EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA YANET MORALES PEÑA, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO CARLOS CAMACHO RONCAL, POR EL DELITO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, DEL CASO Nro. UOT-R 406/2023 CON FUD. 701102072301625, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL- CUD: 701102072301625. Nro CASO: UOT-COT 406/2023. DELITO Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (Art. 261 del Código Penal). SOLICITA APLICACIÓN SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. OTROSIES. Abog. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, fiscal de materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida e integridad física, delitos patrimoniales de la Radial 172, 2, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. Ante su autoridad a nombre y en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad expongo y requiero: Señora Juez, en observancia a lo previsto por los Arts. 70, 73 y 323 de la Ley 1970, y Art. 40 núm. 11) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándonos en término hábil, a su Autoridad, dentro el presente caso SOLICITO APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA en favor de: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIADO.- Nombre y apellidos: ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL. Cedula de Identidad: 5383269. Estado civil: Soltero. Profesión: Tornero. Domicilio: B/ villa Fátima C/ escuadrón Velasco II.- DATOS DEL DENUNCIANTE.- Nombre y apellidos: DE OFICIO (Funcionario policial). III.- RELACION DE LOS HECHOS.- Que, en fecha 03 de diciembre de 2023, se verifico un hecho de transito COLISION CON PERSONAS LESIONADAS), en la Av. Doble vía la Guardia y 6to. Anillo protagonizado por el Sr. ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL, (sobrio), de 41 años de edad, con licencia de conducir 5383269 Cat. "A" conductor del vehículo tipo vagoneta color plomo marca Toyota Runner con placa de control 2550-KIA, que circulaba por el 6to. Anillo de la Av. Doble vía la guardia con sentido de orientación de Sur a Norte, por causas que se investigan colisiona con el vehículo tipo automóvil color perla con placa de control 2131-XLL, conducido por el Sr. Wilmer Beltrán Gamio (sobrio), de 49 años de edad, con Lic. 3916953 Cat. "C", que circulaba por el 6to. Anillo con sentido de orientación de Este a Oeste a consecuencia de este hecho de transito resultaron con lesiones ambos conductores y sus pasajeros que fueron evacuados a la clínica VITALVID, donde reciben atención medica como daños materiales en ambos motorizados. Como medida precautoria se procedió al secuestro de ambos motorizados. Que, consecuencia de este hecho de tránsito, se registró persona con lesiones. Que, como es de rigor y de forma inmediata se procedió a realizar la prueba de alcohol test al señor ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL conductor protagonista, quien resulto con 0,00 grsx 1000 c.c. es decir NEGATIVO. V.- FUNDAMENTACION LEGAL DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. De los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se tienen los siguientes elementos de convicción a saber: 1. Papeleta de denuncia e Informaciones y denuncias del asignado al caso. 2. Informe preliminar del asignado al caso Subte. Ayrton Benigno Yupanqui Gabriel. 3. Informe de intervención policial acción directa. 4. Acta de secuestro de vehículo. Con placa de control 2131XLL. 5. Acta de secuestro de vehículos con placa de control 2550-KIA. 6. Acta de prueba de alcohol a Wilber Beltrán Gamio. 7. Acta de prueba de alcohol a Roberto Carlos Camacho. 8. Acta de declaración informativa en calidad de denunciado. 9. Requerimientos fiscales para examen médico forense de las víctimas. 10. Certificado médico forense médico legal de las víctimas. 11. Informe Técnico. 12. Informe pericial. Que, en el presente caso la denuncia fue interpuesta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, siendo necesario determinar si la conducta del denunciado con relación a los hechos expuestos en la denuncia, se subsumen en los tipos penales atribuidos, asimismo se debe tomar en cuenta que en fecha 19/04/2023 se presenta un desistimiento dela acción penal donde la partes del proceso firman un ACUERDO CONCILIATORIO Y DESISTIMIENTO CON CARÁCTER DEFINITIVO, por el cual ambos desiste de cualquier tipo de acción contra el Sr. ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL, para lo cual debemos referirnos también a lo que señala la Ley sustantiva penal y la doctrina con relación a los presuntos delitos investigados: "HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, que textualmente dice: I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Por lo que, analizado el contenido íntegro de las actuaciones investigativas, aplicando los principios legales insertas en la Ley 260 (OBJETIVIDAD, donde reciben atención medica como daños materiales en ambos motorizados. Como medida precautoria se procedió al secuestro de ambos motorizados. Que, consecuencia de este hecho de tránsito, se registró persona con lesiones. Que, como es de rigor y de forma inmediata se procedió a realizar la prueba de alcohol test al señor ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL conductor protagonista, quien resulto con 0,00 grsx 1000 c.c. es decir NEGATIVO. V.- FUNDAMENTACION LEGAL DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. De los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se tienen los siguientes elementos de convicción a saber: 1. Papeleta de denuncia e Informaciones y denuncias del asignado al caso. 2. Informe preliminar del asignado al caso Subte. Ayrton Benigno Yupanqui Gabriel. 3. Informe de intervención policial acción directa. 4. Acta de secuestro de vehículo. Con placa de control 2131XLL 5. Acta de secuestro de vehículos con placa de control 2550-KIA. 6. Acta de prueba de alcohol a Wilber Beltrán Gamio. 7. Acta de prueba de alcohol a Roberto Carlos Camacho. 8. Acta de declaración informativa en calidad de denunciado. 9. Requerimientos fiscales para examen médico forense de las víctimas. 10. Certificado médico forense médico legal de las víctimas. 11. Informe Técnico. 12. Informe pericial. Que, en el presente caso la denuncia fue interpuesta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, siendo necesario determinar si la conducta del denunciado con relación a los hechos expuestos en la denuncia, se subsumen en los tipos penales atribuidos, asimismo se debe tomar en cuenta que en fecha 19/04/2023 se presenta un desistimiento dela acción penal donde la partes del proceso firman un ACUERDO CONCILIATORIO Y DESISTIMIENTO CON CARÁCTER DEFINITIVO, por el cual ambos desiste de cualquier tipo de acción contra el Sr. ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL, para lo cual debemos referirnos también a lo que señala la Ley sustantiva penal y la doctrina con relación a los presuntos delitos investigados: "HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, que textualmente dice: I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Por lo que analizado el contenido íntegro de las actuaciones investigativas, aplicando los principios legales insertas en la Ley 260 (OBJETIVIDAD, CELERIDAD), a la revisión del cuaderno de la investigación se llega a establecer que, ha sido imputada por la comisión Art. 261 del Código Penal, por lo comisión del delito, previsto y sancionado por el de conformidad a lo establecido en el Art. 21, 323 inc. 2325 326 1,328 1 del Código de Pr de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico debe resolver, conforme los lineamientos establecidos en dicha norma que a la letra dice OPORTUNIDAD. con la relación a la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Con estos antecedentes y argumentos legales, dentro de los límites y alcances establecidos en el Art. 21 del Procedimiento Penal, el Ministerio Publico observa que con relación al presente caso, la pertinencia de la PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL De ahí, el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (OBJETIVIDAD) dispone: que los Fiscales velaran por el cumplimiento efectivos de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes, además que en su investigación tomaran en cuenta NO SOLO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN COMPROBAR LA ACUSACION, SINO TAMBIEN LAS QUE SIRVAN PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL DENUNCIADO, FORMULANDO SUS REQUERIMIENTOS CONFORME A CRITERIO. El mismo artículo 301 inc. 4) del C.P. Penal establece, que recibida las actuaciones policiales el Fiscal analizará su contenido y podrá solicitar al Juez de la Instrucción la aplicación de un criterio de oportunidad, asimismo el artículo 323 establece los actos conclusivos de la etapa preparatoria y en su numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, establece que concluida la investigación el Fiscal requerirá al Juez de la Instrucción, la suspensión Condicional del Proceso, la aplicación del Procedimiento Abreviado, de un Criterio de Oportunidad o que se promueva la Conciliación. VII. PETITORIO.- Por lo que, con estos argumentos, se solicita la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a favor del imputado ROBERTO CARLOS CAMCHO RONCAL y se prescinda de la acción penal y la extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1.- Pedimos se tenga presente la aplicación del Art. 328 Núm. 1) del Código Penal y, que a la letra dice: "La solicitud de la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada, deberá efectuarse acompañando toda la prueba pertinente y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de 5 días siguientes de la solicitud, de manera escrita y sin necesidad de audiencia". OTROSÍ 2.- Adjunto el cuadernillo de investigaciones en fotocopia legalizada a efectos de demostrar el resarcimiento del daño a la víctima. OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal, ubicado en la Fiscalía de la Radial 17 ½ -8vo. Anillo. Santa Cruz, 30 de mayo del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 09 DE JULIO DEL 2024. En cumplimiento al Instructivo Nro. 123/2024 de fecha 28 de junio del 2024 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y además lo establecido en la ley 1970 y la ley 1173 y sus modificaciones, para realizar la SEGUNDA DESCONGESTIONAMIENTO EN MATERIA PENAL EN DESPACHO JUDICIAL EN MATERIA PENAL, así mismo se señala fecha de audiencia dentro del presente proceso penal seguido por el MP por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO contra ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL para considerar una POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA PARA EL DIA VIERNES 12 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 14:40 P.M. DE FORMA PRESENCIAL, acto a realizarse en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo, ubicado sobre la avenida Radial 17½ entre sexto anillo y séptimo anillo en el centro integral de seguridad ciudadana DM-10, de forma presencial, debiendo tomar en cuenta las medidas de bioseguridad. NOTIFIQUESE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DESPACHO. SEGUNDA JORNADA DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CODIGO UNICO: 701102072301625. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 1½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 12 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 14:40 PM. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA Y EL IMPUTADO CON SU ABOGADO PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO ROBERTO CARLOS CAMACHO RONCAL POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ.- Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía, las victimas Wilber Beltrán, Paola Beltrán y para el imputado, no cursa notificación para la victima Yanet Morales Peña, de la presencia de los sujetos procesales se encuentra presente el Fiscal y el imputado con su abogado particular, informarle el objeto de la presente audiencia es la salida alternativa de criterio de oportunidad en merito a la segunda jornada de descongestionamiento de despecho. JUEZ.- Se tiene presente el informe del secretario. FISCAL.- Señor juez, con carácter previo por secretaria, presento el segip de la victima Yanet Morales Peña, que tiene como domicilio Av. Pirai 4to, Anillo, solo se tiene ese dato, se desconoce el paradero de la víctima, por lo que pido se notifique por edicto porque se agotó la instancia pertinente. JUEZ.- De la revisión del expediente procesal y del certificado del segip de la víctima se tiene que tiene como domicilio Av. Pirai 4to, Anillo, este domicilio es amplio e impreciso y además se desconoce el paradero de la víctima, es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA MIERCOLES 31 DE JULIO DEL 2024 A HORAS 08:15 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10:10 a.m. de fecha 22 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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