EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO PENAL DE LA CAPITAL, NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL a SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO con C.I. 5986747 L.P. --- Dentro del proceso penal con NUREJ: 20191426 seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de SONIA LAGUNA DE BECERRA en contra SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO Y OTRO por el delito de AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL ART. 351 bis.; para que el mismo se apersone y presente pruebas de descargo a partir de la publicación del presente edicto.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2021-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --- NUREJ: 20191426 --- CASO FIS.: ZSR1800992 --- RESOLUCIÓN N° 02/2021 --- RESPONDE A CONMINATORIA JURISDICCIONAL Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. --- OTROSÍES. - SU CONTENIDO. --- ABOG. DANIEL ROBERTO CHAVEZ QUISPE FISCAL DE MATERIA DE LA DIVISION ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de SONIA LAGUNA DE BECERRA en contra de SANTOS IGNACIO ILLANES QUITO por la presunta comisión del delito de AVASALLAMIENTO Art. 351 bis. del Código Penal, expongo el presente Requerimiento Conclusivo de Acusación cuya identificación de los acusados se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal. --- I. DATOS DE IDENTIFICACÓN DE LOS ACUSADOS: --- NOMBRES Y APELLIDOS: SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO --- C.I. No.: 5986747 L.P. --- LUGAR Y FECHA DE NAC.: La Paz, 01 de febrero de 1980 --- ESTAD0 CIVIL: Soltero --- OCUPACIÓN: No consigna --- DOMICILIO REAL: Av. Diego de Ocaña N° 55, Zona Villa Tejada, Alpacoma, El Alto. --- ABOGADO: Dr. René Salazar Villazante --- DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio No. 830, Edif. Ismar, Piso 4 Of. 404. --- DENUNCIANTE: --- NOMBRES Y APELLIDOS: SONIA LAGUNA DE BECERRA --- C.I. No.: 2375867 L.P. --- ESTADO CIVIL: Casada --- OCUPACIÓN: Labores de Casa --- DOMICILIO REAL: Calle Rosendo Gutiérrez esquina Crespo, Psje. 888, Z. Sopocachi. --- ABOGADO: Dra. Elene Flores Camacho --- DOMICILIO PROCESAL: Edif. Renacimiento Planta Baja, Of. 101, calle Socabaya Nro. 343. --- II. RELACIÓN DEL HECHO: --- La denunciante Sonia Laguna de Becerra en su calidad de apoderada de los señores Jorge Orlando Pérez Salidas y Rosario Vásquez Añez de Pérez, conforme Testimonio N° 271/2018. otorgado en la ciudad de Santa Cruz de fecha 14 de marzo de 2018, refiere que en fecha 19 de abril de 2018 a horas 08:00 aproximadamente, acudió al lote de terreno en compañía de su esposo, hijo y albañiles para realizar trabajos de amurallamiento en el terreno de sus representados, ubicado en la zona de Urbella del Playón Irpavi, registrado bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0224154, es en ese ínterin que llego un grupo de personas entre los que se encontraban Raúl Pérez Calle y Sandro Perez Calle a quienes se condujo a dependencias de la FELCC SUR, lugar en el que se hizo presente Santos Ignacio llanes Aquino como supuesto dueño munido documentación que acreditaba su derecho propietario pero que la misma fue observada puesto que no se le recibió su denuncia. Ya en horas de la tarde el Sr. Santos Ignacio Illanes Aquino se había hecho presente en el terreno, colocando calaminas para impedir el ingreso de la denunciante. --- Posteriormente, se amplía la denuncia en contra de Cesar Augusto Copa Ajalla y Ruth Noemy Farfán García debido a que en lecha 7 de junio de 2018 a horas 16:30, los nombrados ingresaron al terreno por la pared y cuando fueron conducidos a la FELCC arrimaron un Documento Privado de Transferencia de Lote de Terreno en el que interviene Santos Ignacio Illanes Aquino en su condición de Vendedor Poseedor, supuesta transferencia que se utiliza cono pretexto para invadir la propiedad privada. --- III. FUNDAMETACION DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. --- Durante las investigaciones realizadas en la Etapa Preparatoria en el caso de autos se ha llegado a establecer lo siguiente: --- PRIMERO. Que, Sonia Laguna de Becerra en su condición de apoderada legal de Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vázquez Añez de Pérez, se encuentra munida de la documentación legal que acredita su derecho propietario de sus mandantes, respecto al lote de terreno inscrito bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0224154, del Lote de terreno N° 4 Mzna. "E" URB. Urbella Playón Irpavi, de la Zona Sur, de la ciudad de La Paz. cumpliéndose el presupuesto de la titularidad del derecho propietario conforme establece la S.C.P.0399/2018-S2. --- SEGUNDO. Que, de hechos denunciados se puede establecer que en fecha 19 de abril de 2018 a horas 08:00 aproximadamente. la denunciante Sonia Laguna de Becerra en su condición de apoderada legal de Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vázquez Añez de Pérez, acudió al lote de terreno en compañía de su esposo, hijo y albañiles para realizar trabajos de amurallamiento en el terreno de sus representados, ubicado en la zona de Urbella del Playón Irpavi, registrado bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0224154, es en ese ínterin que llegó un grupo de personas entre los que se encontraban Raúl Pérez Calle y Sandro Pérez Calle a quienes se condujo a dependencias de la FELCC SUR, lugar en el que se hizo presente Santos Ignacio Illanes Aquino como supuesto dueño munido documentación que acreditaba su derecho propietario pero que la misma fue observada puesto que no se le recibió su denuncia. Ya en horas de la tarde el Sr. Santos Ignacio Illanes Aquino se había hecho presente en el terreno, colocando calaminas para impedir el ingreso de la denunciante. --- TERCERO. Conforme cursa Acta de Registro del Lugar del Hecho realizado en fecha 17 de mayo de 2018. realizada por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Ramiro Torrez Aruni y el investigador Especial Sgto. 2do. Rolando Rivas Acosta, de la que se desprende que personal de Laboratorio de hizo presente en la Zona Urbella - Irpavi, Calle 4 s/n, en el lugar se pudo constatar un terreno con muro de calamina nueva, puerta de ingreso cerrada con candado, al interior se observa un cuarto precario de ladrillo. --- CUARTO. De las declaraciones informativas prestadas ante el investigador asignado al caso por parte de la Denunciante Sonia Laguna de Becerra se desprende que el imputado Santos Ignacio Illanes Aquino ha subsumido su conducta a la descripción del tipo penal de Avasallamiento toda vez que en fecha 19 de abril de 2018 a horas 08:00 por medio de terceros, en este caso de un grupo de personas entre las que se identificó a Raúl Pérez Calle y Sandro Pérez Calle ingresaron con violencia la inmueble ubicado en la zona de Urbella del Playón Irpavi, registrado bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0224154, ocupando de hecho un inmueble individual, perturbando el ejercicio de la posesión de los propietarios, motivo por el cual se los condujo a dependencias de la FELCC SUR, lugar en el que se hizo presente Santos Ignacio Illanes Aquino como supuesto dueño del inmueble munido documentación que cual acreditaba su derecho propietario pero que la misma fue observada por los funcionarios policiales. El mismo día en horas de la tarde el Sr. Santos Ignacio Illanes Aquino se había hecho presente en el terreno, colocando calaminas para impedir el ingreso de la denunciante. --- QUINTO. De acuerdo al memorial de fecha 11 de junio de 2018 denunciante Sonia Laguna de Becerra la misma Señala que en fecha 7 de junio de 2018 a horas 16:30 Cesar Augusto Copa Ajalla y Ruth Noemy Farfán García junto a otras personas ingresaron al terreno en cuestión por la pared y cuando fueron conducidos a la FELCC arrimaron un Documento Privado de Transferencia de Lote de Terreno en el que interviene Santos Ignacio Illanes Aquino en su condición de Vendedor Poseedor, supuesta transferencia que se utiliza pretexto para invadir la propiedad privada perturbando de esa manera el ejercicio derecho propietario. Asimismo. del acuerdo Privado de Transferencia del Lote de Terreno, de fecha 06 de junio de 2018, señala como propietario y poseedor a Santos lgnacio Illanes Aquino como del con C.I. 7889447 L.P., de una superficie de 300 mts2 ubicado en el Ex fundo Irpavi, donde se concluye que el ahora acusado Santos Ignacio Illanes Aquino de forma violenta se había hecho presente en el terreno, colocando calaminas para impedir el ingreso de la denunciante que de acuerdo a la matricula 2.01.0.99.0224154. Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vázquez Añez de Pérez son propietario del lote de terreno mencionado. --- IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. --- a) TESTIFICAL --- 1.- Sonia Laguna de Becerra. con C.I. 2375867 L.P. mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la calle Rosendo Gutiérrez. esquina Crespo N° 888. de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz. --- 2.- Mario Alberto Delgadillo Delgadillo con C.I. 855656 L. P., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la calle Junín. No 326 Zona Central de la ciudad de La Paz. --- 3.- Sgto. 1ro. Ramiro Torrez Aruni, Investigador Asignado al Caso, con domicilio laboral en el Distrito Policial No. 4 de la Zona Sur. --- 4.- Sgto. 2do. Rolando Rivas Acosta, Investigador Especial, con domicilio laboral en el Distrito Policial No. 4 de la Zona Sur. --- b) LITERAL --- MP 1. Acta de denuncia de la Sra. Sonia Laguna de Becerra, de fecha 19 de abril de 2018. --- MP 2. Copia del Testimonio 271/2018, sobre poder especial, amplio y suficiente que confieren los señores Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vázquez Añez de Pérez a favor de la Sra. Sonia Laguna de Becerra. --- MP 3. Copia del Testimonio 469/2018, sobre Poder especial amplio y suficientes que confieren los Sres. Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vásquez Añez de Pérez, en favor de la Sra. Sonia Laguna de Becerra. --- MP 4. Copias de la Tarjeta de Registro de Propiedad 01154451 de Lote de Terreno N° 4 Mzna. "E Urb. Urbella Playón de Irpavi, a nombre de Pérez Saldias Jorge Orlando y Vásquez Pérez Rosario. --- MP 5. Copia del Testimonio N° 1920/91, sobre Escritura Pública de Protocolización de la minuta de compra y venta de Lote de Terreno del Club Deportivo "Bolívar" y préstamo, con garantía hipotecaria de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos para Vivienda “La Primera” suscrita por sus personeros legales a favor de los esposos Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vásquez de Pérez. ---MP 6. Copia de la Matricula con Folio Real 2.01. .0.99.0224154. del Lote de terreno N° 4 Mzna. "E" URB. Urbella Playón Irpavi, donde figuran en el Asiento Número 1 como propietarios los señores Orlando Pérez Saldias y Rosario Vásquez de Pérez. --- MP 7. Dieciocho copias de comprobantes de pago de impuestos de bienes inmuebles al GAM LA PAZ. --- MP 8. Placas fotográficas del terreno donde se observa la acumulación de escombros y un cercado de calaminas. --- MP 9. Acta de Declaración de la denunciante Sonia Laguna de Becerra, de fecha 8 de mayo de 2018, a través de la cual manifiesta que en fecha 19 de abril de 2018 a horas 08:00 a.m. cuando se disponía a iniciar la construcción de una habitación para que sea ocupada por su cuidador, se hizo presente un grupo de personas con palos y piedras, ante el escándalo llamó a la policía quien realizó una intervención, momento en el cual se presentó el supuesto dueño del lote de terreno de nombre Santos Ignacio Illanes Aquino, por lo que los efectivos policiales condujeron a los señores Raúl Pérez Calle y Sandro Paz Calle. --- MP 10. Acta del Registro del Lugar del Hecho de fecha 17 de mayo de 2018, de la que se desprende que personal de Laboratorio de hizo presente en la Zona Urbella - Irpavi, Calle N°4 s/n, en el lugar se pudo constatar un terreno con muro de calamina nueva, puerta de ingreso cerrada con candado, al interior se observa un cuarto precario de ladrillo. ---MP 11. Ordenes de Aprehensión de Santos Ignacio Illanes Aquino de fecha 16 de septiembre de 2019. ---- MP 12. Copia del Documento Privado de Transferencia de lote de terreno en el que figura como Vendedor Poseedor el Sr. Santos Ignacio Illanes Aquino y como compradores Cesar Augusto Copa Ajalla y Ruth Noemy Farfán García de Copa, en el que el Vendedor Poseedor declara ser propietario de una superficie de 300 mts2. fracción del lote de terreno ubicad- en Ex Fundo Irpavi, con una superficie de 25.000 mts.2 debidamente registrado en DDRR bajo la Partida No. 2.01.0.99.995946. --- MP 13. Publicaciones de Edictos de la Jornada en la que se cita legalmente a Santos Ignacio Illanes Aquino. --- MP 14. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Mario Alberto Delgadillo Delgadillo de fecha 23 de agosto de 2018, en el que señala que el terreno de los representados de la Sra. Sonia (denunciante) fue avasallado por los señores Raúl Pérez Calle y Sandro Pérez Calle aproximadamente desde hace 2 meses atrás que hicieron caer su muro perimetral de ladrillo y le pusieron uno de calaminas. --- MP 15. Testimonio N° 431/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019 de Poder Especial de Representación que confiere Sonia Laguna de Becerra a favor de Reynaldo Calatayud Criales. --- MP 16. Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Mario Alberto Delgadillo Delgadillo de fecha 23 de agosto de 2018, en el que señala que el terreno de los representado de la Sra. Sonia (denunciante) fue avasallado por los señores Raúl Pérez Calle y Sandro Pérez Calle aproximadamente desde hace 2 meses atrás que hicieron caer su muro perimetral de ladrillo y le pusieron uno de calaminas. --- MP 17. Testimonio N° 431/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019 de Poder Especial de Representación que confiere Sonia Laguna de Becerra a favor de Reynaldo Calatayud Criales. --- MP 18. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Juan AAruni Ramos, de fecha 16 de septiembre de 2019. --- MP 19. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Juan AAruni Ramos, de fecha 17 de septiembre de 2019. --- V.- OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA: --- De conformidad con lo establecido por el art. 355 del CPP. solicito la Inspección Judicial del lote de terreno No. 4 Mzna. "E" URB. Urbella Playón Irpavi. de la Zona Sur. de 300 m2. de superficie, sea con la asistencia de un perito en Georreferenciación a los fines de que se constate de manera fehaciente que los documentos de propiedad de la víctima corresponden a la ubicación en la que el acusado dice ser propietario: --- VI.- PRECEPTOS.JURÍDICOS APLICABLES. Y PARTE DISPOSITIVA --- En merito a todas las pruebas ofrecidas se procede a emitir la presente RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL en contra de SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO en grado de AUTOR por la comisión del delito de AVASALLAMIENTO previsto sancionado en el art. 351. BIS del Código Penal. con relación al art. 20 de la misma norma sustantiva. --- VII.- PETITORIO: --- Por todo lo expuesto solicito a vuestra autoridad la remisión de antecedentes útiles al Juzgado de Sentencia de Turno a los efectos de que se señale audiencia de apertura de juicio y en su oportunidad se dicte una sentencia condenatoria, mas costas al Estado en contra de los acusados. --- OTROSÍ. – Se adjunta copias del Acta de Incomparecencia del acusado. --- MAS OTROSÍ. – Señalo como domicilio las instalaciones de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales Zona Sur, ubicada en la Av. Mecapaca No. 2790, Obrajes. --- La Paz, 05 de abril de 2021. –&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Daniel Roberto Chávez Quispe - FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2021 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20191426 --- La Paz, 09 de abril de 2021 --- A LO PRINCIPAL. - Se tiene presente la remisión del Requerimiento Fiscal de Acusación Formal que antecede disponiendo que: Habiéndose promulgado la ley No 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema procesal penal de 30 de octubre de 2014, que en su art. 8 sustituye el art. 325-I del Código de Procedimiento Penal que establece: "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad" --- Por otra parte, conforme al INSTRUCTIVO 13/2014 de 7 de noviembre de 2014 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, indica que "Por regla, las modificaciones al art. 325-I) introducidas en la Ley 586 se aplican a las causas en las que se presente acusación desde el día de la publicación de la ley (30 de octubre de 2014). --- En ese marco, por Secretaría del Juzgado procédase al sorteo correspondiente al Tribunal o Juzgado de Sentencia de Turno según corresponda, debiendo por auxiliatura proceder a la remisión de la causa sea con nota de atención --- AL OTROSÍ1-. Por adjuntado --- AL MAS OTROSÍ. - Por señalado ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Wilson Chambi Yujra – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5 CAPITAL – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RADICATORIA DE 16 DE ABRIL DE 2021 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 16 de abril de 2021 --- CUD: 20191426 --- RADIQUESE la Acusación Fiscal Presentada por Daniel Roberto Chavez Quispe Fiscal adscrito a la división Especializada en Delitos Patrimoniales a Fs. 220 a 222 de obrados por el delito de AVASALLAMIENTO previsto en el Art. 351 bis. Del Código Penal quien deberá presentar de forma física las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas siguientes bajo responsabilidad, vencido dicho plazo con o sin su pronunciamiento notifíquese a la víctima o denunciante SONIA LAGUNA DE BECERRA para que en plazo de 10 días siguientes se adhieran a la acusación fiscal o presente acusación particular, cumplidos los mismos notifíquese al acusado SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO con la acusación Fiscal y particular, ofrecimiento de pruebas para que el mismo ofrezca y presenta físicamente sus pruebas de descargo dentro los 10 días siguientes, vencido dicho plazo pasen obrados a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy Flores Guzmán --- JUEZA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2DO DE LA CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMISIÓN DE PRUEBAS DE FECHA 25 DE OCTIBRE DE 2021 ---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORES DEL JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA EN L? PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---- CASO, FISCALIA No. ZSR1800992 --- NUREJ: 20191426 --- REMITE PRUEBAS --- OTROSI. - SU CONTENIDO ---- Abog. GUSTAVO ROCA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO instancias SONIA LAGUNA DE BECERRA Contra SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO por el presunto delito de AVASALLAMIENTO ART. 351 BIS. DEL CODIGO PENAL previsto y sancionado en el del Código Penal, ante su autoridad me apersono, digo y presento: --- Señor Juez Presidente de este tribunal, habiendo sido notificado con la providencia de su digno despacho, sobre RADICATORIA de causa y a objeto de que el suscrito Fiscal de Materia REMITA Pruebas por lo que a tiempo de apersonarme tengo a bien REMITIR las siguientes pruebas conforme a la Resolución de Acusación: --- MP. 1 Acta de denuncia de la Sra. Sonia Laguna de Becerra, de fecha 19 de abril de 2018 ORIGINALES 1 ---- MP.2 Testimonio 271/2018, sobre poder especial, amplio y suficiente que confieren los señores Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vázquez Añez de Pérez a favor de la Sra. Sonia Laguna de Becerra. FOTOCOPIAS 3 --- MP.3 Testimonio 469/2018, sobre Poder especial amplio y suficientes que confieren los Sres. Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vásquez Añez de Pérez, en favor de la Sra. Sonia Laguna de Becerra. FOTOCOPIAS 2 --- MP.4 Tarjeta de Registro de Propiedad 01154451 de Lote de Terreno N° 4 Mzna. "E" Urb. Urbella Playón de Irpavi, a nombre de Pérez Saldias Jorge Orlando y Vásquez Pérez Rosario. FOTOCOPIAS 1 --- MP.5 Testimonio N' 1920/91, escritura Pública de Protocolización de la minuta de compra y venta de Lote de Terreno del Club Deportivo "Bolivar" y préstamo, con garantía hipotecaria de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamos para Vivienda "La Primera" suscrita por sus personeros legales a favor de los esposos Jorge Orlando Pérez Saldias y Rosario Vásquez de Pérez. FOTOCOPIAS 5 --- MP.6 Matrícula con Folio Real 2.01.0.99.0224154, del Lote terreno N° 4 Mzna. "E" URB. Urbella Playón Irpavi. donde figuran en el Asiento Número 1 como propietarios los señores Orlando Pérez Saldias y Rosano Vásquez de Pérez. ORIGINALES 1 --- MP.7 Comprobantes de pago de impuestos de bienes inmuebles al GAM LA PAZ. ORIGINALES 6 --- MP.8 Placas fotográficas del terreno donde se observa la acumulación de escombros y un Cercado de calaminas. ORIGINALES 2 --- MP.9 Acta de Declaración de la denunciante Sonia Laguna de Becerra, de fecha 8 de mayo 2018 FOTOCOPIAS 1 --- MP. 10 Acta del Registro del Lugar del Hecho de fecha 17 de mayo de 2018, de la que se desprende que personal de Laboratorio de hizo presente en la Zona Urbella Irpavi, Calle 4 s/n, en el lugar se pudo constatar un terreno con muro de calamina nueva, puerta de ingreso cerrada con candado, al interior se observa un cuarto precario de ladrillo. FOTOCOPIAS 1 --- MP.11 Ordenes de Aprehensión Santos Ignacio Illanes Aquino de fecha l6 de septiembre de 2019. FOTOCOPIAS 1 --- MP.12 Documento Privado de Transferencia de lote de terreno en el que figura como Vendedor Poseedor el Sr. Santos Ignacio Aquino Illanes y como compradores Cesar Augusto Copa Ajalla y Ruth Noemy Farfán García de Copa, en el que el Vendedor Poseedor declara ser propietario de una superficie de 300 mts2. fracción de! lote de terreno ubicado en Ex Fundo Irpavi, con una superficie de 25.000 mts.2 debidamente registrado en DDRR bajo la Partida No. 2.01.0.99.0059461 ORIGINALES 1 --- MP.13 Publicaciones de Edictos de la Jornada en la que se cita legalmente Santos Ignacio Illanes Aquino. FOTOCOPIAS 1 --- MP. 14 acta de Declaración informativa en calidad de testigo de Mario Alberto Delgadillo Delgadillo de fecha 23 de agosto de 2018. FOTOCOPIAS 1, ORIGINALES 1 --- MP.15 Testimonio N° 431/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019 de Poder Especial de Representación que confiere Sonia Laguna de Becerra a favor de Reynaldo Calatayud eriales. FOTOCOPIAS 2 --- MP. 16 informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Juan AAruni Ramos, de fecha 16 de septiembre de 2019. ORIGINALES 1 --- MP.17 Informe Investigador asignado al casco Sgto. 1ro. Juan AAruni Ramos, de fecha 17 de septiembre de 20l9. ORIGINALES 1 --- OTROSÍ. - SEÑALA DOMICILIO PROCESAL, Fiscalía de Delitos Patrimoniales de la Zona Sur, Avenida Mecapaca N° 7290, Piso 1. --- La Paz, 25 de octubre de 2021. -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Abg. Remberto Gustavo Roca Calvis FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 13 DE ENERO DE 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20191426 --- La Paz, 13 de enero de 2023 --- Se debe establecer que fui designado como JUEZ TITULAR DEL PRESENTE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO, y de la revisión del cuaderno procesal de Juicio oral se puede establecer que existe acusación fiscal, cursante a fs. 220, por lo que se dispone notificar a la víctima de nombre: SONIA LAGUNA DE BECERRA, al amparo del Art. 340 párrafo II del CPP., debiendo notificarse en su domicilio real, con la acusación fiscal de fs. 220., la presentación de pruebas de cargo de fs. 235, radicatoria de fs. 233 y este decreto para que en el plazo de diez (10) hábiles a partir de su legal notificación ofrezcan y presenten sus pruebas de cargo o se adhieren a la acusación fiscal Vencido el plazo Con o sin su representación se dispondrá notificar al acusado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2O – CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 02 DE ENERO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 20191426. --- La Paz, 02 DE ENERO DE 2024 --- En atención a la REPRESENTACION efectuada por la Oficina Gestora de Procesos en el entendido de que al momento de constituirse en el domicilio del acusado SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO, quien tendría como domicilio real en la: AVENIDA, DIEGO OCANA, No 55,ZONA VILLA TEJADA ALPACOMA DE LA CIUDAD DE EL ALT0, domicilio que es REPRESENTADO conforme se advierte de la diligencia, en el entendido de que de la búsqueda no se encontró el inmueble con la numeración 50, lo que imposibilita la diligencia. --- En tal virtud y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real del citado acusado, se dispone la notificación para el acusado SANTOS IGNACIO ILLANES AQUINO con C. l. 5986747 LP., por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la Acusación Fiscal, Particular si, corresponde, auto de radicatoria, remisión de pruebas. Para que el mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo ll) del CPP. Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal y en el número de celular señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. ---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2O – CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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