EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO YACUIBA


SE NOTIFICA EN CALIDAD DE ACUSADO A: ALBERTO ISIDORO OLIVERA RODRIGUEZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE YACUIBA AUTO INTERLOCUTORIO Nº 093/20 24 REBELDE NUREJ: 60120567 JUEZ : ABG. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO SALGADO SECRETARIA : ABG. ROMINA CHAVARRIA MINISTERIO PÚBLICO : ABG. DAVID MOYA VICTIMA : LUCIO GARECA VALDIVIEZO ACUSADO : ISIDORO ALBERTO OLIVERA RODRIGUEZ DELITOS : ABIGEATO PROCESO : PENAL PUBLICO LUGAR Y FECHA : YACUIBA, 24 DE MAYO DE 2024 HORA : 09:00 A.M I.ANTECEDENTES: De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que mediante resolución de fecha16 de abril del año 2024, se ha señalado audiencia de juicio para el día de hoy, con esta resolución han sido legalmente notificadas las partes en concreto, el acusado mediante cedula en su domicilio real ubicado en la comunidad de Aguas Blancas. Sin embargo el mismo no ha comparecido a la audiencia ni ha presentado algún justificativo, ni se hizo presente alguna persona a efectos de justificar su inasistencia, ante tal situación el fiscal de la causa solicita la declaración de rebeldía conforme el art. 87 y 89 del CPP. II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER: El problema consiste, en determinar si corresponde declarar la rebeldía del señor ALBERTO ISIDORO RIVERA RODRIGUEZ, dentro de la presente causa, si acaso el mismo ha sido legalmente notificado. III.-FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION: El art. 87 del C.P.P., señala que el imputado será declarado rebelde, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, por tal motivo es necesario ver si se ha cumplido con su notificación válida para la audiencia presente, conforme se tiene en el cuaderno de control jurisdiccional ha sido notificado de manera cedularía en su domicilio real, por tal sentido se ha cumplido con lo que establece el C.P.P, de igual manera el Art. 88 del C.P.P. establece que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar el motivo de la incomparecencia o si es que tiene algún impedimento para asistir a la audiencia señalada, pero en este caso no se ha presentado ninguna persona en representación, ni tampoco se ha presentado algún memorial justificando la inasistencia del acusado. El artículo 89 del C.P.P., señala que el juez o tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia de la persona citada mediante Resolución fundamentada, declarara la rebeldía disponiendo las medidas que establece este artículo, en este caso es evidente que el señor ALBERTO ISIDORO RIVERA RODRIGUEZ, no ha comparecido a esta audiencia pese a estar legalmente notificado. En ese sentido corresponde acoger la solicitud del ministerio público, que es la declaratoria de rebeldía del acusado y disponer sus efectos. POR TANTO: El juez de sentencia penal segundo de la ciudad de Yacuiba de la región Autónoma del Gran Chaco del departamento de Tarija declara la rebeldía del señor ALBERTO ISIDORO RIVERA RODRIGUEZ, dentro de la causa penal que le sigue el ministerio público por la presunta comisión del delito de ABIGEATO, previsto en el art.350 del CP en previsión del art. 87 y 89 del CPP, al no haber comparecido sin causa justificada a esta audiencia pese a su legal notificación, por consiguiente, se dispone: 1. El arraigo en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, en contra de ALBERTO ISIDORO RIVERA RODRIGUEZ, debiendo en el plazo de 48 horas el fiscal de la causa, remitir a este Juzgado una copia de su cédula o una certificación de identidad del acusado, a efecto de materializar el arraigo ante las oficinas de migración. 2. Líbrese mandamiento de aprehensión en contra de ALBERTO ISIDORO RIVERA RODRIGUEZ, para su conducción a este juzgado de Sentencia para juicio oral, debiendo entregarse copia del mandamiento bajo constancia al Fiscal de la Causa para que sea diligenciado por la Policía Nacional 3. Por secretearía del juzgado conservase todas las actuaciones presentadas por las partes procesales. 4. Se designa como abogado defensor de oficio de la acusada al Dr. David Quispe, notifíquese con la presente resolución para su puntual pronunciamiento. 5. Notifíquese al acusado con la presente resolución por edicto, conforme lo prevé el art. 165 del CPP. 6. Se dispone la suspensión de la presente audiencia, así como la interrupción de la prescripción por el delito que está siendo juzgado el encausado, de conformidad al art. 90 del CPP. Remítase copia de la presente resolución en el plazo de ley al REJAP. Sin nada más que tratar en esta audiencia, ha concluido la misma. Firmando en constancia el Juez y la secretaria que certifica.-


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