EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 68/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SANTUSA CONDORI VASQUEZ, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JORGE VIA CORONADO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION N/A AGRAVADA, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente… 101103032300166 8800 TRIBUNAL DE BENTENGA 13733110 GESTORA S SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE ESTA CAPITAL.- POR LA VÍA INCIDENTAL SOLICITA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN MERITO A LOS FUNDAMENTOS LEGALES EXPUESTOS. CU: 101103032300166. Otrosies.- JORGE VIA CORONADO, de generales ya conocidas, dentro el proceso investigativo que sigue el ministerio público, contra mi persona, por la presunta comisión del delito de violación de Infante, Niña, Niño o adolescente, previsto y sancionado art. 308 "Bis" del Código Penal, presentándome ante su autoridad con respeto digo y pido: Señor Juez, conforme los antecedentes del caso (Cuaderno de Control Jurisdiccional a su cargo), se tiene acta de audiencia de medidas cautelares de fecha 09 de agosto de 2023, donde se dispuso mi Detención Preventiva o Prisión Preventiva; desde mi detención preventiva han transcurrido 11 mes aproximadamente cumpliendo a la fecha una condena anticipada. Violando de esta forma el derecho a la presunción de inocencia establecido en el Art. 16. 1) constitucional, concordante con el Art. 1), 7. 1. 2. 3. 5 y 6), 8. 1) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pese existir varias recomendaciones por la Comisión Interamericana de derechos Humanos referente a la prisión preventiva, cual la necesidad de estar detenido o estar en prisión preventiva, Este aspecto vulnera la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Documento 105 de 3 de julio de 2017 "INFORME SOBRE MEDIDAS DIRIGIDAS A REDUCIR EL USO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LAS AMERICAS"; está relacionada con alto el espirito de la ley 1173 de Abreviación procesal que "busca erradicar el hacinamiento en las cárceles, descongestionamiento carcelario, un procedimiento penal, orientadas a mejorar la gestión judicial, garantizar un uso excepcional de la detención preventiva, generar salvaguardas legales que garanticen el derecho de las personas a ser juzgadas en libertad". Las Medidas Cautelares de Carácter Personal tienen las siguientes características: PROVISIONALES, EXCEPCIONALES, INSTRUMENTALES, TEMPORALES, MODIFICABLE, conforme señala el Art. 239. 1) del CPP, "Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida"; esta norma jurídica tiene relación con el Art. 250 del Código de Procedimiento Penal; el riesgo subsistente en caso que nos ocupa es: es el; 234.7), de la norma ADJETIVA, vuestra dignidad debe hacer un análisis fundamentado referente a estos puntos y una ponderación cual la necesidad de mí detención o prisión preventiva? De los elementos de prueba que me permitiré producir, demostrarán de forma objetiva, cierta y verificable que ya no concurren o cambiaron los hechos, en relación a los de otrora. Conforme los propios antecedentes del proceso y los elementos de prueba que produciré demostrarán que los riesgos procesales ya no concurren; estos extremos serán desarrollados en la audiencia de CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA. Las pruebas serán producidas en audiencia, bajo el PRINCIPIO DE ORALIDAD previsto en el Art. 180 de la constitucional, el cual rige en materia penal, implicando la realización de los principales actos del proceso a través de palabra viva, tanto en la etapa preparatoria como en el juicio propiamente dicho, aspecto que se encuentra establecido en los Arts. 277 y 329 del Código de Procedimiento Penal. Tal cual lo señala la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1121/2016-S3, de 18 de noviembre de 2016; en resguardo de mis derechos fundamentales, SOLICITO A VUESTRA PROBIDAD QUIERA SEÑALAR DIA Y HORA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA, sean previa las formalidades de rigor. Sucre, 12 de JULIODE 2024 Sucre, 15 de julio de 2024 Para considerar la cesación a la detención preventiva de JORGE VIA CORONADO, se señala audiencia para el día martes 16 de julio de 2024, a horas 08:15 a.m., a desarrollarse en el salón de audiencias de este Tribunal y sea previa notificación de partes EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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