EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL de la ciudad de El Alto, Notificación por edicto judicial al sr: ALVARO MARCELO OPORTO VELA con C.I: 9250275 L.P. dentro del proceso penal con NUREJ: 201502022001880, seguido por el Ministerio Público contra ALVARO MARCELO OPORTO VELA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado en el Articulo 272 bis del CÓDIGO PENAL, para que en el plazo de diez días de su legal notificación presente sus pruebas de descargo.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA YIQLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO-EL ALTO,---201502022001880---PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION---Otrosí. – Interoperabilidad y Literales adjuntas, croquis de ubicación.---Otrosí 1ro. – Domicilio Procesal---Abog. L. Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Genero de la Ciudad de El Alto, dentro el proceso penal seguido por el ministerio Público a instancias de SHIRLEY NATALY MONTANO ARIAS CI ALVARO MARCELO DPORTO VELA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART, 272 BIS. DEL CP., ante las consideraciones de vuestra digna Autoridad, con el debido respeto, presento en mérito a fundamento legal y digo:---RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE ACUSACION LMOC NO:- 99 /2022---Dando aplicación a lo que establece el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se emite el presente requerimiento conclusivo, a cuyo fin se hace mención expresa a las generales del acusado y de las victimas:---1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN LO SUJETOS PROCESALES---1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:---NOMBRE Y APELLIDO: ALVARO MARCELO OPORTO VELA---CÉDULA DE IDENTIDAD: 9250275-L.P.--- FECHA DE NACIMIENTO: 13/11/1992--- NACIONALIDAD: boliviana---ESTADO CIVIL: Casado---OCUPACIÓN: Funcionario privado---DOMICILIO REAL: Calle 6 No. 6 Zona Ciudad Satélite---NUMERO DE CELULAR: 65179371---ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jorge Espino Cruz---DOMICILIO PROCESAL: C. Mercado Esq. Socabaya Edif. Torre Centro Of. 406---TELÉFONO CELULAR: 77247724---2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE/VICTIMA---NOMBRE Y APELLIDO: SHIRLEY NATALY MONTAÑO ARIAS---CÉDULA DE IDENTIDAD: 7309731-L.P.--- FECHA DE NACIMIENTO: 01/01/1998---NACIONALIDAD: Boliviana---ESTADO CIVIL: Casada---OCUPACIÓN: Cajera---DOMICILIO REAL: C.2 No. 289 Ciudad Satélite---TELÉFONO CELULAR: 70643320---ABOGADO DEFENSOR: No se tiene dato---II RELACIÓN DEL HECHO---De Acuerdo a los Antecedentes se tiene lo siguiente:---En mérito al Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa elaborado por EL Sgto. 1ro. Wilma Mamani Caballero y Sgto. 2do Rene Mamani Gutiérrez de la Unidad EPI Satélite, quienes refieren que en fecha 19 DE JUNIO DE 20520 A HORAS 16:50 aprox. Por instrucciones de la central EPI se constituyeron al Distrito I de la zona ciudad Satélite calle 2 Av. La Paz edificio N° 289, en el lugar se tomó contacto con la Sra. Shirley Nataly Montaño Arias, misma que manifiesta haber sufrido agresión física y psicológica, golpes de puño en la cara y en todo su cuerpo, hecho Suscitado en el interior de su domicilio por parte de su esposo de nombre ALVARO MARCELO OPORTO VELA, por tal razón a horas 17:30 ambos fueron trasladados a oficinas de la FELCV---III. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE GENERARON LA FASE DE INVESTIGACIÓN.---INFORME DE INTERVENCION POLICIAL -ACCION DIRECTA labrado por el Sgto. 1ero. Wilma Mamani Caballer y Sgto. 2do. Rene Mamani Gutiérrez, en la cual se identifica a la denunciante y sindicado, además del domicilio donde se suscitaron los hechos y descripción de los antecedentes conocidos inicialmente.---CERTIFICADO MEDICO FORENSE Valoración realizada por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez en la victima Shirley Nataly Montaño Arias en fecha 19/06/2020 con referencia de data de hechos 19/06/2020 y mención de hechos agresión por su pareja golpe en rostro., del examen físico segmentario se tiene lesiones en rostro, coincidente con el relato de la victima en data y antecedentes otorgándose 4 días de incapacidad con necesidad de apoyo psicológico y desinfección y cura de herida.---ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA De fecha 19/06/2020 en Shirley Nataly Montaño Arias quien refiere que se encontraba en su cocina almorzando con su familia de su esposo y su esposo donde inician conversación sobre deudas y a su interrupción refiriéndole que no hable de esos temas, siendo callada por el acusado y posteriormente reclamada y agredida con palabras vulgares e inadecuadas, seguida de agresión físicas en su rostro y cuerpo en presencia de un menor hijo de la victima interviniendo su familia que les quita al menor y motivo por el cual solicita auxilio a la policía boliviana.---IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.---Siendo la Acusación la base del juicio, existiendo el conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que existen pruebas para sostener con certeza que el ahora acusado es autor del ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal.---Artículo 272 Bis del Código Penal. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente artículo incurrirá en reclusión de 2 a 4 años.. 3.- los ascendientes o descendientes, hermanos hermanas, parientes, consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.---Articulo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.---Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.--- De todos actos de investigación que han sido colectadas dentro de la fase de investigación se ha llegado a la conclusión de:---La victima es de sexo FEMENINO y la misma acorde a su cedula de identidad se acredita como ciudadana boliviana con necesidad de protección reforzada como manda la ley., que en el curso .de la denuncia se ha adjuntado un Certificado Médico Forense que ha denotado su coincidencia con. El relato de los hechos suscitados respecto a la conducta agresiva y el daño físico provocado y de ello la descripción de lesiones en su humanidad específicamente en rostro y la otorgación de 4 días de impedimento, asimismo se ha identificado al agresor denominado esposo y como Álvaro Marcelo Oporto Vela., además de tenerse conocimiento de MODO TIEMPO Y LUGAR de los hechos de violencia adecuándose su conducta en la teoría del delito de forma correcta al conocerse DONDE, CUANDO,COMO, QUIEN Y A QUIEN, además de conocerse que su conducta es típica es antijurídica y es punible por ley especial.---La víctima identifica tanto en la denuncia a su ESPOSO como su agresor identificado como ALVARO MARCELO OPORTO VELA.---V PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE. . Es necesario dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por:---Arts. 225 de la Constitución Política del Estado,---Arts. 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS).---Art. 323(ACTOS CONCLUSIVOSI núm.}I (ACUSACIÓN) de la Ley 1970.---Art. 272 Bis (Violencia Familiar o Domestica).---Art. 20 (AUTORÍA) del Código Penal.---Art.60 de la CPE Preeminencia de Derechos – Primacía en protección y socorro en cualquier circunstancia y acceso de administración de justicia pronta y oportuna con asistencia personal especializada.---Recomendación No. 35 Convención Sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.---SS.CC 010/2018 Grupos de Vulnerabilidad---Que, al efectuar una ponderación de derechos y precautelando el interés superior de la VICTIMA POR SU GENERO ESTAR INMERSA EN UN GRUPO DE VULNERABILIDAD EN VERTIENTE ESTABLECIDA POR EL ART.15 DE LA CPE, Y LOS ESTANDARES NORMATIVOS INTERNACIONES RESPECTO AL ACCESO A LA JUSTICIA Y NO SE GENERE NINGUN TIPO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, la victima se encuentra entre los grupos de protección reforzada.---Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0203/2019-S1., 07 de Mayo. Equilibrio entre la impunidad y la presunción de inocencia estableciendo “ la SCP 1630/2014 de 19 de Agosto refiriéndose el derecho de acceso a la justicia Art. 115 Pgfo. I., toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos, lo cual adquiere mayor relevancia al tratarse de casos de violencia contra las mujeres, dado que su erradicación es prioridad nacional por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”---La Convención Interamericana para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer CONVENCION BELEN DO PARA Art. 7 establece “Los estados parte condenaran toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir, sancionar, y erradicar dicha violencia, a) ABSTERNERSE de cualquier acción o practica de violencia contra la mujer.. B) actuar con la debida diligencia, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer….etc.etc.”. La CIDH sobre el alcance del acceso a la justicia señala obligación de los estados parte frente a casos de violencia, DEBER de procesar y condenar a los responsables, así como de prevenir las prácticas denigrantes.---Ar. 8 y Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala “Ante un acto de violencia contra la mujer resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación lo lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del estado de erradicarlas”---Todas ellas ratificadas por el Art. 410 Pgfo. II de la CPE., forman parte del bloque de constitucionalidad coinciden en que se debe actuar con la debida diligencia y de ello se tiene que ante una DUDA se tiene la obligación de agotar las instancias y vías correspondientes para cerciorarse de la comisión o no del ilícito pues de no hacerlo podría incurrirse en una re victimización, lo anterior referido no podría entenderse como un desconocimiento del principio IN DUBIO PRO REO pues el presunto autor del hecho deberá ser siempre tratado y considerado con los derechos y garantías que le corresponden es decir la presunción de inocencia., permitiéndosele ejercer efectivamente su derecho a la defensa y de esta forma configurándose el EQUILIBRIO entre actos que conducen a evitar la IMPUNIDAD y el reconocimiento y efectivo ejercicio de la presunción de inocencia..---ESTANDARES NORMATIVOS INTERNACIONALES QUE HACEN VIABLE NO SEAN LOS OPERADORES DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA RESPONSABLES PENALMENTE E INTERNACIONALMENTE RESPECTO A HECHOS DE VIOLENCIA CON NECESARIA INVESTIGACION RESPECTO A LOS HECHOS DESCRITOS Y SANCION, SIENDO PRIORIDAD NACIONAL ERRADICAR LA VIOLENCIA.---V. PRUEBA DOCUMENTA:---CÓDIGO---DETALLE DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES---PD MP-1—INFORME DE INTERVENCION POLICIAL -ACCION DIRECTA labrado por el Sgto. 1ero. Wilma Mamani Caballer y Sgto. 2do. Rene Mamani Gutiérrez---PD MP 2—CERTIFICADO MEDICO FORENSE Valoración realizada por la Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez en la victima Shirley Nataly Montaño Arias en fecha 19/06/2020 con referencia de data de hechos 19/06/2020.---PD MP3—ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA. De fecha 19/06/2020 en Shirley Nataly Montaño Arias---5.1. PRUEBA TESTIFICAL.---1. Shirley Nataly Montaño Arias---VI. PETITORIO. Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal a nombre de la Sociedad ACUSA a: ALVARO MARCELO OPORTO VELA CI.9250275 – L.P.---Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA establecido y sancionado en el articulo 272 BIS del Código Penal, solicitando a vuestra Autoridad emita resolución de apertura de juicio y señale día y hora para la realización del juicio, oral, público y contradictorio, efectuado el mismo se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados por la pena máxima establecida en el tipo penal descrito en el ordenamiento jurídico.---Otrosí. – Se adjunta declaración de la acusada y su referencia de domicilio , para fines de Ley.---Otrosí 1ro. – Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Genero de la Ciudad de El Alto, Edificio Illimani Piso 4 Ciudad de El Alto.---La Paz-EI Alto 09 de Mayo de 2022---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EI Alto, 20 de julio de 2022---Se tiene presente y habiendo sido presentado requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal por parte del representante del Ministerio Publico en contra de ALVARO MARCELO OPORTO VELA conforme lo establece el Art. 325.I) la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, Ley de abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, instructivo I-LAPP-TSJ-CM N°04/2019, y en cumplimiento de la SS. CC. 464/2019-S2 de fecha 9 de julio de 2019, Por secretaria y Auxiliatura procédase al sorteo correspondiente y remítase por ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno de El Alto, sea con nota de Atención y Cortesía.---AL OTROSI.-Por adjuntado---AL OTROSI 1ro. – Por señalado, debiendo considerarse por la Oficina Gestora de Procesos del Órgano Judicial-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA-PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° EL ALTO---CUD: 201502022001880---Proceso: MIN. PUB. c/ OPORTO Álvaro Marcelo---EI Alto de La Paz, 09 de Agosto de 2.022---Vistos: Que, habiendo remitido la presente causa y de la revisión de los antecedentes y se dispone la radicatoria del mismo, consiguientemente conforme -al Art. 340 parágrafo |,del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, se dispone que se notifique al señor representante del Ministerio Público, asignado (a) de la Fiscalía Especializada en Delitos Violencia Sexual y en Razón Género de El Alto, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas o ratifique, literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este Juzgado, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---CUD: 201502022001880---REMITE PRUEBAS.---OTROSI. -DOMICILIO PROCESAL---GABRIELA ASTORGA QUISPE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en Razón de Género – Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de SHIRLEY NATALY MONTANO ARIAS en contra de ALVARO MARCELO OPORTO VELA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad, remito:---Con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentada: al presente caso tengo bien en exhibir ante su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la Acusación Fiscal, consistentes en:---Se ofrece en calidad de prueba documental legalmente obtenida:---CODIGO—DOCUMENTOS—Originales FS—FOTOCOP.---MP-1—INFORME DE INTERVENCION POLICIAL-ACCIÓN DIRECTA ELABORADO POR EL SGIO. 1ero. WILMA MAMANI CABALLER Y SGTO. 2DO RENE MAMANI GUITIERREZ—1---MP-2—CERIIFICADO MEDICO FORENSE VALORACIÓN REALIZADA POR LA DRA. ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ EN LA VICTIMA SHIRLEY NATALY MONTANO ARIAS EN FECHA 19/06/2020.—1---MP-3—ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA DE FECHA 19/06/2020 EN SHIRLEY NATALY MONTANO ARIAS—1---Otrosí.- Señalo domicilio procesal: Ubicada en el cuarto piso del Edif. Ilimani No 130 Av. Raúl Salmon y calle Uruguay (cruce Viacha de la Ciudad del EI Alto.---Ciudadanía digital: 3432225---EI Alto. 25 DE JULIO DE 2023-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CODIGO CUD: 201502022001880---Proceso: MIN. PUB C/OPORTO Álvaro---EI Alto, 26 de julio de 2023---Téngase por presentado las pruebas de cargo del Ministerio Publico ofrecidas acusación fiscal y se proceda a su custodia inmediatamente por el Secretario abogado Juzgado, para el juicio oral.---En cumplimiento del artículo 340 parágrafo Il del Código de Procedimiento Pen notifíquese a la victima / querellante SHIRLEY NATALY MONTANO ARIAS, para que el plazo de diez días después de su legal notificación ofrezca pruebas de cargo o adhiera a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 19 EL ALTO---NUREJ: 201502022001880---Proceso: MP c/ ALVARO MARCELO OPORTO VELA---EI Alto de La Paz, 03 de octubre de 2023---Que, de la revisión de obrados, así como del formulario de notificación cursante a fs. 34 de obrados, se evidencia que la víctima Shirley Nataly Montaño Arias, fue legalmente citada, notificada y emplazada con la acusación fiscal, la radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público y demás piezas pertinentes, en fecha 28 de agosto de 2023, quien en el plazo de diez días NO presento su Acusación Particular y mucho menos se adhirió a la Acusación Fiscal y habiendo concluido el plazo señalado por Ley, se dispone que conforme al art.340 parágrafo III, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No.586, se notifique al acusado: ALVARO MARCELO OPORTO VELA, con la acusación fiscal, radicatoria, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público, la presente disposición judicial y demás obrados, para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial, dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 19 EL ALTO---NUREJ: 20150202200180---Proceso: MP c/ OPORTO ALVARO---EI Alto, 06 de junio de 2024.---Se tiene presente certificación SERECI, por secretaria procédase a generar notificación para el ciudadano OPORTO VELA ALVARADO MARCELINO para que en el plazo de diez días después de su legal notificación presente sus pruebas de descargo.---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME---A: Dra. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE---JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1-EL ALTO---DE: PAMELA MILENKA YUPANQUI GARCIA---GESTOR DE LA OFICINA GESTORA 2---FECHA: 14 DE JUNIO DE 2024---Respecto a la Notificación 201502022001880’25---A: ALVARO MARCELO OPOTO VELA---DIRECCION: AV. DIEGO DE PORTUGAL N° 1083 ZONA CIUDAD SATELITE EL ALTO---Señor Juez, hago conocer a su autoridad que mi persona ha sido designada para cumplir con la diligencia dentro del proceso MP.C/OPORTO VELAALVARO asimismo informar a su autoridad que la notificación es para el señor: ALVARO MARCELO OPORTO VELA CON DIRECCION CALLE AV. DIEGO DE PORTUGAL N° 1083 ZONA CIUDAD SATELITE EL ALTO, sin embargo debo mencionar que el suscrita en fecha 14 de mayo de 2024 a horas 11:30 am. Aproximadamente me constituí a ZONA SATELITE AV.DIEGO PORTUGAL, para el cumplimiento de la presente notificación sin embargo tengo a bien INFORMAR A SU AUTORIDAD que no se pudo ubicar el número de domicilio, también se consultó con varios vecinos, tiendas de barrio los cuales indican no conocer al señor: ALVARO MARCELO OPORTO VELA, también indican que la zona satélite se divide en planes y la avenida Diego Portugal abarca varios planes y la presente notificación no señala a que plan corresponde , también se hace conocer a su autoridad que la presente notificación no adjunta croquis de ubicación y/o referencia asimismo si bien tenemos la obligación de notificar tiene que haber certeza en la misma ya que los delitos y las personas a la que se les atribuye los hechos son intuito persona, por lo que debe haber certeza para dar a conocer a las partes procesales cualquier actuado, en ese sentido y en mérito a lo expuesto en los puntos que preceden, la diligencia encomendada por su autoridad no pudo ser cumplida.---Para lo cual adjunto fotografías tomadas del lugar y capturas de ubicaciones en tiempo real.---Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en mérito a la verdad y sea para los fines consiguientes.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° EL ALTO---NUREJ: 201611548E---Proceso: MP c/ LARICO MAQUERA MARIO---Ei Alto de La Paz, 19 de junio de 2024.---Se tiene presente informe de gestoría por el cual se acredita que el acusado no tiene domicilio conocido en aplicación del articulo 165 del Código de Procedimiento Penal por secretaria procédase a notificar al ciudadano ALVARO MARCELO OPORTO VELA, mediante EDICTO mediante el Sistema HERMES para que en el plazo de diez días de su legal notificación presente sus pruebas de descargo.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto judicial es publicado en la ciudad de El Alto en fecha doce de julio de 2024 dos mil veinticuatro años. ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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