EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CARANAVI


Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Caranavi ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////// EDICTO JUDICIAL ////////////////////////////////////////////////////////// El Dr. Javier Ruben Cahuasa Torrez Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Caranavi, Manda que mediante el presente EDICTO digital se notifica y emplaza a LUIS COPA PUCHO con CI 8389244 LP en calidad de Hermano de la víctima (I.C.P.) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra REYNALDO PACO PALLI por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previstos y sancionados en el Art. 308 con agravante en Art. 310 inc g) l) y o) del Código Penal a fin de que asuma defensa en la acción penal citada y promueva lo que en derecho corresponda. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N. 1 DE LA ASUNTA CASO: 117/2020 PRESENTA ACUSACION FISCAL. N°...../2021 OTROSIES SU CONTENIDO.- RUBEN VELASQUEZ MONZON, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADO A LA FISCALIA DE LA ASUNTA (EN SUPLENCIA LEGAL), en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de LUIS PACO PUCHO en contra de REYNALDO PACO PALLI por la comisión del delito de VIOLACION ART. 308 DEL C.P. CON AGRAVANTE DEL ART. 310 Inc. g) 1) y m), en estricta aplicación al Arts.323 inc. 1) C.P.P. ante su autoridad con respeto digo: 1.- ACUSACION FORMAL- En previsión del art. 323 inc. 1) del C.P.P., Art. 40 de la ley 260, se formaliza la acusación formal en contra de REYNALDO PACO PALLI al tenor de los siguientes fundamentos facticos y juridicos: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO 1. DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE: Nombre : LUIS COPA PUCHO Nacionalidad: Boliviano C.I.: 8389244 LP Domicilio real: Coripata, Nor Yungas Ocupación: Estudiante Estado Civil: Soltero Teléfono Celular: No consigna Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Nombre: DNA-SLIM MUNICPIO DE LA ASUNTA Abogado: Brenda Luz Nina Roque Domicilio Procesal: Plaza Principal de La Asunta, Casa de Justicia, Pisolº DATOS DE LA VICTI?? NOMBRE Y APELLIDO I.C.P. RESERVA VICTIMA. FECHA NACIMIENTO 03/07/2005. 2.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (S): Nombre: REYNALDO PACO PALLI Nacionalidad: Boliviano C.I.: 7798351 LP Domicilio real: Com. 21 de Agosto, Central San José, La Asunta Ocupación: Agricultor Estado Civil: Soltero Teléfono Celular No consigna Abogado Defensor Abg. Juan Carlos Flores Martinez Domicilio Procesal Plaza principal de La Asunta II.- HECHO DENUNCIADO. - Se tiene que en fecha 12 de septiembre del año 2020 aprox. A horas 11:20 am se apersono ante oficinas de la Policía Rural y Fronteriza La Asunta el señor Luis Copa Pucho, en calidad de denunciante, denuncia que hace en contra de su padre de nombre REYNALDO COPA PALLI por Violación a su hermana adolescente (I.C.P.) de 15 años de edad señalando que se enteró del hecho por intermedio de su prima Yesi Pucho,, quien le ha llamado por teléfono celular, indicándole que debe venir urgente a La Asunta, para hablar algunas cosas de urgencia, donde su hermana I.C.P., llegando a La Asunta va a la casa de su prima Yesi, sabiendo que su hermana ya estaba ahí, la hermanita menor del denunciante I.C.P. quien le cuenta que ha sufrido violación por parte de su papa, el mismo que ha violado a la menor, siendo la última vez 10 de septiembre de 2020 por la noche, así también refiere que los abusos se estarían suscitando desde hace un mes atrás, siendo estos actos de Violación reiteradas ocasiones. Llegándola a amenazar de muerte si es que ella hablaba o decía algo. III. DE LA CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO. - Mediante Resolución de Imputación Formal de fecha 13-09-2020, se imputó formalmente a REYNALDO COPA PALLI, calificando provisionalmente el hecho delictivo de VIOLACION Art. 308 C.P., CON LA AGRAVANTE DEL ART. 310, INC. g) 1) y m) del C.P. Al existir suficientes indicios de su participación en el hecho denunciado en calidad de autor. en base a indicios y evidencias obtenidas durante la investigación, conforme a los presupuestos establecidos por los artículos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, reforzados por las Sentencias Constitucionales No. 760/2003 de fecha 04 de junio y 0539/2011 de fecha 29 de abril. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. - ? Informe de Intervención Policial Preventiva de fecha 12 de septiembre de 2020 ? Copia legalizada de denuncia de fecha 7 de septiembre de 2020 ? Información de Segip de denunciante ? Información de Segip de la victima ? Certificado Único para Casos de Violencia en el Marco de La Ley 348 ? Certificado Médico Forense de la victima ? Informe del investigador asignado al caso ? Declaración informativa en calidad de denunciante de fecha 12 de septiembre de 2020 ? Información de Segip del denunciado ? Informe Psicológico CITE PSI-DNA 073/2020 IV.. FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ACUSADOA AL RESPECTIVOS TIPO PENAL Luego de la compulsa de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se llega a evidenciar la existencia de suficientes elemento de prueba sobre la existencia del hecho y participación de: REYNALDOE COPA PALLI, quien ha sido identificado participictima como autor de violación, quien le ha agredido sexualmente en repetidas veces, siendo el último acto en fecha 10 de septiembre de 2020, asi también refiere la victima que estos actos habrían sucedió aproximadamente un mes, no teniendo otra opción que huir de su casa. PRIMERO. A objeto de contar con una correcta valoración de los elementos de prueba que generan convicción en el presente caso, es menester considerar las caracteristicas de los delitos que se le atribuyen al imputado, se evidencia que los hechos denunciados en su contra subsumen en delitos de acción pública, siendo la victima menor de edad a momento de estos hechos. Por la declaración de la victima J.C.P., la misma que ha referido que habría abusado sexualmente. En este caso se ha evidenciado objetivamente la existencia del delito de VIOLACIÓN Art. 308 C.P. con Agravante del Art. 310 Inc. g), 1) y m) del C.P. Siendo la victima J.C.P. de 15 años de edad ha momento de los hechos. Se puede inferir de manera sustentable que el hecho ocasionado por el ahora acusado se constituye en un hecho tipificado por el Código Penal en este caso el Art. 308 C.P. Con la Agravante del Art. 310 Inc. g), 1), y m) hecho en el cual le identifica la victima a través de su declaración como autor material a REYNALDO COPA PALLI. SEGUNDO.- Considerando las normas juridicas mencionadas lineas supra, como también el principio de objetividad que rige dentro del Ministerio Publico, se tiene que en el presente caso se encuentran suficientes elementos de convicción que sustentan la presente acusación dentro del hecho investigado, siendo que se encuentran tres aspectos: Iro. En este caso el hecho que se atribuye al ahora acusado está identificado con el nomen juris de VIOLACION que dice: "Se sancionara con privación de libertad de (15) a veinte (20) años a quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las circunstancias, aunque no mediare violencia física intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir." En caso de que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del C.P. y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto.... ". 308 C.P. Es decir se verifica la existencia de todos los elementos SUBJETIVOS Y OBJETIVOS DEL TIPO PENAL ACUSADO, por cuanto la victima era menor de 15 años a momento del hecho y ha sido intimidada y sometida sexualmente por la fuerza, aprovechando de su vulnerabilidad como adolescente. Aprovechando la autoridad paterna que tenia, así mismo que le hacía toques impúdicos con fines libidinosos que la menor pensaban que serian muestras cariñosos de padre a hija. 2do.-Siendo evidente que ha momento de los hechos se encontraba solo la victima una Adolescente junto a su agresor REYNALDO COPA PALLI, la victima es testigo ocular. Asi también se tiene el informe psicológico preliminar de fecha 12 de septiembre de 2020 realizado por la PSICOLOGA, Lic. Jhoselin Elena Marin Vargas, donde claramente se evidencia la participación del acusado refiriendo lo siguiente: "Yo estoy aquí por violación, a mi papa me viola desde hace un mes hasta este ultimo jueves, yo le estoy denunciando por eso... yo vivo con mi hermano y sale con su mujer, mi papa llega recién hace dos mese a mi casa y como mi hermano no esta fue cuando el aprovecha, me molesta en las noches y cada noche desde hace un mes que ha estado abusando de mí, yo no tenía el coraje para denunciarlo y entregarlo, porque el me amenazaba, me decia que se iba a matar... Si, el 28 de julio, el se acercaba a mi cariñoso, pensé que era como todo padre que se porta cariñoso con su hijo, pensé que todo eso era normal luego por la noche me tocaba las piernas, trataba de alejarme de él pero me forzaba a acostarme con él, a tener relaciones sexuales, ya no podía decir nada, me decía que me va golpear. Después pasada todos los días en las noches hasta este ultimo jueves (10/09/2020) Que de acuerdo AL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERDAD establecido en el Art. 193 inciso c) de la ley 548 Código niña, niño y adolescente establece de manera clara que "Para asegurar el descubrimiento de de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en cuanto no se desvirtué objetivamente el mismo" La Constitución Política del Estado señala en su Art. 15 II "Todas las personas en particular las mujeres, tienen el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad" El Articulo 60. Establece "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado" y el Art. 61 1 refiere que "se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad." TERCERO.- Que, conforme a Certificado Único para Casos de Violencia en el Marco de La Ley 248, se tiene "la víctima refiere que el hecho ocurrió en varias oportunidades por parte de su padre en su hogar, hubo forcejeo da por abs hagresor agredió fisicamente, la victima acudió a su prima por las hechos sucedidos, motive ple, la victima acudió a centro de salud para su valoración Conformar al cual traida al excoriaciones. observa en Examen Genital Externo Se evidencia Examen se evidencia desgarro en ubicación horario 6 Respecto a la autoria, el Art. 20 del código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de por naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..."; se tiene que en el presente caso el acusado REYNALDO COPA PALLI fue identificado como autor del delito de VIOLACIÓN Art. 308 C.P. CON LA AGRAVANTE DEL ART. 310 Inc. i) y gi del C.P. DE LA ACCIÓN U OMISIÓN. La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, ... la acción penalmente relevante es la realizada en el mundo exterior... Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado..." (FRANCISCO MUÑOZ CONDE: Teoria general del delito, Eda Temis, Bogotá Colombia, 1990), en este sentido se establece que por la naturaleza del hecho delictivo y la conducta desplegada por el imputado, contrastada con los datos de prueba acumulados en la investigación, resulta evidente que la acción es COMISIVA y no omisiva. Siendo este tipo penal de carácter DOLOSO. Por cuanto el autor con pleno conocimiento y voluntad a través de la exteriorización de su conducta, adecua su accionar al tipo penal de VIOLACIÓN Art. 308 C.P. al someter sexualmente a la victima varias veces, teniendo conocimiento que era una niña y él una persona adulta, sabiendo que este accionar constituye delito y está penado por ley, hecho en el cual se identifica al acusado REYNALDO COPA PALLY como autor. DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL, AUTORÍA. Para realizar una correcta valoración de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación; corresponde considerar con carácter previo que, "(...) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso... Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito...". En ese contexto, respecto a la participación de REYNALDO COPA PALLY de los antecedentes de este caso se identifica al acusado como autor material, porque sometió sexualmente a la victima varias veces, habiéndose realizado la valoración médico forense de la victima evidencia, conforme a Certificado Médico Forense: EXAMEN GENITAL: Integridad membrana: himen de forma circular con presencia de de desgarro de data antigua a horas 5 según las manecillas del reloj Se observa fisura de 0.3x0.2 cm. CONSIDERACIONES MEDICOS LEGALES: al examen físico general presenta una lesión equimotica en el cuello compatible con SUGILACION, la misma es provocada por succión de la boca del agresor aplicando presión negativa, la misma de data y antecedente reciente. Examen Ginecológico presenta himen de forma circular con Desgarro de data antigua horas 5 según las manecillas del reloj. Además se observa una fisura en horquilla posterior de data reciente. CONCLUSIONES: A LESIONOLOGICO: Equimosis (sigilación) en cuello y miembro inferior derecho. GINECOLOGICO: Desfloración antigua y lesión reciente. En este caso se identifica en la investigación como autor al acusado, con relación al delito de VIOLACION Art. 308 C.P. con LA AGRAVANTE DEL ART. 310 Inc. g) 1) y m) Habiéndose vulnerado el derecho a la integridad fisica, sexual, psicológica que tiene la niña, derecho fundamental previsto por el art. 15-1) C.P.E. quien por su edad, se encontraba vulnerable e indefensa por cuanto al momento de las agresiones estaba sola. VI. PARTE DISPOSITIVA Por todo lo señalado, la suscrita Fiscal de materia de conformidad al articulo 323.1) del Código de Procedimiento Penal y el articulo 40 de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico cumplidos que fueron los requisitos como ser la identificación del Imputado la comprobación del hecho del bien juridico dañado y el autor identificado, se tienen suficientes elementos de prueba, para sostener una Acusación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, fundamentos por los cuales la suscrita Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Politica del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO: * REYNALDO COPA PALLI * Por el delito de VIOLACIÓN Art. 308 C.P. CON LA AGRAVANTE DEL ART. 310 Inc. g), 1) m) DEL CODIGO PENAL V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. con relación a los hechos acusados. Los elementos de convicción que acreditan objetivamente la probable autoría y participación del imputado en el hecho acusado: MP1.- informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa Fs. 1 MP2.- Copia legalizada de denuncia. A fs. 2 MP3. Ficha de información de Segip de la victima J.C.P. MP4.- Certificado Único para Casos de Violencia en el Marco de la Ley 348 a fs. 5, 6, 7 y 8. MP5. Certificado Médico Forense a fs. 9 MP6.-Informe del Investigador Asignado al Caso a fs. 10 MP7.- Informe Psicológico CITE: PSI- DNA 073/2020 de fs. 19, 20, 21 y 22 PRUEBA TESTIFICAL. En calidad de testigos se ofrece a las siguientes personas, quienes van a declarar con relación al hecho que se atribuye al acusado. 1. NEYDA YAVE FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por derecho. Médico Cirujano del Centro Integral de Salud de La Asunta. 2. LUCIANO CHAMBI CONDE, mayor de edad, hábil por derecho, Funcionario Policial Sgto. Iro. 3. JUVENIL QUISPE QUENTA,. Mayor de edad y hábil por derecho. Funcionario Policial. Sgto Iro. 4. LUIS COPA PUCHO, mayor de edad y hábil por derecho. 5. JHOSELIN ELENA MARIN VARGAS, Lic. PSICOLOGA DNA - SLIM, Municipio de La Asunta. PRUEBA PERICIAL. En calidad de peritos se propone a los siguientes profesionales del IDIF 1.- DR. FRAN RENATO MIRANDA PACO, mayor de edad Médico Forense del IDIF para aclarar las conclusiones del certificado médico forense de fecha 12 de septiembre de 2020 con relación a la victima J.C.P. de 15 años. VI. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.- Articulo 15-1)-II), Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art.5, 40. 2). 11), 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal en relación al articulo 20, Art. 308 bis del Código Penal. VII. PETITORIO.- El suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público y de la victima en este caso en particular, solicita a su autoridad se sirva, emitir señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral Público, declarando a la conclusión del mismo, conforme al articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, AUTOR (s) REYNALDO COPA PALLI de la comisión del delito atribuido, de VIOLACION Art. 308, Con la agravante del Art. 310 Inc. g) 1) y m) del C.P. disponiendo Sentencia Condenatoria en proporción al daño causado y al hecho cometido. VIII. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Condena al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la victima. OTROSÍ 1RO.- En cumplimiento del artículo 98 última parte de la ley 1970, se adjunta la declaración informativa del acusado.- OTROSÍ 2DO.- Señalado que sea el día y la hora para la celebración del juicio inmediato conforme a las previsiones establecidas por el articulo 343, solicito a su autoridad expedir los mandamiento de comparendo para los testigos. OTROSÍ 3ro.- Señalo como domicilio procesal, FISCALIA LA ASUNTA. Plaza 20 de septiembre, Casa de Justicia, Piso 1. La Asunta, 18 de agosto de 2021 FIRMA Y SELLA: ABOG RUBEN VELASQUEZ MONZON FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MISTERIO PÚBLICO/SIÑANI La Asunta, 19 de Agosto de 2021. LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 2do.- Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo Acusación Fiscal que antecede y de conformidad con el Art. 325 del Código Procedimiento Penal, REMÍTASE ante el Tribunal o Juzgado de Sentencia que rresponda y sea con la debida nota de cortesía a los fines de constituirse el cio Oral Público y Contradictorio. OTROSÍ 1ro. Por adjuntado, lo que refiere. OTROSÍ 3ro.- Por señalado domicilio procesal. FIRMA Y SELLA ABOG BETTY MAMANI ARUQUIPA JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCION PENAL 1° LA ASUNTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA: ANTE MI BERTHA MARIA CHOQUE CONDORI SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE LA LOCALIDAD DE LA ASUNTA – LA PAZ - BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// RESOLUCION N° 204/2021 DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA 1º, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CARANAVI RESOLUCIÓN N° 204/2021 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA REYNALDO PACO PALLI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, DESCRITO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 308 Y 310.g), I) y m) DEL CÓDIGO PENAL. CASO FIS LPZ-ASU000117/2020 Caranavi, 26 de agosto de 2021 VISTOS: Los antecedentes del proceso y. CONSIDERANDO: Lo previsto por el Articulo 340 del Código de Procedimiento Penal CPP., modificado por el Articulo 8 de la Ley N° 586 de 30.10.2014, se RADICA la Acusación Fiscal y la Causa ante el Tribunal de Sentencia 1º, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi, correspondientes al proceso penal seguido por el Representante del Ministerio Público contra REYNALDO PACO PALLI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, DESCRITO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 308 y 310.g), I) y m) DEL CÓDIGO PENAL, en grado de autor, por lo cual, se dispone: 1. De conformidad con lo establecido por el Artículo 40.3 de la Ley Orgánica de Ministerio Publico, notifique con la presente Radicatoria al Señor Representante del Ministerio Público adscrito a la localidad de la Asunta, para la presentación fisica de las pruebas de cargo ofrecidas en su Acusación Fiscal, sea dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, conforme dispone el Articulo 340.1 del CPP. II. Cumplido lo dispuesto precedentemente, notifiquese a la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE LA ASUNTA, VICTIMA O QUERELLANTE, en ese orden, para que presenten su Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) dias de su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal. III. El no ejercicio de este derecho por la Victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del CPP. IV. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin SU pronunciamiento, notifiquese al acusado REYNALDO PACO PALLI con la acusación fiscal, la Acusación Particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dlas siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. V. Cumplidas las diligencias dispuestas y vencido el plazo otorgado al acusado con o sin su pronunciamiento, se dictará Auto de Apertura del Juicio Oral Público. Sin perjuicio de lo dispuesto, también se dictamina: 1. Con relación al estado del proceso, las partes procesales deben estar a dispuesto en la fecha. 2. El representante del Ministerio Publico, deben dar a conocer a esta instancia número de celular, correo electrónico, dirección del ultimo domicilio real de Victima, acompañado del croquis de ubicación del mismo, conforme establece el Artículo 341.1.1 del CPP., sea bajo responsabilidad, 3. El Fiscal de Materia debe dar a conocer a este despacho judicial la situación jurídica del acusado REYNALDO PACO PALLI, así como el número de celular correo electrónico y domicilio real que proporciono en su oportunidad adjuntando el croquis de ubicación, sea bajo responsabilidad. 4. Las partes procesales deben señalar domicilio procesal en el municipio Caranavi; además deben consignar un número de celular y correo electrónico ambos válidos y vigentes, para las comunicaciones que disponga es despacho. Por Secretaria del Tribunal de Sentencia 1º, Juzgado de Partido de Trabajo Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi, se realice el seguimiento y control de plazos procesales, sea bajo responsabilidad. La Oficial de Diligencias cumpla su labor con la debida antelación, sea bajo responsabilidad. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TÖMESE RAZÓN FIRMA Y SELLA: JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ – JUEZ PRESDIENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ FIRMA Y SELLA: DRA. MONICA CUENTAS SILVA JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ FIRMA Y SELLA: RAMIRO COAQUIRA COAQUIRA – JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ FIRMA Y SELLA ANTE MI DRA. JOSSELINE J. CORTEZ CAHUANA SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE REMISIO DE PRUEBAS DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE CARANAVI PROV. CARANAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CASO FIS Nro. 117/2020 NUREJ: INT: SE APERSONA Y REMITE PRUEBAS OFRECIDAS EN RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL. OTROSIES. SU CONTENIDO. JULIO WILDER TARIFA VIDAL, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía de la localidad de La Asunta Prov. Sud Yungas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de LUIS PACO PUCHO en contra de REYNALDO PACO PALLI por la comisión del delito de VIOLACION con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc g), 1) y m) del Código Penal, ante las consideraciones de su digna Autoridad, con el debido respeto digo: Señor Juez, a los fines de registro de Control Jurisdiccional y para el cometido de dar continuidad al proceso penal de referencia, tengo a bien Apersonarme, solicitando se me tenga por apersonado y me haga conocer futuras actuaciones jurisdiccionales. Señor Juez, en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, tengo a bien remitir las pruebas ofrecidas en la RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL N°......./2021 de fecha 28 de agosto de 2021, conforme el siguiente detalle; CÓDIGO DETALLE ORIGINAL SIMPLE LEGALIZADA MP-1 informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa Fs. 1, de fecha 12 de septiembre de 2020 MP-2 Copia legalizada de denuncia. A fs. 2, realizado por Luis Copa Pucho en fecha 07 de septiembre de 2020 MP-3 Ficha de Información de Segip de la victima Juliana C.P. MP-4 Certificado Único para Casos de Violencia en el Marco de la Ley 348 a fs. 5, 6, 7 y 8. De la víctima Juliana C.P. MP-5 Certificado Médico Forense a fs. 9 de la victima Juliana C.P. MP-6 Informe del Investigador Asignado al Caso a fs. 10, de fecha 12 de septiembre de 2020 MP-7 Informe Psicológico CITE: PSI- DNA 073/2020 de fs.19, 20, 21 y 22, de la víctima Juliana C.P. TOTAL (fs.) 13 Solicitado se tenga presente y por cumplido lo dispuesto por su autoridad. MAS OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en la Localidad de La Asunta, ubicada en Calle Gregorio Vasquez frente a la Plaza 20 de septiembre, edificio Casa de la Justicia segundo piso Fiscalía de La Asunta. La Asunta, octubre de 2021 FIRMA Y SELLA FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-279/2021 El Cuaderno de Acusación signado internamente con el código TS-279/2021 ingresa a despacho en la fecha debido a que el Tribunal de Sentencia se encontraba en audiencias presenciales de juicio oral en el Recinto Penitenciario de Chochocoro del departamento de La Paz, desde el 25 al 29 de octubre del año en curso, de lo que se deja expresa constancia a los fines pertinentes. Caranavi, 01 de noviembre de 2021- A lo principal, Por presentadas de manera fisica las pruebas de cargo ofrecidas en la Acusación Fiscal, conforme la descripción que antecede, debiendo las mismas quedar en exclusiva custodia de la Secretaria del Tribunal de Sentencia 1º de Caranavi, conforme establece el Artículo 56.4 del CPP. Al Otrosi.- Por señalado, debiendo la Oficial de Diligencias tomar debida atención. Sin perjuicio, señale un correo electrónico y número de celular con aplicativo whatsapp, ambos válidos y vigentes, para las notificaciones que disponga este Tribunal. Conforme el estado del proceso: 1. Por Secretaria realícese el seguimiento y el control de plazos procesales, sea bajo responsabilidad. 2. La Oficial de Diligencias proceda conforme se tiene dispuesto por Resolución de Radicatoria N° 204/2021 de 26.08.2021, sea bajo responsabilidad. FIRMA Y SELLA: JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ – JUEZ PRESDIENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ FIRMA Y SELLA ANTE MI DRA. JOSSELINE J. CORTEZ CAHUANA SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ADHESION A LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE CARANAVI DEPARTAMENTO DE LA PAZ M.P./REYNALDO PACO PALLI SE APERSONA Y PRESENTA ADHESION A LA ACUSACION PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE PÚBLICO DEL MINISTERIO OTROSIES. SU CONTENIDO. LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE LA ASUNTA, con las facultades establecidas en el art. 185 y 188 de la Ley 548 y conforme el art. 60 y 60-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de REYNALDO PACO PALLI, por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 308 Bis del Código Penal con la agravante del Art.310 inc. g) y m), ante las consideraciones de su autoridad me apersono expongo y pido: Señor Juez Presidente y Jueces del Tribunal, habiéndose la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de La Asunta notificado en fecha 09 de agosto de 2023, con Resolución de Acusación Fiscal de fecha 18 agosto de 2021, con providencia de 19 de agosto de 2021 y con memorial de remisión de pruebas documentales por el Ministerio Publico de fecha 27 de octubre de 2021, cursantes en el cuaderno dentro el proceso que sigue el Ministerio Público contra REYNALDO PACO PALLI y siendo evidente que el Representante del Ministerio Público adscrito a la localidad de la Asunta ha presentado Acusación Fiscal en fecha 18 de agosto de 2021 ante la autoridad jurisdiccional y habiéndose radicado la causa por ante este Tribunal y asimismo habiendo remitidas las pruebas ofrecidas por parte del Representante del Ministerio Público adscrito a la localidad de La Asunta y en cumplimiento al Art. 341-II del Código de Procedimiento Penal, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene a bien ADHERIRSE A LA ACUSACION FISCAL presentada por el Ministerio Público. OTROSI 1ro. En cuanto a las pruebas de cargo nos ratificamos y nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su Resolución de Acusación Fiscal. OTROSI 2do. Datos de la causidica: Abg. Mónica Nina Jarandilla, correo monicaninaj21@gmail.com con numero de celular 65587954. OTROSI 3ro. señalo domicilio procesal, edificio de la casa de Justicia, plaza principal, primer piso, oficinas DNA-SLIM, de la Asunta. "Por una vida libre de violencia para los Niños, Niñas y Adolescentes" La Asunta, 18 de agosto de 2023 FIRMA Y SELLA MONICA NINA JARANDILLA ABOGADA DNNA SLIM GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA ASUNTA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 22 AGOSTO DE 2023 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-279/2021 El Cuaderno de Acusación y escritos que anteceden ingresan a despacho en la fecha, de lo que se deja expresa constancia. Caranavi, 22 de agosto de 2023 A lo Principal.- Se tiene por apersonada a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de La Asunta. Se tiene presente la adhesióri al pliego acusatorio fiscal impetrado por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de La Asunta, conforme establece el Art. 340.Il del CPP. Al Otrosi 1.- Con relación a las pruebas de cargo propuestos y presentados por el Ministerio Publico, se tiene por adherida la pretensión expuesta por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de La Asunta. Al Otrosi 2 y 3.- Por señalado el correo electrónico y número de celular. La impetrante debe señalar domicilio procesal en la ciudad de Caranavi para la notificaciones que se dispongan, entretanto se tendrá como domicilio procesal de la solicitante la Secretaría de esta instancia judicial. Conforme la revisión de obrados: Por Secretaría, en el día y bajo responsabilidad, procédase con las notificaciones dispuestas por Resolución de Radicatoria, a fin de que la Víctima o sus familiares o el Querellante, ejerzan su derecho de acuerdo a lo previsto por el Art. 340.1l del CPP., de corresponder proceda a la notificación por Edicto Digital. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. Por Secretaría realicese el control de plazos procesales y de lozactos preparatorios a juicio oral, sea bajo responsabilidad FIRMA Y SELLA JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ – JUEZ PRESIDENTE PENAL 1RO CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – ORGANO JUDICIAL FIRMA Y SELLA ROSARIO GUARACHI OROSCO SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° CARANAVI – LA PAZ - BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE 08 DE JULIO DE 2024 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-279/2021 El Cuaderno de Acusación que antecede ingresa a despacho en la fecha, de lo que se deja expresa constancia. Caranavi, 08 de julio de 2024 Por quinta vez, se instruye a la Oficial de Diligencias, en el día y bajo responsabilidad, procédase a notificar a la Victima o sus familiares o el Querellante, identificados en la presente causa, con el pliego acusatorio fiscal, Radicatoria y demás actuados procesales, a fin de que ejerzan su derecho de acuerdo a lo previsto por el Art. 340.11 del CPP. Conforme los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, de no cursar en antecedentes los domicilios reales de las victimas o querellantes, con puntos de referencia que permitan su ubicación e individualización, por Secretaría procédase a su notificación mediante Edicto Digital. Cumplido el termino previsto por el Art. 340.11 del adjetivo penal, antecedentes a despacho a fin de la emisión del pronunciamiento que corresponda. La victima o querellante, debidamente identificadas en la presente causa, entre tanto no se apersonen ante esta instancia judicial o señalen domicilio real o domicilio procesal en la ciudad de Caranavi o identifiquen número de celular y correo electrónico, ambos válidos y vigentes, se tendrá como su domicilio procesal la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi, a fin de cumplir con las notificaciones de mero trámite y de señalamiento de audiencias, conforme establece la normativa legal vigente. Por Secretaria realícese el control de plazos procesales y de los actos preparatorios a juicio oral, sea bajo responsabilidad. El suscrito deslinda responsabilidad por la demora en la tramitación de la presente causa, la cual se debe al proceder del personal de apoyo judicial; motivo por el cual se llama severamente la atención al personal de apoyo judicial de esta instancia judicial, por no realizar el control de plazos procesales y no cumplir con las determinaciones asumidas oportunamente; por la demora advertida, la cual perjudica el normal desarrollo de la presente causa, se dispone la remisión de antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura a fin de que se inicien las acciones pertinentes contra los servidores de apoyo judicial responsables. La presente determinación a conocimiento de los demás sujetos procesales y de la víctima. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. FIRMA Y SELLA: JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ORGANO JUDICIAL – BOLIVIA FIRMA Y SELLA: ROSARIO GUARACHI OROSCO SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 CARANAVI – LA PAZ - BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// El presente edicto es librado en la localidad de Caranavi en fecha 12 de julio de 2024.


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