EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


CIUDAD EL ALTO LA PAZ: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO PARA: JUAN CARLOS SALVIETI OBJETO: NOTIFICACION CON IMPUTACIÒN FORMAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023-------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. – CÓDIGO ÚNICO: 208202152200132 NUREJ. 204049424 CUMPLE CONMINATORIA Y PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍES. SU CONTENIDO. SANTOS BENITO CHUI TORREZ, Fiscal de Materia asignado al asiento fiscal de Guaqui, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO instancias de DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ a Y ADOLESCENCIA DE TIAHUANACU Y WARA LAURA PATTI en contra de JUAN CARLOS SALVIETI por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado Art. 308 bis. Del Código Penal, de conformidad a lo prescrito por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, concordantes con el Art. 40, Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: IMPUTACION FORMAL RESOLUCIÓN N° 263/2023 I.DATOS DE LAS PARTES PROCESALES DATOS DE PARTE IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CARLOS SALVIETI FECHA DE NACIMIENTO: NO CONSIGNA CÉDULA DE IDENTIDAD: NO CONSIGNA NACIONALIDAD: NO CONSIGNA DOMICILIO: NO CONSIGNA ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA OCUPACIÓN: NO CONSIGNA ABG. DEFENSOR: NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA CELULAR: DATOS DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO: ABG. LIZETH M. PUÑA MAMANI DE DNI – TIAHUANACO. DOMICILIO: EDIF. DE LA ALCALDÍA DE TIAHUANACO DATOS DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO: WARA LAURA PATTI CÉDULA DE IDENTIDAD: 8435179 NACIONALIDAD: BOLIVIANA DOMICILIO: C. VIRREY TOLEDO N° 36. Z. V. VICTORIA ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACIÓN: ESTUDIANTE CELULAR: 76747077 DATOS DE LA VÍCTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: J.M.C.L. DE 16 AÑOS DE EDAD. CÉDULA DE IDENTIDAD: 10916590 DOMICILIO: RED. EN TIAHUANACO PROV. INGAVI. ESTADO CIVIL: SOLTERA. OCUPACIÓN: ESTUDIANTE. II. RELACIÓN DE HECHOS. - De la revisión minuciosa de la denuncia escrita presentada por la Defensoría de Niñez y Adolescencia de Tiahuanaco se tiene la siguiente relación fáctica de los hechos: la denunciante WARA LAURA PATTI señala textual que "en la gestión 2020 cuando estábamos en cuarentena, yo presente a mis hijos a mis hermanos porque aún no les conocían bien, porque yo siempre he vivido con otra familia y no así con mi familia BIOLÓGICA porque mi mamá me regalo con otra familia, mi mamá y mis hermanos ellos Vivian en el pueblo. Una de mis hermanas se hizo esa vez recién de pareja y su concubino trabaja en un hotel de cuidador y le dice a mi hija, ¿quieres trabajar de limpieza? (mi cuñado Carlos), yo como es mi familia le dije también anda trabajar para tus gastos. Porque estábamos en un estado de necesidad, Es así que empezó a ir no sola juntamente con uno de sus hermanitos todo andaba bien hasta, (que le había dicho a mi hija que le gusta desde ese momento ella ya no ha querido ir más, pero como yo no sabía y también mi cuñado me dijo que necesitaba ayuda me llamaba vía celular, yo le volví decir a mi hija que vaya trabajar). Y empezó a ir otra vez ya sin su hermanita, donde nuevamente le dice que le gustaba que quería estar con ella, y en una de esas contra su voluntad de mi hija le habría empezado a violarla desde el mes de junio de la gestión 2021, y lo último habrán pasado después del desfile en el mes de agosto de la gestión 2022, ella nunca me decía nada a mí y yo le preguntaba que tenía me decía nada no tengo nada. Y en fecha 17 de octubre de la presente gestión es donde le escuché decir a unos de sus amigos que está pasando por una situación donde no quería más vivir, que ya estaba cansada con todo lo que le estaba pasando, y le pregunte qué está pasando por que estas así, y ella me dice que es mi familia y yo le dije que paso con mi familia, cuando me conto todo lo sucedido, este hombre la habría sabido amenazar a mi hija le decía que si contaba a alguien de esto que se vengaría (si les cuentas esto yo voy a ir contra tu mamá, le voy hacer algo y yo le voy a decir que tu molestas) y le pagaba las veces que fue a trabajar hay ratos hacia llegar 20bs 50 bs. yo sé decir úsalo para tus materiales y a veces me sabe prestar a mí. Hasta incluso me confeso mi hija que habría intentado quitarse la vida varias veces, mesclando todo tipo de pastillas, es por este motivo que vengo a denunciar es así que ponemos a su conocimiento para que se proceda a sancionar al autor del hecho delictivo". III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA En base a los antecedentes mencionados, los elementos de pruebas sustentan el hecho y la participación del sindicado en el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE; en estricta sujeción a las normas procedimentales y leyes especiales que regulan el ejercicio de la acción pública así como los actos de investigación realizadas por la Autoridad que ejerce la dirección funcional de la investigación, se hace necesario que en ese accionar tome en consideración algunas normas legales que son de aplicación en el presente caso: DEL TIPO PENAL. - De los antecedentes se tiene la convicción de que la conducta antijurídica del imputado se subsume en el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA ? ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. Del Código Penal. Art. 308 BIS. - (VIOLACIÓN DE INFANTE, ????, ???? ? ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Art. 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Sujeto activo del delito JUAN CARLOS SALVIETI, el ahora imputado ha sido identificado plenamente por la víctima en la entrevista psicológica realizado en fecha 18 de octubre de 2022. Y la declaración informativa de la Sra. WARA LAURA PATTI (madre de la víctima). Sujeto pasivo del delito J.M.C.L. DE 16 AÑOS “MENOR DE EDAD” quien es la victima de violación, por lo que la conducta del sindicado se subsume en el supuesto delito de Violación de infante, niño, niña o adolescente art. 308 bis. Del Código Penal (tipicidad y antijuricidad), respecto a que se tiene Informe Psicológico de fecha 18 de octubre de 2022 y declaración uniforme y coherente sobre la participación del imputado en el hecho atribuido. La Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) núm. 4.- legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Bien Jurídico protegido, la integridad física y sexual, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. 1. Interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del articulo 3 la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese a que exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esta protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de: La Convención de Belén Do Pará que establece: “Articulo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Articulo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”; Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7 “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”; Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 de la C.P.E.; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. Al respecto la presente determinación se encuentra sustentada en suficientes elementos de convicción recolectados en la etapa preliminar: 1. FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 19 de octubre de 2022 en el que se relata de forma precisa el hecho que se le atribuye al imputado. 2. S.I.D. SISTEMA DE INFORMACIÓN, DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA de fecha 18 de octubre de 2023, en su descripción de denuncia “la menor refiere querer hablar con alguien, del problema que la aqueja comenta que desde el 2022. Ella ayudaba a su tío Juan Carlos S. a quien es el esposo de su tía hermana de la madre de la menor, la meno comenta que, desde mayo del 2020, aproximadamente el señor la acosa y bajo amenazas la obliga a tener relaciones sexuales con el Sr. Juan Carlos la última vez que mantuvo relaciones sexuales con el Sr. Fue después del 6 de agosto de 2022, la menor comenta que su primo le chantajeo con dicha información obligándole a tener relaciones sexuales el sábado 15 de octubre la llevo por la ceja calle 4”. 3.INFORME PSICOLÓGICO de fecha 18 de octubre de 2022, presentado por la Lic. YHOSELINE GABRIELA AREVILLCA FLORES realizado a la menor de iniciales J.M.C.L. DE 16 AÑOS DE EDAD, en donde la menor en su valoración Psicológica Señala de manera textual “Hace 2 años atrás llegamos y mi mama me presento a sus hermanas y una de sus hermanas recién se había juntado con su esposo me los presento era un señor como mi tío (JUAN CARLOS SALVIETI) y dijo el mismo puede venir a ayudarme a hacer limpieza a mi casa conmigo, en el hotel nos dijo ya mi mamá de ahí fui a colaborarle, recientemente también yo Sali de otro trauma, yo estaba un poco miedosa por eso y fui con miedo pero iba, se ir con mi hermana todo sabe estar tranquilo, hasta que una vez ya me dijo que le gusto, y que siente atracción por mí de ahí yo deje de ir donde él a ayudarle pero a mi mamá le había dicho que venga ayudarme aunque para su recreo le voy a dar de eso fui nuevamente y pues en una de esas ya fui sin mi hermana porque me daba miedo, y de ahí fui me volvió a decir que podemos estar, que podemos enamorar yo le dije que no, como pues es mi tío dije, de ahí paso y me dijo no le vas a decir nada a tu mamá ¡entiendes; sabe decirme, de ahí no más yo le dije no puedo tengo mi novio y me dijo acaso se va enterar y eso me dijo, de ahí no más se enojó y dijo no vas a decir a nadie (me amenazo) me sabe dar miedo, se sentir harto miedo de ahí llegaba a la casa callada se llorar después de todo me sabe dar rabia, se ir a veces a veces no también de ahí debes en cuento se ir a si, cuando ya volví a ir y se tener harto miedo me sabe volver a molestar sabe decirme nadie se va enterar y ahí tuvimos relaciones sexuales, me sabe decir no vas a decir a nadie entiendes sabe decirme si no ya sabes lo que va pasar sabe amenazarme una de esas me enoje conmigo misma por callarme yo dije (porque no hable dije) y esa vez me intente matar me quería matar, tenía diferentes tabletas de medicamentos se tomar todo eso; y lo único que sabe hacerme, es daño al estómago nada más, cuando esto paso recientemente mi primo me dijo. ¿Qué edad tiene tu tío? Debe tener entre los 40 0 50 ¿Tu mamá sabe de este tema? No, un no tengo miedo porque es problemas también, hacernos problemas entre familia ¿Hace cuánto tiempo paso ya con tu tío? Ya debe ser año y medio maso menos. ¿estabas en una relación con tu tío? No yo no quería ¿tu tío tiene su familia? Si su hijita tiene un año ¿Marilin nos comentaste de un trauma anterior que es lo que paso, puedes contarnos? Me paso lo mismo con mi padrastro, él le pegaba mucho a mi mamá, y mamá sabe salir y él sabe decir ellas son mis hijas sabe decir entonces teníamos confianza, desde mis 7 años hasta mis 12 años era hasta que Sali embarazada, porque no comía nada y solo vomitaba me hacía mal todo, siempre me decía porque estas mal porque, con que chico andas sabe decirme, él sabe amenazarme sabe decirme no le vas a decir a nadie lo que paso entre. Mi mamá me cuando se enteró me dijo porque no le conté ella tenía que saber me dijo, pero como cada vez me lo pegaba yo ya tenía miedo, me dijo que le iba a matar a mi mamá también. Después de que se enteraron que estaba embarazada le mando a la ciudad pusimos la denuncia. No me di cuenta que estaba embarazada solo que todo me hacía daño pensaba mi mamá que era mi gastritis, mi mamá lejos también sabe estar por su cargo. Ese hombre me da miedo también me dijo: cuando lo arrestaron para que hablaste voy a salir peor te va a ir, a tus hermanos más van a pagar me dijo, de eso también tengo miedo. ¿y sobre tu embarazo anteriormente? Me hicieron abortar, me hicieron tomar tabletas y eso me hizo dar como contracciones. ¿Quién te dio esas tabletas? Los doctores, los doctores me dieron 3 tabletas. ¿Cómo se llama tu tío? Juan Carlos Salvieti es de Santa Cruz administra el Hotel Tiahuanaco ¿Cómo te sientes al haber atravesado esto? Me siento mal porque me manejaban, a su antojo sabe manejarme no me gusta me hace sentir mal. ¿Cuándo te enojas contigo misma como te enojas? Reniego y digo para que sigo yendo para que sigo así, hasta intente matarme, se me pegar yo misma porque como me voy a dejar también. ¿Cuándo mantenías relaciones sexuales con tu tío se cuidaban? No, no nos cuidábamos. ¿No estas embarazada? No mi regla normal me llega ¿Qué es lo que tú quieres Marlin? Quiero irme lejos.” Del resultado de la Prueba. Según la prueba se denota que la MENOR puntuó 47 puntos lo cual denota que la menor Julieta Marilyn Copaña Laura, se encuentra en la ESCALA DE DEPRESIÓN GRAVE". 4. MEMORIAL DE DENUNCIA PRESENTADO POR LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TIAHUANACO en fecha 19 de octubre de 2022, en donde la Sra. WARA LAURA PATTI (madre de la menor) denuncia de manera textual. “Señor fiscal, en la gestión 2020 cuando estábamos en cuarentena, yo presente a mis hijos a mis hermanos porque aún no los conocían bien, porque yo siempre eh vivido con otra familia y no así con mi familia BIOLÓGICA porque mi mamá me regalo con otra familia, mi mamá y mis hermanos ellos Vivian en el pueblo. Una de mis hermanas se hizo esa vez recién de pareja y su concubino trabaja en un hotel de cuidador y le dice a mi hija, ¿quieres trabajar de limpieza? (mi cuñado Carlos), yo como es mi familia le dije también anda trabajar para tus gastos. Porque estábamos en un estado de necesidad, Es así que empezó a ir no sola juntamente con uno de sus hermanitos todo andaba bien hasta, (que le había dicho a mi hija que le gusta desde ese momento ella ya no había querido ir más, pero como yo no sabía y también mi cuñado me dijo que necesitaba ayuda me llamaba vía celular, yo le volví a decir a mi hija que vaya trabajar). Y empezó a ir otra vez ya sin su hermanita, donde nuevamente le decía que le gustaba que quería estar con ella, y en una de esas contra su voluntad de mi hija le habría empezado a violarla desde el mes de junio de la gestión 2021, y lo último habría pasado después del desfile en el mes de agosto de la gestión 2022, ella nunca me decía nada a mí y yo le preguntaba que tenía me decía nada no tengo nada, 1.- Y en fecha 17 de octubre de la presente gestión es donde le escuché decir a unos de sus amigos que está pasando por una situación donde no quería más vivir, que ya estaba cansada con todo lo que le estaba pasando, y le pregunte qué está pasando por que estas así, y ella me dice que es mi familia y yo le dije que paso con mi familia, cundo me conto todo lo sucedido, este hombre la habría sabido amenazar a mi hija le decía que si contaba a alguien de esto que se vengaría (si les cuentas esto yo voy a ir contra tu mamá, le voy hacer algo y yo le voy a decir que tu molestas) y le pagaba las veces que fue trabajar hay ratos hacia llegar 20 bs 50 bs, yo sé decir úsalo para tus materiales y a veces me sabe prestar a mí. 2.- hasta incluso me confeso mi hija que habría intentado quitarse la vida varias veces mesclando todo tipo de pastillas, es por este motivo que vengo a denunciar es así que ponemos en su conocimiento para que se proceda a sancionar al autor del hecho delictivo”. 5. INFORME DEL SGTO. MARCO ANTONIO LAURA HUACOTO de fecha 23 mayo de 2023, donde el mismo Informa “En cumplimiento a Requerimiento Fiscal, se procedió a realizar las diligencias Policiales con el requerimiento fiscal ORDEN DE CITACIÓN para la declaración en calidad de SINDICADO, al señor Juan Carlos Salvieti, realizando un rastreo e indagación por las diferentes comunidades del Municipio de Tiahuanaco, no se pudo dar con el paradero, el mismo no contando con un registro de domicilio real se procede a la NOTIFICACIÓN POR EDICTO adjuntando tomas fotográficas de comunidades visitadas en fojas un (1) útiles. 6. INFORME DEL SGTO. 2DO. GABY SAUCEDO MAMANI de fecha 21 de julio de 2023. En donde la misma informa “Se procedió a realizar las siguientes actuaciones Policiales con relación al caso: 1. En fecha 07 de julio del presente año, se notificó, Vía Cedulón al Sr. Juan Carlos Salvieti, con Requerimiento Fiscal de Convocatoria de Inspección Técnica Ocular de fecha A, 30 de junio del 2023. 2. Asimismo, se recepcióno las Declaraciones Informativas Policiales a la Sra. Wara Laura Patti en calidad de Testigo, en fecha 07 de julio del presente año, al mismo tiempo se notificó con Requerimiento Fiscal de Convocatoria de Inspección Técnica Ocular de fecha A, 30 de junio del 2023. 3. Por otro lado, en fecha 10 de julio del año en curso, se notificó de manera personal, con Requerimiento Fiscal de Convocatoria de Inspección Técnica Ocular de fecha A, 30 de junio del 2023, a la Sra. Abog. Lizeth Maribel Puña Mamani RESP. DIRC. SLIM-DNA GAM TIAHUANACO en dependencias de la misma”. 7. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE DENUNCIANTE DE WARA LAURA PATTI, de fecha 07 de julio de 2023, en donde la misma declara de manera textual “El señor Juan Carlos me pidió permiso para que mi hija fuera a trabajar al Hotel Tiahuanaco, haciendo las labores de limpieza, cuando en las tardes le había empezado abusar a mi hija, eso me enterado por parte de la defensoría, aun no se bien, por miedo a mis otros hijos y a ella, no le pregunte porque vivimos en un solo cuarto. Antes de darle permiso a mi hija para que vaya a trabajar al Hotel, le dije porque no le lleva a mi hermana menor, la Elvira o a su esposa Margarita y me dijo que no se llevaba bien con el dueño del Hotel, él decía que no quiere verlos y como tiene cámaras me puede pescar, y me dirá por qué les lleve a ellos”. 8. NOTIFICACIÓN POR EDICTO AL SR. JUAN CARLOS SALVIETI de fecha 23 de mayo de 2023. Conforme los elementos probatorios documentales, testificales y actos investigativos realizados, cursante en el cuaderno de investigaciones, se corroboran los hechos denunciados con los actos investigativos realizados durante la etapa investigativa y se puede llegar a la conclusión que existen indicios de que el hecho que se denuncia sucedió, toda vez que en año 2020 el imputado JUAN CARLOS SALVIETI con amenazas tuvo relaciones sexuales con J.M.C.L. DE 16 AÑOS DE EDAD, en el Hotel TIAHUANACU lugar donde prestaba su trabajo la víctima. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio). En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito”. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indiciarios obtenidos en la fase investigativa aspecto que se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios e evidencias” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción de que JUAN CARLOS SALVIETI, incurrió en el ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, por todos los fundamentos expresados en la presente resolución. IV.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. – Art. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 231 bis, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al ilícito tipificado: VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, con relación al art. 20 de la citada norma legal. V.- IMPUTACIÓN FORMAL. - Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art, 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el Inc., 7) del Art. 45 de la L.O.M.P. el suscrito Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: JUAN CARLOS SALVIETI Por haber subsumido su conducta al delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado ART. 308 BIS. DEL CÓDIGO PENAL. VI.SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: En mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, solicito a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES AL AMPARO DEL ART. 231 BIS PARÁGRAFO I DE LA LEY 1173 PARA EL IMPUTADO JUAN CARLOS SALVIETI, bajo los siguientes fundamentos: A) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. – De los argumentos exteriorizados en la Imputación Formal, así como por los elementos de convicción con los cuales se cuentan, se establece la existencia del hecho para sostener que el imputado JUAN CARLOS SALVIETI, es con probabilidad autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 308 BIS del Código Penal; por lo cual se cumple el presupuesto establecido en el Art. 231 bis Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 1173, de fecha 03 de mayo de 2019 que establece: “Cuando exista suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales en este sentido se tiene elementos suficientes convicción para sostener la probabilidad del hecho conforme a los elementos de convicción descritos en la presente Resolución. Por lo que concurre el siguiente riesgo procesal: Art. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE FUGA). - Peligro de fuga previsto en el Art. 234 núm. 1), 2) Y 7) del C.P.P. Núm.-1 Que el imputado no tiene un domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajos asentados en el país. ELEMENTO DOMICILIÓ: Conforme a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que el imputado no ha acreditado un domicilio habitual y habitable, fue citado por edicto, razón por la cual persiste este riesgo conforme al razonamiento de la S.C. No. 0400/2011. ELEMENTO TRABAJO: El ahora imputado no tiene un trabajo legal acreditado, por consiguiente, siendo latente este riesgo procesal. Núm. 2) La facilidad para abandonar el país o permanecer oculto. Concurre. Siendo que el imputado al no tener un arraigo natural y social que sostenga su permanencia y pres presencia para el presente caso que es objeto de investigación hace sostener objetivamente que la misma en libertad permanecerá oculto, o podrá fugarse tomando en cuenta que el ahora imputado hasta la fecha no ha sido habido, como también tiene la facilidad de cruzar las fronteras, lo que establece la concurrencia de este riesgo procesal NÚM. 7, PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA. Que, en el curso de las investigaciones se ha podido establecer que existe peligro efectivo y específico para la víctima, debido a los elementos de convicción se tiene la agresión sexual, por ende el denunciado conoce donde vive y los medios para accederla, por lo que la víctima, corre el riesgo de ser agredida nuevamente, además que el Estado tiene la obligación de garantizar protección efectiva y reforzada a las víctimas pertenecientes a grupo vulnerables, la víctima es mujer y se encuentra en situación de asimetría en relación a su agresor, por lo que conforme establece el bloque de constitucionalidad, los tratados y convenios internacionales en relación a Derechos Humanos, como ser la Convención de los Derechos del Niño, Convención Para Prevenir, Sancionar y Erradicar todo tipo de Violencia en Contra de la Mujer, la convención Belen Do Para, las recomendaciones de la CEDAW, obligan al Estado garantizar y asegurar que las víctima no vuelvan a ser objeto de ningún tipo de agresión, por lo que concurre el riesgo procesal de fuga establecida en el Art. 234 núm. 7 del Código de Procedimiento Penal. Art. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). Ésta comprende a las circunstancias establecidas en la recolección de indicios y el resultado de la investigación preliminar, por lo cual se ha determinado que el comportamiento del imputado entorpecerá la averiguación de la verdad. Núm. 2), Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Concurre. – En razón a que el imputado va influir de manera directa en otros participes y testigos dentro del presente proceso, más aún cuando existe pendiente actuados, como ser la Inspección Técnica Ocular, la pericia psicológica a la víctima por el daño causado por el hecho ilícito. VII.PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado es con probabilidad de autor de la comisión del delitos denunciado; que investiga el Ministerio Publico: de conformidad con lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público representado por el suscrito Fiscal, formula IMPUTACIÓN FORMAL, contra del imputado JUAN CARLOS SALVIETI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el ART. 308 BIS del Código Penal. Que, al margen de existir suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría y participación del imputado los hechos investigados, también existen elementos de convicción de que el imputado no se someterán a proceso u obstaculizarán la averiguación del proceso; reuniéndose los dos requisitos de procedencia de la detención preventiva establecidos por el Art. 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por tiempo de 6 meses, tiempo el cual el Ministerio Publico realizara las actuaciones pendientes: 1)Declaración Ampliatoria de la víctima. 2)Pericia psicológica a la víctima. 3)Terapia Psicológica a la víctima. 4)Declaración de Testigos. 5)Pericia Psicológica y terapia Psicológica del Sindicado CEPROSI. En cumplimiento de la Sentencia Constitucional No 1036/2002 y Auto Constitucional No 52/2005-ECA, la presente imputación formal debe ser notificada a las partes por el Juzgado cautelar. OTROSÍ 1.- Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de consideración a las medidas cautelar para el imputado. OTROSÍ 2.- Asimismo solicito la homologación de las medidas de Protección, conforme al Art. 61 de la Ley 348, dictadas en favor de la víctima. OTROSÍ 3.- Adjunto citación por edicto del imputado, informe de investigador y certificado de SERECI. OTROSÍ 4.- Señalo Domicilio Procesal, Fiscalía de la Localidad de Guaqui, al frente de La Plaza principal de Guaqui, Celular: 77799881 Guaqui, AGOSTO de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. - Abog. Santos Benito Chui Torrez-------------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. --------------------------------------------------------------------- C.D. 4289506------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023. ------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 22 de agosto 2023. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA Y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al otrosí 1. A lo principal Al otrosí 2. Previamente adjunte las medidas de protección que refiere Al otrosí 3. Por adjuntado, asimismo notifíquese con la imputación a la parte investigada por edictos Al otrosí 4. Por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. - JAVIER ROLANDO CHACA QUINA- JUEZ 4° DE INSTRUCCIÒN ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. -------------------------------------EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Ante Mi: SAFIR CAMPERO ROCA ---------------------------------------------------SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO--------------------------------------------------------------------------- Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia a la Mujer 4to------------------------El Alto – La Paz Bolivia. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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