EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO


E D I C T O J U D I C I A L SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: HEYNAR LIMA MAMANI (IMPUTADO) JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE BERMEJO JUEZ: DR. RAMÓN GERARDO PANOSO MALDONADO PROCESO: PENAL. DELITO: DELITOS PREVISIONALES SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO – GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO IMPUTADO: HEYNAR LIMA MAMANI VICTIMA: GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO – REP. POR CARMEN CASTRO BETANCUR OBJETO: Citar, notificar, llamar y emplazar con imputación formal de fecha 16 de noviembre de 2023, Resolución Judicial de fecha 03 de julio de 2024 con señalamiento de audiencia cautelar, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO REP. POR CARMEN CASTRO BETANCUR contra del imputado HEYNAR LIMA MAMANI por el delito de DELITOS PREVISIONALES, al imputado Sr. HEYNAR LIMA MAMANI para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su legal notificación conforme prescribe el art. 165 del CPP. I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y Apellido : HEYNAR LIMA MAMANI Cedula de Identidad : 11544023 Domicilio : Ciudad de Santa Cruz calle Buena Vista Nº 45, casa con portón café, barda ladrillo visto, zona de la A. Mutualista y Tercer Anillo interno de la ciudad de Santa Cruz. Ocupación : Gerente General de la Empresa I.A.B..S.A. Celular : 63774349 Abogado patrocinante : Abg. Viviana Castellón Duran Domicilio procesal : Zona Arrozales Km. 7 fabrica I.B.A.S.A. Cel.: 77618329 - 72979777 II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Se tiene que el empleador ha cometido el delito denunciado cuando incumplido la obligación legal que le impone la Ley N.0 065 de Pensiones, ya que al momento de pagar el salario y hacer de agente de retención de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, deba depositar los aportes deducidos a los afiliados bajo su dependencia laboral, teniendo como plazo máximo hasta el último día hábil del mes, posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. Asimismo, deba presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de su obligación, cosa que no realizo el imputado como representante legal de la Empresa IABSA, como 10 acredita el FORMULARIO DE CONFORMIDAD DE APORTES, BOLETAS DE PAGO, ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL presentadas por los asalariados: Carlos Fernández Flores con C.I. 1871894, Carlo Rodrigo Martínez Cruz con C.I. 58081090, Francisco Román Castillo Irahola con C.I. 4123749, Franz Rodrigo Bejarano Fernández con C.I. 4145055, German Carrazana con C.I. 1653848, Godofredo Alfaro Figueroa con C.I, 1804547, Hugo Ayaviri Villca con C.I. 1401531, juan Carlos Carrasco Martínez con C.I. 1847556, Juan Carlos Limachi con C.I. 7178516, Julián Cenon Castillo Irahola con C.I. 4128441, Nely Laime Navarro con C,I. 18605454, Orlando Ezequiel Lizárraga Sibairo con C.I. 5035403. Ronal Aramayo Escobar con C.I, 7222883, Rosendo Islanders Arias Días con C.I. 1870221, Wildo Marcial Donaire Torrez con C.I. 1889537, Wilson Iván Tejerina Flores con C.I. 5799811. Napoleón Choque Navarro con C.I. 1771685, Romeo Huarachi Rocabado con C.I. 1804704-ID, Anastasio Jerez Cardozo con C.I. 1844678. Yedzon Wilton Guerra Nieves con C.I. 5035288, Esteban Eduardo Zuñiga Herrera con C.I. 5013756, Rudy Alberto Segovia Fernández con C.I. 5036131, Celso Segovia con C.I. 1798794-IE, Bladimir Murillo Chevez con C.I. 5799878, Juan Amador Mealla con C.I. 178757, Filmo Jerez Cardozo con C.I. 5035461, Raúl Virginio Mogro Diaz con C.I. 1834079, Erazmo Ribero Hoyos con C.I. 17716716, Isidro Estrada Reinoso con C.I. 1652427, Rolin Armin Sánchez Cabero con C.I. 7118460, Teófilo Bautista Martínez con C.I. 1837051, Nelson Velasco Ovando con C.I. 5020896, Henrry Nelzon Rueda Aldapi con C.I. 5003912, Cesar Rueda Aramavo con C.I. 1864711, Juan Carlos Ruiz Flores con C.I. 41130436, Gilberto Clever Anahue Arias con C.I. 4130635, Norman Julio Flores Fernández con C.I, 5047499. Roberto Carlos Duran Iñiguez con C.I. 50036215, Luis Justino Rueda Castro con C.I. 1785115, Félix Marcelo Quiroga Rueda con C.I. 5785298, Rene Domínguez Ibarra con C.I. 1804751, Rene Martínez Irahola con C.I. 5678433, las que se acompañan a denuncia por parte de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo. El delito se genera cuando el empleador cancela los salarios y habiendo retenido el monto de los aportes descontado a su dependiente, no lo deposita a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo en el término establecido por Ley, apropiándose ilegalmente de recursos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia y destinados a cubrir las pensiones de sus asalariados. Estas obligaciones están contempladas en el artículo 91 párrafo I inciso a) y e) y articulo 96 párrafo II, ambos en la Ley N.0 065 de Pensiones. EL FORMULARIO DE CONFORMIDAD DE APORTES. BOLETAS DE PAGO Y PLANILLAS DEL SUELDOS Y SALARIOS. PRUEBAN CLARAMENTE QUE EL EMPLEADOR NOEFECTUÓ EL DEPOSITO DEL MONTO QUE SEÑALA LA NOTA DE DEBITO Y LIQUIDACION, apropiándose indebidamente de los aportes retenidos y adecuando su conducta a lo establecido en el Artículo 345 bis del Código Penal. De acuerdo con los antecedentes y la documentación literal que se adjunta, se tiene que el empleador ha incumplido el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, hecho confirmado por el reclamo efectuado por los asalariados en el Formulario de Conformidad de Aportes y las boletas de pago respectivas, además, por la no presentación de los descargos y/o prueba que desvirtúen lo expuesto, tal como lo exige el articulo 91 párrafo I inciso e) de la Ley NO 065 de Pensiones. El señor HEYNAR LIMA MAMANI con C.I. 11544023 es responsable del delito de Apropiación Indebida de Aportes, toda vez que el penúltimo párrafo del artículo 345 bis del Código Penal, señala (Textual): 4 los efectos de la aplicación del presente Artículo, si el Empleador fuere una persona jurídica. Serán responsables la persona o personas que funjan como representantes legales en el periodo en el que se tenía que cumplir con la obligación del pago de Contribuciones a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo. CONFORME A LOS HECHOS EXPUESTOS QUEDA EVIDENTE QUE EL SEÑOR HEYNAR LIMA MAMANI HA INCURRIDO EN LA CONDUCTA TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE CONFIGURADA EN EL ARTCULO 345 BIS DEL CODIGO PENAL. En ese marco, GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, teniendo la obligación de precautelar la Seguridad Social del o Estado Plurinacional de Bolivia, asume las obligaciones, atribuciones y competencias específicamente las establecidas en el artículo 149 incisos i) y j) de la Ley 065 y con el fin de proteger los intereses de los fondos administrados y de los asegurados del sistema, formalizo denuncia por el ilicito de Apropiación Indebida de Aportes, contra la persona identificada en la Nota de Débito. III.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS Denuncia presentada por la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo de fecha 25 de mayo de 2023. Formulario de conformidad de aportes del Sistema Integral del Pensiones, boletas de pago, planillas de sueldos y salarios, estado de cuenta individual y gestión de cobro administrativo. Nota de debido Nº 9902588 que identifica al autor del delito y el monto adeudado al sistema de pensiones. Formulario de Inscripción del Empleador FIE. 2.Memorial presentado por Heynar Lima Mamani de fecha 08 de septiembre de 2023. adjunta documental. 3. otros elementos recolectados durante la investigación. IV.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL Amparado en la permisión de los Arts. 335 del C.P. art. 23 del C.P. art. 225 C.P.E. arts. 16, 21, 70,72, 73, 301 y 302 del C.P.P. arts. 3, 5, 12 y 40 inc.11), de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 233 inc. 1 y 2 del C.P.P. y en aplicación al art. 40 num.21 de la ley 260 y cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 234 núm. 1, 2, 4 y 7 art. 235 inc. 2, art. 233 y 235 num.2) de la Ley 1970, en aplicación del art. 231 bis inc.2), 4) y 5) del C.P.P. V. PETITORIO En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicita lo siguiente: 1.- Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano HEYNAR LIMA MAMANI a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2.- Se señale día y hora para la celebración de la audiencia de consideración de las medidas cautelares solicitadas. RESOLUCION DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024: Bermejo, 27 de junio de 2024. En atención a la representación de la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Santa Cruz, se dispone la notificación del imputado Heynar Lima Mamani con la imputación formal y resolución de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, mediante edictos al no verificarse un domicilio conocido y preciso, ignorando su paradero actual; elaboración y publicación que se encomienda a la secretaria del juzgado bajo el sistema Hermes, cumpliéndose los formalismos del Art. 165 del C.P.P. RESOLUCION DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024: Bermejo, 03 de julio de 2024 Se tiene presente el informe que antecede y en mérito a la Imputación Formal presentada en contra de HEYNAR LIMA MAMANI, se procede a programar audiencia para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y control jurisdiccional, para el día miércoles 14 de agosto del año 2024 a O horas 09:00 a. m.; señalamiento en virtud del art. 130 última parte de la Ley 1970, toda vez que se tienen otras actuaciones procesales con anterioridad, sumada la excesiva carga procesal por tratarse de un juzgado mixto (penal, familia y acciones de defensa); por consiguiente en cumplimiento al Instructivo TDJ No. 16/2020 emitido por la Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Tarija y Circular TSJ No. 11/2020 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente audiencia se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma de video conferencias CISCO WEBEX. Para lo cual las partes de manera inmediata a su notificación, deben hacer conocer a este juzgado el número de WhastApp y/o correo electrónico, esto con la finalidad de hacerles conocer el enlace web-link, que les permitirá ingresar a la sala de audiencia y los elementos de convicción ofrecidos, que serán valorados en audiencia de medidas cautelares. Asimismo, las partes, antes de la audiencia deben hacer llegar al correo electrónico juzpubfaminstrucpena12bjo@gmail.com que corresponde al correo institucional del juzgado, todas las pruebas que serán ofrecidas dentro del presente acto procesal. Practíquese las notificaciones a las partes conforme a ley. SE ACLARA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LAS PARTES Y SUS ABOGADOS DE UTILIZAR LOS MEDIOS INFORMÁTICOS Y/O DISPOSITIVOS MÓVILES PARA CONECTARSE A LA PLATAFORMA VIRTUAL? BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA POR LO QUE QUEDA MEDIANTE EL MISMO NOTIFICADO. BERMEJO, 15 E JULIO DE 2024


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