EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CARANAVI


Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Caranavi ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////// EDICTO JUDICIAL ////////////////////////////////////////////////////////// El Dr. Javier Ruben Cahuasa Torrez Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Caranavi, Manda que mediante el presente EDICTO digital se notifica y emplaza a NORHA CONDORI MAMANI con CI 6038761 LP en calidad de madre de la víctima (L.D.V.C. de 15 años de edad) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra JULIAN VILLACORTA ROCHA por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE Y VIOLENCIA FAMILIAR previstos y sancionados en el Art. 308 con agravante en Art. 310 inc I) m) y o) y Art. 272 Bis del Código Penal a fin de que asuma defensa en la acción penal citada y promueva lo que en derecho corresponda. //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CHULUMANI CASO 60/2020 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN OTROSI.- SU CONTENIDO El Ministerio Publico representado por ABOG, JHANNET LOURDES PARI VASQUEZ, en ejercicio de las funciones de Fiscal de Materia, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de las investigaciones dentro Caso N° 60/2020 por los delitos de Art. 308 VIOLACION CON AGRAVANTES DEL ART. 310 Inc. I, m y o, Art. 272 bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; previsto y sancionado en el Código Penal; realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir la presente resolución de ACUSACION con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: RESOLUCION DE ACUSACION FISCAL N° 01/2021 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 1.1 DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS: NORHA CONDORI MAMANI CEDULA DE IDENTIDAD:6038761 L.P. ESTADO CIVIL Soltera OCUPACIÓN Labores de casa DOMICILIO REAL Comunidad de Pariguaya ABOGADO DEFENSOR Ericka Quispe DNA - SLIM IRUPANA DOMICILIO PROCESAL Oficinas de la Defensoría Irupana DATOS DE LA VICTIMA NOMBRES Y APELLIDOS L.D.V.C. EDAD 15 AÑOS 1.2 DATOS DE LA PARTE IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: JULIAN VILLACORTA ROCHA CEDULA DE IDENTIDAD: 4940807 L.P. ESTADO CIVIL Soltero OCUPACIÓN: Minero DOMICILIO REAL: Calle/ Kollpa uma Nº 1179 z/Cosmos 79 El Alto ABOGADO DEFENSOR: Adan Nina Mamani DOMICILIO PROCESAL: Edificio España, Piso 1, Of. 44 II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De los elementos cursantes en el presente caso se tiene que tanto en fecha 14 de abril de 20202 y que en fecha lunes 25 de mayo de 2020 la menor L.D.V.C. de 15 años de edad fue agredida sexualmente por su padre JULIAN VILLACORTA ROCHA, quien amenazo a la víctima con matar a su mama y a sus hermanos si es que ella contaba algo, asimismo en fecha 26 de mayo de 2020 el agresor ante el grito de la menor al querer ser abusada nuevamente, este la agredió físicamente a la menor aprovechando que su progenitora se encontraba de viaje. Llegándola a golpear con la piedra de batán, aspectos que son corroborados mediante la valoración psicológica realizada a la menos "LA primera vez que paso en la mañana (14 de mayo de 2020), me ha votado a la cama, se me encimado y me empezó a manosear por todo mi cuerpo, me ha tocado por toda mis partes íntimas, me hecho cosas como sacarme mi buzo y mi ropa interior, después él se ha sacado su buzo y su ropa interior y ha sacado su pene y me ha lastimado de la vagina con eso un buen rato..." "luego la segunda vez era en la tarde de ese mismo día se me ha encima de sobre mí, luego le dije no me hagas esto eres mi papa y me decía esto es cosa de Dios, hasta en la biblia han hecho hijos y padres me dijo, si vas a gritar voy a matar a tu mama después igual ha sacado su pene y me ha abusado, me ha empezado a manosear por todo mi cuerpo, me ha lastimado con su pene, de mi vagina hasta lastimarme.." "hasta el lunes 24 de mayo domingo en la tarde cuando mi mama ha vuelto a viajar a hacer compras, esa noche me ha mandado a dormir al otro cuarto con mi hermanito R, el día lunes 25 de mayo en la madrugada se lo estaba cocinando a las 4 de la mañana luego me vuelto a dormir después de repente entro a mi cuarto se me tío a mi cama y me ha empezado a tocar todo mi cuerpo, me bajo mi buzo y mi ropa interior y me empezó a abusar a penetrar con su pene, después de terminar me dijo no te metido nada de semen no te vayas a asustar III. ADECUACION DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL. - Que, del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento que, existe suficientes elementos de convicción y prueba para sostener con certeza que el ahora acusado, JULIAN VILLACORTA ROCHA es autor de la comisión del delitos Art. 308 VIOLACION CON AGRAVANTES DEL ART. 310 Inc. I, my o, Art. 272 bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Del Código Penal ? Acta de denuncia verbal ? Acta de declaración informativa Policial de Sra. Norha Condori Machaca ? Certificado de medico otorgado por la Dra. Fátima Paz Mendoza del centro de Salud de Pariguaya Certificado médico forense con 12 días de incapacidad médico legal Informe psicológica elaborado por la Lic. Roxana Mamani ? Informe social realizado en el domicilio de la victima ? Fotocopia de Cedula de Identidad de VDLC (VICTIMA DE 16 AÑOS DE EDAD) ? Croquis de domicilio ? Acta de ingreso a domicilio ? Acta de registro del lugar de los hechos ? Informe del registro del lugar de los hechos ? Acta de colección de materiales ? Muestrario fotográfico de la victima ? Entrevista psicológica informativa en cámara Gessel de la víctima VDCL Entrevista psicológica informativa en cámara Gessel realizada a la hermana menor de la víctima Y.V.C. ? Dictamen pericial IDIF. REG.GRAL. N° 1072-2020, LAB.CLIN. BOL Nº 078-2020 ? Certificado Médico de fecha 12 de junio de 2020 otorgado por el Dr. Silvano Romero Rocabado ? Corte de tomografía Que, en relación a VIOLACIÓN, refiere el Art. 308 del Código Penal lo siguiente: "Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso canal, mediante la penetración del miembro vinil, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquier, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir AGRAVANTE ART. 310 del Código Penal "I) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; m) el autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad. O) El autor fuere ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad." Que, con relación al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, refiere el Art. 272 bis del Código Penal lo siguiente: "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. En el numeral 1 del citado artículo refiere: "Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado." ? De acuerdo a la Ley 348 por VIOLENCIA FISICA se entiende como "toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza lisica, armas o cualquier otro medio", en el presente causa del CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 29/05/2020 se tiene al 'EXAMEN GINECOLÓGICO DESGARROS HIMENALES REVELO DESGARROS HIMENALES ANTIGUOS A HORAS 5 Y 7 SEGÚN LAS MANECILLAS DEL RELOJ, ESTE MISMO CERTIFICADO INDICA, HEMATOMA BIPALPEBRAL OJO DERECHO, HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVA, VÉRTICE EXTERNO OJO DERECHO HEMATOMA EN ROSTRO, CONTUSIONES SIMPLES EN CUERO CABELLUDO, CUELLO EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES. Otorgando 12 de días de incapacidad Médico Legal, donde se sugiere la valoración Por Psicología Forense, Ginecología, Oftalmología, Neurología Y Maxilofacial ? Certificado Médico Otorgado por la Dra. Fátima Pamela Paz Mendoza, de fecha 28 de mayo de 2020, la menor Luz Villacorta Condori, de 16 años de edad, fue atendida por mi persona en su domicilio en fecha 27 de mayo, postrada en su cama y su padre asegura que fue por tropezón y caída de las gradas, se la encuentra en mal estado, celulitis en mano y rostro, herida en la región temporal de 3cm. Su cuerpo con múltiples lesiones intocables en espalda y brazos. Hoy (28 de mayo de 2020) declara que sufrió violencia física por su padre y amenaza de muerte a sus hermanitos. Se denuncia a los dirigentes de la comunidad." Dx Policontusión traumática, Traumatismo craneoencefálico leve. ? Que, de la valoración psicológica realizada la víctima en fecha 25/05/2020 por parte de la Lic. Roxana Mamani Callisaya Psicóloga DNA - SLIM del Municipio de Irupana "La primera vez que paso en la mañana (14 de mayo de 2020), me ha votado a la cama, se me encimado y me empezó a manosear por todo mi cuerpo, me ha tocado por toda mis partes íntimas, me hecho cosas como sacarme mi buzo y mi ropa interior, después el se ha sacado su buzo y su ropa interior y ha sacado su pene y me ha lastimado de la vagina con eso un buen rato..." "luego la segunda vez era en la tarde de ese mismo día se me ha encima de sobre mí, luego le dije no me hagas esto eres mi papa y me decía esto es cosa de Dios, hasta en la biblia han hecho hijos y padres me dijo, si vas a gritar voy a matar a tu mama después igual ha sacado su pene y me ha abusado, me ha empezado a manosear por todo mi cuerpo, me ha lastimado con su pene, de mi vagina hasta lastimarme.." "hasta el lunes 24 de mayo domingo en la tarde cuando mi mama ha vuelto a viajar a hacer compras, esa noche me ha mandado a dormir al otro cuarto con mi hermanito R, el día lunes 25 de mayo en la madrugada se lo estaba cocinando a las 4 de la mañana luego me vuelto a dormir después de repente entro a mi cuarto se me tío a mi cama y me ha empezado a tocar todo mi cuerpo, me bajo mi buzo y mi ropa interior y me empezó a abusar a penetrar con su pene, después de terminar me dijo no te metido nada de semen no te vayas a asustar..." "el martes 26 de mayo en la mañana el se ha cocinado, después quería volver a abusarme una vez más, después le gritado fuerte no te acerques, no le vas a decir nada me dijo, yo empezado a llorar de miedo diciéndole le voy a contar todo a mi mama, no me voy a quedar callada, de ahí se ha enojado, vi que fue a levantar algo pero estaba escondiendo detrás de su espalda y habla estado agarrando la piedra redonda del batan, porque nuestra cocina está ahi on ese mismo cuarto, de ahi me dijo no le vas a decir nada como que me quieres demandarme soy tu papa, agarro esa piedra me empezó a golpear de la cabeza varias veces. ? Que, de la valoración psicológica realizada a la hermana menor de la víctima, Y.V.C. de 10 años de edad en fecha 25/05/2020 por parte de la Lic. Roxana Mamani Callisaya Psicóloga DNA-SLIM del Municipio de Irupana. "refiere estábamos en la casa donde vivimos, nos hemos quedado con mi papa ese martes 26 de mayo en la noche le ha pegado a mi hermana, ella me ha contado que le ha abusado el lunes 25 de mayo..." "mi papa le estaba pegando a mi hermana con la piedra del batán, mi hermana quería escaparse creo y he visto que le ha jalado del cabello le ha dado puñetes al piso le ha votado, más allá y le ha sonado su cabeza varias veces..." "con palo le sonado de la espalada a mi papa pero ha votado más allá me ha rasmillado, mi hermana menor con piedra le ha arrojado del ojo a mi papa pero él le ha empujado de la espalda le ha lastimado..." "el piso estaba lleno de sangre pero lo ha limpiado con trapo..." ? Dictamen pericial IDIF, REG.GRAL. N° 1072-2020, LAB CLIN. BOL N° 078-2020 remitido por el Instituto de Investigaciones Forenses. Realizado por I Dra. Fátima Lissete Palenque Avilés. "solicitando si mediante los hisopados realizado a la víctima DLVC se encuentra antígeno prostático y Espermatozoides. El antígeno prostático específico (PSA) es una glicoproteina producida por la glándula prostática del varón, es un marcador de la presencia de fluido seminal. Su rango de concentración varía entre 300 y 4000 ug/ml de semen. Revela en la determinación del antígeno prostático específico (PSA), de los extractos obtenidos a partir de las muestras del caso IDIF-1072-20- LP:M1B (HISOPOS CANAL VAGIANL) y MIC (HISOPADOS FONDO DE SACO VAGINAL): COLECTADO SEGÚN ROTULO LUZ DAYANA VILLACORTA CONDORI; SE DETECTO PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO ? Entrevista psicológica informativa en cámara Gessel realizada a la hermana menor de la víctima Y.V.C. de las declaraciones relevantes se tiene ¿Qué pensar que le trataba como su esposa? R. porque le miraba como así voy a hacer, como si para violarla. ¿Alguna vez le pego? con pura piedra le ha pegado, en una habitación nos ha encerrado a mí y a mi hermanito menor, hemos pedido auxilio, le hemos visto pegándole agarrándole del cabello Entrevista psicológica en cámara Gessel de la víctima L.DV.C. de las partes resaltantes se tiene "¿Qué es lo que ha sucedido? La primera vez que me ha abusado ha sido el 14 de abril de este año, me botado a la cama le he dicho que no me haga eso porque es mi papa y él me ha dicho que es cosa de la biblia los que era parte de la biblia hacían igual eso me ha dicho de ahí le quería gritar me ha dicho porque le va hacer algo a mi mama o a mi hermanito menor de tres años, le voy a hacer algo y si gritas y si le dices algo a tu mama me ha dicho yo tenía miedo que les haga algo..." "¿Cuándo ha ocurrido esto? El 26 d mayo solo he dicho papi no me mates por favor le he dicho le votare al barranco y voy a matar y voy a al barranco yo más me voy a lanzar, asi ninguno va sufrir de ahí yo tenía miedo no papi perdóname por favor le dicho, yo me disculpado de ahí me ha hecho arrodillar "arrodíllate rápido" me ha dicho y la biblia ha puesto en el piso, ha abierto la biblia y e ah hecho tocar la biblia "jura ante la biblia que no vas a decir nada a nadie" Del Certificado Médico Forense, Informe Psicológico, Declaración Informativa Psicológica y Dictamen pericial se puede determinar que la víctima L.D.V.C. fue victima de violencia física, violencia sexual, violencia psicológica, habiendo afectado a su integridad física y además habiendo afectado la salud y estabilidad emocional por las agresiones verbales y físicas ejercidas por parte del ahora acusado, elementos por los cuales se llega a determinar que la conducta de JULIAN VILLACORTA ROCHA se 272 cual los delitos de Art. 308 VIOLACION CON AGRAVANTES DEL ART. 310 Inc. 1, my o, Art 272 bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso se tiene que en el presente caso el ahora acusado JULIAN VILLACORTA ROCHA es autor de los delitos de Art 308 VIOLACION CON AGRAVANTES DEL ART. 310 Inc. I, m y o, Art. 272 bis, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA al haber sido identificado por la propia victima L.D.V.C. quien lo identifica como la persona que le agredió físicamente, sexualmente y psicológicamente aprovechándose de su vulnerabilidad, es decir que el agente o autor sabe, conoce el alcance y consecuencias de su acto, y de igual manera realiza la agresión verbal y física en contra de su víctima, por lo que se establece que ha existido DOLO por parte del ahora acusado adecuando su conducta a lo que establece el Art. 14 del código Penal. Durante la investigación se establecieron los siguientes hechos que se demostrarán en juicio oral, que, el señor JULIAN VILLACORTA ROCHA, es el padre de la víctima L.D.V.C. quien le habría agredido físicamente, sexualmente y psicológicamente, motivo por el que se muestra afectada en su estado de ánimo por la violencia física. Este hecho se demostrará con los elementos de convicción ya expuesta ut supra. Que, la Constitución Política del Estado, reconoce al Ministerio Publico la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 de la C.P.E. que refiere. "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, también establece que está sujeto a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, establecidos en el Art. 5 núm. 1), 2), 3), lo que significa que cuando tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, de oficio promoverá la acción penal pública, observando los principios señalados, sujetando sus actuaciones a los criterios de justicia, transparencia eficacia y eficiencia, durante las distintas etapas de la investigación (preliminar, preparatoria y juicio) en la cuales deberá considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, si no también, aquellos circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado; que ha sido cumplido por el Ministerio Publico. IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, Art. 225 y 226 de la Nueva Constitución Política del Estado. Art. 388 del Código Penal. Art. 310 del Código Penal. Art. 272 bis. Del Código Penal. Arts. 70, 73, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. "Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985". A.2- Las víctimas de delitos Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 2 inc a), b) art. 4 c) V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. El Ministerio Público tiene a bien a ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad de los Art. 13, 171, 341 Inc. 5) del CPP, 92 y 95 de la Ley N° 348. a). PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. MP 1.- Acta de denuncia verbal realizado por Norha Condori Machaca de fecha 23/05/2020 MP 2.. Acta de declaración de la denunciante Norha Condori Machaca de fecha 29 de mayo de 2020 MP 3.- Certificado Médico Forense emitido por la Dra. Ariana Flores Arcienega de fecha 29/05/2020 MP 4- Certificado Médico de fecha 28 de mayo de 2020 otorgado por la Dra. Fátima Pamela Paz Mendoza MP 5.- Informe Psicológico de fecha 29/05/2020 realizado por la Lic. Roxana Mamani Calisaya MP 6.- Informe técnico del registro del lugar de los hechos de fecha 29 de mayo de 2020, mas muestrario fotográfico MP 7.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 29 de mayo de 2020 MP 8. Acta de colección de indicios materiales MP 9. Acta de Secuestro de fecha 02 de junio de 2020 MP10- Informe Social realizado por la Lic. Zulma Puente Gallego de fecha 29 de mayo de 2020 MP 11.- Informe Psicológico realizado a Y.V.C. realizado por la Lic. Roxana Mamani Callisaya de fecha 29/05/2020 MP 12.- Dictamen Pericial IDIF REG GRAL N° 1072-2020, LAB. CLIN. BIOL. 078-2020 MP 13.- Entrevista psicológica informativa realizada en cámara Gessell de Y.V.C. MP 14.- Entrevista psicológica informativa realizada en cámara Gessell de L.D.V.C. MP 15.- Informe Médico, emitido por el Dr. Silvano Romero Rocabado en fecha 12 de Julio de 2020 b).- TESTIGOS. 1. NORHA CONDORI MACHACA C.I. 6038761 mayor de edad hábil por derecho, Medico madre de la victima 2. Dra. Arianna Flores Arcienega, mayor de edad y hábil por derecho, Médico Forense del IDIF 3. Dra. Fátima Paz Mendoza, mayor de edad y hábil por derecho, Medico General de la posta de Pariguaya 4. Funcionario Policial Sgto. tro Apolinar Condori Huallpa, mayor de edad y hábil por derecho investigador asignado al caso 5. Lic. Roxana Mamani Callisaya, mayor de edad y hábil por derecho, Psicóloga de DNA-SLIM del Municipio de Irupana 6. Lic. Zulma Puente Gallego, mayor de edad y hábil por derecho, Trabajadora Social DNA - SLIM del Municipio de Irupana 7. Dra. Lissete Palenque Avilés, mayor de edad y hábil por derecho, Perito en Biología Forense del IDIF 8. Lic. Jhannet Carrillo C., mayor de edad y hábil por derecho, Psicóloga Forense UPAVT 9. Silvano Romero Rocabado, mayor de edad y hábil por derecho. Médico General VII. REQUERIMIENTO ACUSATORIC.. POR TANTO. Por lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la fase preparatoria conforme previene el artículos 277 y 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 21 de la Ley Orgánica del Ministerio público, se llega a la conclusión de que el acusado es responsable del delito atribuido y en consecuencia acuso formalmente a: JULIAN VILLACORTA ROCHA Por el delito de Art. 308 VIOLACION CON AGRAVANTES DEL ART. 310 Inc. I, m y o, Art. 272 bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Del Código Penal, Conforme la norma adjetiva REQUIERO a su autoridad se digne en imprimir el trámite a que refiere el Art. 325, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, para su posterior celebración de audiencia de juicio oral, publico contradictorio, declarando a la conclusión de la misma, conforme prevé el Art. 365 del C.P.P.; AUTOR del delito atribuido y la correspondiente pena que se establece en la Ley Sustantiva. OTROSI 1.. Señalo domicilio procesal en oficinas de la Casa de la Justicia del Municipio de Chulumani, Sub Suelo ubicado en la calle Sagarmaga. Chulumani, febrero de 2021 FIRMA Y SELLA: ABG JEANNETH LOURDES PARI VAZQUEZ FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Chulumani, 08 de febrero del 2021 Téngase presente el requerimiento conclusivo de acusación presentado por la señora fiscal de materia. Asimismo, tomando en cuenta que la señora fiscal de materia en uso de sus atribuciones conforme a las previsiones del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal a presentado ante esta autoridad el correspondiente requerimiento conclusivo de acusación en razón de haber concluido la etapa preparatoria y estimar que la investigación ha proporcionado el fundamento para el enjuiciamiento del imputado y acorde a las previsiones del Art. 325 el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 remítase antecedentes por ante el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Caranavi y regístrese en el libro correspondiente con las formalidades de Ley. Asimismo, se hace contar que la situación jurídica del imputado JULIAN VILLACORTA ROCHA fue resuelta mediante Resolución No. 16/2020 por el cual bien cumpliendo medida cautelar personal con detención preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. Al otrosí. Por señalado. FIRMA Y SELLA GERY VELASQUEZ ROJAS – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COLQUIRI – LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA: HUGO CALLE AUTALIO – SECRETARIO JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° CHULUMANI //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2021 - RADICATORIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1" Y JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL PROVINCIA MANCO KAPAC-COPACABANA EN SUPLENCIA LEGAL DE CARANAVI DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JUAN VILLACORTA ROCHA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN NN.AA. A, 18 de febrero de 2021 Puesto en despacho en la fecha y asumiendo competencia en suplencia legal en sujeción al Art. 52 del CPP; y conforme al estado de la causa se tenga por presentada la acusación fiscal de fs. 28 a 31 de obrados, de acuerdo a los hechos y circunstancias que expone la Sra. Fiscal Dra. Jeanneth Lourdes Pari Vásquez, disponiéndose la RADICATORIA de la causa seguida por el Ministerio Público contra el ciudadano JUAN VILLACORTA ROCHA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el Art. 308 con agravantes del Art. 310 inc.l, m y o, Art. 272 bis. Violencia Familiar o Domestica, todos del Código Penal y por ofrecida la prueba documental, testifical y otros medios de prueba establecidos en la acusación fiscal, conminándose al fiscal que en cumplimiento del Art. 340 parágrafo 1 del CPP, presente físicamente las prueba ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas computables a partir de su legal notificación, debidamente ordenadas y codificadas por ante la Secretaria-Habilitada de este Despacho, bajo su responsabilidad. Sin perjuicio de lo mencionado a efectos de notificaciones deberá también dar cumplimiento al Art. 341 parágrafo I núm. 1) del CPP e decir adjuntar los croquis pertinentes, además del acta de declaración del ahora acusado y/o acta de abstención conforme al último párrafo del Art. 98 del adjetivo penal. Al Otrosí. Por señalado el domicilio procesal, sin perjuicio que debe constituir medios alternativos para comunicaciones procesales tales como correo electrónico, WhatsApp u otros análogos. Cúmplase. FIRMA Y SELLA: WILMER D. CENTELLAS MACHICADO – JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZAGDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - COPACABANA LA PAZ BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL DE REMISIO DE PRUEBAS DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, IRO Y JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.DE CARANAVI TS-154/2021 REMITE PRUEBAS DE CARGO, EN MERITO A RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FISCAL OTROSI.- DOMICILIO. ABOG. RUBEN VELASQUEZ MONZON en su condición de Fiscal de Materia de la FISCALIA DE CHULUMANI adscrita a esta localidad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias de NORHA CONDORI MAMANI en contra de JULIAN VILLACORTA ROCHA con numero de CASO 60/20por la presunta comisión del delito de Art. 308 VIOLACION CON AGRAVANTES DEL ART. 310 Inc. I, m y o, Art. 272 bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto presento el siguiente requerimiento en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: en mérito de Requerimiento conclusivo de acusación por lo que con el debido respeto me presento, expongo y pido: Señor Juez, a los fines de los Arts. 13, 216 y 340 (1) del Código de Procedimiento Penal con la debida atención, tiene a bien remitir ante su autoridad, los elementos de prueba documentales colectados por el Ministerio Publico en la Investigación, mismos que se constituyen en fundamento del pliego de Requerimiento Conclusivo de Acusación y que a continuación se detallan: PRUEBA DOCUMENTAL NRO PRUEBA DOCUMENTAL ORIGINAL FOTOCOPIA LEGALIZADA FOJAS MP 1. ACTA DE DENUNCIA VERBAL REALIZADO POR NORHA CONDORI MACHACA DE FECHA 29/05/2020 MP 2. ACTA DE DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE NORHA CONDORI MACHACA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020 MP 3. CERTIFICADO MEDICO FORENSE EMITIDO POR LA DRA. ARIANA ARCIENEGA DE FLORES FECHA 29/05/2020 MP 4. CERTIFICADO MEDICO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2020 OTORGADO POR LA DRA FATIMA PAMELA PAZ MENDOZA MP 5. INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 29/05/2020 REALIZADO POR LA LIC ROXANA MAMANI CALLISAYA MP 6. INFORME TECNICO DEL REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020, MAS MUESTRARIO FOTOGRÁFICO MP 7. INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 29. DE MAYO DE 2020 MP 8. ACTA DE COLECCIÓN DE INDICIOS MATERIALES MP 9. ACTA DE SECUESTRO DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2020 MP10 INFORME SOCIAL REALIZADO POR LA LIC. ZULMA PUENTE GALLEGO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020 MP 11. INFORME REALIZADO PSICOLÓGICO A Y.V.C. REALIZADO POR LA LIC. ROXANA MAMANI CALLISAYA DE FECHA 29/05/2020 MP 12. DICTAMEN PERICIAL REG. GRAL, N° 1072 IDIF. 2020, LAB. CLIN. BIOL. 078-2020 MP 13 ENTREVISTA PSICOLÓGICA INFORMATIVA REALIZADA EN CÁMARA GESSELL DE Y.V.C. MP 14. ENTREVISTA PSICOLÓGICA INFORMATIVA REALIZADA EN CÁMARA GESSELL DE L.D.V.C. MP 15. INFORME MÉDICO, EMITIDO POR EL DR. SILVANO ROMERO ROCABADO EN FECHA 12 DE JULIO DE 2020. Por lo que solicito se tenga presente para el desarrollo del Juicio Oral y Contradictorio. OTROSI.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Casa de la Justicia de la localidad de Chulumani calle sagarnaga, planta baja. Chulumani, octubre de 2021 FIRMA Y SELA RUBEN VELAZQUES MONZON FISCAL DE MATERIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2021 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-154/2021 El Cuideno del acusación signada internamente con el código TS-154/2021 ingresa despacho en la fecha Caranavi, 18 de octubre de 2021 A lo principal, Por presentadas de manera física las pruebas de cargo ofrecidas en Acusación Fiscal, conforme la descripción que antecede, debiendo las mismas quedar en exclusiva custodia de la Secretaria del Tribunal de Sentencia 1ª de Caranavi, conforme establece el Artículo 56.4 del CPP Al Otrosí. Por señalado, debiendo la Oficial de Diligencias tomar debida atención. Sin perjuicio, señale un correo electrónico y número de celular con aplicativo whatsapp, ambos válidos y vigentes, para las notificaciones que disponga este Tribunal. Conforme al estado del proceso se dispone: 1. El representante del Ministerio Público adjunte la declaración del acusado conforme establece el Artículo 98 del CPP., y lo dispuesto por el Decreto de Radicatoria de 18.02.2021, sea dentro las veinticuatro horas desde su legal notificación; ante su incumplimiento por Secretaria Ofíciese al Fiscal Departamental de La Paz, por reiterarse el incumplimiento. 2. Cumplido lo dispuesto por el Artículo 340.1 del CPP., notifíquese. A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE IRUPANA, VÍCTIMA O QUERELLANTE, en ese orden, para que presenten su Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días de su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal. 3. El no ejercicio de este derecho por la Victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Artículo 11 del CPP. 4. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, notifíquese al acusado JULIAN VILLACORTA ROCHA con la Acusación Fiscal, la Acusación Particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. 5. Cumplidas las diligencias dispuestas y vencido el plazo otorgado al acusado, con o sin su pronunciamiento, se dictará Auto de Apertura del Juicio Oral y Público. 6. Las partes procesales deben señalar domicilio procesal en el municipio de Caranavi; además deben consignar un número de celular y correo electrónico, ambos válidos y vigentes, para las comunicaciones que disponga este despacho. Por Secretaria del Tribunal de Sentencia 1º, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Caranavi, se realice el seguimiento y el control de plazos procesales, sea bajo responsabilidad. La Oficial de Diligencias cumpla su labor con la debida antelación, sea bajo responsabilidad, cumpliendo lo dispuesto por el Articulo 340 del CPP Decreto de Radicatoria de 18.02.2021 y el presente proveído FIRMA Y SELLA: JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ – JUEZ PRESDIENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ FIRMA Y SELLA ANTE MI DRA. JOSSELINE J. CORTEZ CAHUANA SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL – CARANAVI //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ACUSACION PARTIULAR DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIN DE LA LOCALIDAD DE CARANAVI-DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. MP: N 60/2020 PRESENTA ACUSACIÓN OTROSI. SU CONTENIDO. PARTICULAR LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE IRUPANA, Con las facultades y atribuciones conferidas por la ley 548 Código, niña, niño y adolecente, así como conforme los prevé el artículo 185, 188, 193 y en aplicación de los Arts. 15-1,11, 60, 61-1, 66 de la Constitución Política del Estado, Arts. 52, 277, 340, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 14, 20 y 308 bis del Código Penal, me permito presentar y formular la presente acusación Particular dentro del caso MP: N° 60/2020 seguido por el Ministerio Publico a instancias de la D.N.A. DE IRUPANA en contra de JULIAN VILLACORTA ROCHA por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 308, con AGRAVANTE DEL ART. 310 inc., 1, m, o. Art. 272 Bis VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA del CÓDIGO PENAL, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: Señor Juez Presidente, habiendo sido legalmente notificado con la presente causa, y en calidad de denunciante presento ACUSACION PARTICULAR en contra de JULIAN VILLACORTA ROCHA, quien habria agredido sexualmente a la menor L.D.V.C. cuando tenía 15 años de edad, hecho que ocurrió de la siguiente manera: 1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - Ocurre mediante denuncia verbal realizada por la Sra. Norha Condori Machaca ante las oficinas de la policía de Irupana y que la misma es remitida ante la Defensoría de la niñez y adolescencia de Irupana. Al efecto se realiza valoración psicológica a la adolescente L.D.V.C. de 15 años de edad donde relato todo lo ocurrido, del cual se desprende los siguientes elementos "Esto ha pasado cuando estaba en primero de secundaria cuando vivíamos en la ciudad de La Paz, era por carnavales, cuando mi papa me ha besado de la hora, diciéndome esto es normal entre padre e hija.... después nos vinimos a vivir a pariguaya hace dos años y después me ha empezado abusar desde el 14 de abril de este año, para mi fue el peor día de mi vida... la primera vez paso en la mañana, antes de eso le ha mandado a mis hermanitos a comprar, de repente ha entrado a mi cuarto, lo ha cerrado la puerta con el seguro, diciendo esto que te hago es culpa de tu amigo y es cosa de dios, no quise dejar que me lastime, pero no tenía fuerzas para defenderme, me decía déjate o le voy a matar a tu mama y a tus hermanos, por ese miedo me dejado lastimar y solo he empezado a llorar, después me ha votado a la cama, se me encimado y me empezó a manosear por todo mi cuerpo, me ha besado, me ha tocado por toda mis partes íntimas, me ha hecho cosas como sacarme mi buzo y mi ropa interior, después él se ha sacado su buzo y su ropa interior, y ha sacado su pene y me ha lastimado de la vagina con eso un buen rato, luego llegaron mis hermanitos, han golpeado la puerta de eso ha sacado su pene de mi parte (presencia de llanto). durante todo ese día me dolía mi vientre y mi vagina, y me ha empezado a bajar mi menstruación, no era normal he sangrado arto, luego se lo ha llevado mi ropa interior luego la segunda vez era en larde de ese mismo día, era en el otro cuarto, igual les ha mandado a comprar a mis hermanos, él ha entrado a mi cuarto lo ha trancado la puerta se acercado y se me ha encimado sobre mí, luego le dije no me hagas esto eres mi papá, y me decía esto es cosa de Dios, hasta en la biblia han hecho hijos y padres me dijo, si vas a gritar voy a matar a tu mama, después igual ha sacado su pene y me ha abusado, me ha empezado a manosear por todo mi cuerpo, me ha lastimado con su pene de mi vagina, hasta lastimarme, cuando ha vuelto mis hermanitos, se ha levantado rápido, te vas a lavar bien porque el semen sabe oler fuerte me ha dicho, no vas hablar de esto a nadie me dijo igual me seguía bajando sangre, esos días me dolía mi vientre y mi vagina ya no salia de mi cuarto y me ha reñido, el 24 de mayo domingo en la tarde cuando mi mama ha vuelto a viajar a La Paz, esa noche me ha mandado a dormir al otro cuarto con mi hermanito Ronald, el día lunes 25 de mayo en la madrugada se lo he cocinado a las cuatro de la mañana luego me vuelto a dormir, después de repente entro a mi cuarto, se metió a mi cama y me ha empezado a tocar mi cuerpo, me bajo mi buzo y mi ropa interior y me empezó abusar a penetrar con su pene, después de terminar, me dijo no te metido el semen no te vayas asustar... el martes 26 de mayo en la mañana él se ha cocinado yo me he quedado en el cuarto donde está la cocina, me trancado la puerta, después ha vuelto, abrí la puerta quiero llamar tu mama me dijo porque el celular de mi papa yo lo tenía, de miedo he abierto, después se ha acercado, y después me ha dicho no la vas decir nada a tu mama... después quería volver abusarme unas vez más, después le gritado fuerte no te acerques... yo empezado a llorar de miedo diciéndole le voy a contar todo a mi mama, no me voy a quedar callada, de ahí se ha enojado, vi que fue a levantar al golpear estaba escondiendo atrás en su espalda y había estado agarrándola piedra redonda del batán, de ahí me dijo no le vas a decir nada, como me quieres demandarme soy tu papa, agarro esa piedra me empezó a golpear de la cabeza varias veces(se observa varios hinchazones en la cabeza) de la cara (el ojo derecho se observa morado e hinchado de gran volumen) de la nuca (se observa hematomas), de todo lado de mi cuerpo me ha golpeado con la piedra, después he caldo al piso después sentí que he perdido la conciencia y no recuerdo, luego de un ratito he despertado pero me seguía golpeando con la piedra, luego he gritado auxilio ayúdenme pero nadie me escuchaba, he intentado pararme pero no podía... luego mi hermanita con palo le ha pegado a mi papa, yo quería escaparme pero mi papa me ha jalado del cabello... me seguía pegando de la cabeza con la piedra... no tenía fuerza quería escaparme pero no podía, después le he empezado a rogar para que no me vuelva golpear... después me decía como vas a contarle a tu mama, es normal entre padre e hija que tengan relaciones, ahora yo le voy a contar a tus hermanastros, ellos me van a ayudar a descuartizarte me dijo, después agarro un cuchillo blanco me ha puesto en el cuello para matarme, luego le rogado (presencia de llanto), le suplicado no me mates papi quiero estudiar le dije no me mates, luego a sacado una dinamita vamos a matarnos porque ya está fregada tu cara, de que sirve que estés así vas a sufrir... agarre la biblia no le voy a contar le voy a decir que te hice renegar y me hiso jurar sobre la biblia para no contar me ha hecho hincar, luego vino a pedir agua hermanitas largo empezó a altura camery atmetsa meer a la cárcel Japoft mu papa bajo donde la doctora para que pueda curarme, después ella beso y solo me he curada y no me ha preguntado nada porque mi papa estaba, me ha puette calmanter, no me ha pregúntalo nada porque mi papa dice que le habla caldo de las grato Estos y demás elementos de prueba que motivaron a realizar la intervención del caso y formular la respectiva Denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico. Realizada todas las Investigaciones pertinentes, durante la etapa preparatoria, habiendo recabado todas las pruebas necesarias como ser el Certificado médico forense de la menor L.D.V.C. de 15 años de edad que en la parte conclusiva señala GINECOLOGICO: EXAMEN GINECOLÓGICO DESGARROS HIMENALES ANTIGUO A HORAS 5 Y 7 SEGÚN LAS MANECILLAS DEL RELOJ, ESTE MISMO CERTIFICADO INDICA HEMATOMA PALPEBRAL OJO DERECHO. HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVA, VÉRTICE EXTERNO OJO DERECHO HEMATOMA EN ROSTRO CONTUNCIONES SIMPLES EN CUERO CABELLUDO, CUELLO EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES, OTORGANDO 12 DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. Suficientes elementos de prueba, donde se puede evidenciar que el acusado JULIAN VILLACORTA ROCHA es autor y participe del hecho, conforme los arrojan los elementos de prueba que a continuación se detallan: FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN El Acusado agredió Sexualmente a menor L.D.V.C. cuando tenía 15 años de edad, logrando el acceso carnal, tal como se puede evidenciar en el Certificado Médicos Forense. Del informe médico emitido por la Dra. Fátima Pamela Paz Mendoza, donde menciona que la menor se encuentra en mal estado, celulitis en manos y rostro, herida en la región temporal. Su cuerpo múltiples lesiones intocables, donde se evidencia claramente que el progenitor agredió físicamente a al menor. De los informes psicológicos realizados a las menores L.D.V.C. y Y.V.C. elaborado por la Lic. Roxana Mamani Calisaya - Psicóloga la D.N.A. del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, donde se tiene que las víctimas relataron todo lo ocurrido, Entrevista en Cámara Gesell, de la menor L.D.V.C. de 15 años, en calidad de victima, relato todo lo ocurrido e identificó como su agresor al acusado Sr. JULIAN VILLACORTA ROCHA y así mismo la entrevista psicológica a la menor Y.V.C de 10 años de edad. II. FUNDAMENTO LEGAL Que de acuerdo a las investigativos desarrollados durante la etapa preliminar y preparatoria, se llega a la siguiente conclusión de orden legal: 1. Código Penal art. 14, 20, 308 con agravante del art. 310 inc. 1, m, o, Art. 272 Bis violencia familiar o doméstica. 2. Código de procedimiento penal 11, 76, 340, 341 y demás concordantes. 3. Constitución política del estado art. 15, 24, 59, 60, 61, 115, 116 y demás normas concordantes. 4. Convención sobre los Derechos del Niño, de las naciones unidad art. 2,3 ? 6. 5. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW. 6. Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer art. 4,7,12. La conducta del acusado JULIAN VILLACORTA ROCHA, está contemplada en el art. 308 del Código Penal, VIOLACION, señalando de manera expresa: "se sancionara con privación de libertad de 15 a20 años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que Importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y que bajo las mismas circunstancias, aunque no medlare violencia física o Intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". CON AGRAVANTE del art 310 inc. I) Tratándose de delito de violación, la victima sea mayor de 14 años y menor de 18 años; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la victima; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.". Art. 272 Bis VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA del CÓDIGO PENAL quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el núm. 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito. Núm. 3 los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. De esta manera se establecen los elementos constitutivos del tipo penal, entre estas la edad de la víctima, no siendo necesario acreditar el uso de la fuerza o la intimidación, utilizados estos últimos, como mecanismos para vencer la resistencia opuesta por la víctima y de esta manera lograr el acceso carnal, además del elemento subjetivo, cual es el fin libidinoso y el acceso carnal. En el caso de los menores de edad, el legislador y la doctrina penal consideran que la persona esta incapacitada de comprender el sentido del acceso carnal, por lo cual no puede prestar válidamente su consentimiento para ese acto, esta es una incapacidad presunta iuris et de iure, por lo cual no hay que reconocerla en cada caso concreto, para acreditar la tipicidad es suficiente la prucha de la edad real. Así mismo se ha podido demostrar con prueba idónea la existencia de violencia familiar hacia la menor victima Por cuanto es plenamente identificado por la victimas L.D.V.C. cuando tenia 15 años de edad quien en reiteradas ocasiones fue agredida sexualmente por su padre SR. JULIAN VILLACORTA ROCHA tal como se evidencia en los Certificados Médicos Forenses. Que el accionar del acusado fue con DOLO teniendo el pleno conocimiento de que su actuar constituía un delito, y la voluntad de cometer el mismo, hechos que no puede quedar impune y debe ser sancionado con todo el rigor de la ley. Que de acuerdo AL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERDAD establecido en el artículo 193 inciso c) de la Ley 548 "Ley de la Niña, Niño y Adolescente" se establece de manera clara que "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en cuanto no se desvirtué objetivamente el mismo". OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A. PRUEBAS DOCUMENTALES (Me ratifico a las pruebas presentadas por el ministerio público, consistentes en:) PDI-Acta de denuncia verbal realizado por Norha Condori Machaca de fecha 29/05/2020 PD2-Acta de declaración de la denunciante Norha Condori Machaca de fecha 29/05/2020. PD3-Certificado Médico Forense de L.D.V.C. de fecha 29 de mayo de 2020 Elaborado por Dra. Ariana Flores Arcienega, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses. PD4-Certificado médico de fecha 28 de mayo de 2020 emitido por la Dra. Fátima P. Paz Mendoza PD5-Informe Psicológico de la menor L.D.V.C de 15 años de edad elaborado por la Lic. Roxana Mamani Callisaya de fecha 29 de mayo de 2020. PD6 Informe Psicológico de la menor Y.V.C de 10 años de edad elaborado por la Lic. Roxana Mamani Callisaya de fecha 29 de mayo de 2020. PD7-Informe técnico del registro del lugar de los hechos de fecha 29 de mayo de 2020 más muestrario fotográfico. PD8-Informe del investigado asignado al caso de fecha 29 de mayo de 2020. PD9-Acta de colección de indicios materiales. PD10-Acta de secuestro de fecha 02 de junio de 2020 PD11-Informe Social realizado por la Lic. Zulma Puente Gallego, de fecha 29 de mayo de2020 PD12-Dictamen pericial IDIF REG. GRAL NO. 1072/2020, LAB. CLIN. BIOL 078- 2020 PD13- Transcripción de la Entrevista en Camara Gesell de la menor L.D.V.C. Elaborado por la Lic. Janeth Carrillo C. Psicóloga de la Unidad de Protección A Víctimas y Testigos de la Fiscalía Departamental de La Paz PD14- Transcripción de la Entrevista en Cámara Gesell de la menor Y.V.C Elaborado por la Lic. Janeth Carrillo C. Psicóloga de la Unidad de Protección A Víctimas y Testigos de la Fiscalía Departamental de La Paz. PD15- Informe médico, emitido por el Dr. Silvano Romero Rocabado de fecha 12 de julio de 2020. ADEMÁS, PRESENTO EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL: PD16.- Fotocopia de Cedula de Identidad de la menor LD.V.C B. PRUEBAS TESTIFICALES 1. Norha Condori Machaca, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, madre de la menor victima 2. Dra. Fátima P. Paz Mendoza, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, Médico General del Centro de Salud de Pariguaya. 3. Sto. Iro. Apolinar Acondori Huallpa, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, investigador asignado al caso. 4. Lic. Roxana Mamani Callisaya, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, psicóloga DNA-SLIM del GAM. IRUPANA. 5. Lic. Zulma Puente Gallego, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, Trabajadora Social DNA-SLIM del GAM. IRUPANA. 6. Dra. Lissete Palenque Avilés, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, perito en biología forense del IDIF 7. Lic. Janeth Carrillo C., mayor de edad, hábil por derecho, Psicóloga de la Unidad de Protección A Victimas y Testigos de la Fiscalía Departamental de La Paz 8. Dr. Silvano Romero Rocabado, mayor de edad, hábil por derecho, Medico General. C. PRUEBAS PERICIALES - Dra, Ariana Flores Areienega, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IV. PETITORIO Por lo expuesto, amparada en el Art. 24 de la CPE, Art. 340, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Defensoria de la Niñez y Adolescencia tiene a bien ACUSAR al acusado JULIAN VILLACORTA ROCHA, mayor de edad, hábil por ley, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 308 CON AGRAVANTE DEL ART. 310 inc. l, m, o, Art. 272 Bis VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA del CÓDIGO PENAL, en grado de autoria, correspondiendo al órgano judicial en compulsa de las pruebas a ser presentadas en juicio disponiendo Sentencia Condenatoria, más el pago de costal al estado y el pago de reparación de daños y perjuicios causados a la víctima y denunciante. OTROSÍ 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración del juicio inmediato conforme a las previsiones establecidas por el art. 343, solicito a su autoridad expedir los mandamientos de comparendo para los testigos. OTROSÍ 2.-Señalo domicilio procesal, ubicado la Localidad de Irupana, Plaza Victorio Lanza, en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Piso 4, Correo Electrónico guscruz_007, celular 71547767-WatsApp 73019159, Caranavi, 14 de agosto de 2023 FIRMA Y SELLA RENE GUSTAVO CRUZ URQUIZO ABOGADO DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE IRUPANA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-154/2021 El Cuaderno He Acusación y escrito que anteceden ingresan a despacho en la fecha, de lo que se deja expresa constancia a los fines pertinentes. Caranavi, 16 de agosto de 2023 A lo Principal. Se tiene por apersonado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Irupana, debiéndoseles hacer conocer ulteriores disposiciones. El impetrante debe estar a la diligencia de notificación de 04.07.2023, decreto de 10.07.2023 y lo establecido por el Art. 340.11 del CPP. Al Otrosí 1.- Se considerará en su oportunidad. Al Otrosí 2. Por señalado el número de celular y correo electrónico. El impetrante debe señalar domicilio procesal en la ciudad de Caranavi para las notificaciones que se dispongan, entre tanto se tendrá como domicilio procesal la Secretaría de esta instancia judicial. De Oficio, regularizando procedimiento, se dispone: 1. Se instruye, en el día y bajo responsabilidad, a la Oficial de Diligencias proceda a notificar a la víctima, o a sus padres o familiares conforme establece el Art. 76.2) del CPP, o querellante con el pliego acusatorio fiscal y demás actuados pertinentes, conforme se tiene ordenado por Resolución de Radicatoria y lo establecido por el Art. 340.11 del CPP., para que dentro el termino previsto por ley presente lo que en derecho le corresponda a sus intereses; de no cursar domicilio real debidamente individualizado, con puntos de referencia que permitan su ubicación, numero de celular o correo electrónico, proceda a su notificación mediante Edicto Digital Por Secretaría realícese el control de actos procesales y plazos procesales, sea bajo responsabilidad FIRMA Y SELLA JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ – JUEZ PRESIDENTE PENAL 1RO CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – ORGANO JUDICIAL //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// INFORME DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL. 1° DE CARANAVI La suscrita OFICIAL DE DILIGENCIAS del TRIBUNAL DE SENTENCIA CARANAVI PENAL 1° DE REPRESENTA: Dentro del proceso interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JULIAN VILLACORTA ROCHA por la presunta comisión del delito VIOLACION CON AGRAVANTE, siendo que mi persona es asignada para practicar la Notificación y Diligencias correspondiente al presente caso, con PROVEIDO DE 18 DE FEBRERO DE 2021 (RADICATORIA), dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del CPP, por lo que señalo que mi persona en Calidad de Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi, estoy imposibilitada de practicar dicho diligenciamiento correspondiente por los siguientes motivos, ante su autoridad informo lo siguiente: 1 informar que en ACUSACIÓN FISCAL de fecha 05-02-2021 cursante en fojas 28 A 31 vuelta cursa datos de la DENUNCIANTE DE NOMBRE: NORHA CONDORI MAMANI, señala como domicilio real la "COMUNIDAD DE PARIGUAYA informar a su autoridad que la dirección no señala un DOMICILIO EXACTO al que la suscrita pueda constituirse. 2. Informar a su autoridad que la SRA. NORHA CONDORI MAMANI en calidad de DENUNCIANTE no señala un número de celular, por lo que la suscrita no puede cumplir con las labores encomendadas por su autoridad. Es cuanto tengo a bien informar. Caranavi, 28 de agosto de 2023 FIRMA Y SELLA: CARMEN CINTHIA CATACORA MENDOZA – OFICIAL DE DILIENCIAS TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° CARANAVI – LA PAZ – BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-154/2021 A lo Principal. Se tiene presente la Representación que antecede, en atención a los extremos se dispone: Ante el desconocimiento del domicilio real la víctima o querellante, con puntos de referencias que permitan su ubicación e individualización, la Oficial de Diligencias proceda a notificar a la víctima o querellante, identificada en la presente causa, con el pliego acusatorio fiscal, Radicatoria y demás actuados procesales, mediante Edicto Judicial a ser publicado en el Sistema Informático dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, por el termino y a los fines establecidos por el Art. 340.11 del CPP La víctima o querellante, debidamente identificadas en la presente causa, entre tanto no se apersonen ante esta instancia judicial o señalen domicilio real o domicilio procesal en la ciudad de Caranavi o identifiquen número de celular y correo electrónico, ambos válidos y vigentes, se tendrá como su domicilio procesal la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi, a fin de cumplir con las notificaciones de mero trámite y de señalamiento de audiencias, conforme establece la normativa legal vigente. Cumplido el termino previsto por ley, antecedentes a despacho a fin de la emisión del pronunciamiento que corresponda. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. Por Secretaría realícese el control de plazos procesales y actos preparatorios para el juicio oral, sea bajo responsabilidad FIRMA Y SELLA: JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ORGANO JUDICIAL FIRMA Y SELLA ROSARIO GUARACHI OROSCO SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° CARANAVI – LA PAZ //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// PROVIDENCIA DE 08 DE JULIO DE 2024 //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Código Interno TS-154/2021 El cuaderno de Acusación que antecede ingresa a despacho en la fecha, de lo que se deja constancia. Caranavi, 08 de julio de 2024 De Oficio. Conforme lo instruido por el Instructivo TSJ-PRES TSJ-PRES Nº 63/2023 y en atención a la revisión de obrados se dispone: N° 61/2023 e Instructivo Por quinta vez, se instruye a la Oficial de Diligencias, en el día y bajo responsabilidad procédase a notificar a la Victima oficial de Diligencias querellante, identificados en la presente causa, con el pliego acusatorio fiscal, Radicatoria y demás actuados procesales, a fin de que ejerzan su derecho de fundo Radientvisto por el Art. 340.ll del Conforme los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, de no cursar los domicilios reales de las víctimas o querellantes, con puntos de referencia que ren antecedentes permitan su ubicación e individualización, por Secretaría procédase a su notificación mediante Edicto Digital. Cumplido el termino previsto por el Art. 340.II del adjetivo penal, antecedentes a despacho a fin de la emisión del pronunciamiento que corresponda. La víctima o querellante, debidamente identificadas en la presente causa, entre tanto no se apersonen ante esta instancia judicial o señalen domicilio real o domicilio procesal en la ciudad de Caranavi o identifiquen número de celular y correo electrónico, ambos válidos y vigentes, se tendrá como su domicilio procesal la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi, a fin de cumplir con las notificaciones de mero trámite y de señalamiento de audiencias, conforme establece la normativa legal vigente. Por Secretaría realícese el control de plazos procesales y de los actos preparatorios a juicio oral, sea bajo responsabilidad. El suscrito deslinda responsabilidad por la demora en la tramitación de la presente causa, la cual se debe al proceder del personal de apoyo judicial; motivo por el cual se llama severamente la atención al personal de apoyo judicial de esta instancia judicial, por no realizar el control de plazos procesales y no cumplir con las determinaciones asumidas oportunamente; por la demora advertida, la cual perjudica el normal desarrollo de la presente causa, se dispone la remisión de antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura a fin de que se inicien las acciones pertinentes contra los servidores de apoyo judicial responsables. La presente determinación a conocimiento de los demás sujetos procesales y de la víctima. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de tos actos procesales que correspondan. FIRMA Y SELLA: JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CARANAVI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ ORGANO JUDICIAL – BOLIVIA FIRMA Y SELLA: ROSARIO GUARACHI OROSCO SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 CARANAVI – LA PAZ - BOLIVIA //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// El presente edicto es librado en la localidad de Caranavi en fecha 12 de julio de 2024.


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