EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 329/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADOS ELIZABETH VERA MAMANI Y HUMBERTO VILLCA VILLARROEL que dentro del proceso penal que sigue WL MINISTERI PUBLICO A DENUNCIA DE ROSARIO SILVIA ZEBALLOS ORTIZ en contra ELIZABETH VERA MAMANI Y HUMBERTO VILLCA VILLARROEL por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012300496 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA Y AUTO DE DE4 FECHA DE 11 DE JULIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA Y AUTO DE DE4 FECHA DE 11 DE JULIO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101102012300496 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL ACUSACION PARTICULAR ROSARIO SILVIA ZEBALLOS ORTIZ ABOGADO CECILIA LA FUENTE BASPINEIRO ACUSADO ELIZABETH VERA MAMANI HUMBERTO VILLCA VILLARROEL ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 11 de julio de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 15:30 OBJETO apertura juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con treinta del día once de julio de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de consideración de cumplimiento de obligaciones asumidas en salida alternativa de conciliación dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ROSARIO SILVIA ZEBALLOS ORTIZ en contra de ELIZABETH VERA MAMANI y HUMBERTO VILLCA VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, se encuentran presente la representation fiscal, presente la aucsadora particular asistida de su abogada, ausentes los acusados. JUEZ: Se tiene presente, a consideración de la autoridad fiscal la inconcurrencia de los acusados. FISCAL: No habiendo comparecido nadie a justificar su inasistencia y habiendo sido legalmente notificado solicitamos se disponga la declaratoria de rebeldía del acusado con las emergencias que establecen el art. 87 y 89 del C.P.P. solicitando que el mandamiento de aprehensión sea librado con facultades de allanamiento. JUEZ: Se tiene presente, ¿el abogado de la víctima? AP: Nos allanamos al petitorio del Ministerio Publico. JUEZ: Se tiene presente, en merito a lo solicitado por la autoridad fiscal y la parte acusadora particular se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 11 de julio de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado efectuada por el ministerio fiscal y la parte acusadora particular, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que los acusados fueron legalmente notificados con la providencia que dispone su presencia en esta audiencia de juicio y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada éstos no comparecieron al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: ELIZABETH VERA MAMANI Y HUMBERTO VILLCA VILLARROEL, rebeldes y contumaces a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión de los coacusados por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición a los coacusados de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La ratificación de la designación del abogado: DELIA VARGAS SANTUSTE como Defensora de Oficio de los acusados, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente a la citada abogada con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar al acusado para que comparezca a este despacho judicial. De conformidad con el art 125 del CPP en el marco de lo solicitado por la autoridad fiscal deberá librarse los mandamientos de aprehensión con facultades de allanamiento debiendo ejecutarse también en días inhábiles excepto entre las horas 19:00 de la noche a 07:00 de la mañana, y previa identificación del domicilio en el que se ejecutaran estas medidas, información que deberá ser puesta a conocimiento de este despacho por la autoridad fiscal requirente. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese. - Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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