EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JUAN HILTON MANACA CHUVE CON: HOMOLOGACION LA DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS. JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº. 7 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA – BOLIVIA, por el presente edicto se cita al Sr.JUAN HILTON MANACA CHUVE, con demanda dehomologación de fecha 28de marzode 2024, sentencia de fecha 05 de abril de 2024,memorial de fecha 16 de mayo de 2024, decreto de fecha 21 de mayo de 2024,decreto de fecha 01 de julio de 2024,Memorial de fecha 28 de junio de 2024, Decreto de fecha 02 de julio de 2024, memorial de fecha 1 de julio de 2024 y decreto de fecha 02 de julio de 2024;para que se apersone al presente proceso o mediante apoderado, caso contrario se seguirá conforme a ley; dentro del fenecidoHOMOLOGACION proceso de iniciado por VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER contraJUAN HILTON MANACA CHUVE, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: DEMANDADE FECHA 28 DE MARZO DE 2024.- JUZGADO PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIAR DEMANDA DE HOMOLOGACIÓN DEACUERDO TRANSACCIONAL. OTROSÍES.-TANIA ALVAREZ PELAEZ, con C.I. Nº 3102573-OR., mayor de edad, abogada, hábil por derecho, boliviana, con domicilio en Av. Circunvalación esq. JACINTO Anaya N° 1223, ante su Autoridad con respeto me apersono, expongo y pido:I. DATOS DEL PODER DANTEVICETH CAROLAY MAMANI BRICHER, con C.I. N° 6485840-Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación costurera, con domicilio en Carmen Mayu-COBOL, zona sud de Cochabamba. II.PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN Del Testimonio de Poder N° 25/2024 expedido en la ciudad de Cochabamba, ante Notaria de Fe Publica: N° 26,, Notaria: Loyda Almanza Cordova, de fecha 17 de febrero de 2024, se evidencia que la señora VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER, otorga poder para que en su nombre y representación me apersone e inicie demanda de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar en todas sus instancias, solicitando a su Autoridad que futuros actuados me hagan conocer en el domicilio procesal que señalo para tal efecto al final del presente memorial. III.ANTECEDENTESProducto de la unión libre por más de dos años mantuvo mi representada con el señor JUAN HILTON MANACA CHUVE, con C.I. N° 8000593-Cbba., nació su hija que responde al nombre de KARIELY YASMIN MANACA MAMANI, nacida el 28 de mayo de 2011 y actualmente cuenta con 11 años de edad.En fecha 8 de enero del año 2013 mi representada y el Señor Juan Hilton Manaca Chuve, de manera voluntaria suscribieron un ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, mismo que tiene reconocimiento de firmas, cursa en el formulario N° 0801352, realizado ante la Notaria de Fe Publica de Primera clase N° 51, de fecha 8 de enero de 2013, a cargo del Dr. Miguel AngelFelipezMerubia, y por el cual el señor Juan Hilton Manaca Chuve, se obliga a cancelar la suma de Bs. 200.00 (Doscientos Bolivianos 00/100) por concepto de Asistencia Familiar a favor de su hija KarielyYasmin Manaca Mamani, ambas partes también acuerdan que la guarda de la niña queda en poder de la madre y el padre se compromete a otorgar la autorización de viaje al exterior de su hija con la madre cuando así se requiera, acuerdos que se pueden evidenciar en el referido acuerdo, mismo que se adjunta.Sin embargo, al pasar de los meses y años, y pese a las reiteradas solicitudes de mi representada para que el padre cumpla con la obligación asumida, vía telefónica, éste no cumplió con su obligación y por el contrario mi representada no volvió a tener información del mismo. IV. FUNDAMENTO LEGALEn merito a la documentación acompañada y el marco legal que fundamenta la presente demanda establecido en los Arts. 24, 60 y 108 Núm. 9 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia relacionados al derecho a la petición, al interés superior de la niña, niño y adolescente y la responsabilidad de los padres de asistir a los hijos en toda sus necesidades, los Arts. 519, 945 parágrafo I y 1297 del Código Civil con relación a la eficacia del Contrato y la noción de concesiones reciprocas, los Arts. 233 (Forma y Tramite) parágrafo IV, 315 núm. III del nuevo Código Procesal Civil y las previsiones contenidas en los Art. 109, 110, 116, 117, 123 núm. II 415 inc. g), 446 y 448 del Código de las Familias y del proceso Familiar (Ley N° 603) y la Sentencia Constitucional N° 1550/2005 de 1ro de diciembre de 2005.V. PETITORIOPor lo expuesto y tomando en cuenta que existe un acuerdo transaccional de asistencia familiar suscrito entre los progenitores del año 2013 con reconocimiento de firmas y la referida normativa vigente, para fines de cumplimiento y exigibilidad del acuerdo suscrito, solicito a su Autoridad HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL DE FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, suscrito en favor de la hija de mi representada, KARIELY YASMIN MANACA MAMANI, demanda que interpongo en contra del demandado JUAN HILTON MANACA CHUVE, con C.I. N° 8000593-Cbba., mayor de edad, soltero, de oficio costurero, con domicilio actual desconocido. OTROSÍ 1ro.- Tomando en cuenta que a la fecha se desconoce el domicilio actual del obligado y con la finalidad de que sea citado y notificado legalmente con la presente demanda de homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar y asuma lo que en derecho le corresponda, solicito a su Autoridad se notifique al Servicio de Registro Civil – SERECI y al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP a objeto de que a través de sus Unidades correspondientes certifiquen o informen sobre el domicilio real electoral y ocupación de JUAN HILTON MANACA CHUVE, con C.I. N° 8000593-Cbba.. OTROSÍ 2do.- A objeto de que el demandado cumpla con su obligación, mi representada abrió una cuenta bancaria específica para este fin en el Banco de la Unión, signada con el N° 10000054363698. OTROSÍ 3ro.- En aplicación del Art. 261 de la ley 603, presento en calidad de prueba documental: - Acuerdo transaccional de asistencia familiar, de fecha 8 de enero de 2013 - Certificado de Nacimiento del niño KarielyYasmin Manaca Mamani - Fotocopia del carnet de identidad de KarielyYasmin Manaca Mamani- Fotocopia de mi Cedula de identidad - Fotocopia del Cedula de identidad de mí representada - Testimonio de Poder N° 25/2024 expedido en la ciudad de Cochabamba, ante Notaria de Fe Publica: N° 26 OTROSÍ 4to.- Señalo domicilio legal en calle Jordán N° 541 entre San Martin y Calama, Edificio Pinto Palace, Piso 3, oficina 309. Amail: pelaezalvarez68@gmail.com Celular: 72700666 OTROSÍ 5to.- Diligencias de notificación a funcionario público. Justicia con equidad de género Cochabamba, 28 de marzo de 2024, Fdo. Tania AlvarezPelaez ABOGADA, MCA. 3943.MCNA 07776. SENTENCIA DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024.- SENTENCIA Dictada en la ciudad de Cochabamba, el día viernes cinco de abril de dos mil veinticuatro dentro del proceso de ejecución inmediata de Cumplimiento Asistencia familiar seguida por TANIA ALVAREZ PELAEZ en representación legal de VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER contra JUAN HILTON MANACA CHUVE, mayores de edad, hábil por ley. Se tiene el apersonamiento de TANIA ALVAREZ PELAEZ en representación legal de VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER a quien se le tiene por apersonado en base al poder notarial N° 25/2024 otorgado por ante Notario de Fe Pública de primera clase N° 26 de ésta ciudad, adjunto y se le admite su personería y representación legal a nombre de su mandante a cuyo efecto deberá hacerse conocer ulteriores actuaciones a dictarse. VISTOS: Antecedentes existentes, y; CONSIDERANDO I.-En mérito al Testimonio de Poder Nro. 57/2020 otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 26 de esta ciudad, se tiene por apersonada a TANIA ALVAREZ PELAEZ en representación de VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER a quien se le hará conocer posteriores actuaciones inherentes a la tramitación de la presente causa. Que, por demanda de fs. 9 - 10., Tania Álvarez Pelaez en representación legal de VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER solicita la HOMOLOGACION del documento transaccional de fijación de Asistencia Familiar cursante a fs. 2-3 y vlta., suscrito por ante Notaria de Fe Publica de Primera Clase N° 51 de esta ciudad, con reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito entre VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER y JUAN HILTON MANACA CHUVE en el que se fija la Asistencia Familiar de Bs. 200.-(DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensual; a favor de su hija K.Y.M.M., con cargo a JUAN HILTON MANACA CHUVE, asistencia familiar que corre a partir de la suscripción del documento obligacional, es decir corre desde fecha 08 de Enero de 2013. II.- Interpuesta la solicitud y contando el documento con el valor probatorio previsto en el art. 335 de la Ley 603, y teniendo presente la solicitud de la demanda, debe proseguirse con los trámites correspondientes, teniendo presente que el expediente se encuentra en etapa de resolución. CONSIDERANDO II.- Se debe tener presente para la resolución del presente trámite, los presupuestos legales aplicables que a continuación se refieren: El acuerdo de voluntades, quienes han consentido en forma libre y voluntaria, constituye ley entre partes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas señaladas por ley, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, Por otro lado se encuentra acreditado el grado de parentesco que le une a la beneficiaria K.Y.M.M. y el progenitor JUAN HILTON MANACO CHUVE, a través del certificado de nacimiento de fs. 1, que cuenta con el valor previsto en el art. 335 inc. f) de la ley 603. En mérito a la fundamentación expuesta precedentemente, corresponde homologar el acuerdo al que han arribado entre VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER y JUAN HILTON MANACA CHUVE, teniendo en cuenta que este monto no se establece en forma definitiva, sino que, puede ser modificado en cualquier momento conforme previene el Código de Familias, correspondiendo viabilizar la solicitud de la parte. POR TANTO. La suscrita Juez Público Séptimo de Familia de la Capital, administrando justicia en primera instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga la ley a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y HOMOLOGA el documento transaccional de fijación de Asistencia cursante a fs. 2- 3 y vlta., suscrito por ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 51 de esta ciudad, con reconocimiento de firmas y rúbricas, suscrito entre VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER y JUAN HILTON MANACA CHUVE en el que se fija la Asistencia Familiar de Bs. 200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensual; a favor de su hija K.Y.M.M., con cargo a JUAN HILTON MANACA CHUVE, asistencia familiar que corre a partir de la suscripción del documento obligacional, es decir corre desde fecha 08 de enero de 2013. Teniendo presente la Instructiva Nº 009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015, emanado de presidencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde SE DISPONE LA NIVELACIÓN INMEDIATA al 20 % del salario mínimo nacional, en el caso de autos, se evidencia que el monto asistencial fijado a la beneficiaria K.Y.M.M., asciende a Bs. 200.- mensual, monto que se encuentra por debajo del mínimo establecido, bajo el principio de celeridad y economía procesal SE DISPONE LA NIVELACIÓN INMEDIATA de la asistencia fijada en el caso de autos, equivalente al 20 % del salario mínimo nacional, la suma que deberá correr a partir de la fecha, de Bs. 472.- mensual, a favor de la beneficiaria K.Y.M.M., con cargo a JUAN HILTON MANACA CHUVE, en cumplimiento a la instructiva de referencia, estando sujeto a los cambios que puedan establecerse en las próximas gestiones, en relación al monto del salario mínimo nacional, sin perjuicio de lo que prevé la ley, sea con noticia de partes. Desglósese toda la documental adjunta por la demandante, debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada. Al otrosí.- Notifíquese a SEGIP y SERECI para que informen el último domicilio real y/o electoral del demandado JUAN HILTON MANACA CHUVE, con C.I. Nº 8000593 Cbba. Al otrosí 2°.- Se tiene presente la cuenta bancaria Nº 10000054363698 con noticia de parte, debiendo considerar la parte obligada a partir de la fecha; la misma DEBERA SER DESTINADA EXCLUSIVAMENTE al pago de asistencia familiar, no reconociéndose otros pagos o formas de entrega a título de asistencia familiar, efectuados al margen de lo precedentemente establecido, salvo reconocimiento expreso de la demandante. Al otrosí 3°.- Por acompañada la prueba documental la misma que fue considerada en la presente resolución. Al otrosí 4° y 5º.- Señalado, debiendo tomar en cuenta la oficial de diligencias. REGISTRESE.-Fdo.Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA16 DE MAYO DE 2024.-SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE MATERIA FAMILIAR Nº 7 DE FAMILIA PRESENTA CERTIFICACIONES Y SOLICITA NOTIFICACION NUREJ: 30424474. OTROSI.- TANIA ALVAREZ PELAEZ, en representación de VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER, dentro de la demanda de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR contra JUAN HILTON MANACA CHUVE, presentándome ante Usted, con respeto expongo y pido: Señor Juez, conforme a la Sentencia de fecha 5 de abril de 2024 y habiendo dado cumplimento a lo ordenado por su Autoridad, adjunto a fs. 3 las certificaciones del SERECI y SEGIP relacionadas al Domicilio reala del demandado, ambas establecen que su domicilio real se encuentra en la AVENIDA PISIGA S/N, VILLA PAGADOR DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA. Tomando en cuenta que corresponde a la jurisdicción de este departamento y conforme establece el art. 306 (citación personal) de la Ley 603, solicito a su Autoridad se ordene al oficial de diligencias proceda a la notificación personal del demandado en el referido domicilio, con la finalidad de que sea legalmente citado y asuma lo que en derecho le corresponda, por mi parte me comprometo a cumplir con los recaudos de ley. OTROSI.- Diligencias de notificación a funcionario público. Sera justicia con equidad de género Cochabamba, 16 de mayo de 2024Fdo. Tania AlvarezPelaez ABOGADA, MCA. 3943. MCNA 07776.- DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024.-Cochabamba, 21 de mayo de 2024.Teniendo presente lo referido por la parte actora y el memorial que precede, y las certificaciones acompañadas del SEGIP y SERECI, por lo que existiendo una misma dirección del Sr. JUAN HILTON MANACA CHUVE en el domicilio señalado en la certificación de SEGIP y SERECI sito: ubicado Av. Pisiga s/n – Villa Pagador - Cbba, procédase a la CITACION PERSONAL O POR CEDULA del demandado JUAN HILTON MANACA CHUVE, con la demanda de fs. 9-10 y Sentencia de fs.11-13, memorial y decreto que precede, a efectos de evitar dilaciones, se autoriza la conducción de la parte interesada al Sr. Oficial de diligencias, al lugar exacto donde se encuentre el domicilio antes referido. Adjuntada. Al otrosí.- No requiere señalar algo que se encuentra en procedimiento y que el funcionario idóneo conoce cuáles son sus funciones, debiendo dejar de recargar con otrosíes innecesarios..-.Fdo.Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.-DECRETO DE FECHA 1 DE JULIO 2024 .Cochabamba, 01 de julio de 2024.A conocimiento de la parte actora la representación del oficial de diligencias que precede, deslindando responsabilidad del mismo.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2024.-.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE MATERIA FAMILIAR Nº 7 DE FAMILIA SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS NUREJ: 30424474 OTROSI.- TANIA ALVAREZ PELAEZ, en representación de VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER, dentro de la demanda de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR contra JUAN HILTON MANACA CHUVE, presentándome ante Usted, con respeto expongo y pido: Señora Juez, conforme a lo dispuesto por el Auto de fecha 21 de mayo del año en curso, se coordinó día y hora (28 de junio del año en curso a horas 11:00) para realizar la notificación personal o mediante cedula al demandado, JUAN HILTON MANACA CHUVE, en la dirección señalada en las certificaciones domiciliarias emitidas por el SERECI y SEGIP, “Av. Pisiga s/n – Villa Pagador – Cochabamba”, misma que no tuvo el resultado esperado por no tener un número del domicilio y calles paralelas de referencia y porque pese a las averiguaciones realizadas en la referida avenida nadie conoce al demandado y no se obtuvo referencia alguna con relación a él o algún familiar del mismo, información que podrá ser corroborada por la representación que realice el oficial de diligencia de su juzgado. Por lo expuesto y conforme establecen los Arts. 308 (citación por edictos), 309 (publicación del edicto) de la Ley 603, solicito a su Autoridad se ordene la notificación al demandado mediante EDICTOS, con la demanda de Fs. 9-10 y Sentencia de Fs. 11 y 13 y demás actuaos, con la finalidad de que sea legalmente citado y asuma lo que en derecho le corresponda, por mi parte me comprometo a cumplir con los recaudos de ley. Sera justicia con equidad de género Cochabamba, 28 de junio de 2024.Fdo. Tania AlvarezPelaez ABOGADA, MCA. 3943. MCNA 07776.- DECRETO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2024.- Cochabamba, 02 de julio de 2024.Teniendo presente lo referido en el memorial que precede, las certificaciones acompañadas del SERECI de fs. 18-19 y SEGIP de fs. 17, y informe del oficial de diligencias que precede, se advierte que ambas certificaciones reportan un mismo domicilio genérico, sin especificación de calles y numeración, por lo que tomando en cuenta lo señalado por la parte actora, deberá procederse a la CITACION de la demandada JUAN HILTON MANACA CHUVE, con demanda de Homologación de fs. 9-10 y Sentencia de fs. 11-13, memorial y decreto que le corresponde, mediante Edicto a ser publicado por DOS VECES en el sistema HERMES, implementado por el Órgano Judicial a nivel nacional, el primer día domingo siguiente a la presente resolución y el subsiguiente, bajo prevención de que si no comparece se proseguirá conforme a ley.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA 1 DE JULIO DE 2024.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE MATERIA FAMILIAR Nº 7 DE FAMILIA REITERA SOLICITUD DE NOTIFICACION POR EDICTOS Y ADJUNTA CROQUIS DE DOMICILIO NUREJ: 30424474 OTROSI.- TANIA ALVAREZ PELAEZ, en representación de VICETH CAROLAY MAMANI BRICHER, dentro de la demanda de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR contra JUAN HILTON MANACA CHUVE, presentándome ante Usted, con respeto expongo y pido: Señora juez, a tiempo de ratificarme en el tenor íntegro del memorial de fecha 28 de junio del año en curso presentado hoy, por error involuntario no se adjunto el croquis del domicilio del demandado, a objeto de subsanar dicho error, adjunto a fs. 2 el croquis del domicilio del demandado, JUAN HILTON MANACA CHUVE, establecido en las certificaciones del SEGIP Y SERECI. Sera justicia con equidad de género Cochabamba, 1 de julio de 2024.Fdo. Tania AlvarezPelaez ABOGADA, MCA. 3943. MCNA 07776.-DECRETO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2024.-Cochabamba, 02 de julio de 2024.Estese a lo dispuesto por decreto de la fecha. Por adjuntado.Fdo. Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba,12 de julio de 2024 D. S. O.


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