EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 97/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor ROXANA VILLEGAS MAMANI por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; SENTENCIA Nº45/2023 DE 19 DE DICIEMBRE. JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CAPITAL. NUREJ: 401503022300568. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACUSADO: ELIAS CUBA COLQUE, de 28 años de edad, estado civil casado, ocupación albañil, en fecha 01 de junio años de edad. 8531385, con domicillo real en la Localidad Chojila, Prov. Alonzo Ibañez del Dpto. de Potosi. ACUSADOR/PUBLICO: ABG. MIRIAM CONDOMIS SANTOS. JUEZ: ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO. SECRETARIA: ERIKA MARCELA GUTIERREZ TICONA. LUGAR Y FECHA SENTENCIA: ORURO, 19 DE DICIEMBRE DE 2023. VISTOS: La solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por la parte imputada, la respuesta por la fiscalía, los antecedentes del proceso y, todo lo inherente. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION. Conforme se ha referido por parte del Ministerio Publico y solicitado también por la parte imputada, se tiene de los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional que de la teoría fáctica 10 de diciembre de 2023 a las 06:30, la víctima se encontraba en su cuarto ubicado en la Urb. Janco Cota en el manzano 18, lote 6, ingresa su esposo Elias Cuba Colque quien le indica que quería volver con ella, que iba a cambiar su carácter, esta le responde que no y el sindicado reacciona de manera violenta, subiéndose en su enzima, propinándole golpes de puño en la cabeza y puñetes en la espalada, la victima hubiese pensado que la quería violar porque solo se encontraba con su ropa interior y una blusa, empero la víctima en un acto de defensa propina una patada en sus testiculos, el imputado se baja de la cama, se va adolorido al otro extremo y luego nuevamente le jala del cabello y le rasca de los brazos, tratando d ahorcarle en presencia de su hija, quien al ver esto le dice no mates a mi mamá, agarra una caja de madera y le da con él a su esposo en la cabeza, lo que hubiese permitido establecer una incapacidad médico legal de 4 días en la señora Roxana Villegas Mamani. En ese sentido esos son los aspectos que hubiesen permitido subsumir la conducta del imputado vinculado al delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del Código Penal con relación al núm. 1 del art. 7 de la Ley 348 en el grado de participación establecido por el art. 20 del sustantivo de la materia, de tal manera que corresponderá efectuar un análisis en relación a lo que se ha fundamentado en esta relación circunstanciada fundamentada en este caso por la fiscalía y apoyado por la parte imputada. II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION. De la lectura del párrafo siento del art. 374 del procedimiento penal, se tiene De aceptado el procedimiento la Enviado, la sentencia se fundara en el hecho, se tiene admitido por el imputado, pero la condena no podrá superar la pena requerida hecho por el fiscal. El precepto legal que se acaba de citar básicamente nos permite deducir que en de actuados la actividad jurisdiccional, esto es, las actividades que debe cumplir el juez se deducen básicamente a tres, un control de legalidad que debe procedencia de la salida alternativa, un control de legalidad sobre de procedencia generada por el Ministerio Público y, un control de legalidad sobre el quantum de la pena solicitada. En el marco de esto se debe precisar con relación a lo primero, en esta audiencia se ha emitido una resolución explicita en la que se ha analizado los requisitos de procedencia de la aplicación de procedimiento abreviado, este despacho ha concluido que los mismos están cumplidos, de manera que este presupuesto legal se encuentra acreditado. Con relación a lo segundo, básicamente, lo que nos dice la fiscalía es que 10 de diciembre de 2023 a las 06:30, la víctima se encontraba en su cuarto ubicado en la Urb. Janco Cota en el manzano 18, lote 6, ingresa su esposo Elias Cuba Colque quien le indica que quería volver con ella, que iba a cambiar su carácter, esta le responde que no y el sindicado reacciona de manera violenta, subiéndose en su enzima, propinándole golpes de puño en la cabeza y puñetes en la espalada, la victima hubiese pensado que la quería violar porque solo se encontraba con su ropa interior y una blusa, empero la víctima en un acto de defensa propina una patada en sus testículos, el imputado se baja de la cama, se va adolorido al otro extremo y luego nuevamente le jala del cabello y le rasca de los brazos, tratando d ahorcarle en presencia de su hija, quien al ver esto le dice no mates a mi mamá, agarra una caja de madera y le da con él a su esposo en la cabeza, lo que hubiese permitido establecer una incapacidad médico legal de 4 días en la señora Roxana Villegas Mamani, la calificación legal generada por la fiscalía estuviese razonable, de manera que se concluye que este presupuesto está concurrente. Finalmente, con relación a la solicitud de sanción de tres años, se debe precisar que el tipo penal contenido en el Art. 272 bis del Código Penal sanciona este tipo de hechos con una penalidad de 2 a 4 años, siendo que se ha pedido 3 años de privación, ese quantum se encuentra dentro los límites legales establecidos por el legislador, de manera que éste presupuesto está también concurrente. POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal este despacho emite SENTENCIA CONDENATORIA en contra de Elías Cuba Colque, en emergencia de ello Olo declara autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del Código Penal con relación al núm. 1 del art. 7 de la Ley 348 en el grado de participación establecido por el art. 20 del sustantivo de la materia, conforme a ello lo condena a la pena de privación de libertad de tres (3) años du cumplirse en el centro penetración de libero de nuestra ciudad, debiendo computarse como parte de la pelara cumplida él hubiese estado recluido en sede judicial o administrativa. Toda vez que se ha razonado por la viabilidad de la mutación de esta sanción por la de sanciones alternativas conforme previene de la mutación Ley 348, se muta la pena de privación de libertad pro la de trabajo comunitario, sanción que el imputado deberá cumplir por el lapso de un (1) año ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sanción que deberá ser coordinada con la Dirección de Recursos Humanos de aquella entidad y el Juez de Ejecución Penal. Igualmente se establece como reglas de conducta a cumplirse en ese periodo. 1. La prohibición de que el imputado genere consumo de bebidas alcohólicas y concurra a lugares de expendio de este tipo de bebidas. 2. Deberá acreditar ante este despacho el desarrollo de una actividad económica lícita que deberá mantenerla durante ese periodo de prueba. 3. Deberá cumplir una terapia psicológica ante un profesional público o privado a su selección, que deberá informar a este despacho durante el periodo de duración de la sanción principal el cumplimiento de una terapia efectiva que permita establecer que es capaz de controlar sus impulsos agresivos. Finalmente, se mantienen subsistentes las medidas de protección que se han asumido a favor de la víctima. Aclarándose con relación a las sanciones alternativas, si el imputado incumple con estas sanciones, se podrá revocar el beneficio y deberá cumplir con la pena de privación de libertad que se le ha impuesto en el penal de san pedro de acuerdo a las reglas de conversión que establece el Código Penal. Con relación a las medidas de protección, si incumple con esas medidas este despacho puede disponer su detención preventiva en el penal a la sola constatación del incumplimiento por el lapso de entre 3 a 6 días. En cumplimiento de la última parte del art. 365 se condena igualmente al imputado al pago del daño civil y de las costas procesales a favor de la víctima, determinación que deberá hacerse efectiva en ejecución de sentencia, igualmente se dispone que ejecutoriada que fuere la presente determinación deberá comunicarse al Juez de Ejecución Penal y al registro de Judicial de Antecedentes Penales para el registro y el seguimiento de las determinaciones de la presente resolución. En cumplimiento del art. 123 del procedimiento penal se advierte a las partes que la resolución que se acaba de emitir es recurrible mediante el recurso de apelación restringida en el plazo de quince (15) días hábiles luego de su legal notificación. Y toda vez que la resolución emitida no permite mantener subsistente situación legal del imputado, se dispone que por secretaria se libre mandamiento de libertad provisional a su favor, con lo resuelto quedan notificadas las partes presentes, se da por concluida la audiencia. REGÍSTRESE. ACTA DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2023. JUEZ: DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Buenos días a todos los presentes, vamos a dar inicio al actuado, se dispone que por secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades legales. SECRETARIA: ABG. ERIKA M. GUTIERREZ TICONA: Gracias Señor juez, de la revisión de obrados se evidencia que se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala se encuentra presente la representación del Ministerio Publico, la parte victima asistido de su defensa técnica, la parte imputada asistido de su defensa técnica. JUEZ: DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Se concede la palabra a la fiscalía para que pueda fundamentar la salida alternativa. FISCAL: ABG. MIRIAM CONDOMIS SANTOS: Se ha pedido a esta oficina se pueda aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado, señalando que existiría prueba razonable para acreditar que el mismo sería responsable de la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica y luego que estuviese de acuerdo con la aplicación de este trámite especial, pidiendo además se pueda en función a los antecedentes personales deferirse a una sentencia de 3 años y luego aplicar el perdón judicial. JUEZ: ABG. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Se concede la palabra ala bogado del imputado ABOGADO DEL IMPUTADO: ABG. SERGIO ALEGRIA MAGNE: Se ha manifestado que los elementos de prueba que se nos pone a la vista permiten establecer que están cumplidos los requisitos y luego que sería factible en orden además que se ha generado un consentimiento por parte de la víctima aplicar esta salida alternativa y luego sanciones alternativas y mutarlas por trabajo comunitario y reglas de conducta que las ha detallado. JUEZ: ABG. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Se consulta al imputado si está de acuerdo con la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, si renuncia al juicio oral, que refiera sus datos personales y finalmente que manifieste lo que hubiera ocurrido. IMPUTADO: ELIAS CUBA COLQUE: Acepta que se le aplique la salida alternativa, refiere lo que hubiera ocurrido el día de los hechos, renuencia al juicio oral, además refiere sus datos personales. JUEZ: ABG. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Se concede la palabra a la parte victima ABOGADO DE LA VICTIMA: ABG. JAVIER MACIAS CHOQUECALLATA: Se manifestado que no van a generar oposición a dicha postulación. JUEZ: ABG. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO: Se tiene presente. ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PASO A EMITIR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.- AUTO INTERLOCUTORIO DE 19 DE DICIEMBRE DEL 2023 EN ANÁLISIS, La solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, los antecedentes que informan el proceso y, todo lo inherente. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. 1.1. Contenido de la Postulación fiscal. Conforme se tiene de lo alegado en esta audiencia por parte de Elias Cuba Colque, se ha pedido a esta oficina se pueda aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado, básicamente señalando que existiría prueba razonable para acreditar que el mismo sería responsable de la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica y luego que estuviese de acuerdo con la aplicación de este trámite especial, pidiendo además se pueda en función a los antecedentes personales deferirse a una sentencia de 3 años y luego aplicar el perdón judicial. 1.2. Con relación a la parte imputada. Con relaciona a la fiscalía se ha manifestado que los elementos de prueba que se nos pone a la vista permiten establecer que están cumplidos los requisitos del art. 374 y luego que sería factible en orden además que se ha generado un consentimiento por parte de la víctima, aplicar esta salida alternativas y luego sanciones alternativas, esto es, remplazar la privación de libertad por trabajo comunitario y reglas de conducta que las ha detallado. 1.3. Con relación a la parte víctima. Con relación a la parte víctima, se ha manifestado que no van a generar oposición a dicha postulación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN. II.1. Normas y criterios legales aplicables. De acuerdo al art. 374 del procedimiento penal, es posible aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado cunado se acredite la existencia y la participación en el del imputado en el, cuando el imputado voluntariamente renuncie al juicio oral ordinario y que existan reconocimiento de culpabilidad libre y voluntario, presupuestos que vamos a verificar. II.2. Análisis del caso. Conforme a esto, con relación a la existencia del hecho y a la participación del imputado en el, la fiscalía en esencia lo que dice es que el 10 de diciembre de 2023 a las 06:30, la víctima se encontraba en su cuarto ubicado en la Urb. Janco Cota en el manzano 18, lote 6, ingresa su esposo Elias Cuba Colque quien le indica que quería volver con ella, que iba a cambiar su carácter, esta le responde que no y el sindicado reacciona de manera violenta, subiéndose en su enzima, propinándole golpes de puño en la cabeza y puñetes en la espalada, la victima hubiese pensado que la quería violar porque solo se encontraba con su ro?? interior y una blusa, empero la víctima en un acto de defensa propina una patada en sus testículos, el imputado se baja de la cama, se va adolorido al otro extremo y luego nuevamente le jala del cabello y le rasca de los brazos, tratando d ahorcarle en presencia de su hija, quien al ver esto le dice no mates a mi mamá, agarra una caja de madera y le da con él a su esposo en la cabeza, lo que hubiese permitido establecer una incapacidad médico legal de 4 días en la señora Roxana Villegas Mamani. Sobre estos hechos se debe puntualizar para acreditarlos, la fiscalía nos pode a la vista en primero término el formulario de denuncias que establece la forma como se hubiese percutado la acción penal en fecha 10 diciembre del 2023 ante FELCV de nuestra ciudad, se tiene u formulario de registro de denuncia que ha sido elaborado en aquella ocasión, un informe de conocimiento emitido por el Sgto. 2do. Ronald Flores Nina investigador del caso que genera una relación breve de los hechos que han motivado el caso, la identificación de los sujetos procesales, pero además identifica los actos preliminares de investigación producidos para esclarecer el hecho, se tiene el acta de entrevista que se ha realizado a la víctima Roxana Villegas Mamani que detalla la forma como hubiese sido agredida por parte del hoy imputado, también un formulario de valoración de riesgos de pareja que establece luego de las diferentes acciones identificadas producidas por el imputado en convivencia con la víctima, que el mismo representa un riesgo medio para aquella, se tiene el informe complementario realizado por el Sgto. 2do. Ronald Flores Nina donde se requiere la aprehensión fundamentada del imputado para generar la continuidad de la investigación, el certificado médico forense que ha emitido el Dr. Gary Mario Choque Zenteno donde se identifican el tipo de lesiones y el grado de incapacidad médico legal que se ha generado en la víctima, el registro del lugar del hecho que permite establecer conjuntamente el acta de autorización de ingreso voluntario a domicilio la identificación explícita del lugar donde se han producido las agresiones, así como de las lesiones visibles aparentes de la integridad de la víctima cuando se hubiese producido su agresión, elementos todos que en general permiten establecer efectivamente en fecha 10 de diciembre de 2023 el imputado hubiese generado una agresión de orden físico en contra de la que hubiese sido su pareja Roxana Villegas Mamani, lo que permite dar por acreditado el primer requisito del art. 374 del procedimiento penal. Con relación a los requisitos segundo y tercero, se debe establecer que en esta audiencia el imputado de manera directa, pero a través de sus asistencia técnica también ha reconocido que ha generado las agresiones en contra de la víctima, por tanto su culpabilidad ha manifestado que está de acuerdo con la aplicación de este trámite especial, por tanto su renuncia formal a los tramites del juicio ordinario, de manera que aquello habilita la concurrencia de estos presupuestos legales. POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal este despacho declara CON LUGAR Y PROCEDENTE la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra de Elias Cuba Colque, en emergencia de ellos resuelve se pueda emitir la sentencia correspondiente. Cumplimiento del art. 123 del procedimiento penal se advierte a las partes que la resolución que se acaba de emitir no es recurrible mediante recurso ordinario. REGÍSTRESE.


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