EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 NUREJ:101102012301216 PARTES: MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ALFREDO JUVENCI VIDAL CAMPERO / SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ NÚMERO DE EDICTO 116/2024 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L N º 116/2024 EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL ACUSADO: SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ALFREDO JUVENCI VIDAL CAMPERO contra: SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ por la presunta comisión del delito “ESTELIONATO”, previsto y sancionado por el art. 337 del C.P. Con C.U.:101102012301216 en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL AL ACUSADO: SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ CON LA SENTENCIA Nº 28/2024, A objeto de que tenga conocimiento de la misma. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 28/2024 JUEZ : Dr. HC. José Emilio Pinto Andia ACUSADOR: Ministerio Público VÍCTIMA : ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO ABOGADO : Lic. Alfredo Gutiérrez Martínez. ACUSADO : SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, mayor de edad, soltero, Técnico en Informática, con domicilio en el tercer anillo externo cerca el mercado Chiriguano de la ciudad de Santa Cruz, con C.I. 4630678 Ch., hábil por derecho. ABOGADO : Lic. Javier Arancibia Padilla. DELITOS : Estelionato, tipificado en el art. 337 del Código Penal NUREJ : 101102012301216 Lugar y fecha: Sucre, 10 de julio de 2024. PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ACCIÓN PÚBICA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, EN CONTRA DE SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, POR EL DELITO DE ESTELIONATO, TIPIFICADO EN EL ART. 337 DEL CÓDIGO PENAL. VISTOS. - La acusación que realiza el Ministerio Público, las pruebas aportadas en el juicio y todo lo visto y oído en la audiencia de celebración del juicio oral público, continuo y contradictorio, y; CONSIDERANDO.- Que en fecha 30 de enero de 2024, el Ministerio Público, presenta acusación formal en contra de SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ a instancia de ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, por la presunta comisión del delito de “Estelionato” tipificado en el artículo 337 del Código penal, cuya relación de hechos señala que: El denunciante Sr. ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO refiere que en el contrato con reconocimiento de firmas N° 9804626, mediante el cual se le ha vendido el inmueble, indica que el mismo es de propiedad del Sr. SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ y el Folio Real N° 1.01.1.04.0002104, indica que los propietarios son FEDERICO ENCINAS CRUZ, JUAN ENCINAS CRUZ Y MARIA DIAZ GOMEZ ENCINAS. En fecha 30 de noviembre de 2011, han suscrito un contrato de compra venta de bien inmueble rural, que al final resulta no ser del denunciado, ya que otras personas resultaron ser dueños, pese a que el denunciado en el mismo contrato, se comprometió a sanear el inmueble con el plano respectivo de división, y nunca ha Sistema de Registro Judicial SIREJ elaborado el supuesto plano de división, ahora otra persona (JUAN ENCINAS CRUZ CI 4117898 CH) dice haber comprado nuevamente su bien inmueble del mismo ahora denunciado, en si ya serian dos personas a quienes el denunciado habría vendido el mismo bien inmueble, del cual no es dueño. El año pasado entre agosto y septiembre de 2019, su hijo AARON VIDAL llevo a ROGER FLORES para vender sus dos terrenos, y allí encontró a una persona que resulto ser hijo del supuesto nuevo dueño, momento en el cual se le llamo por teléfono y les dijo ser el nuevo dueño de sus lotes. En ese momento fue a buscar al Sr. SERGIO, no se hacía encontrar, hasta que en febrero de 2020, cuando al fin lo encontró en su tienda ubicada en calle Regimiento Campos 6 de infantería, le pidió explicaciones sobre la situación de sus terrenos y el presunto nuevo dueño, entonces este le dijo "te voy arreglar, yo voy a visitarte en tu casa a las 19:00", y no fue, por Wasap, le envié un mensaje diciéndole "el día viernes te voy a visitar, estoy viajando de urgencia" luego el denunciante volvió a buscarlo, a principios de marzo de 2020, fue a su tienda nuevamente del denunciado, llamo a la puerta y nadie le abrió, por lo que concluyo que se estaba ocultando, luego de haber acudido a las autoridades civiles, tal cual se evidencia en el proceso civil "CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION", en el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 2 de la Capital, el cual es señalado como prueba, para demostrar que el denunciado nunca tuvo, ni tiene la intención de cumplir con el contrato, si no que ha utilizado el contrato para beneficiarse del dinero, sin poder tener el derecho propietario del bien inmueble que compro el denunciante. Por todo ello el Ministerio Público, arriba a la conclusión que los hechos descritos en denuncia y otros elementos de prueba se configura la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, presentando en consecuencia su acusación en contra del señor SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ. INCIDENTES Y EXCEPCIONES.- Ninguno. DECLARACIÓN DEL ACUSADO SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ.- Luego de haber proporcionado sus generales de ley, se le explico sobre la acusación que tiene en su contra y luego se le advirtió de sus derechos constitucionales de poder declarar o de guardar silencio y que el mismo no sería usado en su contra, el cual decidió de manera libre y voluntaria ABSTENERSE de prestar su declaración. Sistema de Registro Judicial SIREJ FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA.- Siendo el estado del proceso y una vez escuchadas las exposiciones que fundamentan la Acusación Fiscal, escuchada la fundamentación de la defensa y la abstención de la declaración del acusado, según el art. 346 del Procedimiento Penal, se pasa a recibir las pruebas ofrecidas, comenzando con las pruebas de cargo del Acusador Fiscal, consistentes en: LITERALES DE CARGO - MINISTERIO PÚBLICO Las literales de cargo presentadas por el Ministerio Público y que fueran sometidos a su análisis en la audiencia de juicio oral, al no existir exclusión probatoria corresponde su producción y valoración, habiendo realizado la renuncia voluntaria de las literales signadas como MP-PD6 y MP-PD7, las demás pruebas son las siguientes: MP-PD1.- Querella, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la denuncia formulada por el Sr. ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO. Con esta literal se debe indicar que la querella no es prueba, ya que se trata de una pretensión y no está consignada dentro de los medios probatorios que indica el art. 333 en sus tres incisos, que en su parte final indica que todo otro elemento probatorio será nulo y no tendrá valor legal alguno. MP-PD2.- Copia de Documento Privado de Transferencia de Lote de terreno, de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrito entre SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ Y ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO; Este contrato en la cláusula primera, señala que SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, es el legítimo propietario de un lote de terreno rústico, sito en el cantón Chuqui Chuqui, Molle Pampa de la sección capital de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de 4817 m2.; En la cláusula segunda, señala que se suscribe el contrato de venta en favor del señor ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, dos lotes con una superficie de 650 m2., en el precio convenido de $us. 1.500, haciendo un total de $us. 3.000, dineros que fueron cancelados a su entera satisfacción; En la cláusula tercera, se indica que los terrenos son libres y alodiales y que no tienen gravámenes; En la cláusula expresa, señala que el vendedor se obliga a elaborar el respectivo plano de división; Al final en la cláusula quinta, las partes expresan su conformidad con el contrato, que tiene la fecha de 30 de noviembre de 2011, firmando al final el señor Sergio Rolando Quispe Márquez, como vendedor y el señor Alfredo Jubenci Vidal Campero, como comprador. Este contrato se encuentra Sistema de Registro Judicial SIREJ con el reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública en la misma fecha 30 de noviembre de 2011. Con esta literal, que es la más principal se puede evidenciar que el acusado el señor SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, en la cláusula primera del contrato, afirma que es el legítimo propietario de un lote de terreno rústico, sito en el cantón Chuqui Chuqui, Molle Pampa de la sección capital de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de 4817 m2; En la cláusula segunda, señala que se suscribe el contrato de venta en favor del señor ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, dos lotes con una superficie de 650 m2., en el precio convenido de $us. 1.500, haciendo un total de $us. 3.000, dineros que fueron cancelados a su entera satisfacción; Y al final firman el señor SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, como vendedor y el señor ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, como comprador. Lo que quiere decir que se realiza un contrato de venta de dos lotes de terreno por parte del acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, contrato que además cuenta con el reconocimiento de firmas y rubricas, logrando que el comprador tenga plena confianza en la compra que estaba realizando ya que intervino una autoridad que da la Fe Pública, expresando su buena fe al momento de suscribir el contrato. MP-PD3.- Copia de folio Real con la matricula computarizada Nº 1.01.1.04.0002304 y Titulo Ejecutorial, de fecha 06 de octubre de 2010, de los terrenos ubicados en Chuqui Chuqui, Molle Pampa, cuyos titulares son MARIA DIAZ GONZALES DE ENCINAS Y OTROS. Titulo N SPP-NAL-129543. Con esta literal, se llega a comprobar que los lotes de terreno que fueran vendidos por parte del acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, tenían como propietarios a otras personas que eran los señores MARIA DIAZ GONZALES DE ENCINAS Y OTROS, esto mediante el Titulo ejecutorial Nº SPP-NAL-129543, comprobándose que el acusado no tenía, ni tiene el derecho de propiedad sobre los lotes de terreno que dio en calidad de venta a la víctima el señor ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, pero sin embargo recibió a cambio la suma de dinero de $us. 3.000 por el precio de la venta de los dos lotes de terrenos, los que nunca fueron devueltos o restituidos en favor de la víctima, pues de existir un proceso civil Sistema de Registro Judicial SIREJ en el cual se le ordena a realizar determinadas actividades para procurar el derecho de propiedad de la víctima. MP-PD4.- Copia de Proceso Civil NUREJ N° 10103048 V 10103048-1, en primera Instancia Conciliación, y posterior demanda de Cumplimiento de obligación contractual, que sigue ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, en contra de SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ; Adjunta también la Sentencia Nº 14/2022 de 24 de febrero de 2022, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital, el cual declara PROBADO y el concede el plazo de 15 días al demandado, para que realice las acciones pertinentes para la suscripción de la minuta definitiva de transferencia de los lotes 2 y 3 de 650 Mts2., ubicados en el cantón Chuqui Chuqui, Molle Pampa de la sección capital, provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, en favor de Alfredo Jubenci Vidal campero. Con esta literal, se puede evidenciar que la víctima para poder concretar y formalizar su derecho de propiedad sobre los dos lotes de terreno que le fueran vendidos por parte del acusado, llegó a acudir a esta vía, pero no se tuvo resultado alguno, pese de existir una sentencia civil en su favor. MP-PD5.- Informe, de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por Sgto. 1ro. Sondy Bizmar Zevallos Laime, investigador a signado al caso, mediante el cual remite la Entrevista Informativa de MARTHA OROS SANTILLAN DE VIDAL, siendo el mismo solamente un oficio, que no aporta en nada en el presente proceso penal. MP-PD8.- Entrevista Informativa Policial, de fecha 18 de mayo de 2023, correspondiente a ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, literal que no es valorada para la presente sentencia, ya que existe en el proceso penal el principio de inmediación y los testigos quienes que presentarse a juicio para prestar su declaración, siendo contrario a lo dispuesto en el art. 333 en sus tres incisos, que en su parte final indica que todo otro elemento probatorio será nulo y no tendrá valor legal alguno. MP-PD9.- Edicto Fiscal, de fecha 19 de julio de 2023, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, para la notificación y emplazamiento del Sr. SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, para que en el plazo de diez días se haga presente en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca a efectos de prestar su declaración informativa. Sistema de Registro Judicial SIREJ MP-PD10.- Acta de incomparecencia, correspondiente al encausado SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, quién no se ha presentado al despacho Fiscal para asumir su defensa. Con estas dos últimas literales, se evidencia que el acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, fue legalmente citado para prestar su declaración informativa, en el proceso de investigación penal, no vulnerando sus derechos a la defensa. TESTIFICALES DE CARGO – MINISTERIO PÚBLICO 1.- ALFREDO JUVENCIO VIDAL CAMPERO, señala que conoce al señor Sergio Rolando Quispe Márquez, así mismo menciona que compro un lote de terreno del señor Rolando Quispe hace unos 10 años atrás aproximadamente, el terreno estaba ubicado por Chuqui Chuqui, para realizar la compra, se redactó un documento con un Notario, en el documento solo firmaron el señor Sergio Quispe y mi persona, yo cancele 3.000 $us. (tres mil dólares) en efectivo, la cancelación del dinero se hizo cuando suscribimos el documento, el señor Sergio me dijo que todo el Lote estaba saneado, esto para evitar problemas posteriores, menciona que no pude realizar la suscripción del terreno ya que son varias personas las que tendrían que hacer eso, son varias personas porque el vendió 6 lotes a otras personas, y yo solo compre 2, señala que a él solo le vendió 1.200 metros, así mismo refiere que hace 10 años, en el documento si figuraba una matrícula y que esos terrenos, si estaban a nombre de él, señala que en este caso acuso al señor Sergio Quispe por la venta del lote sin mi consentimiento, justamente cuando mi hijo fue a Chuqui Chuqui con una de sus colegas que quería comprar el lote, fue grande la sorpresa, cuando vieron a un señor trabajar la tierra, mi hijo se acerca y le dice que este lote es nuestro, señalando que el ingeniero me vendió a mí el lote, incluso le aumente 500 dólares más, eso fue el año pasado, no recuerdo en qué fecha hubiera vendido el señor Sergio el terreno que yo le compre, señala que Juan Encinas es el nombre del señor al que vendido el lote, esos lotes de terreno estaban a nombre del señor Sergio Rolando Quispe Márquez, después paso al nombre del señor Juan Encinas, porque anteriormente hubiera sido el dueño él y recupero aumentando 500 dólares, yo me comunique con el señor Juan Encinas y él me dijo que había recuperado este lote porque son de 2 o 3 hermanos (no recuerdo bien), yo imagine que los copropietarios habían firmado el documento Sistema de Registro Judicial SIREJ mediante un poder, la fecha no pude recuperar los 3.000 dólares que pague por la compra de los lotes, en la vía civil también le demande al señor, exigiendo que me devuelva el dinero, inclusive el me hablo un día citándome a las 19:30 voy a estar en tu casa y te voy a dar el dinero, sin embargo se viajó a La Paz y cuando quería hablar con él, lo apagaba su celular, yo quería arreglar este problema internamente pero este señor no colabora, al momento de realizar el documento el propietario del lote si era el señor Sergio Rolando Quispe Márquez. Con esta testifical se puede evidenciar que efectivamente se llegó a suscribir un contrato de compra venta de dos lotes de terreno ubicados en Chuqui Chuqui, venta que realizo el acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, el cual recibí la suma de $us. 3.000 al momento de suscribir el contrato de venta de los lotes que no eran de su propiedad como se manifestó en al literales de cargo del Ministerio Público y que a la fecha la víctima no cuenta con sus dineros, ni con los lotes de terreno de los cuales pago su precio mencionado en las literales del Ministerio Público. 2.- MARTHA OROS SANTILLAN DE VIDAL.- Señala que, si conoce al señor Sergio Quispe, señalando que él les vendió el lote de terreno en Chuqui Chuqui, menciona que su esposo sabe más respecto al documento de compra y venta, ya que el compró el lote, señala que su esposo había pagado en efectivo el dinero, dinero que se hizo prestar de su prima, prima que falleció el año pasado; cuando ellos quisieron vender el lote de terreno se enteraron de que el señor Sergio Quispe había vendido el lote a otra persona, por lo cual les habría perjudicado; el lote lo vendió al primer dueño, aumentando 500 dólares y recupero el terreno, al momento de realizar la compra del lote como dueño figuraba el señor Sergio Quispe, mas no les mostro ningún otro documento aparte del documento de compra y venta. Con esta testifical, se puede comprobar nuevamente que el acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, vendió dos lotes de terreno en favor del esposo de la testigo, y que se pagó el precio por la venta, pero que sin embargo no cuentan con los lotes de terreno y tampoco con el dinero que pagaron por el precio de esa venta. Finalmente, el acusador Ministerio Publico, hace renuncia expresa a la producción de más prueba testifical, literal u otro medio de prueba. LITERALES Y TESTIFICALES DE DESCARGO.- Ninguna. Sistema de Registro Judicial SIREJ CONSIDERANDO.- Que producidas las pruebas de la acusador Ministerio Público, la adhesión de la acusación particular, las pruebas de la defensa, luego de producidas las conclusiones de las partes, se tiene: I.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Los fundamentos jurídicos de la presente sentencia, hacen mención al delito de “ESTELIONATO” que se encuentra tipificado en el art. 337 del Código Penal, para cuyo efecto es menester analizar el tipo penal de “ESTELIONATO”, que se encuentra tipificado en el art. 337 del Código Penal cuyo texto es: “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueron litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años”. (textual), con relación a este delito el tratadista Benjamín Miguel Harb, señala que existen dos modalidades en este tipo penal el primero que es vender o gravar bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y segundo vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos. El elemento esencial es el vender o gravar bienes que estuvieran en litigio, estuvieran embargados o gravados; El segundo elemento es el que vendiere, gravare o arrendare como bienes propios a los bienes ajenos; Vale decir que existen dos formas de comisión de este delito y la característica principal es que sea de manera intencionada a sabiendas que el bien objeto de la venta o del gravamen tenga alguna carga o gravamen, o no sea del que pretende vender o gravar, sea por disposición mediante la venta o hipotecando que es lo mismo que gravar el bien. En el presente caso luego de haber realizado una breve descripción de los tipos penales que fueran acusados, se tiene que ver tres aspectos; El primero si el hecho ocurrió de la manera como esta relatado en la acusación fiscal, vale decir si ocurrió el hecho; El segundo si el hecho acusado constituye delito y está enmarcado dentro del tipo penal descrito; El tercero, que es el más principal si el acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, participó en el hecho acusado, para que configurada la trilogía jurídico legal, se pueda asumir una determinación luego de la valoración de las pruebas producidas en juicio y que subsumidas con los hechos puedan dar un resultado definitivo. Sistema de Registro Judicial SIREJ Con todo lo mencionado es menester en consecuencia analizar los hechos y realizar la valoración integral de las pruebas producidas en el desarrollo del juicio oral, para que, mediante la SUBSUNCIÓN, se pueda verificar si existe el hecho delictivo que fuera acusado, siendo la siguiente manera: Con las LITERALES DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante la literal que se encuentra signado como MP-PD2.- Copia de Documento Privado de Transferencia de Lote de terreno, de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrito entre SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ Y ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, literal, que es la más principal se puede evidenciar que el acusado el señor SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, en la cláusula primera del contrato, afirma que es el legítimo propietario de un lote de terreno rústico, sito en el cantón Chuqui Chuqui, Molle Pampa de la sección capital de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de 4817 m2; En la cláusula segunda, señala que se suscribe el contrato de venta en favor del señor ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, dos lotes con una superficie de 650 m2., en el precio convenido de $us. 1.500, haciendo un total de $us. 3.000, dineros que fueron cancelados a su entera satisfacción; Y al final firman el señor SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, como vendedor y el señor ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, como comprador. Lo que quiere decir que se realiza un contrato de venta de dos lotes de terreno por parte del acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, contrato que adema cuenta con el reconocimiento de firmas y rubricas, logrando que el comprador tenga plena confianza en la compra que estaba realizando ya que intervino una autoridad que da la fe pública, expresando su buena fe al momento de suscribir el contrato; Con la literal MP-PD3, se llega a comprobar que los lotes de terreno que fueran vendidos por parte del acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, tenían como propietarios a otras personas que eran los señores MARIA DIAZ GONZALES DE ENCINAS Y OTROS, esto mediante el Titulo ejecutorial Nº SPP-NAL-129543, comprobándose que el acusado no tenía, ni tiene el derecho de propiedad sobre los lotes de terreno que dio en calidad de venta a la víctima el señor ALFREDO JUBENCI VIDAL CAMPERO, pero sin embargo recibió a cambio la suma de dinero de $us. 3.000 por el precio de la venta de los dos lotes de terrenos, los que nunca fueron devueltos o restituidos en favor de la víctima, pese de existir un proceso civil en el cual se le ordena a realizar determinadas actividades para Sistema de Registro Judicial SIREJ procurar el derecho de propiedad de la víctima; Con la literal MP-PD4, se puede evidenciar que la víctima para poder concretar y formalizar su derecho de propiedad sobre los dos lotes de terreno que le fueran vendidos por parte del acusado, llegó a acudir a esta vía, pero no se tuvo resultado alguno, pese de existir una sentencia civil en su favor. Con las TESTIFICALES DE CARGO – MINISTERIO PÚBLICO, mediante la declaración de ALFREDO JUVENCIO VIDAL CAMPERO, se puede evidenciar que efectivamente se llegó a suscribir un contrato de compra venta de dos lotes de terreno ubicados en Chuqui Chuqui, venta que realizo el acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, el cual recibí la suma de $us. 3.000 al momento de suscribir el contrato de venta de los lotes que no eran de su propiedad como se manifestó en las literales de cargo del Ministerio Público y que a la fecha la víctima no cuenta con sus dineros, ni con los lotes de terreno de los cuales pago su precio mencionado en las literales del Ministerio Público; y con la testifical de MARTHA OROS SANTILLAN DE VIDAL, se puede comprobar nuevamente que el acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, vendió dos lotes de terreno en favor del esposo de la testigo, y que se pagó el precio por la venta, pero que sin embargo no cuentan con los lotes de terreno y tampoco con el dinero que pagaron por el precio de esa venta. En cuanto a la comisión del delito de “ESTELIONATO”, el art. 337 del Código Penal establece sus diferentes formas comisivas , siendo una de ellas el hecho de “vender o gravare como bienes libres los que fueron litigiosos o estuvieren embargados o gravados” y la segunda, cuando el sujeto activo del delito “vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos”, en este caso se debe analizar en cuál de las conductas incurre el sujeto activo del delito, siendo el sujeto pasivo que es la víctima el señor ALFREDO JUVENCIO VIDAL CAMPERO y el sujeto activo el acusado SERGIO ROLANDO QUISPE MÁRQUEZ, y la actividad o nexo causal que está calificado como ilícito por existir una tipificación penal en la segunda vertiente de su conducta comisiva, que es el hecho de vender como propios, bienes ajenos, conducta que es reprochable, al estar en el tipo penal descrito en el art. 337 del código penal, así se tiene demostrado, porque el mismo suscribió un contrato de venta de dos lotes de terreno, en favor de la víctima ALFREDO JUVENCIO VIDAL CAMPERO, habiendo cancelado la suma de $us. Sistema de Registro Judicial SIREJ 3.000 por el precio de los mismos, siendo clara su conducta de que sin ser propietario suscribió un contrato de venta y recibió dineros a cambio de la referida venta, sin tener su derecho consolidado de propiedad de los terrenos que vendió, En consecuencia, acomoda su conducta de manera plena al tipo penal de “ESTELIONATO”, en este caso no interesa si existe o no un proceso de tipo civil, que determina otros aspectos en cuanto a las obligaciones del vendedor, con relación al vendedor, lo que se tiene que analizar en materia penal, es que, si existe la conducta de acusado y se adecua al tipo penal, lo cual se tiene plenamente acreditado por las literales y testificales que fueron ya valoradas. II.- LA IMPOSICIÓN DE LA PENA. En cuanto a la imposición de la pena para el acusado, se debe indicar que no se presentó certificado de antecedentes penales del mismo, la carga de la prueba es de parte acusadora, sin embargo, la conducta del acusado frente a los hechos delictivos fue negativa y no demostró arrepentimiento, ni la intención de devolver los dineros que recibió por concepto de la referida venta, sin tomar en cuanta inclusive la condición de personas de la tercera edad como los son la víctima y su esposa como se tiene acreditado en el proceso, por ello se debe aplicar el art. 37 y 38 del código penal, aplicando la dosimetría penal. Con todo lo manifestado y aplicando el art. 173 del Código de Procedimiento penal, se emite la respectiva sentencia. POR TANTO.- El Juez de Sentencia Penal Nº 3 de la ciudad de Sucre Capital de Bolivia, Dr. HC. José Emilio Pinto Andia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y con pleno ejercicio de jurisdicción, en primera instancia, FALLA declarando a: SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, mayor de edad, soltero, Técnico en Informática, con domicilio en el tercer anillo externo cerca el mercado Chiriguano de la ciudad de Santa Cruz, con C.I. 4630678 Ch., hábil por derecho. AUTOR, por lo tanto, CULPABLE, por la comisión del delito de “ESTELIONATO”, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, todo ello en mérito de que la prueba aportada en juicio, fue suficiente para generar convicción en el juzgador sobre la responsabilidad penal del acusado, conforme señala el art. 365 del código de procedimiento penal. Sistema de Registro Judicial SIREJ Al haber obtenido una sentencia condenatoria por el delito de “Estelionato”, se impone una condena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de libertad en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, pena que finalizara el 15 de enero de 2028, debiendo descontarse el tiempo en el cual hubiera estado en detención preventiva; Se deja sin efecto cualesquier medida cautelar personal o sustitutiva que tuviese el condenado SERGIO ROLANDO QUISPE MARQUEZ, debiendo librarse el mandamiento de condena en su contra, una vez ejecutoriada; La presente sentencia, que tiene como fundamento legal la aplicación de los arts. 13 quater, 14, 20 y 337 del Código Penal, arts. 52, 55, 123, 124, 132, 163 inc. 2), 171, 172, 173, 193, 340, 344, 346, 347, 350, 351, 352, 355, 356, 358, 365, 408 y 440 del Código de Procedimiento Penal, arts. 115-I y II, 116-I y II, 117-I y 119-I de la curso Constitución Política del Estado y otras normas legales que se mencionaron en el curso de la redacción de la presente sentencia, la que podrá ser apelada en el lapso de quince días por ante el Tribunal Departamental de Justicia en sus Salas Penales, en observancia del art. 408 del Código de Procedimiento Penal, siendo notificadas las partes por su lectura en audiencia. Conforme señala el art. 55 inciso 1) del procedimiento penal comuníquese al Juez de Ejecución Penal para el control y seguimiento de la sentencia impuesta a la condenada y en mérito al art. 440 inciso 1) del mismo cuerpo legal comuníquese al Registro de Antecedentes Penales la Sentencia, una vez ejecutoriada. La presente sentencia es leída en su integridad el día lunes 15 de julio de 2024 a horas 08:15 y firmada por el suscrito Juez de Sentencia Penal N° 3 de la Capital. REGÍSTRESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. -------------------------. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. C.U.:101102012301216 JSP3/MJMC Cc./Arch.


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