guarachi. 11. Fotocopia legalizada del Historial Clínico del Sr. Félix Guarachi Huanca extendido por la Clínica Santa Rita, presentado junto al memorial de denuncia. 12. Informe Policial del Inv. Técnico SOF. 2do Israel Martínez Rocabado que adjunta acta declaración informativa de Daniel Vaca Portales, quien refiere respecto al hecho de tránsito que indica que: "a horas 10:30 aprox. me encontraba en el negocio de mi esposa donde pude observar a una motocicleta que venía lento del lado de Tiquipaya por la Av. reducto al llegar a la calle Junín es donde impacta con una persona de la tercera edad el mismo señor salió de la calle Junín de manera distraído, al observar el hecho de transito fuimos a auxiliar en compañía del señor Guido Machuca posterior llego la policía". 13. Certificación del Hospital Municipal Andrés Cuschieri de fecha 10/11/2023 que adjunta los Historiales Clínicos de Félix Guarachi Huanca la víctima y el denunciado Edwin Ponce Claros. 14. Informe técnico circunstanciado realizado por el investigador asignado al caso Sof. Israel Martínez Rocabado que indica como causa directa del hecho de transito la no Disminución de velocidad de parte de Edwin Ponce Claros y la causa mediata la Falta de precaución por parte Edwin Ponce Claros. 15. Acta de audiencia de Inspección Ocular y Muestrario fotográfico en el que se evidencia en lugar donde se suscitó el hecho. 16. Informe Policial del técnico investigador de la división accidentes de tránsito Colcapirhua de fecha 14 de febrero de 2024 17. Acta de Recepción de Declaración Informativa de Félix Guarachi Huanca de fecha 17 de octubre de 2023, recepcionado ante el investigador asignado al caso, quien en calidad de victima relata sobre los hechos. 18. Acta de Recepción de Declaración Informativa de Lucio Apaza Francisco De fecha 17 de octubre de 2023, quien indica que se encontraba junto al señor Felix siendo testigo presencial del hecho. 4.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS: Al presente, se establece la existencia de los suficientes elementos de convicción sobre la concurrencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios por lo que, en el presente caso se estima que la investigación preliminar proporciona suficientes para acreditar la existencia del hecho y la probabilidad de participación del imputado EDWIN PONCE CLAROS toda vez, que de antecedentes se advierte que el 17 de octubre del 2023, se suscito un hecho Técnicamente denominado ATROPELLO A PEATON CON PERSONA HERIDA, protagonizado por el conductor Edwin Ponce Claros quien conducía el vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Kyngo, color: Verde con Placa de Control No 5903-HDP sin SOAT con numero de licencia No. 9497121, categoría M de 24 años de edad, quien circulaba por la Av. reducto en sentido de orientación de norte a sur, por causas que se nvestiga llega al atropellar al Sr. Félix Guarachi Huanca de 65 años de edad, posterior al hecho las personas heridas fueron auxiliados en ambulancia particular al Hospital Cuschieri, con diagnóstico de Traumatismo superficial de cara izquierda, poli contusiones y Tec leve; el conductor de la motocicleta Edwin Ponce Claros, también resulto con diagnostico Poli contusión, leve, lesiones en parpado derecho y régimen de la cara derecha Hecho que está plenamente demostrado y comprobado por los elementos de prueba colectados durante la investigacion, que demuestran que EDWIN PONCE CLAROS ha adecuado su conducta al ilícito calificado como HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de nuestra legislación como probable autor previsto en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En ese entendido, el hecho suscitado se ha producido por la Falta de reducción de velocidad, inobservancia y falta de precaución del conductor Edwin Ponce Claros, ya que es obligación de todo conductor, conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad de tránsito, además de cumplir las reglas de circulación previsto en el Código de Transito y su reglamento, toda vez que el hecho se debe al exceso de velocidad que imprimía el conductor del vehículo protagonista, configurando los elementos constitutivos de tipo penal previsto en el Art. 261 del C.P. elementos que permiten establecer la existencia del hecho, la identificación plena del autor del hecho y la existencia de un resultado antijurídico, mismos que permiten sostener una imputación formal en el presente caso. Por lo expuesto, Edwin Ponce Claros, ha subsumido su conducta a este tipo penal que en su estructura aparece en el TITULO VIII DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL, CAPITULO I de ahí que en el tipo penal acusado se tiene la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos: Bien jurídico protegido: LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. EDWIN PONCE CLAROS: Quién en pleno uso y goce de sus facultades mentales ha sido identificado como sujeto activo del delito, el mismo que por la no reducción de velocidad, inobservancia de las normas de tránsito y falta de precaución ocasionó lesiones en la humanidad de FELIX GUARACHI conforme se acredita del certificado médico forense que otorga 55 días de incapacidad médico legal. Sujeto pasivo: FELIX GUARACHI, quien resultó con lesiones producto del hecho de tránsito. Por lo precedentemente argumentado y expuesto con la facultad conferida por los Arts. 301-1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a: EDWIN PONCE CLAROS, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado por el Art. 261 del Código Penal. 5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley No 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En relación al Num. 1) a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III, de los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa. Con relación al Num. 2) a los RIESGOS PROCESALES, esta autoridad considera, que estarían presentes los riesgos procesales previstos por el Art. 234 Num. 7) del CPP: Peligro efectivo para la víctima y la sociedad (234-7) Se encuentra latente este riesgo procesal ya que de los elementos colectados se advierte que el imputado al ser conductor de un motorizado en este caso una motocicleta, sin tener el Seguro Obligatorio como es el SOAT, y el mismo con su accionar ha causado un accidente de tránsito por la falta de precaución e inobservancia en las normas de Tránsito y no reducir la velocidad, dejando a una persona Herida con lesiones y puesto el peligro a los peatones por lo expuesto el Ministerio Público considera que es un peligro efectivo para la sociedad, por el contexto del hecho. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 núm. 2 DEL CPP Mod. 1173). Núm. 2) "Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes victimas testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente". Por los antecedentes del proceso es coherente sostener que el imputado estando en libertad absoluta sin ninguna medida cautelar va influir negativamente en la victima, porque en el caso la victima corresponde a un sector vulnerable, es decir es un adulto mayor y por la vulnerabilidad es fácilmente manipulable, pudiendo ser ubicado por el imputado con la finalidad de que informen falsamente o comporten de manera reticente en el proceso, además que aún falta tomar la entrevista informativa de Alexander que es el acompañante del imputado. Consiguientemente, en merito a las consideraciones expuestas y toda vez que conforme el Art. 221, del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, SE REQUIERE a su autoridad imponga a FILEMON SANCHEZ PAZ las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, previstas en los numerales 2), 4) y 5), 6) y 8) del Art. 231 Bis del CPP. 6.-SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 9 y 16 de la C.P.E. su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares, previa notificación personal de los imputados a efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P. y a su abogado defensor. OTROSI PRIMERO.- Adjunto prueba literal que se ha remitido vía digital por interoperabilidad a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI SEGUNDO.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía de Colcapirhua ubicado en el 3er. Piso de la Epi Colcapirhua. Notificaciones sea por las instancias correspondientes. Colcapirhua, 13 de Marzo de 2024 -----------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024----------- Juzgado Publico Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 2 de Colcapirhua ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (REPROGRAMADO) En la ciudad de Cochabamba, Colcapirhua a los 20 de junio de 2024 horas 11:30am, se constituyó en audiencia pública virtual en el Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 2 de Colcapirhua, constituido por la Sra. Juez Dra. Ana María Daza Nava, asistido por la Secretaria Abogada Dra. Elena Villarroel López para considerar la homologación y extinción de la acción por conciliación dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de FELIX GUARACHI HUANCA contra EDWIN PONCE CLAROS por la comisión del ilícito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL :Lineth Peredo (Presente) DENUNCIANTE : Félix Guarachi Huanca (ausente) ABOGADO : (ausente) PATROCINANTE IMPUTADO : EDWIN PONCE CLAROS ABOGADO Dr. Mauricio Claros Rivera y Dr. Diego DEFENSOR Panoso (presentes) Hora de inicio :11:30am Hora de conclusión : 10:45 am Señora Juez declaro instalada la audiencia, solicitando que por Secretaria se informe el motivo de la audiencia la concurrencia de las partes. Habiéndose señalado audiencia para el día de hoy 20 de junio de 2024 a horas 11:30am para considerar audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de FELIX GUARACHI HUANCA contra EDWIN PONCE CLAROS, por el delito previsto sancionado en el Art. 261 del Código Penal, conforme consta en antecedentes se tendría la notificación de la autoridad fiscal el imputado Edwin Ponce Claros, la representación en relación a la víctima Félix Guarachi Huanca, de la revisión de plataforma virtual se encuentran conectados la autoridad fiscal Dra. Peredo, el imputado Edwin Ponce Claros, asistido de sus abogados defensores Dres. Mauricio Claros Rivera y Diego Panoso, en relación a la víctima se tendría la representación efectuada por la oficina gestora de imposibilidad de notificación. A continuación la señora juez pasa a emitir el siguiente proveído: A mérito del informe emitido por Secretaria y conforme a la revisión de los actuados procesales, se establece la legal notificación de las partes procesales, encontrándose enlazados la autoridad fiscal y el imputado Edwin Ponce asistido de sus abogados patrocinantes, empero se tiene en relación a la víctima FELIX GUARACHI HUANCA que cursa una representación efectuada por la gestora Jessica Alanoca Villarroel de Quillacollo que establece según su representación que con la finalidad de notificar al señor Félix Guarachi Huanca con la Orden Instruida de fecha 13 de junio de 2024 se constituyó en la zona de Villa el Carmen Quillacollo, aproximándose a las tiendas de barrio y preguntando a los vecinos, teniéndose datos genéricos se dificultó su búsqueda, lo que habría sido imposible realizar la notificación ordenado, en consecuencia al no tenerse la legal notificación de la víctima, esta circunstancia hace de momento inviable llevar adelante la audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar, por lo que se dispone la reprogramación de la misma para el día 25 de julio del año 2024 a horas 11:30 am audiencia que se realizara de manera Virtual debiendo las partes enlazarse 10 min de anticipación. Adicionalmente se dispone que por Secretaria se faccione el Edicto correspondiente a efecto de procederse a la notificación de la víctima Félix Guarachi Huanca con el presente señalamiento de audiencia mediante el sistema HERMES. Quedando legalmente notificada la autoridad fiscal, el imputado, sus abogados patrocinantes, se notifique a los inconcurrentes. Con lo que concluyo el acto firmando la suscrita Juez y la Secretaria abogada que da fe. FDO. ILEGIBLE. ANA MARIA DAZA NAVA, JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°2 DE COLCAPIRHUA FDO. ILEGIBLE. ELENA VILLARROEL LOPEZ,. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ, ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°2 DE COLCAPIRHUA ES LO QUE SE TRANCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY COLCAPIRHUA, 10 DE JULIO DE 2024 Cochabamba 15 de julio de 2024


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