EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA CAROLINA TERRAZAS SILES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI Y OTROS CONTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO REPRESENTADO POR POCE JUAN LANCHIPA Y TERCERAS PEROSNAS ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&& SENTENCIA DE FS. 131 A 136----------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO (22º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ---SENTENCIA---- RESOLUCION N.º 240/2024 ----FECHA: 06 de junio de 2024.---TIPO DE PROCESO: Ordinario.---PARTE DEMANDANTE: RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI con C.I. 2234647 L.P. con domicilio en la Calle Jose Santos Prada Nº 756 de la Zona El Tejar de la Ciudad de La Paz, ROBERTO ROLANDO CHAMBI CONDORI, con C.I. 2374412 L.P. con domicilio en la calle José Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad, CARLOS ENRIQUE CORIA SOLIZ, con C.I. 2451625 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad, JOSE CESAR CALDERON LIMOZA, con C.I. 2554031 L.P. con domicilio en la calle Rio Abuná No 1837 de la zona El Tejar de esta ciudad, JOAQUIN GIOVANNI CALDERON CHAMBI, con C.I. 6156502 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad, LIZETH LEYLA CORIA CHAMBI, con C.I. 8348810 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad, PAMELA JHENNY CALDERON CHAMBI, con C.I. 8360630 L.P. con domicilio en la calle Jose Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad, BLANCA LETICIA CALDERON CHAMBI, con C.I. 8434441 L.P. con domicilio en la calle José Santos Prada No 756 de la zona El Tejar de esta ciudad.---PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PÚBLICO y terceras personas desconocidas e interesadas en el proceso. ----PRETENSIÓN: Caducidad y consiguiente Cancelación De Gravamen ----NUREJ: 204133147 ----I.ANTECEDENTES.----Mediante memorial de fs. 16 a 17 subsanado a fs. 37 a 38 de obrados RENE ELEUTERIO CHAMBI CONDORI Por si y en representación de CARLOS ENRIQUE CORIA SOLIZ, JOSE CESAR CALDERON LIMOZA, JOAQUIN GIOVANNI CALDERON CHAMBI, LIZETH LEYLA CORIA CHAMBI, PAMELA JHENNY CALDERON CHAMBI, BLANCA LETICIA CALDERON CHAMBI, interponen demanda de caducidad y consiguiente Cancelación De Gravamen contra terceros desconocidos e interesados en el gravamen impuesto alegando los siguientes hechos:---- 1.-Del Folio Real registrado bajo la Matricula; 2.01.099.0097357, Vigente se evidencia el registro de su derecho propietario copropietario junto con sus hermanos, Roberto Rolando Chambi Condori, Carlos Enrique Coria Soliz, Jose Cesar Calderon Limoza, Joaquin Giovanni Calderon Chambi, Lizeth Leyla Coria Chambi, Pamela Jhenny Calderon Chambi y Blanca Leticia Calderon Chambi. 2----En la gestión 1980 su padre que en vida fue EUSEBIO CHAMBI QUISPE, fue procesado penalmente por el Ministerio Publico, condenado a dos años, dentro de un proceso penal del sistema liquidador fenecido, el mismo cumplió con la pena impuesta, tal como se evidencia de la fotocopia simple del certificado emitido por el Secretario Abogado Dr. Walter Tudela Cornejo.----Y desconociendo los tramites que debió haber seguido al cumplimiento de la pena impuesta, por la falta de orientación a mi padre, no ha realizado el trámite correspondiente sobre el levantamiento de la anotación preventiva, gravamen que pesa en el bien inmueble registrado bajo el Folio Real No. 2.01.099.0097357 de una superficie de 140.00 Mtrs2, que actualmente se encuentra registrado a su nombre y de sus hermanos, gravamen que es registrado por el monto de 0.00 Bs. Registrado por el Juzgado 4to de partido en lo Penal liquidador. Sin embargo, al fallecimiento de su padre, su persona junto con sus hermanos en calidad de herederos, realizaron el correspondiente tramite y posterior registro en Derechos Reales de su derecho propietario a sus nombres.----Sin embargo existe la anotación preventiva o gravamen en el asiento No. 1 de Gravámenes y Restricciones, ahora bien, velando para que el inmueble no tenga ninguna restricción o gravámenes en nuestro bien inmueble y levantar la anotación preventiva que pesa en dicho bien inmueble. Es así que su persona ha estado peregrinando de un lugar a otro lugar, para poder levantar dicho levantamiento, en primera instancia acudió al Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital, que informa que no tiene radicado dicho proceso penal, que es del sistema antiguo, es decir sistema liquidador de esa forma se acude ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fin de que informe, sobre la existencia física del proceso penal referido. -----Y el encargado de Archivo Central y los juzgados del sistema liquidador, informaron sobre la inexistencia física del proceso penal Caratulado Ministerio Publico contra Chambi Eusebio, por el delito de Homicidio, sin embargo, El encargado de Archivo Judicial a cargo de Dr. Miguel Choque Condori, informa que se tiene registro el proceso penal caratulado Ministerio Publico contra Chambi Eusebio, por el delito de homicidio como un proceso archivado en la gestión 2004 letra “M” No. DE LISTA 32 FS, 345, sin embargo su persona se apersono a archivo central, ya que el Juzgado 4to de Partido en lo Penal liquidador no existe, con el fin de poder desarchivar el proceso para que le faciliten con una fotocopia simple de algunos actuados procesales, y a la búsqueda física del expediente por el encargado de Archivo Central no se pudo encontrar físicamente el proceso penal caratulado Ministerio Publico contra Eusebio Chambi por el delito de homicidio, es así que nuevamente va peregrinando juzgado en juzgado en materia penal, donde no tiene resultados favorables sobre la existencia del proceso penal como se puede evidenciar de los informes emitidos por el Juzgado 7mo de Sentencia en lo Penal Liquidador, Juzgado 8vo de Sentencia en lo Penal Liquidador y Juzgado 9 no de Sentencia en lo Penal Liquidador, sobre la no existencia de sus archivos y del proceso penal en físico referido, actualmente su persona no sabe dónde acudir para poder levantar dicho gravamen.----Y el art. 1552. Del Código Civil señala “…(ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO)-1 Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1. Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2. Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor. 3. Quien en cualquier juicio obtiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la que se condena al demandado a que cumpla una obligación. 4. Quien deduce demanda para obtener sentencia sobre impedimentos o prohibiciones que limiten o restrinjan la libre disposición de los bienes, según el artículo 1540, inciso 14. 5. Quien tenga un título cuya inscripción definitiva no puede hacerse por falta de algún requisito subsanable. 6. La Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Transparencia institucional y Lucha contra la Corrupción, para efectos de protección del Patrimonio del Estado. 11. En los casos previstos por el articulo presente y cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, la anotación se practicará en los registros correspondientes. Asimismo, El art. 1553. Del mismo cuerpo legal señala (TERMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA)-1. La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. el juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro. II. La anotación preventiva se convertirá en Inscripción cuando se presente la sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada, o se demuestre haberse subsanado la causa que impedía momentáneamente la inscripción y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación, sin embargo, de cualquier derecho Inscrito en el intervalo. III. La anotación preventiva a favor del estado caducará a los cuatro años, prorrogables a dos más, si no es convertida en inscripción definitiva, (la negrilla y subrayado es nuestro). En el presente caso se puede establecer que a la fecha la inscripción de la anotación preventiva o gravamen fue realizado en fecha 12 de mayo de 1980, bajo el trámite No. 549650, hasta la fecha ya han transcurrido más de 44 AÑOS, sin haberse convertido en una inscripción definitiva u otro acto procesal, por lo que habiendo transcurrido más de 44 AÑOS, y conforme señala la norma civil señalada, se debe de aplicar el art. 1553.I y III del código civil, por caducidad de anotación preventiva----Por lo expuesto y velando por sus derechos constitucionales, así como de sus hermanos, interpone demanda en la vía Ordinaria, y al haberse dispuesto la anotación preventiva o gravamen dentro de un proceso penal fenecido. Cuyos antecedentes desaparecieron, no existen físicamente, por la cual se demanda en la via ordinaria de puro derecho en contra del FISCAL GENERAL DEL ESTADO, a cargo del DR. JUAN LANCHIMPA PONCE Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio en la Calle ESPAÑA NO. 79 ESQUINA SAN ALBERTO de la CIUDAD DE SUCRE. Asimismo, la interpongo en contra DE TERCERAS PERSONAS QUE aleguen tener mejor derecho sobre mi pretensión, y la misma debe ser debidamente acreditadas debidamente, consecuentemente una vez admitida mi demanda, solicito se notifique al fiscal general por exhorto suplicatorio y a las terceras personas, por edicto y sea por el sistema hermes del sistema judicial, pretensión que lo realizo al amparo del art. 1553.I, del Código Civil Y art. 24 de la Constitución Política Del Estado, Por ultimo vamos a solicitar una vez cumplido con todas los tramites de ley se dicte sentencia y declare PROBADA su demanda disponiendo que derechos reales de la ciudad de La Paz proceda al levantamiento de la anotación preventiva o gravamen que pesa en el bien inmueble registrado bajo el folio real No 2.01.099.0097357 de una superficie de 140.00 mtrs2, gravamen que está registrado en el asiento No. 1 de gravámenes y restricciones, por caducidad de anotación preventiva, Y se extienda las ejecutoriales de ley. ---III.ACTUADOS PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2024, se admite la demanda de fs. 16 a 17subsanada a fs. 25 a 38 de obrados a disponiendo la citación del Fiscal General de Estado Dr. Juan Lanchipa Ponce y Terceras Personas Interesadas para que en el plazo de 30 días respondan a la demanda ----De la diligencia de citación mediante comisión instruida de fs. 42 a 46 vlta, de obrados, se evidencia la citación a la parte demandada en fecha 8 de marzo de 2024. responde a la demanda y plantea incidente de nulidad de notificaciones.----A fs. 101 a 102 vlta. de obrados se encuentra la con estación de fecha 28 de marzo de 2024, por la que se responde negativamente a la pretensión, solicitando se declare improbada la demanda.---A fs. 103. Cursa Auto de fecha 03 de abril que rechaza de notificaciones. -----Mediante auto de fs. 134 a 135 de fecha 19 de abril de 2024 se convoca a audiencia preliminar para el día viernes 10 de mayo de 2024 a horas 09:00., así mismo se tiene resuelta el incidente de nulidad de notificación interpuesta por el demandado rechazando el mismo en todos sus extremos.-----En audiencia preliminar de fs. 125 a 128 vlta se emite resolución de saneamiento en la que se excluye del proceso al Ministerio Publico ------IV. CONCLUSIONES O JUSTIFICACIONES.-----Del análisis de las pruebas aportadas, datos que constan en obrados, respecto de las pretensiones de las partes, y conforme al Auto Interlocutorio emitido en audiencia preliminar habiendo delimitado el OBJETO DEL PROCESO y la DETERMINACION del OBJETO DE LA PRUEBA, correspondiendo el análisis a la valoración de las mismas conforme al Art. 145 del Código Procesal Civil, en correlación con el art.1 inc.) 16 y 6 de la citada norma adjetiva, desde y conforme a la interpretación del texto constitucional en su artículo 180-1) buscando ante todo llegar a una VERDAD MATERIAL, por encima de la VERDAD FORMAL, llegándose a evidenciar los siguientes hechos de relevancia, en función a los siguientes medios probatorios.-----Del folio real de fs.33 a 34 se tiene demostrado el registro del derecho propietario de Rene Eleuterio Chambi Condori, Roberto Rolando Chambi Condori Carlos Enrique Coria Soliz, Jose Cesar Calderon Limoza, Joaquin Giovanni Calderon Chambi, Lizeth Leyla Coria Chambi, Pamela Jhenny Calderon Chambi, Blanca Leticia Calderon Chambi, sobre el inmueble lote de terreno) ubicado en la Zona el Tejar de la ciudad de La Paz, con una superficie de 140.00 metros2 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990097357 A- 7.------Del folio real de fs. 33 a 34 se tiene demostrado el registro de un gravamen consignado en el Asiento B-1 del inmueble (lote de terreno) ubicado en la Zona el Tejar de la ciudad de La Paz, con una superficie de 140.00 metros2 registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 2010990097357, gravamen ordenado por el Juzgado 4to de Partido en lo Penal registro un gravamen en el Asiento B-1 ingresado en fecha 12 de mayo de 1980 a horas 11:50. Y del informe de Derechos Reales de fs. 2 se evidencia que el inmueble registrado bajo la partida computarizada No. 01063425 depurada bajo matricula de folio real No. 2010990097357, informe del cual se evidencia que en el asiento B-1 existe una nota marginal que india “Por la partida No. 849, fs. 213 del libro 2do esta propiedad queda sujeta a garantía real a favor del juzgado 4to de partido en lo penal dentro del juicio criminal por el delito de homicidio ordenándose la internación del encausado en la clínica de Choferes San Cristóbal de esta ciudad en fecha 12 de mayo de 1980.-----En fecha 30 de octubre de 2023 mediante secretaria de presidencia se dispone la búsqueda y revisión de los registros cursantes a esa oficina providencia cursante a fs. 5. Mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2023 cursante a fs. 6 emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de justicia se dispone la notificación al Juzgado de Sentencia Penal 7º y 8º de la capital y al encargado de archivo central del Tribunal Departamental de justicia de La Paz; A fs. 7 se presenta memorial dirigido a presidencia del Tribunal Departamental de justicia para que se extienda nuevo informe sobre el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eusebio Chambi Quispe sustanciado en el Juzgado cuarto de Partido en lo Penal. Por el delito de homicidio, archivado en el años 2004, letra M nuero 32, fs. 346; Del informe cursante a fs. 8 emitido por Paola Conde Mamani Secretaria del Juzgado de Sentencia Peal Séptimo de la capital dirigido al Dr. Henry David Sanchez Camacho en su Calidad de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fecha 29 de septiembre de 2023, en cumplimiento del decreto de fecha 25 de septiembre de 2023 se informa que el proceso seguido por el Ministerio Publico contra Eusebio Chambi Quispe por el delito de homicidio no existe registro alguno conforme los datos proporcionados; Del informe de fs. 9 emitido por la secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2022 dirigido al Presidente del de Tribunal Departamental de justicia Dr. Eddy Arequipa Cubillas se tiene que de la revisión exhaustiva de las listas de archivo y de pre archivo que cuenta el Juzgado de las gestiones 1990 a 2018 de la búsqueda de manera física del cuaderno no se pudo lograr encontrar el proceso caratulado Ministerio Publico contra Eusebio Chambi Quispe por el delito de homicidio, gestión 2004, no existe registro alguno con los datos proporcionados; Del informe cursante a fs. 10 emitido por Julio Cesar Chavez Cuba Encargado de Archivo Judicial de La Paz y el Alto del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, dirigido al Presidente del tribunal Departamental de Justicia Dr. Henry David Sanchez Camacho, se tiene demostrado que de la revisión de la lista de archivo cursante en la Oficina de archivo judicial de La Paz perteneciente al Juzgado cuarto de Partido Penal Liquidador, gestión 2004, se evidencia que cursa registro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Eusebio Chambi; a fs. 11 el Dra. Alejandro Oscar Coronel Tancara en fecha 28 de septiembre de 2023 donde el Juzgado Octavo de Sentencia Penal indica que mediante datos proporcionados por archivo central se realizó la búsqueda correspondiente sin embargo se informa que no existe procesos instaurados contra el ciudadano Eusebio Chambi Quispe, informe emitido por el Juzgado Segundo de Partido Liquidador; Y del informe de fs 12 de fecha 11 de septiembre de 1981 emitido por Walter Tudela Cornejo Secretario del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital se certifica que el Sr. Eusebio Chambi se encuentra en libertad definitiva, por haber cumplido condena de dos años impuestas en sentencia, dentro del proceso penal fenecido seguido por el Ministerio Publico contra Eusebio Chambi por el delito de homicidio. Con lo que se tiene demostrado la inexistencia física del proceso Ministerio Publico contra Eusebio Chambi. Por el delito de homicidio así como la inexistencia de la autoridad que ha emitido la orden de gravan el inmueble objeto de litis ----V. FUNDAMENTOS JURIDICOS.--V.1 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA----Rene Eleuterio Chambi Condori Por si y en representación Roberto Rolando Chambi Condori, Carlos Enrique Coria Soliz, Jose Cesar Calderon Limoza, Joaquin Giovanni Calderon Chambi, Lizeth Leyla Coria Chambi, Pamela Jhenny Calderon Chambi y Blanca Leticia Calderon Chambi, interponen demanda de caducidad y consiguiente Cancelación de Gravamen contra terceros desconocidos e interesados en el gravamen impuesto. Alegando que en la gestión 1980 su padre que en vida fue EUSEBIO CHAMBI QUISPE, fue procesado penalmente por el Ministerio Publico en el que fue condenado a dos años, dentro de un proceso penal del sistema liquidador fenecido, cumpliendo con la pena impuesta. Sin embargo desconociendo los tramites que debió haber seguido al cumplimiento de la pena impuesta, no ha realizado el trámite de levantamiento de la anotación preventiva, gravamen que pesa en el bien inmueble registrado bajo el Folio Real No. 2.01.099.0097357, de una superficie de 140.00 Mtrs2, que actualmente se encuentra registrado a su nombre y de sus hermanos, gravamen que es registrado por el monto de 0.00 Bs. Ordenado por el Juzgado 4to de Partido en lo Penal liquidador en fecha 12 de mayo de 1980, bajo el trámite No. 549650, hasta la fecha ya han transcurrido más de 44 AÑOS, sin haberse convertido en una inscripción definitiva u otro acto procesal, por lo que habiendo transcurrido más de 44 AÑOS, y conforme el art. 1553.I y III del Código Civil corresponde declarar la caducidad de la anotación preventiva.----III.2. FUNDAMENTO NORMATIVO ----III.2.1. LA PROTECCION JURISDICCIONAL--Tiene como fin último el cumplimento de la justicia dentro del cual el proceso como instrumento para alcanzar la efectiva protección de los derechos, requiere un tiempo necesario para su resolución, por lo que se hace necesario la aplicación de ciertas garantías procesales (contradictorio, debido proceso, igualdad). Ya que en ese tiempo pueden ocurrir diversas circunstancias derivadas de la actuación material de una de las partes, que pueda poner en riesgo la tutela del derecho que jurídicamente se pretende tutelar. En ese contexto adquiere relevancia en principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el Art. 115 de la Constitución Política del Estado que se complementa con el principio del debido proceso previsto en el Art. 180 de la norma constitucional, principios que constituyen la base y fundamento de toda medida cautelar o mecanismo procesal que facilita y garantiza el acceso a la justica y una protección rápida de los derechos y libertades fundamentales, asegurando la eficacia de la futura sentencia. Cumpliendo de esta manera con la obligación del estado de otorgar protección judicial conforme establece el Art. 25 de la convención americana de Derechos Humanos. III.3. SOBRE LA DECLARACION DE CADUCIDAD PREVISTA EN LA NORMA SUSTANTIVA.----El código civil en el capitulo III del titulo IV regula el instituto de la caducidad con el siguiente contenido:-----Art. 1514°.- (Caducidad de los derechos) Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto.-----Art. 1517°.- (Causas que impiden la caducidad).-----La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido. --Art. 1519°.- (Prohibición de modificar el régimen de caducidad) No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.----Art. 1520°.- (Aplicación de la caducidad) La caducidad no puede aplicarse de oficio, excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda.----III.4. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD.-----En el Auto Supremo No. 191 /2014 de fecha 24 de abril de 2014, orientó al respecto: el Código Civil en su Art.1514 establece: "los derechos se pierden por caducidad, cuando no son ejercido dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto". El Art. 1517 del mismo cuerpo legal, respecto a las causas que impiden la caducidad, estipula: "I la caducidad solo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra que podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido". A su vez el Art. 1520 del Código Civil, con relación a la aplicación de la caducidad, establece: "la caducidad no puede aplicarse de oficio excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el Juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda." La caducidad, aunque guarde cierta semejanza con la prescripción es una institución diferente, se la define como la extinción de derecho a la acción por el transcurso del tiempo, en otras palabras, es una limitante en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción. Configuración normativa que con el fin de obtener pronta cumplida fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica para evitar la paralización del tráfico jurídico, es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares.----VI. MOTIVACION FACTICA.----En contexto factico y jurídico desarrollados, del análisis de los antecedentes y de la valoración de la prueba producida en el proceso se llega a verificar los siguientes extremos:----PRIMERO.- Del folio real de fs.33 a 34 se tiene demostrado el registro del derecho propietario de Rene Eleuterio Chambi Condori, Roberto Rolando Chambi Condori Carlos Enrique Coria Soliz, Jose Cesar Calderon Limoza, Joaquin Giovanni Calderon Chambi, Lizeth Leyla Coria Chambi, Pamela Jhenny Calderon Chambi, Blanca Leticia Calderon Chambi, sobre el inmueble lote de terreno ubicado en la Zona el Tejar de la ciudad de La Paz, con una superficie de 140.00 metros2 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990097357 A- 7. Derecho propietario registrado al fallecimiento de Eusebio Chambi.----SEGUNDO.- Del folio real de fs. 33 a 34 con pleno valor probatorio al tenor de lo previsto por el Art. 1296 del CC se tiene demostrado el registro de un gravamen consignado en el Asiento B-1 del inmueble (lote de terreno) ubicado en la Zona el Tejar de la ciudad de La Paz, con una superficie de 140.00 metros2 registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 2010990097357, gravamen ordenado por el Juzgado 4to de Partido en lo Penal registro un gravamen en el Asiento B-1 ingresado en fecha 12 de mayo de 1980 a horas 11:50. Y del informe de Derechos Reales de fs. 2 se evidencia que el inmueble registrado bajo la partida computarizada No. 01063425 depurada bajo matricula de folio real No. 2010990097357, informe del cual se evidencia que en el asiento B-1 existe una nota marginal que indica “Por la partida No. 849, fs. 213 del libro 2do esta propiedad queda sujeta a garantía real a favor del juzgado 4to de partido en lo penal dentro del juicio criminal por el delito de homicidio ordenándose la internación del encausado en la clínica de Choferes San Cristóbal de esta ciudad en fecha 12 de mayo de 1980.----TERCERO.- En fecha 30 de octubre de 2023 mediante secretaria de presidencia se dispone la búsqueda y revisión de los registros cursantes a esa oficina providencia cursante a fs. 5. Mediante providencia de fecha 25 de septiembre de 2023 cursante a fs. 6 emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de justicia se dispone la notificación al Juzgado de Sentencia Penal 7º y 8º de la capital y al encargado de archivo central del Tribunal Departamental de justicia de La Paz; A fs. 7 se presenta memorial dirigido a presidencia del Tribunal Departamental de justicia para que se extienda nuevo informe sobre el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eusebio Chambi Quispe sustanciado en el Juzgado cuarto de Partido en lo Penal. Por el delito de homicidio, archivado en el años 2004, letra M nuero 32, fs. 346; Del informe cursante a fs. 8 emitido por Paola Conde Mamani Secretaria del Juzgado de Sentencia Peal Séptimo de la capital dirigido al Dr. Henry David Sanchez Camacho en su Calidad de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fecha 29 de septiembre de 2023, en cumplimiento del decreto de fecha 25 de septiembre de 2023 se informa que el proceso seguido por el Ministerio Publico contra Eusebio Chambi Quispe por el delito de homicidio no existe registro alguno conforme los datos proporcionados; Del informe de fs. 9 emitido por la secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2022 dirigido al Presidente del de Tribunal Departamental de justicia Dr. Eddy Arequipa Cubillas se tiene que de la revisión exhaustiva de las listas de archivo y de pre archivo que cuenta el Juzgado de las gestiones 1990 a 2018 de la búsqueda de manera física del cuaderno no se pudo lograr encontrar el proceso caratulado Ministerio Publico contra Eusebio Chambi Quispe por el delito de homicidio, gestión 2004, no existe registro alguno con los datos proporcionados; Del informe cursante a fs. 10 emitido por Julio Cesar Chavez Cuba Encargado de Archivo Judicial de La Paz y el Alto del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, dirigido al Presidente del tribunal Departamental de Justicia Dr. Henry David Sanchez Camacho, se tiene demostrado que de la revisión de la lista de archivo cursante en la Oficina de archivo judicial de La Paz perteneciente al Juzgado cuarto de Partido Penal Liquidador, gestión 2004, se evidencia que cursa registro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Eusebio Chambi; a fs. 11 el Dra. Alejandro Oscar Coronel Tancara en fecha 28 de septiembre de 2023 donde el Juzgado Octavo de Sentencia Penal indica que mediante datos proporcionados por archivo central se realizó la búsqueda correspondiente sin embargo se informa que no existe procesos instaurados contra el ciudadano Eusebio Chambi Quispe, informe emitido por el Juzgado Segundo de Partido Liquidador; Y del informe de fs 12 de fecha 11 de septiembre de 1981 emitido por Walter Tudela Cornejo Secretario del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital se certifica que el Sr. Eusebio Chambi se encuentra en libertad definitiva, por haber cumplido condena de dos años impuestas en sentencia, dentro del proceso penal fenecido seguido por el Ministerio Publico contra Eusebio Chambi por el delito de homicidio documentos con valor probatorio pleno al tenor de lo previsto por el Art. 1296 del CC. Con lo que se tiene demostrado la inexistencia física del proceso Ministerio Publico contra Eusebio Chambi. Por el delito de homicidio, así como la inexistencia de la autoridad que ha emitido la orden de gravamen sobre el inmueble objeto de litis ---En ese contexto fáctico y considerando lo previsto por el Art. 1560 del CC en su parágrafo II señala que las anotaciones hechas por orden judicial, se cancelaran solo a mérito de otra que emane del mismo juez salvo el caso de caducidad prevista en el Art. 1554 y art. 1555 del CC al no existir un procedimiento específico para la cancelación del gravamen asentado en el asiento B-1 de la matrícula de folio real No. 2010990097357, es de aplicación lo previsto por el Art. 362.I del CPC que señala que el proceso ordinario procede en todos los caos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite. Y como se ha demostrado en este acápite el gravamen ha sido impuesto por el juzgado Cuarto de partido en lo Penal dentro del proceso penal seguido por el Misterio Publico contra Eusebio Chambi, por el delito de homicidio, juzgado que ya no existe y si bien archivo central registra el archivo del proceso, este materialmente a pesar de su búsqueda no ha podido ser encontrado. ---- Habiendo transcurrido mas de 44 de su registro en el asiento B-1 de la partida computarizada No. 01063425 depurada bajo matricula de folio real No. 2010990097357, nota marginal de registro que indica “Por la partida No. 849, fs. 213 del libro 2do esta propiedad queda sujeta a garantía real a favor del juzgado 4to de partido en lo penal dentro del juicio criminal por el delito de homicidio ordenándose la internación del encausado en la clínica de Choferes San Cristóbal de esta ciudad en fecha 12 de mayo de 1980. Y del certificado de fs. 12 de fecha 11 de septiembre de 1981 emitido por Walter Tudela Cornejo Secretario del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital se certifica que el Sr. Eusebio Chambi se encuentra en libertad definitiva, por haber cumplido condena de dos años impuestas en sentencia, dentro del proceso penal fenecido seguido por el Ministerio Publico contra Eusebio Chambi por el delito de homicidio----- Y de la prueba referida se tiene que el gravamen emerge a raíz de haber dado el inmueble objeto de litis en garantía a fin de poder internar al encausado en la clínica de Choferes como se tiene del contenido del informe de fs. 2 y bajo el principio de verdad material previsto por el Art. 180 de la CPE. Y como ha desarrollado la jurisprudencia emitida por la CIDH en el caso Lupe Andrade Vs. Bolivia al señalar que; “El segundo tema general tiene que ver con otro de los factores en evaluar un plazo razonable: la conducta de los juzgadores. Una violación del plazo razonable es más grave aún, cuando la imputada queda bajo medidas cautelares fuertes, tales como múltiples arraigos y fianzas elevadas. Una cosa es esperar para juicio; otra es esperar mientras se sufre de restricciones de la libertad y del patrimonio. Por esta razón, la evaluación del actuar de los administradores de la justicia debe interpretarse en el sentido que los jueces tienen un deber especial de vigilar con cuidado para que procesos de personas bajo medidas cautelares restrictivas cumplan de manera estricta con el derecho de ser oído en un plazo razonable”. De ello se tiene que las autoridades judiciales tienen el deber del control de la imposición de las fianzas y garantías otorgadas por los procesados para asegurar su presencia en juicio como en el caso de análisis se tiene la permanencia de la garantía real sobre el inmueble objeto de litis por más de 44 años gravamen sobre el inmueble de propiedad de procesado Eusebio Chambi como evidencia el informe de fs. 2 y 12 El procesado cumplió condena de dos años por el delito de homicidio en accidente de tránsito, y al no existir a la fecha ni el expediente físico, ni el juzgado que ha impuesto el graven sobre el inmueble objeto del proceso dado por el proceso en garantía real como se tiene del informe de derechos Reales de fs. 2 con valor probatorio al tenor de lo previsto por el Art. 1296 del CC, cuya permanencia carece de utilidad, pues la pena fue cumplida con lo se tiene demostrada a fs. 12, determinando la procedencia de la demanda de caducidad del gravamen que pesa sobre el inmueble (lote de terreno) ubicado en la Zona el Tejar de la ciudad de La Paz, con una superficie de 140.00 metros2 registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 2010990097357, gravamen ordenado por el Juzgado 4to de Partido en lo Penal registrado en el Asiento B-1 ingresado en fecha 12 de mayo de 1980 a horas 11:50. Por lo que es de aplicación lo previsto el Art. 1514 del CC al haberse demostrado la existencia de un gravamen garantía real para Asegurar la presencia del procesado en el juicio, garantía real que permaneció en el tiempo por 44 años en el inmueble objeto de litis, incumpliendo las autoridades judiciales con el deber de seguimiento de estas medidas, cuyo levantamiento procede de oficio por la autoridad que lo impuso o a petición de partes como en el caso de análisis ello dentro de lo que establece la jurisprudencia sentada por la CIDH parte del bloque de constitucionalidad. previsto por el Art. 410 de la CPE ----VII. POR TANTO. - La Jueza Publico Civil y Comercial Vigésimo Segundo de la ciudad de La Paz administrando justicia en primera instancia falla DECLARANDO LA CADUCIDAD del gravamen que pesa sobre el inmueble lote de terreno, ubicado en la Zona el Tejar de la ciudad de La Paz, con una superficie de 140.00 metros2 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2010990097357 asiento A- 7 a nombre de los demandantes, Rene Eleuterio Chambi Condori, Roberto Rolando Chambi Condori Carlos Enrique Coria Soliz, Jose Cesar Calderon Limoza, Joaquin Giovanni Calderon Chambi, Lizeth Leyla Coria Chambi, Pamela Jhenny Calderon Chambi y Blanca Leticia Calderon Chambi, en consecuencia se dispone se proceda a la cancelación del gravamen asentado en el Asiento B – 1 de la matrícula 2010990097357. Al efecto dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia se proceda por secretaria del juzgado expídase las ejecutoriales de Ley. ---REGISTRESE.------SELLO Y FIRMA DE la Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial22°TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA y SELLO Y FIRMA DE Abg. Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° LA PAZ- BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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