EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 293/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la representante de la víctima MARIA VASQUEZ SAIGUA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201603269, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de computo, informe de vocación de trabajo, informe de verificación domiciliaria, informe de permanencia y conducta, informe complementario y decreto 12/07/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................................................................................. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE JEECUCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL Plantea indicente de libertad condicional LUIS FERMIN SUYO VÁSQUEZ, en el fenecido proceso penal que ha seguido el ministerio público, por el delito abuso sexual, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Señor juez, por la sentencia 25/2019 que adjunto al presente e su probidad podrá advertir que persona fue sentenciado por el delito de Abuso Sexual, donde se me condeno a una privativa de libertad de 10 años. Y conforme sale de datos de proceso mi persona tiene que me encuentro cumpliendo más las 8 años en ese entendido tengo a bien plantear incidente de solicitud de Libertad Condicional amparado en el Art. 175 y 175 de la ley de ejecución penal Art. 432 del código de procedimiento penal y el art. 24 de la constitución Política del Estado. Habiendo cumplido con el Art. Articulo 174.- (LIBERTAD CONDICIONAL) la libertad condicional, es el último periodo de Sistema Progresivo, consiste en el cumplimiento del resto dela condena en la libertad. El juez de Ejecución Penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrá conocer Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme los siguientes requisitos. 1. Haber cumplido las cuatro quistas partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo computo: Conforme se tiene mi persona se encuentra mas de 8 años. 2. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sigo sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; y, 3. Haber demostrado vocación para el trabajo. La resolución que disponga la Libertad Condicional, indicara el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la ley 1970. El juez de ejecución, vigilara el cumplimento delas condiciones impuestas, las que podrán ser reformada de oficio o a petición del fiscal o del condenado cumpliendo todos los requisitos exigidos por la ley solicito a ud. Quiera concederme el beneficio de libertad condicional sometiendo a las condiciones señaladas por su autoridad en mérito a disposiciones antes señaladas. Es cuanto pido en estricta justicia Otrosi.- pido a su probidad pueda requerir 1.- director del establecimiento penitenciario de san roque remitan a su digno despacho mi certificado de permanencia y conducta. 2 a la trabajadora social del penal de san roque, para que informe si mi persona ha demostrado vocación al trabajo. 3.- a la secretaria de su despacho para que informe si mi persona cumple con los requisitos 1,2,3 del art. 174 de la ley de ejecución penal. Otrosi2.- al presente mi persona cumplirá el resto de mi condena en libertad en el inmueble sitio Barrio Fortaleza calle S/N, se adjunta e croquis correspondiente, solicitando que por la trabajadora social se realice verificación. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal Gregorio Mendizábal N° 258 numero de whatsaap 69692223 y correo electrónico aac.taa.@gmail.com LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 07 de junio de 2023, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena con relación al incidente de LIBERTAD CONDICIONAL, impetrado por el interno LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ dentro del proceso signado con el NUREJ: 201603269, de conformidad al Art. 174 de la Ley 2298 tengo a bien elevar el siguiente INFORME. - Que, el interno LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 25/2019 de fecha 14 de junio de 2019, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA DE NIÑA, NIÑO O ADOLECENTE Y ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310.3 y 312 del Código Penal, condenándole a una Pena de 10 AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la Capital. Pena que se computa desde su Mandamiento de detención preventiva de fecha 03 DE JUNIO DE 2016. AL PUNTO UNO. El interno LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ, tiene una condena de 10 AÑOS, por lo que las 4/5 partes de su condena con la modificación de la Ley 1443 son: CONDENA 4/5 10 AÑOS 8 AÑOS AL PUNTO DOS. - Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde el 03 DE JUNIO DE 2016 (fecha de detención por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente informe tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 8 AÑOS Y 7 DIAS Por lo que CUMPLE con las 4/5 partes establecidas por el inc. 1) del art. 174 de la Ley 2298 modificado por la ley 1443 numeral 2. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 10 de junio de 2024 CERTIFICADO VOCACION DE TRABAJO TRABAJO DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE REGIMEN DE CHUQUISACA, EN USO DE SUS ESPECIFICAS CONFERIDAS POR LOS ART. 99 DE LA LEY DE EJECUCION LA JUNTA DE PENITENCIARIO ATRIBUCIONES PENAL Nº 2298. CERTIFICA LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ, quien se encuentra privalo de Libertad en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre desde fecha 3 de junio de 2016 poyo ata de 10 antes de de VIOLACION AGRABADO Y Jende focha 3 de junio de 2016, grecatoriada de 10 años de privacion de libertad. Erectiada la revisión documental existente en so Fill 1 y supervisión en los registros de control de trabajo realizado por el Privado de Libertad Sr. LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ establece que dentro su permanencia dedico su tiempo a realizar trabajos en Artesania a través de la realización de llaveros, joyeros, portaretratos, casitas, prabajos en Artesa asientos, retratos abalados y pinturas, Actividad que realizo como terapia ocupacional desde fecha of de julio de 2016 al 17 de junio de 2024 Cumpliendo con responsabilidad y eficiencia el trabajo que realizo, alcanzado la finalidad de readaptacion social a través de la aplicación de programa dentro del sistema progresivo con los componentes principales, sociales, individuales y de grupo FECHAS Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016 Del 3 de enero al 30 diciembre 2017 de de Del 2 de enero al 31 diciembre 2018 de de Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019 HORAS Cumplio con una carga horaria de trabajo de 8 horas diarias. Cumplió con una carga horaria de trabajo de 8 horas diarias. Cumplió con una carga horaria de trabajo de 8 horas diarias Cumplio con una carga horaria de trabajo de 8 horas diarias. MODALIDAD ACTIVIDADES Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesania Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesania Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesania Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesania Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. CERTIFICACIÓ TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE - BOLIVIA NUREJ No. 201603269 Inf. Trab.soc.28 /2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal en cumplimiento a decreto de fecha 11 de junio del 2024, Informa con relación al verificación domiciliaria del privado de libertad, en fecha 20 de junio del 2024 se presentó el Hermano del privado de libertad LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ, con quien nos dirigimos al domicilio de propiedad del señor Justino Pucasiri Torihuano, inmueble ubicado en zona alto Sucre barrio fortaleza sin denominación de calle ni número en el que ocupará una pequeña habitación en planta alta calidad de alquiler cancelando la suma de 100 Bs. con respecto a los servicios básicos la cancelación lo efectuaran por prorrata, el inmueble aun se encuentras en construcción. El cuarto donde ocupara el encausado no cuenta con obra fina en la que observo una cama de una plaza y media, al ingresar a la habitación una mesa y dos sillas no existiendo más muebles ni vajilla. Con relación a servicios básicos el inmueble cuentas con agua potable y energía eléctrica. Se adjunta ubicación GPS y reporte fotográfico Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Sucre, 25 de junio del 2024 UBICACIÓN DEL DOMICILIO LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ Ubicación del domicilio del señor LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ, zona Alto Sucre, sin denominación de calle ni número, colindante con el Condominio Madero; ingresando por aldeas S.O.S. mano izquierda. N N° 297/2024, EL SUSCRITO ENCARGADO DE LA DIVISIÓN FILIACIÓN DEL RECINTO PENITENCIARIO "SAN ROQUE" DE LA CIUDAD DE SUCRE, EN RESPUESTA A DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024, CON RELACIÓN A LA CONDUCTA Y PERMANENCIA DEL CIUDADANO LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ CERTIFICA: ? Fue recluido en el Recinto Penitenciario de San Roque de la Ciudad de Sucre, en fecha 03 de junio de 2016, en cumplimiento al Mandamiento de Detencion Preventiva N° 040/2016, emanado por la Dra. Ximena Mendizabal Hurtado, Juez de Instrucción Penal N° 3 de la Capital Sucre-Bolivia, seguido por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de "VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE". ? Cursa en su expediente MANDAMIENTO DE CONDENA N°021/2019, de fecha 01 de agosto de 2019, emanada por la Drs. Maria Beth Vasquez Castro, Angel Barrios Villa y Crisostomo Mancilla Paco, JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE BOLIVIA, donde el Privado de Libertad LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ es condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS de privación de libertad, por el delito de "VIOLACION AGRAVADA DE NIÑA, NIÑO ? ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL". TIEMPO DE PERMANENCIA: Desde el 03 de junio de 2016 al 12 de junio de 2024 cumplió; 08 AÑOS Y 09 DIAS. A la revisión del expediente personal del interno LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ, se pudo evidenciar que, No registra Resolución de Sanción Disciplinaria previsto en la Ley 2298, por la comisión de faltas graves o muy graves en el último año de reclusión en este Recinto Penitenciario de San Roque, habiéndose observado BUENA CONDUCTA. Es cuanto certifico para fines consiguientes de Ley. PENCIARIO Sgto. 2do. Octabio Cruz Lopez ENCARGADO DE LA DIVISIÓN FILIACIÓN DEL RECINTO PENITENCIARIO SAN ROQUE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ No.201603269 INF. T.S.105/2024 SEÑOR, JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nª1 DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME COMPLEMENTARIO (LUIS FERMIN SUYO VASQUEZ) La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento al Decreto fecha 03 de julio de 2024, informa con referencia a, que si en el inmueble residen menores de edad en la misma se pudo verificar que no existe menor de edad alguno que viva en el domicilio, siendo los dueños del inmueble señores de la terceras edad, a la fecha en el inmueble solo existe una habitación habitable en el que vivirá el prenombrado, siendo que el resto del inmueble se encuentra en obra bruta. Es cuanto informo para fines consiguientes y legales del caso. Sucre, 10 de julio del 2024 NUREJ: 201603269 SENTENCIADO: LUIS FERMÍN SUYO VÁSQUEZ. Sucre, 12 de julio de 2024. Se tiene presente el informe complementario de la Trabajadora Social de fecha 10 de julio de 2024, notifíquese al Ministerio Público y la víctima conforme los datos del proceso, con el Incidente de Libertad Condicional, informe de Computo realizado por la Secretaria del Juzgado de fecha 10 de junio de 2024, certificado de conducta y permanencia, certificado de vocación de trabajo, Informe de verificación domiciliaria de 25 de junio y 10 de julio de 2024, a efectos de que en el marco del art. 429 bis del CPP, se pronuncien en el plazo de 3 días. Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Libertad Condicional, artículo 174 de la Ley 2298 modificado por la Ley 1173, interpuesta por el condenado LUIS FERMÍN SUYO VÁSQUEZ, SE SEÑALA AUDIENCIA VIRTUAL PARA EL DÍA VIERNES 26 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:00 AM, para considerar el Incidente de Libertad Condicional solicitado, Notifíquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5º- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. LINK DE LA SALA DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL: https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jepe1 Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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