EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA MSc. XIMENA GUTIERREZ GONZALES, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20°. --- POR EL PRESENTE EDICTO CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: JIAPIN WANG, DENTRO DEL PROCESO CIVIL SEGUIDO POR VÍCTOR REYNALDO VELASQUEZ OBLITAS contra XIAO FENG CHEN ZHEN y JIAPIN WANG, SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO SIGNADO CON NUREJ: 204092900-1, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 138 A 149 DE OBRADOS. ------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 20 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---Nurej: 204092900---CUMPLIDA LA DEMANDA PREPARATORIA, INTERPONE DEMANDA ORDINARIA CIVIL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.---OTROSÍ 2.- OFRECE PRUEBA.---OTROSÍ 3.- OTROS MEDIOS PROBATORIOS.---OTROSÍ 4.- HONORARIOS PROFESIONALES.---OTROSÍ 6.- DOMICILIO ELECTRÓNICO.---VICTOR REYNALDO VELÁSQUEZ OBLITAS, con C.I. N°2302678 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, nacionalidad boliviana, estado civil casado, profesión militar, con domicilio en Pasoskanqui No. 1689-A Miraflores, presentándome ante su autoridad con respeto expongo y digo:---Señora juez, ha concluido la fase de la demanda preparatoria, con lo que paso a interponer la acción ordinaria civil en busca de tutela jurídica efectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 110 del código procesal civil.---I. GENERALES DE LOS DEMANDADOS, ARTICULO 110, NUMERAL 4 LEY 439. ---La presente demanda la dirijo contra: XIAO FENG CHEN ZHEN, con C.I. 3457823 L.P., estado civil casado, de ocupación medico acupunturista, nacionalidad China-Boliviano por naturalización, con domicilio en Carretera Rio Abajo No. 888 de la Zona Mecapaca de la Ciudad de La Paz.---DEMANDO EN CALIDAD DE LITIS CONSORTE NECESARIO A:----JIAPIN WANG, con Cedula De Identidad de Extranjero N° E-4301724, de nacionalidad China, con domicilio desconocido, estado civil casada. Para efectos de citación, pido se la practique mediante edictos. ---II. BIEN DEMANDADO, ARTÍCULO 110, NUMERAL 5 LEY 439.---El bien demandado Resolución del contrato de compra – venta plasmado en los recibos de fecha 9 de febrero de 2021 y recibo de fecha del inmueble DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN registrada en Derechos Reales con matricula Folio Real N° 2012010018238.----III. RELACIÓN RECISA DE LOS HECHOS, ARTÍCULO 110, NUMERAL 6 LEY 439. ----ANTECEDENTES. ----Los hechos que fundan mi pretensión son las siguientes, tomando en cuenta que los hechos son aquellos que pueden traducir la hipótesis de la norma. ----1. El señor XIAO FENG CHEN ZHEN estuvo ofertando DEPARTAMENTOS registrados a su nombre en el CONDOMINIO CARRERAS.---2. Me fertó el DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2, registrado en la Matricula Folio Real N° 2.01.2.01.0018238. Convenimos la compraventa a plazos, suscribiendo el primer pago por la suma de $us. 13.500 por la compraventa en fecha 9 de febrero del año 2019.--- 3. En fecha 28 de octubre del año 2019 he cancelado otra cuota en la suma de $us. 10.000, solo quedaba un saldo de $us. 6.500, porque el precio total era de $us. 30.000. actualmente estoy en posesión del departamento. ---4. Sin embargo, no se canceló este saldo pendiente, porque mi hija anteriormente había suscrito la Escritura Pública N° 801/2019 en fecha 22 de julio 2019 de compraventa sobre un bien inmueble en el mismo Condominio Carreras con el señor XIAO FENG CHEN, sin embargo, hasta ahora no puede hacerlo inscribir a la oficina de derechos reales la propiedad de mi hija porque se encuentra gravado el bien inmueble al igual que el DEPARTAMENTO N° A S5 objeto del presente proceso. De esa manera, ya estuvimos en la susceptibilidad por el gravamen que tiene registrado. ---5. Mi persona como padre y apoderado también está siguiendo el proceso con relación al inmueble de mi hija en otro juzgado mencionado, si bien no tiene nada que ver con el presente proceso, pero si me permite señalar que tuvo la misma actitud en el objeto del presente proceso, de haber quedado insolvente y tener un gravamen inscrito sobre el bien que ya se obligó a transferirme.---6.A la fecha el inmueble objeto de la compraventa se encuentra hipotecado por la suma de $us. 57.000 en favor de una tercera persona llamada SULAMITA MARTINEZ ARI.----7. Al evidenciar que el demandado ha incumplido su compromiso, acudí ante el órgano jurisdiccional para demandar el reconocimiento de firmas y rubricas de dos recibos que son el contrato de compromiso de compraventa, la misma fue reconocida y tenida como efectivo por la Resolución N° 236/2023, posteriormente, se demandó en la vía intraprocesal, embargo preventivo para garantizar la restitución de los dineros entregados al demandado en su debido momento cuando se emita la sentencia principal del proceso ordinario. ---8.Se ha procedido a la convocatoria para la conciliación, sin embargo, XIAO FENG CHEN no asistió a la convocatoria de la conciliación y su esposa se conoce que no tiene domicilio conocido por el informe de la oficial de diligencias de vuestro juzgado. Estos son los hechos más relevante, jurídicamente relevantes que pueden traducir la hipótesis de la norma. ----FUNDAMENTO JURÍDICO. ARTICULO 7 LEY 439 ----Interpongo la presente acción en la vía ordinaria de conformidad al artículo 362 del Código Procesal Civil.----PRIMERA PRETENSIÓN DE COMPROBACIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMPRAVENTA. ----Mi pretensión es la comprobación de contrato verbal de compraventa de bien inmueble en los siguientes términos. ----Se entiende por contrato, aquel acuerdo de dos o más voluntades por el cual las partes crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. ----Por ello el código civil en su artículo 450 define:----Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.----Ahora bien, la compraventa en la especie se entiende como el contrato bilateral sinalagmático perfecto por el cual una persona llamada vendedor transfiere una cosa o un derecho a otra persona llamada comprador a cambio de una contraprestación de dinero llamada precio. ----En el Código Civil artículo 584 refiere sobre la compraventa:----La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero----Asimismo, para comprender mi pretensión es preciso señalar las características de la compraventa, pues, este tipo de contratos se perfecciona por el simple consentimiento, no requieren ninguna otra formalidad. ----Se debe tener presente el Auto Supremo: 394/2018 de 07 de mayo de 2018 con el siguiente razonamiento:----Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se ha orientado que: “Al margen de lo expuesto, resulta conveniente realizar las siguientes puntualizaciones con respecto al contrato de compra venta, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de lo antes señalado, por consiguiente se entiende que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades…----… porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia (…) debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto Supremo Nº 64/2011 que dice “Es habitual, en nuestra práctica jurídica, que muchos de los contratos consensuales se redacte o documente a través de una minuta, dejando así la constancia escrita respecto del contrato celebrado entre partes y del consentimiento expresado por ellas, sin que ello suponga la infracción de ninguna norma legal, ni motive su invalidez por la nulidad o la anulabilidad, pues, si un contrato consensual, como es la compraventa, puede celebrase incluso en forma verbal, no existe ningún óbice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento de ellas respecto a ese contrato se lo documente a través de ese medio, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato”.---- Conforme la jurisprudencia citada, es posible celebrar un contrato incluso verbalmente, solo basta el consentimiento o el acuerdo de voluntades de las partes intervinientes, así también lo prevé el artículo 521 del Código Civil (CC). ----En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento.----Por ello, mi persona VICTOR REYNALDO VELÁSQUEZ OBLITAS en calidad de COMPRADOR y el señor XIAO FENG CHEN ZHEN como VENDEDOR del inmueble ya descrito, hemos acordado la compraventa de forma verbal, pues no existe una minuta, una escritura pública del acuerdo de voluntades, o documento privado de la compraventa con diferentes clausulas. ----Sin embargo, para demostrar el acuerdo de voluntades, se encuentra las pruebas de recibos de pagos por concepto de un departamento, por ello propongo el medio de prueba del recibo de fecha 9 de febrero del año 2021 por el cual hemos acordado un contrato verbal de compraventa con el señor XIAO FENG CHEN ZHEN de un bien inmueble DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN.----Por ello existe la prueba de la voluntad expresada para la compraventa en el recibo de fecha 9 de febrero de 2021, donde se consigna en la parte de “Por concepto de:” anticipo AS 5 el cual es el DEPARTAMENTO ya descrito precedentemente. ----Para demostrar el contrato verbal, ofrezco como prueba este recibo de fojas 2 de obrados, la cual ha sido reconocido por la Resolución N° 236/2023 de 29 de junio de 2023, dándole pleno valor probatorio, publicidad y oponibilidad, cuya prueba es conducente para demostrar el contrato verbal, para demostrar el consentimiento expresado por las partes. Por mi parte he entregado una cantidad de dinero, por parte de XIAO FENG CHEN firmando el recibo por el concepto que sería el objeto del contrato la reserva del departamento o del anticipo para la compraventa del inmueble AS 5. ----Otro medio de prueba que ofrezco para demostrar que ha existido el consentimiento del contrato verbal de la compraventa es el otro recibo de fojas 3 de obrados, donde se consigna en la parte “Por concepto de:” Anticipo $us. 10.000 Dep. AS 5, este fue reconocido por la Resolución N° 236/2023 de 29 de junio de 2023, prueba conducente y pertinente para demostrar el consentimiento manifestado con el anticipo para la compraventa del inmueble, es decir, pagar un precio, y el concepto u objeto es el DEPARTAMENTO AS 5.----Con estas dos pruebas se demuestra el contrato verbal, existiendo manifestación de voluntad por haber recibido el dinero por anticipo de la compra del inmueble DEPARTAMENTO AS 5 en DOS PAGOS, la primera por la suma $us. 13.500 y el segundo pago de la suma de $us. 10.000 (fs. 2, 3), disponiendo el concepto por anticipo del Dep. AS 5. ----Ahora bien, bajo el principio de verdad material que rige en la materia, al tenor del artículo 1, numeral 16 y 134 del Código Procesal Civil, para la averiguación de la verdad material como ocurrieron en la realidad los hechos, he adjuntado la Información Rápida de Derechos Reales a fojas 19 el cual en su descripción de UBICACIÓN y DENOMINACIÓN, se demuestra que la misma concuerda con la DESIGNACIÓN de N° A S5 plasmada en los dos recibos. Esta prueba también hace plena prueba porque cumple las disposiciones del artículo 1287 y 1289 del código civil, porque fue extendido por la autoridad competente como es Derechos Reales, y su contenido también es verídico para demostrar la individualización y ubicación precisa al igual que los recibos, así como el nombre del propietario, tal cual concuerda con los dos recibos. ----Con ambas pruebas de fs. 2 y 3, corroborado con la Información Rápida, se demuestra que el DEPARTAMENTO que se ha obligado a transferirme es el designado en la Información Rápida de Derechos Reales de fs. 19, DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., registrado en la matricula N° 2012010018238 es de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN.----Por tanto, se tenga presente estas literales propuestas como prueba, para demostrar que ha existido el contrato verbal de compraventa del bien inmueble ya descrito. -----INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. ---Ahora bien, para pedir la resolución del contrato verbal, también es preciso dilucidar el incumplimiento de las obligaciones principales del VENDEDOR. ----El artículo 466 del código civil (CC) expresa lo siguiente: Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley.---Bajo este parámetro, al ser un contrato verbal, no se tiene estipulado cláusulas de forma escrita en una minuta o escritura pública, sin embargo, la ley en estos casos también PREVÉ PUESTAS LAS CLAUSULAS para cumplir con el fin del contrato económico social, pues todo contrato tiene una finalidad que tiene que ver con la causa de satisfacer necesidades humanas de la vida real, en este caso, la compraventa de un DEPARTAMENTO tiene un propósito de vivienda, una función social, ya que se compra un Departamento para habitarla, esto tiene que ver con la causa que siempre es económico social, porque una parte entrega el bien inmueble Departamento para vivir en ella, habitarla, servirse de ella, y la otra parte entrega una cantidad de dinero que puede ser considerado un capital para sus propios fines del comprador que las recibe por la trasferencia del Departamento.----LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR ---Cuando se realiza contratos de compraventa, el VENDEDOR está obligado a la entrega de toda la documentación que acredite el derecho propietario para facilitar la inscripción en la oficina de derechos reales, esto conforme refiere el artículo 617 del CÓDIGO CIVIL: ----El vendedor debe también entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido.---- El señor XIAO FENG CHEN ZHEN como vendedor no me ha entregado ninguna documentación del bien inmueble comprometido a la venta, a pesar que le pague $us. 23.500, por tanto, no tuve conocimiento si el bien inmueble continuaba en su propiedad o si ya tiene alguna carga registrada en derechos reales. ---Con ello se demuestra que ha existido incumplimiento de una de sus obligaciones principales como vendedor de entregar toda la documentación pertinente para hacerme adquirir mi derecho. ---Se debe tener presente que la documentación al que hace referencia el art. Del CC citado, es concordante con el artículo 7.I del DECRETO SUPREMO N° 27957:----I. Aparte de los requisitos mencionados en el Artículo anterior, el título presentado debe cumplir los requisitos de forma que se ven en la carátula notarial -la que debe ser llenada por el notario actuante- consistentes en el Nº de Testimonio, Distrito, Clase, Nº de Notaría, nombre del notario, la suma (naturaleza del título o resumen del contenido del documento), lugar y fecha, signo y sello notarial, además de la presentación de la Cédula de Identidad del solicitante y código catastral. ---PARÁGRAFO II---II. Además el documento debe ser presentado con los siguientes comprobantes de pago: a) Todos los impuestos que, conforme a Ley, gravan al inmueble y al acto o hecho jurídicos.----Toda la documentación descrita por el D.S. es la base para la inscripción de la propiedad en los registros públicos de la oficina de Derechos Reales, la misma no se podrá realizar la inscripción nueva, porque el vendedor, ni siquiera me entregó documento alguno. ----La causa del contrato tiene una finalidad económico-social y debe ser de buena fe conforme la disposición del artículo 520 del Código Civil (EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO).----El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad.---Se supone que se compra un inmueble para vivir en ella, no para que el vendedor lo transfiera a un tercero o lo grave producto de su insolvencia, actos que harán imposible mi ejercicio pleno del derecho propietario conforme las reglas del artículo 105 del CC. ----Ahora bien, las obligaciones principales a todo vendedor están reguladas en el Código Civil artículo 614: El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes.---Numeral 1: Entregarle la cosa vendida.---Numeral 2: Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato.----Numeral 3: Responderle por la evicción y los vicios de la cosa. Conforme la normativa citada, solo me entregó el bien inmueble. ----Hacer Énfasis especial en el numeral 2 en relación a hacer adquirir el derecho propietario. ----Este requisito no se podrá dar en el presente caso porque he presentado prueba de la información rápida de fojas 19 donde el bien inmueble está gravado por una hipoteca voluntaria, con dicha hipoteca no podré ejercer el derecho propietario en su plenitud. ----La hipoteca es un contrato con garantía real que el deudor constituyente compromete como garantía en favor de su acreedor por una deuda de dinero. ----Así lo establece el art. 1360.I del Código Civil nos expresa: ----La hipoteca constituida sobre bienes propios del deudor o de un tercero, como garantía de una deuda, confiere al acreedor hipotecario los derechos de persecución y preferencia. Por el primero, puede embargar la cosa o derecho en poder de cualquiera; por el segundo, es preferido en el pago a otros acreedores.----Bajo este imperativo legal, la hipoteca constituida conforme sale a fojas 19, le confiere al acreedor MARTINEZ ARI SULAMITA el derecho de persecución del bien inmueble departamento N° A S5 de manos en que se encuentre, por ello, por más que ahora pretenda suscribir la minuta y se inscriba mi derecho propietario en la oficina de derechos reales, ya existe un privilegio con la hipoteca constituida en favor del acreedor hipotecario, por tanto, igualmente pueden despojarme del bien inmueble en cualquier tiempo, porque no interesa que pase la propiedad a manos de terceros, porque igualmente será objeto de subasta y remate por el derecho de persecución y preferencia en el pago en favor del acreedor hipotecario. ----En ese entendido, el artículo 599 del CC establece:----Si la cosa vendida está gravada con cargas o con derechos reales o personales no aparentes y no declarados en el contrato, el comprador que no haya tenido conocimiento de ellos puede pedir la resolución del contrato. (Subrayado añadido).----En esa medida, he tomado conocimiento de la mala fe del vendedor, pues a sabiendas que se había obligado a transferirme el inmueble departamento N° A S5, el vendedor también de mala fe lo ha hipotecado, subsumiendo la conducta en el artículo 599 del CC, con ello facultándome para accionar la resolución del contrato plasmado en los dos recibos. Por tanto, en las condiciones actuales ya no es posible que el vendedor cumpla con las obligaciones principales que estipula el artículo 614 del CC, porque no es posible hacerme adquirir el derecho propietario donde actualmente pesa un gravamen con hipoteca voluntaria en favor de un tercero quien tiene privilegio de cobro con facultades de persecución en caso de pasar a manos de terceros el departamento dado en hipoteca, en consecuencia, ha perdido la utilidad el contrato por el actuar de mala fe del propio demandado quien de mala fe recibió dinero por compraventa, y a la vez, procedió a hipotecar el mismo inmueble, por tanto, se demuestra el incumplimiento de su obligación principal. ----SEGUNDA PRETENSIÓN, SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VERBAL. ----El contrato verbal plasmado en los dos recibos de fecha la puede quedar resuelto por las causales previstas por la ley.---En ese entendido, la segunda pretensión es la resolución del contrato verbal por incumplimiento de la compraventa y por la imposibilidad de su cumplimiento en el futuro. En marco legal para sustentar la pretensión de la resolución del contrato está en el código civil artículo 568, parágrafo I: ---I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. (subrayado añadido)----Ahora bien, para sustentar la resolución del contrato verbal y por ende la devolución del dinero, la voy a sustentar en el precedente jurisprudencial del AUTO SUPREMO 944/2021 de 26 de octubre de 2021 que ha razonado sobre la resolución por incumplimiento reciproco. ---...y en los casos de incumplimiento recíproco en el AS Nº 505/2014 de 08 de septiembre, se orientó cuáles son los tópicos a ser analizados refiriendo que: “si bien en definitiva ambas partes incumplieron sus obligaciones, le correspondía al Juez determinar cómo se analizó supra, cuál de las obligaciones era de primigenia exigencia, y de la norma contenida en el art. 568 del Código Civil entender que quien dio cumplimiento-así no sea total- de lo pactado en el contrato en cuestión, lo esencial en situaciones como las que se controvierte en el caso de Autos, es que debe examinar el juzgador la razón inicial que motivó el incumplimiento, ese aspecto está inserto precisamente en el contrato en cuestión, y es tarea del juzgador dilucidar ese aspecto, al no hacerlo se vulnera entonces el debido proceso y no se cumple con la tutela judicial efectiva, en razón que el derecho constitucional fundamental al debido proceso se funda, entre otros aspectos, en la garantía de que, sometido un asunto al examen de los Jueces, se obtendrá una definición acerca de él, de donde se desprende que normalmente la sentencia tiene que plasmar la sustancia de la resolución judicial.”, de lo que se puede concluir que al ser aplicable el art. 568 del Código Civil a las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer qué obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, o sea, que dicha interpretación debe ser con relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación que debe ser realizada por todo juzgador para resolver las pretensiones cuya base jurídica sea el art. 568 del Código Civil.---El artículo 568.I del código civil expresa quien ha cumplido su obligación puede pedir la resolución o el cumplimiento, sin embargo, en caso particular existe una razón fundada para no pagar el saldo faltante, es decir, el fundamento es que el demandado ha constituido una hipoteca voluntaria sobre el bien inmueble comprometido para la compraventa u objeto del contrato verbal. -----En ese sentido, corresponde a vuestra autoridad divisar la prelación de la obligación generada en el contrato verbal, para ello, se debe tomar en cuenta ciertos elementos probatorios de los cuales sustentaré quién incumplió su obligación, la conducta de las partes, la razón inicial del incumplimiento. ----Primero, existe acuerdo de voluntades como ya fue fundamentado para la formación del contrato verbal de compraventa, segundo, por mi parte he cumplido mi prestación de pagar más del 50 % del precio por el Departamento N° A S5, suma de dinero que asciende a $us. 23.500 del total de $us. 30.000 conforme los recibos que fueron reconocidos en sus firmas y rubricas. ----En cambio, el demandado en la actualidad es el único beneficiado sin haber cumplido su obligación o dado inicio al cumplimiento de su obligación, porque recibió la cantidad de dinero de $us. 23.500 por la compraventa del Departamento N° A S5, asimismo, recibió otra cantidad de dinero de un tercero cuando constituye la hipoteca por la suma de $us. 57.000, es decir, recibe otra cantidad enorme de dinero conforme consta de fojas 19 de la información rápida. Recibió por doble partida, primero sonsacándome por la compraventa, y luego hipotecando el mismo inmueble que me transfirió en compraventa. ----Por ello en caso haber constituido una hipoteca voluntaria, la ley prevé la aplicación del artículo 599 del CC donde me faculta pedir la resolución del contrato: Si la cosa vendida está gravada con cargas o con derechos reales o personales no aparentes y no declarados en el contrato, el comprador que no haya tenido conocimiento de ellos puede pedir la resolución del contrato o la disminución del precio conforme al artículo 597. ----Además, al ver que se encuentra gravado el bien inmueble que me ofertó en compraventa, es mi legítimo derecho de suspender el pago del saldo conforme estipula el art. 638.I, numeral 2) del CC.--- 2. Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de embargo o secuestro, caso en el cual, además, si el vendedor no libera la cosa en el término que debe fijar el juez, el comprador puede demandar la resolución del contrato y el resarcimiento del daño conforme al artículo 596.----Conforme dispone ambos artículos, mi pretensión se sujeta perfectamente a la ley, ya que he demostrado objetivamente que el bien inmueble está gravado con garantía real de hipoteca conforme sale de la INFORMACIÓN RÁPIDA de fs. 19, salvo que la autoridad judicial otorgue un plazo razonable para el levantamiento, pero, eso será de imposible cumplimiento por la cantidad de dinero que tiene como hipoteca, por tanto estoy facultado para demandar la resolución del contrato, en su oportunidad emita sentencia resolviendo el contrato verbal y por ende la restitución del dinero que he entregado como adelanto en la suma de $us. 23.500. ----LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR A LA ESPOSA JIAPIN WANG COMO LITIS CONSORTE. ----La presente acción también se dirige contra JIAPIN WANG esposa de XIAO FENG CHEN ZHEN. ----Si bien no suscribe ningún contrato la señora JIAPIN WANG, pero se tiene su condición de esposa del demandado, por ello se ha proseguido demanda preparatoria para obtener la prueba conducente para demostrar su relación jurídica entre ambos como esposos. ----Ofrezco como prueba la certificación del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO emite la certificación SERECI-CL N° 1524/2024 de fojas 117, el cual informa que existe partida de matrimonio entre XIAO FENG CHEN ZHEN y JIAPIN WANG, partida vigente. ----De ahí que tiene un interés con la presente demanda, pues los efectos de la sentencia por su condición de esposa se verán afectados.----Probado el vínculo conyugar entre ambos, paso a identificar el interés legal de la esposa como Litis consorte necesario. ----El demandado al tener estado civil de casado, y, al comprometer y convenir la compra y venta del inmueble descrito líneas arriba, se encontraba obligado a prestar su consentimiento de su esposa, sin embargo, señaló que posee y actúa mediante el poder amplio y suficiente que la señora Jiapin Wang le otorgó a su esposo ahora demandado para que transfiera el inmueble ofertado, por ello la esposa JIAPIN WANG ha manifestado su consentimiento en la ESCRITURA PÚBLICA 490/2018. ---La señora JIAPIN WANG confirió poder amplio y suficiente mediante el Testimonio N° 490/2018 de julio 08 de 2018 en favor de XIAO FENG CHEN ZHEN, expresando su voluntad en dicho instrumento público, por ende su consentimiento para la trasferencia del bien inmueble del contrato verbal de compra y venta.---Por ello, tiene la calidad de Litis consorte necesario que refiere el artículo 48, parágrafo I del Código Procesal Civil:---I. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal. ----La relación sustancial se refiere a que la esposa tiene un interés directo con relación a la compraventa, pues, ella confirió un mandato para dar su consentimiento para la venta de todos los inmuebles que están registrados a nombre de su esposo XIAO FENG CHEN ZHEN, por tanto, existe una relación sustancial con el objeto del proceso, y debe ser convocada en calidad de Litis consorte necesario, por cuanto ella no firma los documentos privados (recibos), sin embargo, confiere su consentimiento para la trasferencia del bien inmueble plasmado en dicho contrato verbal, de ahí surge el interés sustancial, para que asuma defensa de acuerdo a sus intereses por la presunción de ganancialidad.----Por lo que también se aplica una obligación principal del vendedor quien recibió el adelanto del precio pactado por la compraventa del inmueble, es decir, hacerme adquirir el derecho propietario, gestionando con el TESTIMONIO PODER N° 490/2018 que también fue obtenida en proceso preparatorio, ahora cursa en originales este instrumento público en obrados, con este TESTIMONIO PODER N° 190/2018 estaba facultado para que confiera su consentimiento y plasme en la minuta definitiva el consentimiento para la compraventa del bien inmueble, esto se puede evidenciar de la lista de los Departamentos signado en el numero 44); al no haber cumplido sus obligaciones principales, tiene los mismos efectos, es decir de resolverse el contrato, y que ambos sean sujetos responsables civilmente por dicho incumplimiento. ----Por otro lado, para mayor afianzamiento, ofrezco otra prueba documental donde la esposa y el mismo demandado, también han conferido otro poder en la escritura pública Testimonio N° 372/2018 de 22 de mayo de 2018, esta prueba concuerda la manifestación de voluntad para realizar las transferencias del bien inmueble Departamento N° A S5 que esta signado en la lista como en el numero 44). ----Esta prueba también sirve para evidenciar que la esposa JIAPIN WANG, en dos oportunidades ha manifestado su consentimiento para realizar las trasferencias del bien inmueble, entro muchos otros inmuebles.----Bajo ese imperativo legal, debe quedar resuelto el contrato de compra – venta de bien inmueble con el aporte de los recibos de fechas 09 de febrero de 2021 y de fecha 25 de octubre de 2021 y disponer la devolución del monto de dinero recibido por el demandado, más los intereses legales. ---SOBRE LOS INTERESES. ---El artículo 118, numeral 3) y 4) de la Ley 439 refiere lo siguiente con relación a la citación. La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos:---3. Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación---4. Determina la mora del deudor---En ese entendido, se demanda el pago accesorio de intereses legales, ya que la citación con la demanda determina la mora del deudor, es decir, del demandado, por ende de la litisconsorte, y tiene efecto de dar lugar al pago de los intereses legales del 6 % anual, conforme dispone el artículo 414 del CC. El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora. ----En cuanto a la cuantía reflejada conforme a los recibos de fechas 09 de febrero de 2021 y 25 de octubre de 2021 es la suma total de $us. 23.500. ---PETITORIO. --- Por los fundamentos expuestos, demando Resolución de contrato por lo que SOLICITO a vuestra autoridad admita la misma, corrido los trámites de ley, DECLARE PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes, declarando probado el contrato verbal de compraventa, y disponiendo la Resolución del contrato de compra – venta verbal del inmueble DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN registrada en Derechos Reales con matricula Folio Real N° 2012010018238, producto de la resolución del contrato verbal, condene a la devolución del monto recibido en calidad de adelanto, acreditado en los recibos de fechas 09 de febrero de 2021 y 25 de octubre de 2021, que ambos ascienden a la suma de $us. 23.500 (Veintitrés mil quinientos 00/100 dólares americanos), sea al tercero día de su ejecutoria de la sentencia, más el pago de intereses legales, sea bajo alternativa de la ejecución forzosa en caso de incumplimiento. Con expresa condenación de costas y costos del proceso.---Como alternativa, en caso de no cumplir con la devolución, se proceda en ejecución de sentencia, a cumplir con el remate de los inmuebles embargados, hasta pague el total del dinero entregado y más intereses legales, más el pago de costas y costos del proceso. ----&&&&&&&&&&&&&&---OTROSÍ 2.- EN MERITO AL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PROPONGO PRUEBA DOCUMENTAL cursante en obrados:---- Recibo de fecha 09 de febrero de 2021 a fojas 2.--- Recibo de fecha 25 de octubre de 2021 a fojas 3.--- Información rápida de derechos reales de fojas 19.---Informe del SERECI CL N° 1524/2024.----TESTIMONIO N° 372/2018.--- TESTIMONIO N° 490/2018.----Fotocopias del proceso de mi hija el cual demuestra que también está grabado el inmueble objeto de compraventa.---OTROSÍ 3.- OTROS MEDIOS PROBATORIOS. ---Propongo prueba de confesión provocada para XIAO FENG CHEN ZHEN, con este medio probatorio, voy a demostrar que el vendedor no ha cumplido sus obligaciones de vendedor, y también se va demostrar que he cumplido mis obligaciones de comprador. ---Declaración testifical, ofrezco prueba de declaración testifical para demostrar que el demandado no cumplió sus obligaciones como vendedor proponiendo al ciudadano: ---1.- Agustin Orlando Rodríguez con C.I 326602.---OTROSÍ 4.- HONORARIOS PROFESIONALES. En cuanto a honorarios profesionales del abogado que patrocina la causa, se regula conforme la iguala profesional. ----OTROSÍ 5.- FOTOCOPIA LEGALIZADA. ----En mérito al artículo 101 del código procesal civil, solicita que por secretaria me franquee fotocopia legalizada de todo lo obrado, petición también amparada en el artículo 24 constitucional. ---OTROSÍ 6.- DOMICILIO ELECTRÓNICO. ---Whatsapp: 78860576----Correo: maldinipoyet22@gmail.com ---“SERA PROCEDER EN JUSTICIA”---La Paz, 5 de abril de 2024.---- FIRMA Y SELLA: ROBERTO FABIAN MALDINI POYET.---- ABOGADO UMSA.---- FIRMA: ILEGIBLE. ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 156 A 163 DE OBRADOS. ------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 20 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 204092900-1---EN TIEMPO HÁBIL Y OPORTUNO SUBSANA DEMANDA:---OTROSÍES-. SU CONTENIDO.---VICTOR REYNALDO VELÁSQUEZ OBLITAS, con C.I. N°2302678 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, nacionalidad boliviana, estado civil casado, profesión militar, con domicilio en Pasoskanqui No. 1689-A Miraflores, presentándome ante su autoridad con respeto expongo y digo:---1.- SUBSANANDO PRIMERA OBSERVACIÓN:---En cumplimiento al Art. 110 núm. 5 de la Ley 439, el bien demandado con toda exactitud es La Resolución de compra – venta como se constata de los recibos de fecha 9 de febrero de 2021 y recibo de fecha 25 de octubre del año 2021 de un bien inmueble DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN registrada en Derechos Reales con matricula Folio Real N° 2012010018238. Según se constata su veracidad del Formulario de Derechos Reales Información Rápida arrimado al presente proceso, por lo que tiene absolutamente clara la cosa demandada designada con exactitud, claridad y precisión.---2.- SUBSANANDO SEGUNDA OBSERVACIÓN:---En cumplimiento al Art. 110 núm. 6 de la Ley 439, se desglosa de forma clara, expresa y concreta los hechos en que se funda la demanda, en forma cronológica y puntual de la siguiente manera:---1.Sucede señor Juez, que el señor XIAO FENG CHEN ZHEN estuvo ofertando DEPARTAMENTOS registrados a su nombre en el CONDOMINIO CARRERAS.----2. Me ofertó el DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2, registrado en la Matricula Folio Real N° 2.01.2.01.0018238. conforme se evidencia de la Información Rapida, en ese entendido, el ahora demandado y mi persona convenimos la compraventa del referido bien inmueble que se pagaría a plazo, siendo el total a pagar la suma de $us. 30.000.---3. de esta manera se entregó la suma de $us. 13.500 por la compraventa del inmueble referido ut supra, en fecha 9 de febrero del año 2019, según se constata del recibo arrimado en obrados, de fecha 9 de febrero del año 2021,---4.Posteriormente entrego el segundo pago por la suma de $us. 10.000 por la compraventa del inmueble ya referido, en fecha 28 de octubre del año 2019, quedando al efecto un saldo de $us. 6.500, ----5. Por otro lado señora Juez quiero aclarar también a su autoridad que mi persona está actualmente en posesión del bien inmueble departamento. ----6. Por otra parte, señalarle que no se canceló el saldo pendiente, toda vez que el señor ya estaba actuando de mala fe con otras personas que también estaba comprando del ahora demandado departamentos desapareciendo y haciendo promesas; cabe señalar al respecto que una de esas personas es mi hija que anteriormente había suscrito compraventa conforme la Escritura Pública N° 801/2019 en fecha 22 de julio 2019 sobre un bien inmueble en el mismo Condominio Carreras con el señor XIAO FENG CHEN, sin embargo, hasta ahora no puedo hacerlo inscribir en derechos reales, toda vez que el demandado de mala fe se ausento y evade el cumplimiento de su contraprestación.----Ahora bien, señalar la situación similar de mi persona, porque el departamento por el cual realicé los pagos se encuentra gravado, y por toda esta situación, trate de encontrar y poder arreglar esta irregularidad con el demandado, no tiendo éxito, y ante esto se tiene la susceptibilidad y la inseguridad de la compra-venta del bien inmueble DEPARTAMENTO N° A S5 y demás características que ya fueron descritas, inmueble por el cual pague una suma determinada de dinero, y que ahora además cuenta con gravamen que tiene registrado.----7.Mi persona como padre y apoderado también está siguiendo el proceso con relación al inmueble de mi hija en otro juzgado mencionado, si bien no tiene nada que ver con el presente proceso, pero si me permite señalar que tuvo la misma actitud en el objeto del presente proceso, de haber quedado insolvente y tener un gravamen inscrito sobre el bien que ya se obligó a transferirme.---8.Asimismo señor juez A la fecha el inmueble objeto de la compraventa se encuentra hipotecado por la suma de $us. 57.000 en favor de una tercera persona llamada SULAMITA MARTINEZ ARI.---9.Al evidenciar que el demandado de mala fe ha incumplido su compromiso, me vi en la imperiosa necesidad de acudir ante el órgano jurisdiccional para demandar el reconocimiento de firmas y rubricas de dos recibos que son el contrato de compromiso de compraventa, la misma fue reconocida y tenida como efectivo por la Resolución N° 236/2023, posteriormente, se demandó en la vía intraprocesal, embargo preventivo para garantizar la restitución de los dineros entregados al demandado en su debido momento, para asegurar el cumplimiento efectivo de la futura sentencia que se persigue el presente proceso principal de Resolución de contrato. ----3.- SUBSANANDO LA OBSERVACIÓN, RESPECTO A LOS RECIBOS:----Con relación al encabezamiento de los recibos el cual se me observa, referente a lo que señala “DEPARTAMENTO AS-105”, indicarle señor a juez que esa denominación es una denominación interna que se tiene en el condominio.----Asimismo aclarar que, tanto el Recibo de fecha 9 de febrero del año 2021, y el Recibo de fecha 25 de octubre del año 2021, se tiene del contenido, que es “Por concepto de:” anticipo A S5 el cual es el DEPARTAMENTO ya descrito ut supra, concordante con el folio real.----4.- SUBSANANDO TERCERA OBSERVACIÓN:----Que por la tercera observación se pasa a invocar las cúsales autorizadas por ley y su subsunción a la misma de la siguiente manera:----PRIMERO DEL CONTRATO ----1.- Se entiende por contrato, aquel acuerdo de dos o más voluntades por el cual las partes crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. ----Por ello el código civil en su artículo 450 define:----Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.----Ahora bien, la compraventa en la especie se entiende como el contrato bilateral sinalagmático perfecto por el cual una persona llamada vendedor transfiere una cosa o un derecho a otra persona llamada comprador a cambio de una contraprestación de dinero llamada precio. ----En el Código Civil artículo 584 refiere sobre la compraventa:----La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero---Asimismo, para comprender mi pretensión es preciso señalar las características de la compraventa, pues, este tipo de contratos se perfecciona por el simple consentimiento, no requieren ninguna otra formalidad. ----Se debe tener presente el Auto Supremo: 394/2018 de 07 de mayo de 2018 con el siguiente razonamiento:---Asimismo en el Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril, se ha orientado que: “Al margen de lo expuesto, resulta conveniente realizar las siguientes puntualizaciones con respecto al contrato de compra venta, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de lo antes señalado, por consiguiente se entiende que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades…----… porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia (…) debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto Supremo Nº 64/2011 que dice “Es habitual, en nuestra práctica jurídica, que muchos de los contratos consensuales se redacte o documente a través de una minuta, dejando así la constancia escrita respecto del contrato celebrado entre partes y del consentimiento expresado por ellas, sin que ello suponga la infracción de ninguna norma legal, ni motive su invalidez por la nulidad o la anulabilidad, pues, si un contrato consensual, como es la compraventa, puede celebrase incluso en forma verbal, no existe ningún óbice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento de ellas respecto a ese contrato se lo documente a través de ese medio, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato”.--- Conforme la jurisprudencia citada, es posible celebrar un contrato incluso verbalmente, solo basta el consentimiento o el acuerdo de voluntades de las partes intervinientes, así también lo prevé el artículo 521 del Código Civil (CC). ---En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento.----Por ello, mi persona VICTOR REYNALDO VELÁSQUEZ OBLITAS en calidad de COMPRADOR y el señor XIAO FENG CHEN ZHEN como VENDEDOR del inmueble ya descrito, hemos acordado la compraventa de forma verbal, pues no existe una minuta, una escritura pública del acuerdo de voluntades, o documento privado de la compraventa con diferentes clausulas. ----Sin embargo, para demostrar el acuerdo de voluntades, se encuentra las pruebas de recibos de pagos por concepto de un departamento, por ello propongo el medio de prueba del recibo de fecha 9 de febrero del año 2021 por el cual hemos acordado un contrato verbal de compraventa con el señor XIAO FENG CHEN ZHEN de un bien inmueble DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN.----Por ello existe la prueba de la voluntad expresada para la compraventa en el recibo de fecha 9 de febrero de 2021, donde se consigna en la parte de “Por concepto de:” anticipo AS 5 el cual es el DEPARTAMENTO ya descrito precedentemente.---Para demostrar el contrato verbal, ofrezco como prueba este recibo de fojas 2 de obrados, la cual ha sido reconocido por la Resolución N° 236/2023 de 29 de junio de 2023, dándole pleno valor probatorio, publicidad y oponibilidad, cuya prueba es conducente para demostrar el contrato verbal, para demostrar el consentimiento expresado por las partes. Por mi parte he entregado una cantidad de dinero, por parte de XIAO FENG CHEN firmando el recibo por el concepto que sería el objeto del contrato la reserva del departamento o del anticipo para la compraventa del inmueble AS 5. ----Otro medio de prueba que ofrezco para demostrar que ha existido el consentimiento del contrato verbal de la compraventa es el otro recibo de fojas 3 de obrados, donde se consigna en la parte “Por concepto de:” Anticipo $us. 10.000 Dep. AS 5, este fue reconocido por la Resolución N° 236/2023 de 29 de junio de 2023, prueba conducente y pertinente para demostrar el consentimiento manifestado con el anticipo para la compraventa del inmueble, es decir, pagar un precio, y el concepto u objeto es el DEPARTAMENTO AS 5. -----Con estas dos pruebas se demuestra el contrato verbal, existiendo manifestación de voluntad por haber recibido el dinero por anticipo de la compra del inmueble DEPARTAMENTO AS 5 en DOS PAGOS, la primera por la suma $us. 13.500 y el segundo pago de la suma de $us. 10.000 (fs. 2, 3), disponiendo el concepto por anticipo del Dep. AS 5. ----Ahora bien, bajo el principio de verdad material que rige en la materia, al tenor del artículo 1, numeral 16 y 134 del Código Procesal Civil, para la averiguación de la verdad material como ocurrieron en la realidad los hechos, he adjuntado la Información Rápida de Derechos Reales a fojas 19 el cual en su descripción de UBICACIÓN y DENOMINACIÓN, se demuestra que la misma concuerda con la DESIGNACIÓN de N° A S5 plasmada en los dos recibos. Esta prueba también hace plena prueba porque cumple las disposiciones del artículo 1287 y 1289 del código civil, porque fue extendido por la autoridad competente como es Derechos Reales, y su contenido también es verídico para demostrar la individualización y ubicación precisa al igual que los recibos en concordancia, así como el nombre del propietario, tal cual concuerda con los dos recibos. ----Con ambas pruebas de fs. 2 y 3, corroborado con la Información Rápida, se demuestra que el DEPARTAMENTO que se ha obligado a transferirme es el designado en la Información Rápida de Derechos Reales de fs. 19, DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., registrado en la matricula N° 2012010018238 es de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN.---Por tanto, se tenga presente estas literales propuestas como prueba, para demostrar que ha existido el contrato verbal de compraventa del bien inmueble ya descrito. ----Asimismo se tiene que para la presente demanda debe demostrarse que el que demanda ha cumplido por su parte con la prestación asumida en el contrato para exigir al demandado el cumplimiento de su obligación o pedir la Resolución, Al respecto debo manifestar sobre este aspecto lo siguiente:---El contrato verbal plasmado en los dos recibos de fecha la puede quedar resuelto por las causales previstas por la ley.---En ese entendido, Para la resolución del contrato verbal por incumplimiento de la compraventa y por la imposibilidad de su cumplimiento en el futuro. En marco legal para sustentar la pretensión de la resolución del contrato está en el código civil artículo 568, parágrafo I: ---I.En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. (subrayado añadido)----Ahora bien, para sustentar la resolución del contrato verbal y por ende la devolución del dinero, la voy a sustentar en el precedente jurisprudencial del AUTO SUPREMO 944/2021 de 26 de octubre de 2021 que ha razonado sobre la resolución por incumplimiento reciproco. ----...y en los casos de incumplimiento recíproco en el AS Nº 505/2014 de 08 de septiembre, se orientó cuáles son los tópicos a ser analizados refiriendo que: “si bien en definitiva ambas partes incumplieron sus obligaciones, le correspondía al Juez determinar cómo se analizó supra, cuál de las obligaciones era de primigenia exigencia, y de la norma contenida en el art. 568 del Código Civil entender que quien dio cumplimiento-así no sea total- de lo pactado en el contrato en cuestión, lo esencial en situaciones como las que se controvierte en el caso de Autos, es que debe examinar el juzgador la razón inicial que motivó el incumplimiento, ese aspecto está inserto precisamente en el contrato en cuestión, y es tarea del juzgador dilucidar ese aspecto, al no hacerlo se vulnera entonces el debido proceso y no se cumple con la tutela judicial efectiva, en razón que el derecho constitucional fundamental al debido proceso se funda, entre otros aspectos, en la garantía de que, sometido un asunto al examen de los Jueces, se obtendrá una definición acerca de él, de donde se desprende que normalmente la sentencia tiene que plasmar la sustancia de la resolución judicial.”, de lo que se puede concluir que al ser aplicable el art. 568 del Código Civil a las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer qué obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, o sea, que dicha interpretación debe ser con relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación que debe ser realizada por todo juzgador para resolver las pretensiones cuya base jurídica sea el art. 568 del Código Civil.----El artículo 568.I del código civil expresa quien ha cumplido su obligación puede pedir la resolución o el cumplimiento, sin embargo, en caso particular existe una razón fundada para no pagar el saldo faltante, es decir, el fundamento es que el demandado ha constituido una hipoteca voluntaria sobre el bien inmueble comprometido para la compraventa u objeto del contrato verbal.----En ese sentido, corresponde a vuestra autoridad divisar la prelación de la obligación generada en el contrato verbal, para ello, se debe tomar en cuenta ciertos elementos probatorios de los cuales sustentaré quién incumplió su obligación, la conducta de las partes, la razón inicial del incumplimiento. ----Primero, existe acuerdo de voluntades como ya fue fundamentado para la formación del contrato verbal de compraventa, segundo, por mi parte he cumplido mi prestación de pagar más del 50 % del precio por el Departamento N° A S5, suma de dinero que asciende a $us. 23.500 del total de $us. 30.000 conforme los recibos que fueron reconocidos en sus firmas y rubricas. ---En cambio, el demandado en la actualidad es el único beneficiado sin haber cumplido su obligación, porque recibió la cantidad de dinero de $us. 23.500 por la compraventa del Departamento N° A S5, asimismo, recibió otra cantidad de dinero de un tercero cuando constituye la hipoteca por la suma de $us. 57.000, es decir, recibe otra cantidad enorme de dinero conforme consta de fojas 19 de la información rápida. Recibió por doble partida, primero sonsacándome por la compraventa, y luego hipotecando voluntariamente el mismo inmueble que me transfirió en compraventa. ----Por ello en caso haber constituido una hipoteca voluntaria, la ley prevé la aplicación del artículo 599 del CC donde me faculta pedir la resolución del contrato: Si la cosa vendida está gravada con cargas o con derechos reales o personales no aparentes y no declarados en el contrato, el comprador que no haya tenido conocimiento de ellos puede pedir la resolución del contrato o la disminución del precio conforme al artículo 597. ----Además, al ver que se encuentra gravado el bien inmueble que me ofertó en compraventa, es mi legítimo derecho de suspender el pago del saldo conforme estipula el art. 638.I, numeral 2) del CC.---- 2. Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de embargo o secuestro, caso en el cual, además, si el vendedor no libera la cosa en el término que debe fijar el juez, el comprador puede demandar la resolución del contrato y el resarcimiento del daño conforme al artículo 596.----Conforme dispone ambos artículos, mi pretensión se sujeta perfectamente a la ley, ya que he demostrado objetivamente que el bien inmueble está gravado con garantía real de hipoteca conforme sale de la INFORMACIÓN RÁPIDA de fs. 19, salvo que la autoridad judicial otorgue un plazo razonable para el levantamiento, pero, eso será de imposible cumplimiento por la cantidad de dinero que tiene como hipoteca, por tanto estoy facultado para demandar la resolución del contrato, en su oportunidad emita sentencia resolviendo el contrato verbal y por ende la restitución del dinero que he entregado como adelanto en la suma de $us. 23.500. ----5.- SUBSANANDO CUARTA OBSERVACIÓN:----En calidad de prueba pre constituida se tiene los cursan en obrados, ---Recibo de fecha 09 de febrero de 2021 a fojas 2, con el cual se demuestra el pago de la suma de $us. 13.500 por la compraventa del inmueble referido ut supra ----Recibo de fecha 25 de octubre de 2021 a fojas 3. con el cual se demuestra el pago de la suma de$us. 10.000 por la compraventa del inmueble referido ut supra,----Información rápida de derechos reales de fojas 19, con el cual se demuestra la existencia y los datos exactos del bien inmueble departamento.---Informe del SERECI CL N° 1524/2024.----TESTIMONIO N° 372/2018.----TESTIMONIO N° 490/2018.----Fotocopias del proceso de mi hija el cual demuestra que también está grabado el inmueble objeto de compraventa.----Asimismo señora juez, es menester señalar que se ha presentado toda la prueba que se tenía en nuestro poder, con la que nos intentamos valer en el presente proceso.---CONFESIÓN PROVOCADA---Propongo prueba de confesión provocada para XIAO FENG CHEN ZHEN, con este medio probatorio voy a demostrar que el vendedor no ha cumplido sus obligaciones principales de vendedor, y también se va demostrar que he cumplido mis obligaciones de comprador. ----DECLARACIÓN TESTIFICAL.----Ofrezco prueba de declaración testifical para demostrar que el demandado no cumplió sus obligaciones como vendedor proponiendo al ciudadano: ----1.- Agustin Orlando Rodríguez con C.I 326602.----2.- Jenny Pizarro balboa, con C.I. N° 5552232-1V. ----3.- Rosario Georgina Velasquez de Velasquez CI. 470793 LP.---Asimismo, reitero el petitorio. ---PETITORIO. ---Por lo aclarado, muy respetuosamente a su autoridad SOLICITO se admita la demanda de Resolución de Contrato, y que luego de corrido los trámites de ley, DECLARE PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes, declarando probado el contrato verbal de compraventa, y disponiendo la Resolución del contrato de compra – venta verbal del inmueble DEPARTAMENTO ubicado en E. Condom. Carreras E.H. Huajchilla C.C. Principal R. Abajo L. 1A N° A S5 PLANTA SEMISÓTANO con una superficie de 76.57 mts2., de propiedad de XIAO FENG CHEN ZHEN registrada en Derechos Reales con matricula Folio Real N° 2012010018238, producto de la resolución del contrato verbal, condene a la devolución del monto recibido en calidad de adelanto, acreditado en los recibos de fechas 09 de febrero de 2021 y 25 de octubre de 2021, que ambos ascienden a la suma de $us. 23.500 (Veintitrés mil quinientos 00/100 dólares americanos), sea al tercero día de su ejecutoria de la sentencia, más el pago de intereses legales, sea bajo alternativa de la ejecución forzosa en caso de incumplimiento. ---Con expresa condenación de costas y costos del proceso.---Como alternativa, en caso de no cumplir con la devolución, se proceda en ejecución de sentencia, a cumplir con el remate de los inmuebles embargados, hasta pague el total del dinero entregado y más intereses legales, más el pago de costas y costos del proceso. ---OTROSÍES-. SU CONTENIDO.---Whatsapp:78860576---Correo: maldinipoyet22@gmail.com ---“SERA PROCEDER EN JUSTICIA”---La Paz, 24 de abril de 2024.--- FIRMA Y SELLA: ROBERTO FABIAN MALDINI POYET.---- ABOGADO UMSA.---- FIRMA: ILEGIBLE. --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 164 DE OBRADOS. -------------------------------------- A, 26 de abril de 2024.----Se ADMITE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO en cuanto hubiere lugar en derecho en la vía ordinaria y TRASLADO a: ---XIAO FENG CHEN ZHEN---JIAPIN WANG---Para que previa su citación personal contesten a la demanda presentada en el PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, previsto por el art. 363 parágrafos I Y II del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley.----A LOS OTROSÍ DEL MEMORIAL DE FS. 138 A 149 DE OBRADOS AL OTROSÍ 2 Y 3. En conocimiento de la parte demandada.----AL OTROSÍ 4. Se tendrá presente. AL OTROSÍ 5. Por secretaría extiéndase las FOTOCOPIAS LEGALIZADAS solicitadas, sea previas las formalidades de ley.----AL OTROSÍ 6. Por señalado. ---- FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 168 DE OBRADOS. ------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 20 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 204092900-1---PIDE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS:---OTROSÍES-. SU CONTENIDO.---VICTOR REYNALDO VELÁSQUEZ OBLITAS, con C.I. N°2302678 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, nacionalidad boliviana, estado civil casado, profesión militar, con domicilio en Pasoskanqui No. 1689-A Miraflores, presentándome ante su autoridad con respeto expongo y pido:--- Señor Juez de acuerdo al informe emitido por la Oficial de Diligencias de fecha 14 de noviembre de 2023 cursante a fs. 74 De obrados, donde se constata que la señora JIAPIN WANG según el informe emitido por el Segip, su domicilio está ubicado en la calle 7, No. 50 de la zona Jupapina que no pudo ser encontrada, así como también se informó según fs. 61 de obrados, por lo que no se pudo realizar la diligencia de notificación a la señora JIAPIN WANG.---Por lo señalado se tiene que se agotó todos los medios posibles de encontrar a la señora JIAPIN WANG, y a efectos de hacerle conocer de la presente causa a JIAPIN WANG, de conformidad a lo previsto por el Art. 78 pag. I y II del Código Procesal Civil, solicito que previo juramento de desconocimiento de domicilio, se libre los correspondientes edictos a efectos de publicar por dos veces con un intervalo no menor a cinco días, sea con las formalidades de ley.--- Whtatsap: 78860576.--- Correo: maldinipoyet22@gmail.com.---Sera proceder en justicia.---La Paz, 23 de mayo de 2024.--- FIRMA Y SELLA: ROBERTO FABIAN MALDINI POYET.---- ABOGADO UMSA.---- FIRMA: ILEGIBLE. -------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 169 DE OBRADOS. -------------------------------------------------- VELASQUEZ C/ CHEN.----La Paz, a 28 de mayo de 2024.---En mérito a los antecedentes del proceso, procédase a la CITACION con la demanda, admisión de fs. 164, respectivamente, mediante EDICTOS a la demandada JIAPIN WANG, que deberán ser publicados en:----Un periódico de circulación nacional autorizado por la el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previa recepción de juramento de desconocimiento de domicilio.----Asimismo, efectúese por Secretaria la publicación de los edictos ordenados por dos veces con un intervalo no menor a cinco días mediante el Sistema HERMES - SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA.----Sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------


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