EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL ACUSADO: JOSUE ANGULO CAMARGO LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE ANGULO CAMARGO Y REYNALDO ROCHA MENDOZA SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 701102012104185 – EXP. 46/22; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: SEÑORA JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION CASO: DEN0000089SC/2021 FUD: 701102012104185 ABOG. JOSE CENTENARO CARDOZO Fiscal de Materia de la unidad de DIPROVE, dentro del caso DENO000089SC/2021 a denuncia MIREYA GRICEL ACHA CONDE en contra de REYNALDO ROCHA MENDOZA Y JOSUE ANGULO CAMARGO, por el delito de ROBO previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal del Código de Procedimiento Penal con relación a las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 40 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. 1. - DATOS DEL ACUSADO. - NOMBRE: JOSUE ANGULO CAMARGO C.I. :8862372 S.C NACIMIENTO :02/12/1983 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ALBAÑIL NATURAL: SANTA CRUZ DOMICILIO: ZONA PLAN 3000 ABOGADO DEFENSOR: ABG. CONNY CAROLA PEÑA FAREL DOMICILIO PROC.: AV. CAMPO SANTA ROSA DEL SARA N°52 NOMBRE: REYNALDO ROCEA MENDOZA C.I.: 1259721 S.C NACIMIENTO :16/09/1987 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ALBAÑIL NATURAL: SANTA CRUZ DOMICILIO: ZONA PLAN 3000 ABOGADO DEFENSOR: ABG. CONNY CAROLA PEÑA FAREL DOMICILIO PROC.: AV. CAMPO SANTA ROSA DEL SARA N°52 2. - DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDO MIREYA GRICEL ACHA CONDE CEDULA DE IDENTIDAD:8440522 L.P DOMICILIO BARRIO ROCA CORONADO PROFESION: ESTUDIANTE CELULAR: 75061652 3. – VICTIMA NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CUASACE RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 13973962 S.C DOMICILIO: PLAN 3000 B. JUANCHO PROFESION: ALBAÑIL CELULAR: POR DETERMINAR 4. - RELACION DE LOS HECHOS. se tiene que el día 25 de mayo del 2021, se hizo presente en estas oficinas de DIPROVE la ciudadana MIREYA GRICEL ACHA CONDE, con el objeto de formalizar denuncia en contra de REYNALDO ROCHA MENDOZA Y JOSUE ANGULO CAMARGO sobre el supuesto delito de ROBO DE MOTOCICLETA motorizado de las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BAJAJ, TIPO BOXER 150, COLOR NEGRO COMBINADO, MODELO 2020, CON PLACA DE CONTROL 5076-IHG, CHASIS N° MD2A21BX5LWB47811 Y MOTOR N° PFZWKB37647. Hecho suscitado en el día 24 de mayo de 2021, al promediar las cuatro de la Madrugada, recibo una llamada telefónica del señor JUAN CUASASE RODRIGUE2, Chofer y responsable de la motocicleta en cuestión, quien me hace conocer que le robaron la moto, en circunstancias en que la dejo estacionada en la calle frente a un alojamiento, donde él se encontraba descansando, en Inmediaciones de la rotonda del plan 3 mil y que el hecho se habría suscitado a Las una de la madrugada. Motivo por el cual de inmediato nos dirigimos a DIPROVE para formalizar la denuncia junto con el chofer. Posteriormente en Base a las imágenes de las cámaras de seguridad del alojamiento y con la Ayuda de los colegas motoqueros, se pudo identificar a los autores del robo. Fue así que con la ayuda de los colegas motoqueros y gente que vive por el Lugar, promediar la 21:45 del lunes 24 de mayo de 2021, logramos agarrarlos, A una media cuadra de la rotonda del plan tres mil, cuando los mismos se dirigían a pie hacia el mechero, quienes admitieron haber robado mi moto y Luego nos llevaron hasta una casa ubicada en el barrio villa paraíso del plan 3 mil, donde se encontraba la motocicleta robada. Posteriormente, pedimos Auxilio a la policía del plan 3 mil, quienes llegaron al lugar y trasladaron la Motocicleta y lo dos sujetos a dependencias de DIPROVE. Hago notar que yo soy la propietaria de la moto robada, misma que hace unos Cinco meses le dimos al señor JUAN CUASASE RODRIGUEZ, para que lo trabaje como moto-taxi, quien nos entregaba una renta diaria de 50 bs. Que, en su declaración informativa policial la victima relata 10 siguiente el día 23 de mayo del presente año yo me encontraba trabajando de moto taxista en la zona del plan 3000 y a eso de las 21:30 aprox. Me dirigí a descansar al alojamiento de nombre ECONOMICO me entré a descansar dejando la motocicleta asegurada afuera del alojamiento y cuando desperté a las 04:00 a.m. del día lunes salí a trabajar y cuando salí afuera del alojamiento la moto ya no estaba donde la deje. En ese momento me entre al alojamiento y le dije al dueño del alojamiento que donde lo puso la moto, él me dijo que él no toco la moto inmediatamente nos pusimos a revisar las imágenes de las cámaras de seguridad del alojamiento donde pudimos ver que tres sujetos se llevan la motocicleta en ese mismo rato llame a todos mis amigos moto taxistas y uno de los guardias del lugar que vio el video 105 identifico, inmediatamente di la alerta de todos los moto taxistas y nos dispersamos del lugar en busca de los que se llevaron la motocicleta es así que y a la altura de la avenida la campana cerca al alojamiento donde yo estaba logramos dar con dos de las tres personas y los rodeamos entre todos los vecinos y moto taxistas del lugar cuando los agarramos uno de ellos de nombre Josué Angulo Camargo al vernos dijo que e1 que se robó la motocicleta fue su amigo Reynaldo Rocha Mendoza y ellos mismos nos llevaron donde la tenían guardada la motocicleta y entre todos nos fuimos a sacarla de una casa y luego los llevamos a los dos rateros más la moto a la rotonda del plan tres mil y posteriormente llamamos a la policía para entregárselo. Que, Alex Ulo Mamani cursa informe de acción directa por parte del Sr. seto. 2do. a cargo de la patrulla PL-07 dependiente de EPI-3, manifiesta que al llamado del operador del EPI-3 nos constituimos a la rotonda del plan 3000 en el lugar pudimos evidenciar una turba de diferentes líneas de moto taxista los mismo tenían en calidad de detenidos a dos sujetos de nombre REYNALDO ROCHA MENDOZA Y JOSUE ANGULO CAMARGO, 105 mismos fueron identificados por la cámara de seguridad del alojamiento por inmediaciones del plan 3000, los tenían en su poder la motocicleta que había sido sustraída por estas personas, asimismo fueron recuperados por los mismos motoqueros, posteriormente los aprendidos fueron trasladado a dependencia de DIPROVE más una motocicleta… Que, en la declaración de los señores REYNALDO ROCHA MENDOZA Y JOSUE ÁNGULO CAMARGO, se acogen a su derecho constitucional de guardar silencio. 5, - FUNDAMENTOS DE DERECHOS. De los elementos acumulados en la investigación como ser: Formulario de denuncia, declaración informativa de la víctima, declaración informativa de la denunciante, informe del investigador asignado al caso, acta de aprehensión por particulares, declaración de los denunciados REYMALDO ROCEA MENDOZA Y JOSUE ANGULO CAMARGO, informe de acción directa, elementos de convicción que constituyen suficientes indicios que hace sostener con probabilidad que REYNALDO ROCHA MENDOZA y JOSUE ANGUIO CAMARGO Son y participes del hecho de ilícito. autores 6. - INDIVIDUALIZACION DE PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS: 1. ACUSADO REINALDO ROCHA MENDOZA es autor del delito de ROBO (Art. 331 del Código Penal), toda vez que aprovechando la ausencia momentánea de la víctima y propietario del motorizado, el ahora aprehendido de manera sigilosa se lleva la motocicleta. 2. ACUSADO JOSUE ANGULO CAMARGO es autor del delito de ROBO (Art. 331 del Código Penal), toda vez que aprovechando la ausencia momentánea de la víctima y propietario del motorizado, el ahora aprehendido de manera sigilosa se lleva la motocicleta en conjunto de su co autor. _Adecuando de esta manera su conducta a la figura típica: 5. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. La presente acusación se ampara en los preceptos jurídicos previstos por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, articulo 40 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 323 numeral 1, 325, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, articulo 332 inc 2 y artículo 20 del Código Penal. 6. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA. I.- PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Formulario único de denuncia. 2. Acta de denuncia policial de fecha 25 de mayo del 2021. 3. Informe de acción dirección de fecha 24 de mayo del 2021. 4. Acta de declaración de la victima de fecha 24 de mayo del 2021. 5. Acta de declaración del denunciante de fecha 24 de mayo del 2021. 6. Acta de aprehensión por particulares en contra de REYNALDO ROCHA MENDOZA de fecha 24 de mayo del 2021. 7. Acta de aprehensión por particulares e contra de JOSUE ANGULO CAMARGO de fecha 24 de mayo del 2021. 8. Acta de requisa personal de fecha 24 de mayo del 2021. 9. Acta de lectura de garantías y derechos constitucionales. 10. Muestrario fotográfico de los aprehendidos. 11. Informe del asignado al caso Seto. 2do. Hernan Alcon Choque de fecha 25 de mayo del 2021. 12. 7.- PRUEBA TESTIFICAL 1. - MIREYA GRICEL ACHA CONDDE 2. - SGTO. 2D0. HERNAN ALCON CHOQUE 3. - JAUN CUASACE RODRIGUEZ 9. - PETITORIO. Por las pruebas ofrecidas y toda vez que 1a conducta de 105 acusados se subsume dentro del tipo penal descrito en la ley Sustantiva, el Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a REYNALDO ROCHA MENDOZA Y JOSUE ANGULO CAMARGO por Ser autores del delito de ROBO tipificado en el artículo 331 Código Penal. Otrosí 1.- En función a la disposición transitoria SEXTA de la Ley No. 1173 Ley de abreviación Procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, solicito a su autoridad remita al Juzgado de Sentencia a objeto que RADIQUE EL PRESENTE PROCESO Y DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el artículo 340 y 343 de la Ley 1970, a objeto de que señale día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el mismo se dicte de acuerdo al artículo 13 del Código Penal, a consecuencia del delito acusado imponiéndole el máximum de la pena de privación de libertad en contra de investigación seguida por el ministerio público en contra de REYNALDO ROCHA MENDOZA y JOSUE ANGULO CAMARGO en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "PALMASOLA" Otrosí 2.- Domicilio procesal las. oficinas ubicadas en la avenida Campo Santa Rosa) (DIPROVE)del Ministerio Publico. Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero del 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz de la Sierra, 24 de enero de 2022 En atención al requerimiento conclusivo de acusación que antecede presentado por el Ministerio Publico en contra de JOSUE ANGULO CAMARGO y REYNADO ROCHA MENDOZA por la presunta comisión del delito de ROBO, previo sorteo remítanse los antecedentes al Juzgado de Sentencia correspondiente. Al Otrosí. - Por adjuntado. Al Otrosí. - Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE RADICATORIA EXP. 46/22 Santa Cruz de la Sierra, 27 de enero de 2022. VISTOS. - Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra de JOSUE ANGULO CAMARGO, por la supuesta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en los artículos 331 del Código Penal. CONSIDERANDO. - Que, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Articulo. 180 Núm. I), 115 y 117 de la Constitución Política del Estado concordante con el Articulo. 12, 8 y 9 Código de Procedimiento Penal CONSIDERANDO: Que, realizado los actos conclusivos en aplicación de los Arts. 323 y 325-I del Código de Procedimiento Penal, corresponde RADICAR LA CAUSA, en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley y en aplicación a lo previsto por los Art. 53-3 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal. CONSIDERANDO. - Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que con las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo y los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. Conforme establece el AS 928/2016-RRC, de 24 de noviembre de 2016, que señala "El procedimiento descrito, se sustenta en los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica, dado que tanto acusador como acusado, en igualdad de condiciones y posibilidades para demostrar sus posiciones contrapuestas en juicio, deben tener certeza que las reglas previamente determinadas en la ley les serán Ibg" aplicadas, es así que si la autoridad jurisdiccional tuviera la facultad * discrecional de fijar un momento diferente al del ofrecimiento de la prueba para su presentación física (atribución no reconocida en el procedimiento penal que además es injustificada por cuanto al finalizar la etapa preparatoria las partes cuentan ya con las pruebas necesarias para desenvolverse en el juicio oral), produciría una disfunción procesal, razón por la que el acusador público tiene que acompañar los elementos probatorios en ocasión de su ofrecimiento en el requerimiento conclusivo acusatorio" POR TANTO. - Corresponde conforme lo que dispone el artículo 340.1. de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 RADICAR LA CAUSA. A tal efecto, notifíquese, al representante del Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio. Asimismo, se insta a los Sres. Representantes del Ministerio Público, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 341 numeral 1) de la Ley 1970, en lo referente al dominio procesal y real de la víctima, adjuntando croquis de este último. Notifíquese a la víctima, para que en el plazo de diez das de su legal notificación, presente acusación particular y pruebas de cargo y/o se adhiera a las del Ministerio Público. Vencido el plazo, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal, particular si la hubiera y pruebas de cargo, para que en el plazo de diez días presente sus pruebas de descargo. Cumplidas que sean las notificaciones del sujeto procesales, pase a despacho para dictar auto de apertura de juicio oral. Por la oficina Gestora de Procesos proceda a notificar a las partes de conformidad a lo establece el artículo 163 de la ley 1970 modificada por la ley 1173. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ 14º DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL: REMITE PRUEBAS. - CODIGO: 701102012104185 CASO: DEN - 89/2021 Abg. C. CANDIDO BLANCO CH, Fiscal de Materia en la Unidad Especializada de DIPROVE, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MIREVA GRICEL ACHA CONDE, en contra de JOSUE ANGULO CAMARGO Y REYNALDO ROCHA MENDEZ, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 331 del Código Penal digo y pido: Señora Juez, toda vez que el Ministerio Público ha tomado conocimiento que la presente causa radica en su digno juzgado, de conformidad a lo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal es que tengo a bien presentar las pruebas ofrecidas en la acusación formal dentro del presente caso, que cursa en su digno juzgado. Otrosí 1. Adjunto las pruebas referidas. Otrosí 2.- Señalo como Domicilio Procesal la oficina del Ministerio Público ubicado Av. Francisco Mora, B/ San Francisco del Sara. Santa Cruz 20 de Octubre de 2022. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A, 26 de octubre de 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo remitidas por el Ministerio Público. De conformidad a lo establecido por el art. 340 ll y lI del CPP, notifíquese a las víctimas y parte acusada. Vencido el plazo, pase a despacho para dictar auto de apertura de juicio oral. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----


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