EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 NUREJ:101102012301256 PARTES: MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JHOBANNI ELMER SILVESTRE VILLCA / MARCO MARTINEZ BAUTISTA NÚMERO DE EDICTO 121/2024 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L N º 121/2024 EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA VICTIMA: JHOBANNI ELMER SILVESTRE VILLCA, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JHOBANNI ELMER SILVESTRE VILLCA contra: MARCOS MARTINEZ BAUTISTA por la presunta comisión del delito “ESTELIONATO”, previsto y sancionado por el art. 337 del C.P. Con C.U.:101102012301256 en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL A LA VICTIMA: JHOBANNI ELMER SILVESTRE VILLCA CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024, INFORME DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024, A objeto de que tenga conocimiento de la misma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSACION FORMAL. - C.U.: 101102012301256.- OTROSÍ. - EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA en contra de MARCO MARTINEZ BAUTISTA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante su autoridad con el mayor respeto expongo y digo: Una vez que ha concluido la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los arts. 323 inc.1) y 341 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 inc. 22) de la Ley Orgánica del Ministerio Público tengo a bien Presentar por ante su autoridad Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL en contra de MARCOS MARTINEZ BAUTISTA sujeta a los siguientes argumentos de orden fáctico y jurídico: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - Nombres y Apellidos: MARCOS MARTINEZ BAUTISTA. Cédula de Identidad: 13123972. Nacionalidad: Boliviana. Lugar de nacimiento: Rancho Pampa-Tomas Frias - Potosí. Fecha de Nacimiento: 31 de mayo de 1997 Domicilio: Zona Alto Azari S/N. Celular: 74428179. Ocupación: Estudiante. Abogado Defensor: Dr. Javier Torihuano Soria. Domicilio Procesal: Calle Ravelo N° 368. Teléfono: 70335809 Ciudadanía: 7504553. II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.- Nombres y Apellidos: JHOBANNI ELMER SILVESTRE VILLCA. Cédula de Identidad: 14104336. Nacionalidad: Boliviana. Lugar de nacimiento: Ckara Ckara - Cotagaita - Potosí Fecha de nacimiento: 02 de noviembre de 1997. Domicilio: Barrio Alto Sucre s/n. Celular: 71256357. Ocupación: Albañil Estado Civil: Soltero. Abogado Patrocinante: Dr. José Luis Zambrana Daza. Ciudadanía: 5499856. Domicilio Procesal: Calle Junín No. 941. Teléfono: 72855651-78670608 III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO. - Conforme a la relación fáctica relatada por el denunciante se tiene, de manera textual que "Por la documental consistente en un documento de compra y venta de fecha 20 de abril del 2023 se acredita que mi persona llego a adquirir en dicha fecha un motorizado cuyas características se tienen señaladas en el RUAT, ahora bien corresponde aclarar que previamente a la suscripción de dicho documento se entablo una conversación con mi vendedor ahora denunciado este último una vez acordado el precio de la. venta me señalo de manera reiterada que era el único propietario y titular del motorizado con dicho fundamento mi persona inducido en error y sorprendido en mi buena fe llegue a creer lo asegurado por mi vendedor toda vez que mi persona era la primera vez que llegue a adquirir un motorizado por lo que desconocía dicho procedimiento". "Sin embargo señor fiscal en varias oportunidades le reitere que, si él era el propietario de la movilidad, motivo por el cual me respondía que sí y que no me preocupara, posteriormente le solicite que me mostrara toda la documental de la movilidad a efectos de verificar este extremo. pero el mismo continuo manifestando que dicha documental se encuentra en su casa por lo que en ese momento no me llego a mostrar dicha documental, posteriormente señor fiscal el denunciado al percatarse de mi interés en la movilidad, logra convencerme de manera astuta a adquirir la movilidad en el precio de 70.000 Bs que en dólares seria 10.000 dólares americanos, tal es asi que nos constituimos a su domicilio a recoger la documentación de la movilidad y la llanta de auxilio para posteriormente me manifestó que vayamos donde su abogada a realizar el documento de venta, una vez donde su abogada se procedió a realizar el documento de compraventa, tiempo en el cual el denunciado me manifestó que una vez realizado el documento y firmado el mismo se procedería a realizar la entrega de la documentación como el pago del precio de compra venta de la movilidad, en consecuencia como le manifesté líneas arriba mi persona era la primera vez que adquiría una movilidad por lo que desconocía el procedimiento. es en sentido que el denunciado de manera hábil y pericas logro confundir a mi persona para que no pueda ver la documentación ello como a consecuencia que el mismo procedió a contar el dinero entregado en bolivianos manifestando que no le estaría pagando con billetes falsos por lo que se puso a revisar los billetes una vez concluido y por la premura del tiempo llegamos a firmar el documento de compra venta, sin que se me entregue la documental de la movilidad es decir que una vez firmado y contado el dinero el denunciado me manifiesta que esta documentación se encontraba en la movilidad, por lo que salimos del bufete de la doctora con dirección a la movilidad para realizar la entrega de la documentación es así que se me entrega en un folder varios documentos por el denunciado manifestándome que el mismo tenía que retirarse de manera urgente toda vez que se encontraba en posesión de mucho dinero y además que tenía otras obligaciones, motivo por el cual no logre revisar la documental y peor el documento firmado, por lo que tanto el denunciado y mi persona nos retiramos cada uno con dirección a nuestros domicilios confiando en todo lo manifestado por el denunciado” "Pero de manera lamentable señor fiscal una vez en mi domicilio y con la ayuda de mi hermano que responde al nombre de JUAN CARLOS SILVESTRE VILLCA quien se da cuenta una vez revisado la documentación de la movilidad y el documento privado de compra venta que en sus Partes sobresalientes se consignaba como titular de la movilidad al señor GERARDO PUMA CRUZ e incluso señor fiscal se advirtió que ni siquiera el denunciando hubiera llegado a adquirir dicha movilidad del titular del bien mueble sujeto a registro es decir que el mismo denunciado manifiesta en su cláusula segunda que hubiera adquirido de una tercera persona que responde al nombre de JULIO CESAR TUDELA PEÑARANDA, extremos que una vez advertido mi persona en presencia de mi hermano JUAN CARLOS SILVESTRE VILLCA y mi concubina procedí a llamarle al denunciado a efectos de manifestarle mi disconformidad en el entendido que en ningún momento me manifestó el denunciado que él no sería el titular del motorizado ya que desde el momento que llegue a conversar con el mismo siempre me manifestó que si verdaderamente él era el titular de la movilidad, hecho que en primera instancia no aceptaba y continuaba diciendo que era el propietario, pero mi persona le manifestó que no era verdad lo que afirmaba y que para no tener problemas le solicite que me devolviera mi dinero, solicitud que no fue respondida por que me llego a colgar su móvil el denunciado, posteriormente al día siguiente me constituí a su domicilio a efectos de que se me devuelva mi dinero en la suma de 70.000 Bs por no estar como titular de la movilidad el denunciado, pero de manera lamentable y con una conducta por demás reprochable el denunciado me manifiesta que mi dinero ya fue dispuesto y que el mismo ya no se encontraba en posesión del denunciado y que si quería que le devuelva le tendrá que esperar unos 4 meses hasta que logre vender la movilidad y recién me devolvería, e incluso me manifestó que no me devolvería en su totalidad ya que según el denunciado le hubiera perjudicado y que se descontaría la suma de 2.100 Bs." "Finalmente, al manifestarle mi disconformidad con la proposición del denunciado de pagarme después de 4 meses y descontarme el monto de dinero de 2. 100 Bs me manifestó que haga lo que haga e incluso aunque le denuncie no me devolverá mi dinero por que el dinero ya lo dispuso extremo por el cual le manifesté que él no podía venderme la movilidad por no ser el propietario o titular de la movilidad, pero de la manera más sinvergüenza me manifestó y ahora que hacemos no tengo el dinero". Razones fácticas por las cuales se dio inicio a la investigación. IV.- FUNDAMENTACIÓN. - Del análisis tanto de los hechos como de los elementos de prueba acumulados en el Cuaderno de Investigación, se tiene que existen los suficientes elementos de convicción y probatorios para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de ESTELIONATO, incurso en la sanción del art. 337 de nuestro Código Penal. Los elementos que han sido referidos y desglosados durante la investigación corresponden a los siguientes: Memorial de Denuncia, presentado ante el Ministerio Público en fecha 25 de abril de 2023, denuncia formulada por el Sr. Jhobani Elmer Silvestre Villca quien manifiesta que 20 de abril del 2023 se acredita que mi persona llegue a adquirir en dicha fecha un motorizado cuyas características se tienen señaladas en el RUAT ahora bien corresponde aclarar que previamente a la suscripción de dicho documento se entablo una conversación con mi vendedor ahora denunciado este último una vez acordado el precio de la. venta me señalo de manera reiterada que era el único propietario y titular del motorizado con dicho fundamento mi persona inducido en error y sorprendido en mi buena fe llegue a creer lo asegurado por mi vendedor, es así se procedió a firmar el documento de compra venta, sin que se me entregue la documental de la movilidad es decir que una vez firmado y contado el dinero el denunciado me manifiesta que esta documentación se encontraba en la movilidad, por lo que salimos del bufete de la doctora con dirección a la movilidad para realizar la entrega de la documentación es así que se me entrega en un folder varios documentos por el denunciado manifestándome que el mismo tenía que retirarse de manera urgente toda vez que se encontraba en posesión de mucho dinero y además que tenía otras obligaciones, motivo por el cual no logre revisar la documental y peor el documento firmado, por lo que tanto el denunciado y mi persona nos retiramos cada uno con dirección a nuestros domicilios una vez en mi domicilio y con la ayuda de mi hermano que responde al nombre de JUAN CARLOS SILVESTRE VILLCA quien se da cuenta una vez revisado la documentación de la movilidad y el documento privado de compra venta que en sus partes sobresaliente se consignaba como titular de la movilidad al señor Gerardo Puma Cruz e incluso señor fiscal se advirtió que ni siquiera el denunciando hubiera llegado a adquirir dicha movilidad del titular del bien mueble sujeto a registro es decir que el mismo denunciado manifiesta en su cláusula segunda que hubiera adquirido de una tercera persona que responde al nombre de julio cesar Tudela peñaranda, extremos que una vez advertido mi persona en presencia de mi hermano JUAN CARLOS SILVESTRE VILLCA y mi concubina procedí a Llamarle al denunciado a efectos de manifestarle mi disconformidad en el entendido que en ningún momento me manifestó el denunciado que el no sería el titular del motorizado ya que desde el momento que llegue a conversar con el mismo siempre me manifestó que si verdaderamente él era el titular de la movilidad, hecho que en primera instancia no aceptaba y continuaba diciendo que era el propietario, pero mi persona le manifesté que no era verdad lo que manifestaba y que para no tener problemas le solicite que me devolviera mi dinero, solicitud que no fue respondida por que me llego a colgar su móvil el denunciado, posteriormente al día siguiente me constituí a su domicilio a efectos de que se me devuelva mi dinero en la suma de 70.000 Bs por no estar como titular de la movilidad el denunciado. ? Contrato privado de compra y venta de fecha 20 de abril de 2023, teniéndose como firmantes a los señores Marco Martinez Bautista y Jhobani Elmer Silvestre Villca, que, en su cláusula segunda, EL VENDEDOR declara ser poseedor de buena fe, conforme el Artículo 101 del Código Civil Boliviano, sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA DE CONTROL N°2039SUC, MARCA TOYOTA, CLASE VAGONETA, TIPO COROLLA, COLOR BLANCO, MODELO 1998, PROCEDENCIA JAPON, CHASIS EE1040035246. MOTOR 5E1246073 y demás datos que se consignan en el C.R.P.V.A N° 2T29512J, registrado a nombre del señor GERARDO PUMA CRUZ.. El vendedor manifiesta haber adquirido el derecho de propiedad (posesión) de JULIO CESAR TUDELA PEÑARANDA (Poseedor) mediante DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrita en la ciudad de Sucre en fecha 31/10/2022. ? Copia de Ruat de vehículo con PLACA DE CONTROL N°2039SUC, MARCA TOYOTA, CLASE VAGONETA, TIPO COROLLA, COLOR BLANCO, MODELO 1998, PROCEDENCIA JAPON, CHASIS EE1040035246, MOTOR SE1246073 a nombre del Sr. GERARDO PUMA CRUZ. ? Acta de Declaración Informativa, de ?echa 08 de mayo de 2023, correspondiente al señor MARCOS MARTINEZ BAUTISTA, quien haciendo uso de sus derechos y garantías constitucionales y en presencia de su abogado presta su declaración Informativa manifestando su versión con relación al hecho. ? Requerimiento Fiscal, de fecha 08 de Mayo del 2023 remitido a la Unidad de Conciliación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a los fines de que se promueva la solución al conflicto entre partes a través de la Conciliación. ?Informe de Conciliación de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por el Abogado Álvaro Peñaranda Coronado, fiscal asistente de conciliación de la fiscalía Departamental de Justicia. quien manifiesta que no hubo acuerdo entre partes. ? Contrato privado de compra y venta de fecha 31 de Octubre del 2022, teniéndose como firmantes a los señores JULIO CESAR TUDELA PEÑARANDA como vendedor y MARCO MARTÍNEZ BAUTISTA como comprador, que en su cláusula segunda dice que, EL VENDEDOR declara ser poseedor del vehículo y da en calidad de venta el referido vehículo con las siguientes características: PLACA DE CONTROL N°2039SUC, MARCA TOYOTA, CLASE VAGONETA, TIPO COROLLA, COLOR BLANCO, MODELO 1998, PROCEDENCIA JAPON, CHASIS EE1040035246, MOTOR 5E1246073 y demás datos que se consignan en el C.R.P.V.A N° 2T29512J, registrado a nombre del señor GERARDO PUMA SOLIZ por el precio total de $US 9.500 Dólares Americanos ? Copia de resolución de Trasferencia de Vehículo Marca Toyota, Modelo 1998 con placa de control 2039 SUC, Chasis EE1040035246, con numero de escritura N°1500/2013, de fecha 11 de julio de 2013 a favor del señor Gerardo Puma Cruz. ? Certificación de la Dirección Departamental de Transito, de fecha 19 de mayo del 2023 emitido por el Sgto. 1ro. Carlos Duran M. responsable de Ruat. quien manifiesta que el vehículo con placa de circulación 2039 SUC-registra a nombre del Sr. Gerardo Puma Cruz. ?Informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de sucre, jefe de recaudaciones con cite 665/2023, adjuntando certificación N° 60/2023 quien manifiesta que el vehículo con placa de control 2039 SUC clase Vagoneta Marca Toyota, Tipo Corolla con Radicatoria en el municipio de Santa Cruz de la Sierra se encuentra registrado a nombre del señor Gerardo Puma Cruz con C.1.5683094. ? Informe Preliminar, de fecha 19 de junio de 2023, emitido por el Sgto. Jorge Luis Cori Quispe, Investigador Asignado al Caso, mediante el cual remite las entrevistas informativas de JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA, MARTHA SILVESTRE QUISPE DE DIAZ, JUAN SILVESTRE CHIRARI y JUAN CARLOS DILVESTRE VILLCA. Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 31 de mayo de 2023. correspondiente JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA, en la que se ratifica en la denuncia, ? Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 31 de mayo de 2023, correspondiente a. MARTHA SILVESTRE QUISPE DE DIAS quien manifiesta: a horas 11 y 30 de la mañana de fecha 20 de abril de este año recibí una llamada de mi hermano Juan y me dice que le preste 1000 Susa sobrino jhobani que compre un auto y me dejaría los documentos del auto como garantía para de esta manera me dio mi pena para sobrino porque es de preste donde vendió mi él es el entregarte están al dice también que nos dinero y en horas de la tarde le acompañe donde una abogada el hijo de mi otro hermano Guillermo le cl documento de venta y escuche a que no traje la persona que le los papeles pero me comprometo te preocupes los documentos realizó auto decir mañana por la mañana además no día y a mi nombre. asustados me 1laman diciéndome que el auto no tenía documentos porque el ya al día siguiente mi sobrino y hermano vendedor le había mentido que los papeles estaban a su nombre cra mentira a si mismo me señalaron que el vendedor no quería devolverles el dinero y les había dicho a mi no me van hacer yo no tengo miedo a la policía ni a nadie. ? Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 31 de mayo de 2023, correspondiente a, JUAN SILVESTRE CHIRARI quien manifiesta: en ?echa 20 de abril en horas 11 de la mañana se presenta en mi casa mi sobrino de nombre jhobani conjuntamente su pareja Graciela y me solicitan que le prestara 2000$u$ y mi persona le dije para que necesitas y mi sobrino me dice que estaba comprando un auto y yo le dije que no tenía ese monto a si mismo le dije pero hijo con que me vas a garantizar y mi sobrino me dijo que me entregaría los documentos de la movilidad como garantía para de esta manera y al ver la necesidad de mi sobrino me dio pena y le llame a mi hermana Marta silvestre para decirle que el sobrino necesita 2000 $u$ señale también que yo solo tenía 1000 $u$ mi hermana me dice que si tenía 1000$u$ reunidos los montos le prestamos a mi sobrino y le acompañamos a mi sobrino donde una abogada que tenía su oficina en la parada a Tarabuco donde es la playa de autos y en horas 5 de la tarde del mismo día se realizó el documento de venta y mi persona estuve presente y escuche al vendedor decir a mi sobrino que no trajo los papeles pero mañana te entrego como me estas pagando todo no te preocupes llévatelo el auto y mañana en la mañana te entrego los papeles que están a mi nombre de eso no te preocupes. ya al día siguiente mi sobrino trajo los papeles y nos dimos cuenta que los documentos no estaban a su nombre del vendedor además nos dimos cuenta que el motorizado contaba con varios desperfectos. ? Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 31 de mayo de 2023, correspondiente a, JUAN CARLOS SILVESTRE VILLCA quien manifiesta: aproximadamente a las 7 a 8 del 20 del presente año me llamo mi hermano jhobani haciéndome conocer que había comprado un auto y quería que me lo veas si está bien aclarando que hermano jhobani además de ser joven de provincia y que lamentablemente huérfano de madre quien nos dejó a los 1 año de mi hermano le redo diciéndole eres un burro porque no me has esperado vos no sabes de autos que abras comprado voy a llegar a las 12 de la noche le dije porque estaba retornado de un viaje una vez llegue a sucre a horas 12 a 12:30 del mismo 20 de abril de manera inmediata revise la movilidad que compro mi hermana y me percate que su motor era cambiado y que ese motor estaba a punto de fundirse es decir estaba en muy mal estado a si mismo me di cuenta que el auto le habían cambiado de caja automática a caja mecánica es decir me di cuenta que vendedor se abría aprovechando la inexperiencia de mi hermano logrando venderle un auto en muy mal estado a ello a primera hora del día siguiente a horas 5 de la mañana me constituí conjuntamente su esposa al domicilio del vendedor. ? Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 06 de junio a. ESTHER SERRANO OROPEZA quien manifiesta Ambos Señores Tamo Comprador Y Vendedor No Son Clientes Frecuentes, Los Cuales Un Dia Vienen A La de 2023, correspondiente Oficina A Realizar Un Procedo A Compra Y Venta De Un Vehículo Donde Como Abogada Procedo Privado De Revisar Los Documentos Y Sistema De Ruat E Indicarles Que El Vendedor Se Encontraba En Calidad De Poseedor El Cual También Contaba Con Un Contrato Privado De Compra Y Venta Quedando Conforme Con La Situación El Comprador Procediéndose A Elaborar El Documento Previa Lectura Y No Manifestando Se Procedió A Inconformidad Cancelaron El Dinero. Firmar El Contrato, Posterior A Ello Se ? Acta de Entrevista Informativa Policial, de focha 09 de junio de 2023, correspondiente 4. MARIA ELENA ENRIQUEZ ROMERO quien manifiesta: primeramente, el auto no estaba en venta, normal salió a trabajar ese día, después a medio día fue a cargar gas en ahí mi esposo me llama diciéndome que quieren comprar el auto, diciéndole cómo vas a vender además debemos al banco, y de ahí él se viene a la casa a almorzar, de ahí siguen insistiendo llamando, al día siguiente seguian llamando, con mi esposo fueron al mecánico y al eléctrico de ahí volvieron a mi casa ahí yo estaba agarrando los papeles y le entregue a mi esposo y ellos ya les estaban esperando con su esposa, ellos sabían como estaba el uno en qué estado estaba y estaban de acuerdo, y también les comente que el auto estaba con compra y venta como poseedor, ellos en ahí han dicho que así siempre es que de la mayoría no podemos poner a nuestro nombre, la mayoría con compra y venta nomas sabemos comprar, así le dije yo, como estaban de acuerdo fueron al abogado, en hay dijeron yo le voy a llevar a mi abogada y mi esposo le dice ya, todo lo que ellos dijeron mi esposo hizo caso, después fueron al abogado hacer papeles de compra y venta, y en el abogado mismo conto la plata y ahi le entrego los papeles después han vuelto a mi casa a buscar auxilio del auto en ahí estaban marido y mujer de ahí le trajeron a mi esposo y le entregaron el auto, después de ahí se fueron ellos con el auto, todo se lo entregamos no nos quedamos con nada, al día siguiente han llamado diciendo el auto está mal, a mí me han llamado y yo le dije si han hecho revisar al mecánico si todo estaban de acuerdo y ni siquiera el auto estaba venta, de ahí esa tarde mismo vinieron a mi casa a gritarme después yo les dije mi esposo no está aquí a salido ahí se lo querían dejar el auto, yo les dije no es mi responsabilidad si se pierde, porque no es seguro, al día siguiente vinieron con policía y directamente nos gritó de estafadores. ? Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 06 de junio de 2023, correspondiente a. ARMANDO URQUIZO FLORES quien manifiesta: estaba durmiendo y escuche gritos feos y hasta policías había ahí y Sali afuera a ver qué es lo que estaba pasando y ahí había mucha gente y le estaban intentando agredir a don marcos Martínez bautista, bueno al día siguiente le pregunte a mi vecina que había pasado y me dijo que vendió el auto y yo ese auto nunca vi en venta y me dice que le vendió a tal señor y luego él estaba esperando a quien le vendió porque estaba de poseedor aun así ellos estaban de acuerdo a comprar el auto, el sr. marcos dijo que el auto no era dueño que él era poseedor y el nuevo comprador insiste para comprar sabiendo que era poseedor él se lo compro el auto. ? Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 15 de junio de 2023, correspondiente a, LIDIA ROMERO FLORES DE ENRIQUEZ quien manifiesta: primero es esc Chico le dijo véndeme el auto porque no estaba en venta donde le llama cada día, después le hiso animar y después le voy a vender dijo haciéndole animar, llevando al mecánico hacer ver. después fueron poseedor a la abogada donde ella le dijo claramente que no es dueño solo con compra venta estaba el auto, y la abogada le explico clarito que a si estaba y sabia el joven clarito y miente diciendo que él siempre cra dueño. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de MARCOS MARTINEZ BAUTISTA y el resultado antijurídico. En consecuencia la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que en fecha 20 de Abril del 2023 el denunciante JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA adquirió un vehículo cuyas características se tienen señaladas en el RUAT del señor MARCOS MARTINEZ BAUTISTA en la suma libremente convenida de Bs. 70.000,00 equivalente a $us. 10.000,00 siguiendo previamente los siguientes pasos: una vez acordado el precio se dirigen al domicilio del vendedor con la finalidad de recoger los papeles de la movilidad, para luego dirigirse a lo de su abogada para realizar el documento de compraventa, momento en el cual el vendedor se compromete a que una vez realizado el documento y firmado el mismo el comprador le entregaría el dinero y el vendedor le entregaría los papeles del vehículo por lo que de esa manera se fracciono el documento y una vez concluido se entregó el dinero que el vendedor procedió a contarlo y luego le refirió que los papeles se encontraban dentro de la movilidad, por lo que salieron del bufete de la abogada y se dirigieron hacia la movilidad y es así que el vendedor le entrega un folder con documentos y manifestando que se tiene que retirar de manera urgente por tener que cumplir otras obligaciones por lo que el comprador recibe los documentos y cada uno se retiran con dirección a sus domicilios. Una vez en su domicilio el comprador, con la ayuda de su hermano JUAN CARLOS SILVESTRE VILLCA proceden a revisar la documentación y recién pueden constatar que la documentación no corresponde al derecho propietario del vendedor sino al de una tercera persona JULIO CESAR TUDELA PEÑARANDA, extremos que una vez advertidos el comprador procede a llamar al vendedor para hacerle conocer su disconformidad en el entendido que nunca el vendedor le había comunicado que no era el titular del vehículo y más bien en varias veces el mismo le había reiterado que él era el propietario del mismo por lo que para evitar tener problemas le devuelva su dinero, pero el vendedor le colgó el teléfono por lo que al día siguiente se trasladó al domicilio del vendedor donde le reclamo el hecho de no ser titular de la movilidad pero de manera muy lamentable y con una conducta por demás reprochable le manifestó que el dinero ya no se encontraba en su poder y si quería recuperarlo le tendría que dar un plazo de 4 meses y que haga lo que haga no le devolvería el dinero en forma inmediata. Por la conducta observada en el imputado se tiene de manera evidente que su actuar se acomoda al tipo penal denunciado de Estelionato ya que el imputado, utilizando engaños y artificios logro hacerle incurrir en error y un desprendimiento de su patrimonio para lograr un beneficio económico indebido tal como se puede evidenciar en el contenido del mismo documento de compra y venta realizado donde además se advierte que el imputado no es el dueño o titular del motorizado y siendo el único titular del vehículo el Sr. GERARDO PUMA CRUZ que vendría a ser el único que contaba con la facultad de transferir la movilidad. En relación al delito de Estelionato Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, refiere "El presente delito es una especificidad de la estafa, siendo esta una defraudación específica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre siendo litigioso, por una parte, o vendiendo, gravando o arrendando un bien ajeno cual si fuera propio. De lo anterior podemos señalar que el tipo penal tiene claramente dos componentes claramente establecidos: El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La acción en la primera parte del tipo penal es la de vender o grava, la venta es un contrato por el cual se transfiere las propiedades de usar, gozar y disponer de un determinado bien, pese a que el código no establece que los bienes deberían estar sujetos a registro, es claro de entender que los bienes muebles de los cuales se presume su titularidad como la posesión no entran directamente a formar parte de la protección del tipo, salvo que sean bienes muebles perfectamente individualizados y se hayan constituido en garantía de cumplimiento y obediencia de la norma. Cuando el código se refiere a la acción de "grabar" hace referencia al acto de insertar en el registro del bien, la incapacidad de disponerlo, venderlo, transferirlo o cederlo a cualquier título, debido a un orden judicial o acuerdo de partes que siente en el registro de propiedad la prohibición de vender o sub grabar. La condición objetiva de antijuricidad, establecida en la primera parte de la norma antes referida, es que los bienes se venden o se graban, los bienes litigiosos, estuvieren embargados o grabados o una hipoteca judicial ordenada dentro de una contingencia legal, puesto que la calidad de litigioso la adquiere desde el momento desde el que se empieza a pelear la titularidad, posesión, usucapión, usufructo o cualquier derecho real sobre un inmueble o cualquier modo se pelearan acciones y derechos más de una parte, esto ante una autoridad judicial, por ejemplo en caso de que una persona inicie un proceso por Estafa contra otra por la venta de un inmueble y que el inmueble del cual se discute si fue o no el bien vendido, es transferido a una tercera persona, entonces el último vendedor al que no le importó el proceso en trámite, es quien comete un estelionato por la venta de un bien litigioso. Ello no solamente busca proteger a quien litiga por su propiedad o la titularidad de un bien sino también proteger a quienes desconocen de la calidad litigiosa del bien que puede significar la pérdida de un derecho..." Por otra parte el tratadista Carlos Creus, estableció que "Vende el que con las formalidades exigidas por ley (...) se obliga a transferir a otro la propiedad de una cosa por un precio (...) no es indispensable que se haya efectuado la tradición de la cosa, ya que la venta a que se refiere el Código Penal es el respectivo contrato, no a la adquisición perfecta del derecho real, pero no se puede decir que ha vendido quien solo ha prometido la venta, como ocurre en los casos en que el contrato no se ha perfeccionado por falta de las formalidades legales (...) sin perjuicio de que el hecho pueda constituir estafa". Por otro lado "Grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis) ..." Siguiendo al mismo autor, como todo fraude tiene que estar dirigido a inducir en error al sujeto pasivo sobre la condición del bien respecto del cual contrata, sea a través de un ocultamiento o a través del silencio: el agente calla para que el sujeto pasivo no conozca la condición del bien y contrata como si ella no existiera o fuera distinta. En el caso en concreto se ha logrado colectar suficientes elementos que prueban que la víctima JHOBANI ELEMER SILVESTRE VILLCA entabló una conversación con el supuesto vendedor sobre las posibilidades de comprarle su vehículo que afirmaba ser el dueño y propietario, por lo que se acordo el precio de la venta por lo que el comprador dio cumplimiento de la obligación de pagar el importe acordado, sin embargo este vehículo no le pertenece, adecuando su accionar a lo establecido en el Art. 337 del Código Penal. Conforme a ciertos preceptos doctrinarios sobre la participación criminal diremos que Autor es el que realiza la acción típica; sin embargo corresponde determinar entonces los elementos objetivos y subjetivos de tal conducta, pues desde el primer sentido se tendrá que considerar la identificación pura y simple de la acción que ejecuta el autor, deviniendo en insuficiente solo tal el consideración por lo que debe determinarse también nombrado, es decir el subjetivo cuya teoría permite sostener también el que hace un aporte al hecho queriéndolo. Segundo elemento a tener que AUTOR es como suyo, es decir con ánimus auctoris. La respuesta se apoya entonces en el interés del partícipe: del que quiere el hecho como propio; así, lo decisivo para determinar la autoría, no es el aporte, ni la forma exterior del comportamiento, sino la voluntad. Todo el razonamiento precedentemente analizado ha sido recogido por la Legislación Nacional en el pre transcripto Art. 20 del Código Penal, norma de orden público complementado con la doctrina que afirma existe dominio del hecho cuando el autor cumple una tarea conforme a un plan que facilita la realización de un hecho ("Lineamientos de la Teoría del Delito" de Enrique Bacilupo) Pues traspolando dichos preceptos jurídicos doctrinarios con la teoría fáctica pre analizada sobre los hechos, se concluye en subsumir la conducta del ciudadano MARCOS MARTINEZ BAUTISTA, a lo establecido por el art. 337 del Código Penal por cuanto el vehículo vendido por el imputado se encuentra registrado a nombre de otra persona, (Gerardo Puma Cruz) es decir que el referido vehículo no le pertenece al imputado Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditado por la denuncia, informes de la Alcaldía, Certificación de Tránsito y otros que han sido desglosados precedentemente, elementos de convicción que determinan la autoría del hecho punible. VI.-ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del imputado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilícito cometido por el mismo por lo que esta representación del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE & MARCOS MARTINEZ BAUTISTA de generales señaladas precedentemente, por la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo 1) y 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal. modificado por la Ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal": el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado por la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal. Reservándome, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta al mismo, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de nuestra Capital. VIII.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de ESTELIONATO, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL: 1.- JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA con C.I. 14104336. Con domicilio ubicado en Calle S/D Y S/N, de la Zona de Villa Armonía B de la ciudad de Sucre, celular N° 71256357, que en su calidad de víctima hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del acusado MARCOS MARTINEZ BAUTISTA en el mismo como autor del delito acusado. 2.-MARTHA SILVESTRE QUISPE DE DIAS, con C.17485324, con domicilio ubicado en Villa Armonía s/n.. celular N° 64435774. 3.- JUAN SILVESTRE CHIRARI, con C.1. 5563671, con domicilio ubicado en la Comunidad de Ckara Ckara celular 74412113. 4.-JUAN CARLOS SILVESTRE VILLCA, con C.I. 75613871, con domicilio ubicado en Barrio Jardín Los Ángeles s/n, celular N° 67613871. 5.- ESTHER SERRANO OROPEZA, con C.1. 7502429, con domicilio ubicado en Calle Litoral s/n.. celular N° 68729773. 6.- MARIA ELENAS ENRRIQUE ROMERO, con C.I. 10400553, con domicilio ubicado en Barrio Azari s/n., celular N° 74429683. 7.- ARMANDO URQUIZU FLORES. con C.I. 5636896, con domicilio ubicado en Barrio Azari s/n.. celular N° 69670400. 8.- LIDIA ROMERO FLORES DE ENRRIQUEZ, con C.I. 5493166, con domicilio ubicado en Zona de Azari s/n., celular N° 74424148. DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Memorial de Denuncia, presentado ante el Ministerio Público en fecha 25 de abril de 2023, por el Sr. JHOVANI ELMER SILVESTRE VILLCA. MP-PD 2.- Contrato privado de compra y venta de fecha 20 de abril de 2023, teniéndose como firmantes a los señores Marco Martínez Bautista y Jhobani Elmer Silvestre Villca. MP-PD 3.- Copia de RUAT de vehículo con placa de control 2039 SUC, marca Toyota, clase vagoneta, tipo Corolla, color blanco, modelo 1998, procedencia Japón, chasis EE1040035246. motor 5e1246073 a nombre del sr. Gerardo Puma Cruz. MP-PD 4.- Acta de Declaración Informativa, de fecha 08 de mayo de 2023, correspondiente al señor MARCOS MARTINEZ BAUTISTA, quien haciendo uso de sus derechos y garantías constitucionales y en presencia de su abogado presta su declaración Informativa manifestando su versión con relación al hecho. MP-PD 5.- Requerimiento Fiscal, de fecha 08 de Mayo del 2023 remitido a la Unidad de Conciliación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a los fines de que se promueva la solución al conflicto entre partes a través de la Conciliación. MP-PD 6.- Informe de Conciliación de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por el Abogado Álvaro Peñaranda Coronado, fiscal asistente de conciliación de la fiscalía Departamental de Justicia quien manifiesta que no hubo acuerdo entre partes. MP-PD 7.- Contrato privado de compra y venta de fecha 31 de Octubre del 2022, teniéndose como firmantes a los señores JULIO CESAR TUDELA PEÑARANDA como vendedor y MARCO MARTÍNEZ BAUTISTA como comprador. MP-PD 8.- Copia de resolución de Trasferencia de Vehículo Marca Toyota, Modelo 1998 con placa de control 2039 SUC, Chasis EE1040035246, con numero de escritura N°1500/2013, de fecha 11 de julio de 2013 a favor del señor Gerardo Puma Cruz. MP-PD 9.- Certificación de la Dirección Departamental de Transito, de fecha 19 de mayo del 2023 emitido por el Sgto. Iro. Carlos Duran M. responsable de RUAT. Quien manifiesta que el vehículo con placa de circulación 2039 SUC- registra a nombre del Sr. Gerardo Puma Cruz. MP-PD 10.- Informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de sucre, jefe de recaudaciones con cite 665/2023, adjuntando certificación N° 60/2023 quien manifiesta que el vehículo con placa de control 2039 SUC clase Vagoneta Marca Toyota, Tipo Corolla con Radicatoria en el municipio de Santa Cruz de la Sierra se encuentra registrado a nombre del señor Gerardo Puma Cruz con C.1.5683094. MP-PD 11.- Informe Preliminar, de fecha 19 de junio de 2023, emitido por el Sgto. Jorge Luis Cori Quispe, Investigador Asignado al Caso, mediante el cual remite las entrevistas informativas de JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA. MARTHA SILVESTRE QUISPE DE DIAZ. JUAN SILVESTRE CHIRARI y JUAN CARLOS SII. VESTRE VILLCA. MP-PD 12.- Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 31 de mayo de 2023, correspondiente a JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA, en la que se ratifica en la denuncia. Justicia. Otrosí 1º.- Solicito se notifique al acusado MARCOS MARTINEZ BAUTISTA, en el domicilio señalado en la identificación del mismo en la parte primera de la presente resolución. Otrosí 2º.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, Mayo 17 del 2024. CÓD. ÚNICO: 101102012301256. Sucre, 22 de mayo de 2024 En cumplimiento del art. 340 del procedimiento penal, modificado por la ley 586, se RADICA en este Juzgado de Sentencia Penal N° 3, el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JHOBANNI ELMER SILVESTRE VILLCA en contra de MARCOS MARTINEZ BAUTISTA por la presunta comisión del delito de “ESTELIONATO” previsto y sancionado por el art. 337 del CP, en grado de autor. Para lo cual se dispone notificar al Ministerio Público para que en el plazo de 24 horas haga la entrega física de las pruebas y evidencias materiales, que cursan en la Acusación Formal, debidamente codificadas y foliadas; a secretaria de este despacho judicial, luego de ello vuelva a ingresar a despacho para disponer lo que por ley corresponde. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite Cuaderno de pruebas C.U. 10110201230126 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue Ministerio Publico a denuncia de JHOBANI ELMER SILVESTRE VILLCA contra MARCOS MARTINEZ BAUTISTA por la comisión del delito ESTELIONATO, Art. 337 ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 32, es cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosi 1. Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 29 De Mayo de 2024 CÓD. ÚNICO: 101102012301256. Sucre, 29 de mayo de 2024 Las pruebas presentadas por el Ministerio Público, téngase en custodia de Secretaría hasta la realización del juicio oral. Conforme señala el art. 340-II del procedimiento penal, modificado por la Ley 586, se dispone la NOTIFICACIÓN PERSONAL a la víctima JHOBANNI ELMER SILVESTRE VILLCA, para que pueda adherirse a la Acusación Fiscal o presentar Acusación Particular, como también ofrecer sus pruebas a producir en juicio, para ello se concede el termino de diez (10) días computables a partir de su legal notificación, previniendo al mismo que en caso de no presentarse la acusación particular o adherirse a la acusación fiscal, el proceso continuara y se tendrá su participación en calidad de víctima conforme señala el art. 11 del procedimiento penal. En caso de presentar Acusación Particular y adjuntar prueba documental, la misma deberá estar debidamente codificada y foliada. Al otrosí 1.- Por señalado. Sucre, 04 de junio de 2024 Señor. - JUEZ DE SENTENCIA 3° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012301256’20 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a JHOBANI ELMER SILVESTRA VILLCA dirección BARRIO ALTO SUCRE S/N CEL 71256357 tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio señalado es un dato genérico e impreciso, además de presentar un croquis SATELITAL SIN PUNTO DE UBICACIÓN DEL DOMICILIO, sin datos referenciales ni fotografía que ayudé a identificar el mismo. Asimismo, trate de comunicarme al número de celular señalado, pero nadie responde. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, Dayci Carmen Borja Huanca, Gestora de la oficina de Gestoras 2. CODIGO UNICO: 101102012301256. Sucre, 05 de junio de 2024 En mérito a la representación que antecede, remitida por el personal de la OGP, la cual refiere, que no se hubiese podido notificar al Sr.: Jhobanni Elmer Silvestre Villca, se conmina al Ministerio Público, para que, dentro del plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, remita a este despacho judicial datos precisos del domicilio real de la víctima, Jhobanni Elmer Silvestre Villca, adjuntando fotografías del inmueble o un croquis satelital más claro, o en su caso señale una forma de notificación efectiva, sea previa presentación del certificado de SEGIP o certificación emitida por el SERECI. Informa que pese a existir seis conminatorias al representante del Ministerio Publico para que dé cumplimiento a decreto de fecha 05 de junio de 2024; el mismo no remitió a este despacho judicial lo solicitado. Ingresa a despacho en fecha 12 de julio de 2024 CODIGO UNICO: 101102012301256. Sucre, 12 de julio de 2024 En mérito al informe que antecede; ante la no respuesta del Ministerio Publico habiendo agotado las vías de notificación personal o comunicación por medio telemático según los datos cursantes en el proceso, en cumplimento al Art. 165 del código procesal penal y de la revisión de obrados procédase por auxiliatura de este despacho judicial a la notificación a la víctima mediante edictos a ser publicados en el Servicio de notificaciones electrónicas judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia- HERMES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. -------------------------. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. C.U.:101102012301256 JSP3/MJMC Cc./Arch.


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