EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: JORGE ANTONIO OCHO MEDINA EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS contra JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 10MO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-. PRESENTA ACUSACION FORMAL Y REMITE PRUEBAS DE CARGO.-DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS (ART. 210 DEL 123 C.P). CODIGO UNICO: 701102012309673. CASO: TRANSITO 6170/2024. ABOG. FATIMA FLOR JAZMIN RAMIREZ QUIROGA, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa cruz de la Sierra, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE REACCION INMEDIATA, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público signado con el caso con código único 701102012309678 a denuncia DE OFICIO siendo víctima RICARDO SANDOVAL ROMERO en contra de JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA por la comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341, 342 y 393 Bis del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numerales 1, 2, 3, 11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en Representación del Ministerio Público y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra de JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA, por la comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS configurados en los Arts. 210 del Código Penal, en grado de autoría conforme establece el art. 20 del Código Penal, sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y de derecho. 1. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PROCESALES.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO 1. - NOMBRE Y APELLIDO: JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA CEDULA DE IDENTIDAD N°: 14066726 FECHA DE NACIMIENTO : EDAD: 33 AÑOS DE EDAD. ESTADO CIVIL: SOLTERO. OCUPACION: CHOFER. CELULAR: 73404841 DOMICILIO: MUNICIPIO CHARAGUA COMUNIDAD CAPIGUASU ABOGADO DEFENSOR: YOLI D. ALCON NINA DOMICILIO PROCESAL: SANTOS DUMONT EDIF. LA FORONDA NRO. 106 CELULAR: 67889808 II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA DENUNCIANTE : DE OFICIO VICTIMA (DAÑOS MATERIALES): RICARDO SANDOVAL ROMERO. CELULAR: 76650324. DOMICILIO.: BARRIO ENDE CALLE 4 Nº39. III. - RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: En fecha 18 de diciembre 2023 a horas 19:45 Pm, aproximadamente, el Ciudadano JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA, DE 33 años de edad, no portando licencia de conducir, baio influencias alcohólicas conducia Omnibus, marca Scania, color rosa combinado, con placa de control 1118: AHS, empresa de servicio público de la empresa Trans Oriente, circulaba por la avenida Brasil con sentido de orientación de este a oeste al llegar a la intersección con la avenida intermodal (rotonda) realiza un giro a la izquierda incorporándose al flujo vehicular de la vía contrario A. Brasil con orientación de oeste a este, instante que debido a la falta de precaución e inobservancias a las normas de tránsito colisiona con la parte frontal derecha al lateral medio izquierdo del automóvil, marca Nissan, color plomo, con placa de control 6280-PUN, empresa de servicio particular, conducido por el ciudadano RICARDO SANDOVAL ROMERO, de 57 años de edad con licencia de conducir N° 3730041 categoría C, en estado sobrio, quien se encontraba circulando sobre el carril derecho de la avenida Brasil de oeste a este, como medida de precaución se procedió a la aprehensión del conductor JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA, por tal motivo el presente caso se encuentra en etapa de investigación. Con el cual se acredita la autoría y participación del hoy acusado en el hecho que se les acusa en el presente requerimiento conclusivo. Dentro de las atribuciones a la fiscalía especializada de flagrancia es remitido dicho proceso investigativo a efectos de darle celeridad conforme lo establece el código procedimiento penal y la nueva ley orgánica del Ministerio Publico (Ley 260). Que en fecha 19 de diciembre del presente año el Ministerio Publico toma conocimiento del hecho, por lo que se inicia las investigaciones y de conformidad al Art. 300 del Código de Procedimiento Penal se requiere al investigador asignado al caso realice las investigaciones preliminares y de acuerdo a los indicios y evidencias, del hecho que se investiga. Que del acta de prueba de alcohol-test realizado al denunciado JORGE ARMANDO OCHOA MEDINA alcohólico 1.5 MG.1000 C.C. Que del acta de declaración informativa del denunciado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA hace uso de su derecho constitucional de Que del informe técnico de responsabilidades realizado por el asignado al caso EL MY. FERNANDO SUSARA QUISBERT el mismo, resuelve con el 100% de responsabilidad de SR. JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA. Y con el 0% de responsabilidad SR. RICARDO SANDOVAL ROMERO. III. VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.- Que de toda la documentación, elementos probatorios obtenidos y 10 elaborados durante el transcurso de la etapa preparatoria, se tiene las siguientes conclusiones y resultados: Que del acta de prueba de alcohol-test realizado al denunciado JORGE ARMANDO OCHOA MEDINA el mismo estando en estado etílico con grado alcohólico 1.5 MG.1000 C.C. Que del acta de declaración informativa del denunciado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA el mismo hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio quedando constancia en acta. Que del informe técnico de responsabilidades realizado por el asignado al caso EL MY. FERNANDO SUSARA QUISBERT el mismo, resuelve con el 100% de responsabilidad de SR. JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA. Y con el 0% de responsabilidad SR. RICARDO SANDOVAL ROMERO. Por todo lo antes expuesto, y por toda la documentación recaudada dentro del presente proceso se pudo evidenciar que la conducta antijurídica del hoy acusado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA, subsume a delito por lo que se lo acusa, con el cual se acredita la autoría en el hecho que se acusa en el presente requerimiento conclusivo, Con el cual se acredita la autoría y participación de los hoy acusado en el hecho que se acusa en el presente requerimiento conclusivo. IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO.- Por imperio del Art. 225 de la Constitución Política de Estado Plurinacional, una de las funciones que tiene el ministerio Publico es la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, lo que implica en sede penal que se debe verificar que el hecho investigado debe tener identidad penal, ante ello ejercer la persecución penal. Es así que se establece que el señor JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA ES AUTOR de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previstos y sancionados por los Art. 210 del C.P. por toda la documentación, elementos probatorios obtenidos y lo elaborado durante el transcurso de la etapa preparatoria, se tiene que el actuar de el ACUSADO se subsume a los tipos penales descritos de la norma penal sustantiva, en grado de Autoría conforme establece el art. 20 del Código Penal con relación al art. 230 de la Ley 1970. V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Es de aplicación en cuanto a la norma sustantiva, lo que establece, al Art. 210 del Código Penal, imbuido en el art. 20 la misma norma legal relacionado con el art. 230, 341, 342 y 393 BIS del Código de Procedimiento Penal en vigencia actual. Art. 210° - (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Por todo lo expuesto se puede establecer que el hoy acusado subsume su conducta del tipo penal de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previsto y sancionado por los Art. 210 del C.P. VI. OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS Y PERTINENCIA.- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido en los Arts. 277, 289 y 297 inc. 1) y 2) Art. 298 último párrafo, Art. 300, 301, 306, 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal, se ha colectado los suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA, quien ha cometido y adecuado su conducta al delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS previstos y sancionados en el art. 210 del C.P., bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, contando con los elementos probatorios consistentes en: A). - PRUEBAS TESTIFICALES: P.T.2.- MY. FERNANDO SUSARA QUISBERT en su condición de asignado al caso con domicilio laboral en la unidad operativa de transito central - Div. Accidentes. B).- PRUEBAS DOCUMENTALES: P.D. 1.- formulario único de denuncia realizado de fecha 19 de diciembre del 2023. P.D.2.- papeleta de denuncia e informaciones realizadas de fecha 18 de diciembre del 2023. P.D.3.- acta de prueba de alcohol-test realizado al denunciado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA realizado de fecha 19 de diciembre del 2023. P.D.4.- acta de prueba de alcohol-test realizado a la víctima RICARDO SANDOVAL ROMERO de fecha 19 de diciembre del 2023. P.D.5.- Acta de aprehensión del denunciado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA. P.D.6.- Acta de secuestro del vehiculo con placa de control 1118-AHS de fecha 19 de diciembre del 2023 P.D.7.- Informe del conductor JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA realizado de fecha 19 de diciembre del 2023 P.D.8.- Informe del conductor RICARDO SANDOVAL MEDINA realizado de fecha 19 de diciembre del 2023 P.D.9.- Muestrario fotográfico. P.D.10.- Informe preliminar realizado por el asignado al caso MY. FERNANDO SUSARA QUISBERT de fecha 19 de diciembre del 2023 P.D.11.- Acta de declaración del denunciado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA de fecha 19 de diciembre del 2023. P.D.12.- Informe técnico de responsabilidaddes realizado por el asignado al caso JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA de fecha 19 de diciembre del 2023 VII PETITORIO.- V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Por lo anteriormente y ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable, se concluye que el acusado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA es autor material y intelectual de la comisión de los delitos CODUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado en el art. 210 del C.P. y de conformidad a lo establecido por el art. 393 bis y art. 393 ter. Del codio de procedimiento penal, cumplidas las formalidades remitir al Juez de Sentencia de Flagrancia de la Capital, de conformidad a lo establecido por el Art. 393 Quaquer y Quinquer, se dicte ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO INMEDIATO, y una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al art. 365 del CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa. OTROSSI 1.- Adjunto formulario de declaración informativa del acusado JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA. OTROSI 2 .- Conforme a la ley 1173 señalo mi ciudadanía digital FATIMA FLOR JAZMIN RAMIREZ QUIROGA, F.F.J.R.Q 7847461 abo.fatima27@gmail.com y numero de celular 76335042 OTROSI 3.- Domicilio procesal, oficina del Ministerio Publico avenida Litoral 400 diagonal a la FELCC CENTRAL. Santa Cruz de la Sierra, 05 de febrero del 2024 FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 07 de febrero de 2024 CODIGO UNICO: 701102012309678. Habiéndose presentado Acusación Fiscal en contra de JORGE ANTONIO OCHOA MEDINA por el presunto delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el Art 210 del CP, dentro del proceso de procedimiento Inmediato para delitos en flagrancia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 393 Ter Inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la parte acusada, otorgándoseles el plazo de cinco días a partir de su legal notificación para que tengan la oportunidad de ofrecer todas las pruebas que consideren pertinentes. Una vez vencido el plazo, Por secretaria remitase obrados Ante el Juzgado de Sentencia. Sea previo sorteo y con Nota de atención y estilo. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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