EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: MIGUEL ANGEL SALVATIERRA ARROYO. EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES contra ROBERTO TARQUI MACHADO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ TOMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.- SOLICITA APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. OTROSI.-FUD: 701102012205266 MARGOTH VARGAS JORDAN, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Delitos Contra La Integridad Personal de la ciudad de Santa Cruz, en representación de la Sociedad como Ministerio Público, habiendo conciuido con anterioridad la Etapa Preparaioria, de conformidad a ias previsiones establecidas en el art. 323 inc.2) de la ley 1970, en relación al art. 21 núm.1 Y 4) del mismo cuerpo de leyes, tenemos a bien solicitarles por ante su autoridad la aplicación de un CRITERIO DE OPORTUNIDAD en favor de! imputado ROBERTO TARQUI MACHADO, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del C.P., en base a los fundamentos de hecho y de derecho que siguen: I. DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: IiI.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANIE: NOMBRE Y APELLIDO: MIGUEL ANGEL SALVATIERRA ARROYO. FECHA DE NACIMIENTO: 28/03/1975. EDAD: 24 ANOS CEDULA DE IDENTIDAD: 6999655 CBBA. OCUPACION: ALBAÑIL. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. DOMICILIO REAL: L/PLAN3000 B/JUANCHO. CELULAR: 64449963. DENUNCIATE NOMBRE Y APELLIDO: CARLOS CRUZ TORRICO CEDULA DE IDENTIDAD: 8183754 - SC EDAD: 42 AÑOS. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. OCUPACIÓN: ELECTRICO. DOMICILIO REAL: B/LOS CHICNO, CALLE N°9 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que de acuerdo a los antecedentes, se tiene en fecha 28 de agosto del 2022, a horas 23:00, en la av. Busch 2do anillo, pensión la ollita dulce, el ciudadano Carlos Cruz Torrico, se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas con los trabajadores del restaurant, en ese momento ingresa al lugar el ciudadano Miguel Ángel, se Sienta en una mesa y le pregunta al ciudadano Carlos, si conoce a Emerson, al responder que no lo conocía se levanta y lo agrede con un puñete en el rostro, por lo que la víctima se defiende y ambos se agreden, en ese momento intervienen las personas que se encontraban en el lugar, su hermana del ciudadano Carlos Cruz llama a la policía, donde el ciudadano Miguel Angel es arrestado por los funcionarios policiales de turno. Que, el certificado médico forense evaluado a la víctima Carlos Cruz Torrico, por el médico de turno del lIDif, en consideraciones médico legal, en conclusiones, se otorga 0ó días de incapacidad médico legal. Que, de la declaración informativa de la víctima, manifiesta el día de los hechos, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, con los trabajadores de la pensión ollita dulce, el denunciado Diego ingreso sin decir a nadie, el hijo de la cocinera, al parecer se encontraba en estado de ebriedad o drogado, empieza a discutir con él, le pregunta si conoce a Emerson, el responde que no lo conoce, donde el denunciado Diego le agrede con un puñete en la cara, la victima Carlos Cruz, se defienda de las agresiones. Al respecto el Ministerio Público de conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informó a la Autoridad Jurisdiccional Competente dentro del término legal, así como también dispuso el inicio de investigación preliminar correspondiente al hecho, para establecer la verdad histórica sobre el mismo y en su caso establecer la responsabilidad correspondiente contra la denunciada por el delito que se investiga. DE LOS ELEMENTOS QUE FUNDARON LA IMPUIACION FORMAL.- 1. Acta de denuncia formalizado por CARLOS CRUZ TORRICO en contra de MIGUEL ANGEL SALVATIERRA ARROYO, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. 2. Informe de inicio de investigación al juez de fecha 27 de agosto del 2022. 3. Informe de acción directa de fecha 26 de agosto de 2022. 4. Acta de registro personal. 5. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales 6. Acta de arresto policial. 7. Directriz. 8. Informe policial. 9. Acta de declaración informativa policial de fecha 27 de agosto del 2022. 10. Requerimiento Fiscal para examen médico forense fecha de emisión 27 agosto del 2022. 11. Certificado médico emitido por el Dr. Juan Alberto Mejia de fecha 26/08/22, se otorgó 06 días de incapacidad médico legal. 12. Requerimiento fiscal de fecha 15 de septiembre de 2022, para Servicio de identificación personal "SERECI" 13. Requerimiento fiscal de fecha 15 de septiembre del 2022, para el "SEGIP" 14. Informe de complementación de diligencias policiales de fecha 23 de septiembre de 2022 15. Resolución fiscal de compiementación de diligencias policiales de fecha 23 de septiembre de 2022. 16. Acta de comparecencia audiencia de conciliación. 17. Solicitud de fecha y hora de audiencia cautelar de fecha 09 de marzo de 2023. 18. Solicitud de día y hora para señalamiento de audiencia de fecha 14 de abril de 2023. Que de los hechos descritos y de manera provisional la conducta descrita ut supra, se ha subsumido al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, porlo que el Ministerio Publico, en resolución fiscal de 10/02/2023 imputa provisionalmente por el delito mencionado, que a la letra dice: "Artículo 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES): Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendiendo en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (20) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mavor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo". FUNDAMENTACIÓN LEGAL, SE SOLICITA APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Que al haber adecuado la conducta del ciudadano MIGUEL ANGEL SALVATIERRA al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal., se debe analizar las normas pertinentes y de consideración atingentes al presente caso en la solución legal. Por lo que analizado el contenido integro de las actuaciones investigativas, aplicando los principios legales insertas en la Ley 260 (OBJETIVIDAD. CELERIDAD), a la revisión del cuaderno de la investigación se llega a establecer que, ha sido imputada por la comisión del delito, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. En estos términos de conformidad a lo establecido en el art. 21 núm. 1 Y 4) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico resuelve que, al haberse cumplido los lineamientos establecidos en dicha norma precitada y que a la letra dice con la relación a la figura legal de la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, sobre la pertinencia y procedencia en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido: 2) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse: 3) Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito; 4) Cuando sea previsible el perdón judicial: 5) Cuando la pena que se espera carezca de importancia. Que en el presente caso y a los efectos legales establecidos en el inc. 1 Y 4) del art. 21 del Código de Procedimiento Penal, faciliando e/ descongestionamiento de causas penales teniendo en cuenta que cumple con las condiciones establecidas para la aplicación de un criterio de oportunidad y considerando que es un delito de escasas relevancia social.. por lo que conforme a las normas de procedimiento penal y dentro de los alcances establecidos en la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento y efectivización al Sistema Procesal Penal" corresponde pronunciarse., por lo que analizado el contenido integro de las actuaciones investigativas y aplicando lo princípios legales insertas en la Ley 260 (OBJETIVIDAD, CELERIDAD) Y, de conformidad al Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad por la aplicación de la CRITERIO DE OPORTUNIDAD, como una salida alternativa al juicio oral y público. Así mismo, cursa un acta de conciliación entre ambas partes bajo esta normativa y habiendo informado a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, naturaleza, características, fines y ventajas, las partes suscriben el presente Acuerdo de Conciliación. III. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES sobre la pertinente de la PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido en el art. 21 núm. 1 Y 4 del CPP... dentro de los alcances normados en el art. 72 del C.P.P. Penal que dispone: que los Fiscales velaran por el cumplimiento efectivos de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes, En su investigación tomaran en cuenta NO SOLO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN COMPROBAR LA ACUSACION, SINO TAMBIEN LAS QUE SIRVAN PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL IMPUTADO, FORMULANDO SUS REQUERIMIENTOS CONFORME A CRITERIO. Y otras normas perinentes como el art. 301 inc 4) cei C.P.P. Penai estabiece, que recibida ias actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido y podrá solicitar al Juez de la Instrucción la aplicación de un criterio de oportunidad, asimismo el artículo 323 establece los actos conclusivos de la etapa preparatoria y en su Numeral 2, del Codigo de Procedimiento Penel. establece que concivica la investigación el Fiscal requerira al Juez, la suspensión Condicional del Proceso, la aplicación del Procedimiento Abreviado, de un Criterio de Oportunidad o que se promueva la Conciliación. PETITORIO Por lo que con estos argumentos, se solicita la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada a favor de los MIGUEL ANGEL SALVATIERRA ARROYO, por consiguiente se prescinda de la acción penal y la extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 inc. 4.-) del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1°- Pido se tenga presente la aplicación del Art. 328 parágrafo l), del C. P.P. y que a la letra dice: "la solicitud de criterio de oportunidad reglada, deberá efectuarse acompañando toda la prueba pertinente y resolverse sin más trámite, dentro del plazo de 5 días siguientes de solicitud, de manera escrita y sin necesidad de audiencia. OTROSI 2°. - Señalo domicilio, la Oficina del Ministerio Público ubicada en la Avenida Litoral (diagonal a la FELCC SCZ) N° 400- segundo piso Santa Cruz 11 de agosto de 2023 FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 12 de Julio del 2024. Código Único: 701102012205266. Dando cumplimiento al Instructivo Nro. 123/2024 de fecha 28 de Junio de 2024, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Se señala audiencia para considerar la Audiencia de Salida Alternativa de CRITERIO DE OPORTUNIDAD para el denunciado ROBERTO TARQUI MACHADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, para el día Martes 16 de Julio del 2024, a horas 10:45 A.M., la misma se desarrollará en el Juzgado De Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital, ubicado en el Palacio de Justicia piso 6. Notifíquese a los sujetos procesales. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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