EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO N° 158/2024 C.U.: 1067078 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MERCEDES GUZMAN ZARATE ACUSADO/s: JUAN CARLOS ZARATE CONTRERAS EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA AL ACUSADO JUAN CARLOS ZARATE CONTRERAS, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 13/10/2019, DECRETO DE FECHA 6/12/2021 Y DECRETO DE FECHA 4/7/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101103052200057) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A INSTANCIA DE MERCEDES GUZMAN ZARATE CONTRA JUAN CARLOS ZARATE CONTRERASCONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 13/10/2019------------------------------------- SEÑORA JUEZ ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro1 Acusación Fiscal.- Otrosí- FIS1900050 NUREJ:1067078 Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, dentro del proceso signado con el número de FIS1900050 a denuncia de Mercedes Guzman de Zarate contra Juan Carlos Zarate Contreras, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el tipo penal de del Art.272 Bis del C.P., eleva ACUSACIÓN FORMAL, amparada en los Arts. 323 1), 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal, a su autoridad con todo respeto expongo y pido: I.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. Nombres y Apellidos: Juan Carlos Zarate Contreras Fecha y Lugar de Nacimiento: 27 de mayo de 1970 Edad: 49 años Estado Civil: Casado Cédula de Identidad: 1099098Ch Domicilio Real: Barrio Santo Domingo S/N Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino Teléfono :No consigna Abogado defensor: Abog. Marco Antonio Terrazas Santillan Domicilio Procesal: Calle Loa Nº 1096 Teléfono: No consigna II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y Apellidos: Mercedes Guzmán Zárate. Fecha y Lugar de Nacimiento: Potosí 16 de Julio de 1971 Edad: 47 años de edad Estado Civil: Casado Cédula de Identidad: No consigna Domicilio Real: Zona Santo Domingo S/N Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Teléfono: No consigna Abogado defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna III.- DELITO ATRIBUIDO Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el tipo penal de del Art.272 Bis del CP IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DEL HECHO ATRIBUÍDO. - En fecha 09 de diciembre de 2018 en horas de la mañana 05:00, en su domicilio conyugal el señor Juan Carios Zarate de manera abrupta increpa a la víctima quien es su esposa Sra. Mercedes Guzman, Indicando seguro estas yendo donde tus machos" y abruptamente la golpea en su rostro y jalones de sus trenzas, ocasionando heridas en la nariz, en el cuerpo, en circunstancias en que la misma se dirigía a su fuente laboral, esta agresión ocasiono en la victima frustración, Impotencia, angustia, sin saber dónde ir que hacer, donde ésta agresión se ha repetido de forma reiterada y sistemática en su domicilio que ha afectado además de a la denunciante sino también a sus hijos ocasionando en ellos temor, ansiedad, daño emocional. IV.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, elementos de prueba que en forma pertinente se irán nombrando y fundamentando se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado se subsume en el ilícito penal del: Art. 272 Bis del CP que refiere: "Quien agrediere físicamente (y) psicológica sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito 1) El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Los medios de prueba que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: 1. Certificado médico forense, correspondiente a la Sra. Mercedes Guzmán, de fecha 11 de diciembre de 2018, emitido por el Dr. Antonio Cartagena, Quien refiere lo siguiente: INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL, que señala: Por tanto, se otorga 5 días de impedimento. 2. Informe social de 27 de diciembre de 2018 suscrito por la Lic. Soledad Yolanda Garnica; De cual se tiene como diagnostico social; Se conoce que el señor Juan Carlos Zarate y la señora Mercedes Guzman de Zarate se encuentran actualmente separados por las constantes agresiones ejercida por el mencionado señor. Actualmente la señora Mercedes Guzmán se encuentra viviendo en el domicilio de su madre la señora Placida Guzman ubicado en la zona de Yurac Yurac. Se conoce que el señor Juan Carlos Zarate consume bebidas alcohólicas cada día a consecuencia de ello ejerce violencia física y psicológica en contra de la señora Mercedes Guzmán de Zarate. Carmen Julia, Liz Angela, Rosa Linda, Yulitsa y Paola Andrea hijos se encuentran emocinalmente afectadas por las diferentes discusiones y peleas de sus padres. Por la entrevista realizada a Carmen Julia hija mayor tiene miedo por la vida de su madre ya que a su padre lo vio en alguna oportunidad agarrar cuchillo en su espalda. Por todos los antecedentes ya mencionados se solicita el desalojo del señor Juan Carlos Zarate para precautelar el bien de la familia. La Unidad de intervención cuenta con un médico forense donde le otorga 5 dias de incapacidad médico legal. 3. Informe Psicologico de fecha 26 de diciembre de 2018, elaborado por la Lic. Carola Ninaja Ancasi; Del cual se extrae en conclusiones; En base a la entrevista y los instrumentos de evaluación aplicados se puede inferir que la señora Mercedes Guzman presenta las siguientes características: malestar emocional ya que refiere que los celos de su pareja ya se tornan intolerables, impotencia ante los constantes hechos de violencia de las que es víctima por parte de su esposo el señor Juan Carlos Zarate y alerta, preocupación por el bienestar de sus hijos ya que desde niños presenciaron los hechos de violencia de las que es víctima la señora Mercedes. Los resultados obtenidos señalan que la examinada posee una autoestima aceptable, pero S esta situación continua mayores complicaciones ya que tiene dificultad para sentirse valiosa por si podría generar misma, tiene dificultades para expresar con libertad aquello que piensa y siente por la actitud posesiva que muestra su pareja. La escala de factores de riesgo, nos muestra que la señora cotidianamente enfrenta un riesgo alto de sufrir mayores incidentes de agresiones, lo que la sitúa estar viviendo en condiciones de violencia, llegando a naturalizar la violencia, un factor importante a considerar es que el señor Juan Carlos consume bebidas alcohólicas con frecuencia lo que hace que sea un riesgo latente para la señora Mercedes, ya que en estado de ebriedad tiende a reaccionar de manera más violenta, Su relación de pareja se mantuvo dentro de un ambiente en condiciones de violencia que ha sido ejercida de forma sistemática y permanente por el señor Juan Caros Zarate. Dentro las agresiones que sufrio son: violencia fisica (puñetes, jalones, empujones, bofetada, mordisco, patadas, puñetes, la atacó con cuchillo de cocina y con un palo), violencia psicológica (agresiones verbales, insultos, celos, desvalorizaciones, acusación de infidelidad, amenazas de muerte), violencia económica, desde que iniciaron la convivencia el denunciado no solventa los gastos de su familia; en ocasiones fue forzada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. Todos estos hechos de agresiones de las que fue víctima la señora Mercedes durante la convivencia con el señor Juan Carlos, también involucra a los hijos de la pareja, ya que se consideran victimas secundarias y presenciales, ocasionándoles un daño emocional constante. Respecto al hecho de la denuncia refiere que la agresión ocurrió en inmediaciones del domicilio de la pareja, a consecuencia de los celos Injustificados del denunciado quien procede a jalonearía, tiraría al piso en varias ocasiones donde logra lastimarla, acude al médico forense donde le otorgan 5 días de incapacidad médico legal. 4. Informe preliminar de fecha 08 de enero de 2019, elaborado por Miguel A. Pinaya A; En que refiere que se tomó entrevista la víctima, donde la victima ratifica los términos de la denuncia. 5. Informe complementario de fecha 16 de enero de 2019, elaborado por el Pol. Miguel A. Pinaya Arancibia; Quien en la parte pertinente expresa que se tomo entrevista testifical a la señora Julia Zarate Guzman. Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado, se subsume en el illicito de Violencia Familiar o Domestica, estableciéndose también que el autor del hecho objeto del presente proceso es, Juan Carlos Zarate, conforme se halla especificado en el hecho atribuido, conclusión a la que el Ministerio Público arribado, en los términos de la denuncia formulada, lo cual será acreditado en juicio oral, concluyendo LA EXISTENCIA LA PARTICIPACIÓN PENAL DEL ACUSADO EN EL HECHO DESCRITO. Por lo demás, se cumplen los elementos del tipo penal en sus componentes de antijuridicidad y culpabilidad, por cuanto el imputado obró con pleno conocimiento de sus actos, sin que haya motivo legal para su conducta, siendo además reprochable desde todo punto de vista. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, en grado de participación como autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Juan Carlos Zarate Contreras, de generales ya descritas por la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del C.P., pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Juzgado de Sentencia respectivo para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado, reservando para el momento oportuno la pena a solicitarse. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA VI.1.- DOCUMENTAL. - Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. 1. Certificado médico forense, correspondiente a la Sra. Mercedes Guzman, de fecha 11 de diciembre de 2018, emitido por el Dr. Antonio Cartajena. 2. Informe social de 27 de diciembre de 2018 suscrito por la Lic. Soledad Yolanda Garnica 3. Informe Psicologico de fecha 26 de diciembre de 2018, elaborado por la Lic. Carola Ninaja Ancasi 4. Informe preliminar de fecha 08 de enero de 2019, elaborado por Miguel A. Pinaya. 5. Informe complementario de fecha 16 de enero de 2019, elaborado por el Pol. Miguel A. Pinaya Arancibia. VI.2.- PRUEBA TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos; 1. Mercedes Guzmán de Zárate. 2. José Antonio Cartajena. 3. Soledad Yolanda Garnica 4. Carola Ninaja Ancasi. 5. Miguel A. Pinaya Arancibia 6. Carmen Julia Zárate Guzman. Todos mayores de edad, vecinos de la ciudad de Sucre y por lo demás con capacidad Jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. VI.- PERITO. - De conformidad al Art. 209 CPP se Ofrece Pericia en Psicología Forense a la víctima, cuyo perito será designado oportunamente. VI.4.- CAREO: Con la finalidad señalada en el Art. 220 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como medio probatorio el careo entre la testigo, victima, sindicado. VI.5.- INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN. - Al amparo del Art. 179 CPP, pido la Inspección del lugar del hecho, sus alrededores y todas las dependencias del inmueble donde pudieron haber ocurrido los supuestos hechos. Será Justicia Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto al presente, las actas de declaración informativa del acusado. Otrosí 2.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Sucre 13 de octubre de 2019 Firmando ABOG. Belinda Romero Ferrufino Fiscal de Materia------------------------ DECRETO 6/12/2021 CU:1067078------Sucre 6 de diciembre de 2021-------------------------------- En merito al informe que antecede, habiendo trascurrido el plazo para que la parte denunciante y victima presente su acusación particular y al no haberla formulado dentro del plazo de Ley, notifíquese al procesado JUAN CARLOS ZARATE CONTRERAS, con la acusación fiscal, poniéndose en conocimiento la prueba de cargo presentada. Asimismo, se le otorga el plazo de 10 días para que responda a la misma y para que ofrezca prueba de descargo que considere pertinente. Firmado LIC. Farid Nassar Donoso Juzgado de Sentencia Penal N 2 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 4/7/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 1067078 Sucre, 4 de julio de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí1.- Por Adjuntado Al otrosí2.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A JUAN CARLOS ZARATE CONTRERAS , PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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