EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL


NUREJ: 30216504 PARA: JOSE ANTONIO MENDEZ CESPEDES EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JOSE ANTONIO MENDEZ CESPEDES, EL ACTA DE FECHA 27/05/2024, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--------- NUREJ: 30216504 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Dr. Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Constatino Coca Sejas ACUSADOR PARTICULAR: Katia Ivette Lanos Vergara ABOGADO: Dra. Veronica Bascope IMPUTADO: Jose Antonio Méndez Céspedes ABOGADO DEFENSOR: DELITO ACUSADO: Estafa ARTICULOS: 335 del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/27/05/2024 Horas 09:00 a.m. Fecha y hora de finalización: C/27/05/2024 Horas 09:05 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO En la ciudad de Cochabamba, a los 27 días de mayo del año 2024, a horas 09:00 a.m., siendo lo señalado para la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Katia Ivette Llanos Vergara en contra de: José Antonio Méndez Céspedes, por la supuesta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal se constituyó el Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el señor Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Acto seguido, el señor Juez, pidió que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes y el motivo de la audiencia. Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. Constantino Coca Sejas.- Presente la victima Katia Ivette Llanos Vergara, asistida de su abogada Dra. Verónica Bascope.- Ausente el acusado José Antonio Méndez Céspedes. Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Publico, manifestó: Que, la parte acusada no cumplió el compromiso asumido en el acuerdo conciliatorio, en consecuencia tomando en cuenta el art. 327 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, solicita que se revoque y se señale audiencia de juicio oral, público y contradictorio de acuerdo a la agenda de este despacho judicial. Con el uso de la palabra la abogada de la Acusación Particular, manifestó: Que, se adhiere a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, ya que el acusado José Antonio Méndez Céspedes no habría cumplido con el acuerdo de pago de la suma de $us. 250.- mensuales por 40 meses habiendo cumplido solo dos pagos mensuales. DECRETO De la suspensión de audiencia.-Instalada que fuera la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo conciliatorio arribado entre partes de fecha 15 de noviembre de 2023 donde en su clausula tercera consistía que la parte acusada cumpliera con el pago de $us. 250.- mensuales por cuarenta meses, pago que iniciaría el 15 de diciembre del 2023 y culminaría el 15 de febrero del 2027, con el advertido de que si se incumpliera este acuerdo se reactivaría el proceso, al presente evidenciándose que no se ha cumplido con lo acordado con el documento de acuerdo transaccional de fecha 15 de noviembre del 2023. Por lo que, ante el evidente incumplimiento por la parte acusada, se ordena la prosecución de la causa señalándose fecha de audiencia de juicio oral, público y contradictorio. Nuevo señalamiento de audiencia, en base a los argumentos precedentemente señalados se suspende la presente audiencia, disponiendo que la misma sea para el DIA LUNES 15 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:00 a.m., la audiencia señalada sea de FORMA PRESENCIAL, advirtiéndose que la misma sea con restricción de personas a efectos de garantizar el distanciamiento social. Se ordena la notificación personal del señor José Antonio Méndez Céspedes, a efectos de que tenga conocimiento de lo determinado en la presente audiencia. Asimismo, se le designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho Escobar, a quien se le deberá de notificar personalmente a efectos de que asuma defensa del señor José Antonio Méndez Céspedes, sin perjuicio de la defensa técnica de confianza que este pueda tener. Suspensión de los plazos procesales señalados en los Arts. 335 y 336 del CPP modificado por la Ley 1173.- Respecto al cumplimiento de los plazos procesales corresponde suspender los señalados por el art. 335, 336 del C.P.P., en correspondencia con lo señalado en el Art. 124 de la Ley del Órgano Judicial; conforme determina ultima parte del art. 130 última parte del Código de Procedimiento Penal, motivos de fuerza mayor, los mismos que escapan a la voluntad del Juzgado, siendo que no se puede dar cumplimiento a dicho plazo procesal, por estar el rol de audiencias totalmente recargado, que sobrepasa la capacidad humano y los propios Derecho Humanos, razones plenamente justificadas y verificadas de los registros y documentos que lleva este Juzgado a ello se suma el colapso de causas como efecto de la vigencia de la Ley 1173 de la redistribución de 750 causas de los Tribunales de Sentencia, distribuidos entre los Juzgado 1ro, 2do, 3ro, 4to, y 5to de Sentencia de la Capital. MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Se advierte que la audiencia señalada no permitirá justificativo similar de suspensión de audiencia, teniendo el tiempo necesario para la preparación de la misma, pudiendo disponerse la prosecución de audiencia en las condiciones que se encuentren las partes, para lo cual con la antelación debida deberán recabar los mandamientos respectivos. Así también podrá la suscrita emitir resoluciones respectivas a fin del desarrollo de la audiencia; sin perjuicio de aplicarse medidas coercitivas, conforme la ley otorga. Advertir que el desarrollo de la audiencia se llevara en las condiciones en las que los sujetos procesales se encuentren, no ameritándose suspensión por los mismos motivos. Quedan notificadas las partes presentes en audiencia con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia conforme determina el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, firmando en señal de conformidad con su tenor; el Sr. Juez, el Suscrito Secretario–Abogado. Doy Fe. -.Fdo.- Dr. Gary G. Alarcon Barrios - Secretario-Abogado. Juzgado de Sentencia Penal Nº 4------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE **************COCHABAMBA, 15 DE JULIO DE 2024*******************************************


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