EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O Ciudad: La Paz JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA CATORCE DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Proceso: DIVORCIO NUREJ: 20228451 Fecha: 22 DE JULIO DE 2024 EL DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CATORCEAVO LA PAZ – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFÍQUESE A: JOSE ANTONIO VARGAS OPORTO, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, seguido por NELLY ROXANA ZUÑAGUA TORREZ, contra JOSE ANTONIO VARGAS OPORTO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS RECAUDOS DE LEY.--- ……………………………………………………………………………………………………….. MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 57 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 14.- ---NUREJ: 20228451 ---SOLICITA APROBACION DE LIQUIDACION,-- ---OTROSI.- SU CONTENIDO.- ---NELLY ROXANA ZUNAGUA TORREZ con C.I. N° 6849823 L.P., de generales ya conocidas dentro del fenecido proceso de divorcio o en contra de JOSE ANTONIO VARGAS OPORTO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---Señor Juez, conforme a los datos del proceso se advierte que el obligado JOSE ANTONIO VARGAS OPORTO, ha sido legalmente notificado mediante edictos de ley con la liquidación de fecha de fecha 23 de febrero de 2024, sin que haya sido objeto de observación en el plazo establecido por ley, en este entendido al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y en estricto apego al Código de las Familias y del Proceso Familiar, máxime cuando la asistencia familiar debe ser de suministro oportuno, TENGO A BIEN SOLICITAR A SU AUTORIDAD SE SIRVA APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE REFERENCIA CURSANTE EN OBRADOS. ---Es cuanto pido y sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 1.- Asimismo de conformidad con el Art. 313, 314 y 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito que el demandado sea notificado en secretaria de su digno despacho y/o en el domicilio procesal de su abogado patrocinante, todo ello en estricta aplicación a la normativa familiar señalada concordante con la Sentencia constitucional N° 0671/2016-S2 de fecha 08 de agosto de 2016 que señala "...sic... consecuentemente la notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente:...II) en secretaria del Juzgado (Tablero Judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estados..." ---Es cuanto pido y sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 2.- Para conocer providencias señalo nuevo domicilio procesal en el Edificio Arco Iris, Sub Suelo Of. 18, ubicado en la calle Yanacocha N° 441, de la Zona Central de esta ciudad de La Paz, correo electrónico: irmaquispe@yahoo.es; WhatsApp: 77714978. ---¡LO QUE SU AUTORIDAD PROVEERÁ, SERÁ EN ESTRICTA JUSTICIA! ---La Paz, 12 de junio de 2024 ---FIRMA Y SELLO: IRMA QUISPE CHUQUIMIA ---ABOGADA - U.M.S.A. ---FIRMA ILEGIBLE ……………………………………………………………………………………………………….. AUTO CURSANTE DE FOJAS 58 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. ZUÑAGUA / VARGAS ---La Paz, 13 de junio de 2024 ---VISTOS: De la revisión de obrados se tiene que la parte obligada ha sido legalmente notificada con el memorial de Liquidación de Fs. 52 de obrados, conforme se puede evidenciar en los edictos publicados en el sistema Hermes cursante a Fs. 55 y 56 de obrados, no habiendo presentado ninguna de las partes observación alguna, SE ACEPTA Y APRUEBA EN TODA FORMA DE DERECHO la misma debiendo el obligado JOSE ANTONIO VARGAS OPORTO con C.I. N° 2611287 L.P., cancelar el monto de Bs. 43.672,00.- (CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) dentro del tercer día de su legal notificación con el presente Auto bajo conminatoria de expedirse Mandamiento de Apremio en caso de incumplimiento y en aplicación a lo previsto por el Art. 127 Parágrafo I de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea previas las formalidades de ley. ---AL OTROSÍ 1º. – Estese a procedimiento ---AL OTROSÍ 2º. – Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado. ---FIRMA Y SELLO: DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA ……………………………………………………………………………………………………....... PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 60 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. ZUÑAGUA / VARGAS ---La Paz, 5 de julio de 2024 ---En merito a lo expuesto y a los datos del proceso notifíquese a la parte demandada, por edictos conforme dispone los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Civil, asimismo en mérito a la solicitud que antecede, la creación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 43/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, implementa la Notificación Electrónica Hermes, a cuyo efecto y siendo el caso y bajo los principios de celeridad, acceso a la justicia y gratuidad, de conformidad a los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603, expídase por secretaria el correspondientes edictos de ley, conforme al reglamento de notificaciones electrónicas HERMES. ---Al Otrosí 1º. – Sujétese a procedimiento. ---Otrosí 2º. – Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado. ---FIRMA Y SELLO: MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA


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