EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2° EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-------------------------------- Hace conocer al señor JULIA CORTEZ VELASQUEZ el requerimiento de imputación formal de fecha 02 de julio de 2024 y resolución de fecha 03 de julio de 2024, auto interlocutorio de fecha 04 de julio de 2024 y acta de audiencia de fecha 11 de julio de 2024 pronunciado dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Publico en contra JULIA CORTEZ VELASQUEZ por el delito de ESTELIONATO ----------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL, SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Y REAL.-OTROSIES.- COD. 601102012400686/ INT. 344 Abog. MARIA RENEE MARTINEZ CALIZAYA, Fiscal de Materia adscrita a la unidad de delitos Patrimoniales, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 11) de la Ley 260, Dentro del proceso de investigación iniciado a querella de ANDRES SEGOVIA RODRIGUEZ Y OTROS en contra de JULIA CORTEZ VELASQUEZ, DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del ilícito de ESTELIONATO tipo incurso y sancionado dentro del art. 337 del Código Penal en calidad de AUTORES ante Ud, me presento y digo: DATOS GENERALES DEL IMPUTADQ NOMBRE 1 : DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ NACIONALIDAD : BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD : 1877190 FECHA DE NACIMIENTO : 2 DE AGOSTO DE 1973 DOMICILIO : B. SAN SALVADOR AV.. LAS AMERICAS, C. S/N UNA CUADRA ANTES DE LLEGAR AL MATADERO PORTON DE COLOR ROJO NOMBRE 2 : JULIA CORTEZ VELASQUEZ NACIONALIDAD : SE DESCONOCE CEDULA DE IDENTIDAD : DNI. 10186958 FECHA DE NACIMIENTO SE DESCONOCE DOMICILIO : B. SAN SALVADOR AV.. LAS AMERICAS, C. SIN UNA CUADRA ANTES DE LLEGAR AL MATADERO PORTON DE COLOR ROJO U. DATOS GENERALES DEL DENUNC ANTE Y VICTIMA; NOMBRE 1 ; SABINA MONDAQUI MOGRO NACIONALIDAD : BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD : 6711630 DOMICILIO REAL : PORTILLO-CERCADO ABOGADO DEFENSOR : ABOG. ERICK BRONSON ANDIA NOMBRE 2 ANDRES SEGOVIA NACIONALIDAD : BOLIVIANO CEDULA DE IDENTIDAD : 5675838 DOMICILIO REAL : PORTILLO-CERCADO ABOGADO DEFENSOR : ABOG. ERICK BRONSON ANDIA III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO.- En merito a la querella interpuesta por la víctima y demás antecedente cursantes en el cuaderno de investigación, se presume que los hechos de habrían suscitado de la siguiente manera: Las victimas manifiestan que sus personas como accionantes en el referido proceso han suscrito varios documentos privados de venta de terrenos con la señora Dominga Cortez Velásquez en representación de su apoderada y hermana la Sra. Julia Cortez, siendo que dichos documentos privado de venta data desde el 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Cabe mencionar que bajo una serie de astucia, engaños, artificios y maquinaciones por parte de las denunciadas en primera instancia y a la suscripción del documento se entregó un anticipo total del dinero entre todas las victimas que asciende los 100.000 (CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) dinero que entregaron como adelanto en la suscripción del documentos y posteriormente en depósitos bancarios y en efectivo de manera personal con la ilusión de obtener y garantizar su lote de terreno que tanto habían añorado. Lamentablemente de las personas denunciadas siempre les salieron con promesas falsas y engañosas sobre todo de la Sra. Dominga Cortez Velásquez conjuntamente con su esposo de Beymar Martinez Rodriguez les han venido mintiendo de años argumentando que los terrenos ya les iban entregar y que entren en posesión pero a la fecha dichas promesas en nada se cumplió siendo que lamentablemente manifestar que solo conocen el terreno en global de las 15 hectáreas y no así el lugar específico de sus terrenos como ser Manzano y el lugar del terreno, que en la firma del contrato les mostró un plano general ya individualizado de las 15 hectáreas que supuestamente era de su propiedad. Cabe manifestar que como victimas múltiples se fueron conociendo y agrupando como una organización denominado las orquideas para tener conocimiento sobre el actuar maliciosa de las Señoras Julia Cortez y Dominga Cortez conjuntamente con su Esposo Beymar Martínez a cada uno de nosotros que con engaño y artificios de sacarles dinero a cada uno era por llamada telefónica siempre argumentando que necesita dinero de urgencia para hacer trabajar en los terrenos y empezar a sanear en derechos reales en caso de que no depositaran no se iba a entregar los terrenos es por esa razón que las victimas realizaron la cancelación a su cuenta bancaria de la Señora Dominga Cortez, a su Abogada de apellida Rosely Montiel y también de su Hija de la Sra. Dominga Marlene Dayana Martinez Cortez y otras víctimas cancelaron de manera personal sin que haya constancia alguno. Buscando una solución con las personas sindicadas para ver una salida y conciliación pero vano fueron los esfuerzos y las promesas que les dieron que en 3 meses les iban a entregar los terrenos posteriormente en 6 meses y asi sucesivamente que ya son más de 6 años que vienen peregrinando que les devuelva el dinero o que les dieran el terreno pero dichos intentos siendo que el dinero entregado a ellos ya lo usaron e hicieron trabajar obteniendo ganancias. Ahora bien en las Averiguaciones que hicieron las víctimas en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarja en la Dirección de Ordenamiento Territorial y en Derechos Reales no existe registrado el derecho propietario a nombre de las Señora Julia Cortez Velásquez y Dominga Cortez Velásquez en la zona del Portillo lugar denominado Cabeza de Toro a una cuadra antes de llegar a la nueva terminal sobre la Avenida sin nombre cometiendo en ese entonces en delito de Estelionato al vender cosa ajena. Que probablemente estas personas estén incurriendo a otras nuevas víctima a comprar esos terrenos con engaño y falsas promesas ya que dichos terrenos no son de su propiedad y que manejan demostrando planos falsos que tiene en posesión, que a la fecha venimos sufriendo de amenazas por parte' de la Familia Cortez en especial de su hijo argumentando que nunca les va devolver el dinero y que hagamos lo que sea; se dio en efectivo en primera instancia y a la suscripción del documento una fuerte suma de dinero entre todas las victimas que son familia asciende los $ 140.000 (CIENTOCUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANDS) mas Bs 3.000 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) dinero que se entregó aproximadamente en el momento de la suscripción del contrato quedando también unos saldos que se debía cancelar y se iba cumpliendo paulatinamente. Pero lamentablemente desde el año 2019 hasta la presente fecha pese a suplicar que se entregue los terrenos o el dinero entregado pero siempre nos salen las partes denunciadas con promesas falsas y engañosas sobre todo de la Sra. Domínga Cortez Velasquez conjuntamente con su esposo de Beymar Martínez Rodríguez argumentando que les va entregar dichos que solo conocen el terreno en global de las 15 hectáreas y no así el lugar específico de sus terrenos como ser Manzano y el lugar del terreno. Como víctimas de estafa muchas veces buscaron la solución de buscar una salida conciliatoria pero vano fueron los esfuerzos y las promesas que les dieran que en 3 meses les iban a entregar los terrenos posteriormente en 6 meses y así sucesivamente que ya son más de 6 años que venimos peregrinando que les devuelva el dinero o que les dieran el terreno pero dichos intentos vano fueron siendo que el dinero entregado a ellos ya lo usaron e hicieron trabajar obteniendo ganancias y nosotros perjudicados que al parecer este clan familiar está acostumbrado de obtener dinero fácil con engaños artificios y maquinaciones que hacía a sus personas. IV. RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS.- Que en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Querella interpuesta por la señora SABINA MONDAQUI MOGRO Y OTROS en fecha 22 de abril de 2024 adjunta: • Copia del testimonio N° 35/2017 de fecha 3 de julio de 2017 • 3 copias de Documento privado de compromiso de compra venta con reconocimiento de firmas a favor de SABINA MONDAQUI Y ANDRES SEGOVIA de fecha 9 de marzo de 2018 • Documento privado de compromiso de venta a favor de PENE MONDAQUI de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta de lote de terreno a crédito a favor de MARCIAL MONDAQUI MOGRO de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de lote de terreno a crédito de fecha 11 de diciembre de 2018 a favor de PENE MONDAQUI Compromiso de compra venta de lote a favor de MARIA MONDAQUI Y ZACARIAS URZAGASTE de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta de lote a crédito a favor de MARIA MONDAQUI de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta de lote a crédito a favor de SABELIO ROJAS Y BENITA FERNANDEZ de fecha 1 de abril de 2019 • Documento privado de compromiso de venta a favor de TONY GARNICA Y RITA HUANCA de fecha 23 de febrero de 2018 • Compromiso de venta de lote a crédito a favor de RITA HUANCA de fecha 22 de junio de 2021 • Contrato privado de venta a favor de RITA HUANCA de fecha 20 de marzo de 2021 • Compromiso de compra venta a FAVOR DE BEATRIZ MONDAQUE Y NESTOR PADILLA de fecha 16 de diciembre de 2019 • Compromiso de compra venta de terreno a favor de BEATRIZ MONDAQUE Y NESTOR PADILLA de fecha 11 de agosto de 2022 • Contrato privado de venta de lote de terreno a favor de RITA HUANCA de fecha 20 de marzo de 2021 • Contrato privado de venta a favor de YAMANI M1CHAGA de fecha 9 de julio de 2019 • Compromiso de compra venta a favor de MARIA JOSEFINA MONDAQUI de fecha 27 de abril de 2022 Compromiso de compra venta a favor de MAGDALENA CALLE. HUGO LOPEZ de fecha 21 de agosto de 2021 Contrato privado de venta a favor de VIVIANA CALLE de fecha 21 de noviembre de 2018 • 2 copias del Documento privado de compra venta a favor de L1MBER MAMAN! de fecha 21 de agosto de 2021 2. Requerimiento fiscal de directriz inicial de fecha 24 de abril de 2024 3. Acta de declaracion informativa de BEYMAR MARTINEZ RODRIGUEZ 4. Acta de declaración informativa de DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ 5. Informe preliminar elaborado por el asignado al caso SGTO MY ELOY VELASQUEZ MAMANI de fecha 7 de mayo de 2024 adjunta: • Acta de declaración de LIMBER HERBAS MAMANI de fecha 30 de abril de 2024 • Acta de declaración de LEONOR HUANCA de fecha 30 de abril de 2024 • Acta de declaración de SABELO ROJAS de fecha 30 de abril de 2024 • Acta de declaración de YASMANI MICHAGA de fecha 30 de abril de 2024 • Acta de declaración de RITA HUANCA de fecha 3 de mayo de 2024 • Acta de declaración de TONNY GARCIA de fecha 3 de mayo de 2024 • Acta de declaración de MAGDALENA CALLE de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de VIVIANA CALLE de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de HUGO LOPEZ de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de ANDRES SEGOVIA de fecha 4 de mayo de 20224 • Acta de declaración de NATIVIDAD SEGOVIA de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de ZACARIAS URZAGASTE de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de MARIA MONDAQUI de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de NESTOR PADILLA de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de BEATRIZ MONDAQUI de fecha 4 de mayo de 2024 • Acta de declaración de RENE MONDAQUI de fecha 6 de mayo de 2024 • Acta de declaración de SABINA MONDAQUI de fecha 6 de mayo de 2024 • Acta de declaración de OSCAR RIVERA de fecha 6 de mayo de 2024 6. Memorial presentado por las victimas de fecha 14 de junio de 2024 adjunta recibos y transferencias de dinero por la compra de los lotes de fojas 1 a 10 servibles 7. Denuncia formal interpuesta por ADELA FLORES TAPIA Y OTROS en fecha 6 de junio de 2024 adjunta: • Contrato privado de venta a favor de ADELA FLORES de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de SABINO FERNANDF7 de fecha 18 de febrero de 2019 • Contrato privado de venta a favor de DOLY FERNANDEZ de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de MIRIAM FERNANDEZ de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de ROQUE ARMELLA de fecha 9 de julio de 2018 * Contrato privado de venta a favor de ROQUE ARMELLA de fecha 18 de febrero de 2019 • Contrato privado de venta a favor de BAYAN ARMELLA de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de CARLOS FERNANDEZ de fecha 9 de julio de 2018 e Recibo original N° 005302, 009801, 033414, 003551, 005301 8. Oficio presentado por el consejo de la magistratura de fecha 11 ed junio de 2024 adjunta informe de fecha 3 de mayo de 2024 9. Oficio presentado por el Gobierno Municipal de fecha 12 de junio de 2024, adjunta INFORME TECNICO ADM-FIN 0078/2024 10. Requerimiento fiscal de fecha 13 de junio de 2024, oficio presentado por la oficial de diligencias del Juzgado civil y Comercial 11 de la Capital de fecha 17 de junio de 2024 11. Demás documental adjunta dentro del cuaderno de investigación. V, NORMAS JURIDICAS APLICABLES. CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Artículo 337. (ESTELIONATO). "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueran litigiosos o estuvieren embargados o gravados, y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Art. 20 del Código Penal (AUTORES), son quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. VI. RAZONAMIENTO DE ADECUACIÓN TIPICA.- Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que los imputados JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ, han participado del hecho investigado en calidad de autores, vulnerado el delito invocado bajo los siguientes extremos: Que la conducta desplegada por los imputados se adecuaría al ilícito de ESTELIONATO dentro de los siguientes parámetros: 6.1. Con relación, al delito de Estelionato tipificado en el Art. 337 del Código de Penal.- "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años" A decir del Autor Jorge José Valda en su libro Comentarios al Código Penal Boliviano respecto al estelionato indica: "El estelionato es una estafa especializada por el fraude, el cual puede consistir en fingir que el bien ajeno que se vende es propiedad del autor. Finge la propiedad del bien el que la afirma engañosamente, lo cual resulta compatible con el silencio calificado. Al igual que todo fraude este debe estar dirigido a inducir en error al sujeto pasivo sobre la condición del bien respecto del cual contrata....", también indica: "...EI delito, por ser una defraudación, se consuma con el perjuicio, esto es, cuando se dispone de la propiedad, lograda por el engaño, que es perjudicial para la víctima. Esto es, el pago de la cosa, para su compra o arrendamiento". De la revisión minuciosa del cuaderno de investigación, se tiene objetivamente demostrado que las señoras JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ, son con probabilidad autoras directas del hecho en cuestión; Toda vez que conforme a documental adjunta en el cuaderno de investigación, declaraciones de las víctimas, se tiene que las sindicadas hubieran procedido a vender a las victimas diferentes parcelas de un mismo inmueble signado bajo la matricula N° 6011330000008, mismo que no es de propiedad de las sindicadas, es decir procedieron a vender bienes inmuebles que no les pertenecían indicando la señora JULIA CORTEZ ser la propietaria de esta inmueble y procede a otorgarle un poder en calidad de propietaria a la señora DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ, conforme se evidencia en la copia del poder N° 35/2017 cursante en el cuaderno de investigación, para que la señora DOMINGA CORTEZ procediera a vender estos inmuebles, documento que se usó para hacer creer a las víctimas pee la señora DOMINGA CORTEZ era la apoderada de la dueña del inmueble, de esta forma llegando a firmar diversos documentos de contratos de compra venta con las víctimas, conforme se detalla: • 3 copias de Documento privado de compromiso de compra venta con reconocimiento de firmas a favor de SABINA MONDAQUI Y ANDRES SEGOVIA de fecha 9 de marzo de 2018 • Documento privado de compromiso de venta a favor de RENE MONDAQUI de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta de lote de terreno a crédito a favor de MARCIAL MONDAQUI MOGRO de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de lote de terreno a crédito de fecha 11 de diciembre de 2018 a favor de RENE MONDAQUI • Compromiso de compra venta de lote a favor de MARIA MONDAQUI Y ZACARIAS URZAGASTE de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta de lote a crédito a favor de MARIA MONDAQUI de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta de lote a crédito a favor de SABELIO ROJAS Y BENITA FERNANDEZ de fecha 1 de abril de 2019 • Documento privado de compromiso de venta a favor de TONY GARNICA Y RITA HUANCA de fecha 23 de febrero de 2018 • Compromiso de venta de lote a crédito a favor de RITA HUANCA de fecha 22 de junio de 2021 • Contrato privado de venta a favor de RITA HUANCA de fecha 20 de marzo de 2021 • Compromiso de compra venta a FAVOR DE BEATRIZ MONDAQUE Y NESTOR PADILLA de fecha 16 de diciembre de 2019 • Compromiso de compra venta de terreno a favor de BEATRIZ MONDAQUE Y NESTOR PADILLA de fecha 11 de agosto de 2022 • Contrato privado de venta de lote de terreno a favor de RITA HUANCA de fecha 20 de marzo de 2021 • Contrato privado de venta a favor de YAMAN I MICHAGA de fecha 9 de julio de 2019 • Compromiso de compra venta a favor de MARIA JOSEFINA MONDAQUI de fecha 27 de abril de 2022 • Compromiso de compra venta a favor de MAGDALENA CALLE, HUGO LOPEZ de fecha 21 de agosto de 2021 • Contrato privado de venta a favor de VIVIANA CALLE de fecha 21 de noviembre de 2018 • 2 copias del Documento privado de compra venta a favor de LIMBER MAMANI de fecha 21 de agosto de 2021 • Contrato privado de venta a favor de ADELA FLORES de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de SABINO FERNANDEZ de fecha 18 de febrero de 2019 • Contrato privado de venta a favor de DOLY FERNANDEZ de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de MIRIAM FERNANDEZ de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de ROQUE ARMELLA de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de ROQUE ARMELLA de fecha 18 de febrero de 2019 • Contrato privado de venta a favor de BAYAN ARMELLA de fecha 9 de julio de 2018 • Contrato privado de venta a favor de CARLOS FERNANDEZ de fecha 9 de julio de 2018 Contratos que la señora DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ firma a favor de cada una de las víctimas, siendo la única que persona que firma en representación de JULIA CORTEZ VELASQUEZ supuesta dueña del inmueble, donde en cada uno de estos documentos las sindicadas le venden a las victimas diferentes parcelas del mismo inmueble con matricula N° 6011330000008, y por el cual las víctimas refieren haber realizado un desprendimiento patrimonial estimado de Sus 140.000, que conforme al oficio presentado por el consejo de la magistratura de fecha 11 de junio de 2024, el inmueble con matricula N* 6011330000008, no se encuentra registrado a nombre de JULIA CORTEZ VELASQUEZ, es decir que la sindicada no es propietaria del referido inmueble por lo que no tenía la facultad para otorgar un poder para que la señora DOMINGA CORTEZ proceda a la venta de inmuebles que no son de su propiedad, que conforme al oficio presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de fecha 12 de junio de 2024, informa que no existe tramite de planos aprobados a nombre de JULIA CORTEZ VELASQUEZ O DOMINGA CORTEZ, procediendo de esta manera las sindicadas a adecuar su conducta al ilícito de Estelionato, por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ son con probabilidad autoras de la comisión del delito de ESTELIONATO tipificado en los Arts. 337 del Código Pena VII. FORMULA IMPUTACION FORMAL.- El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 160, 21°, 70°, 72°, 73°, 301° núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970, y Arts. 3°, 5°, 12° y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A LAS CIUDADANAS JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO EN CALIDAD DE AUTOR previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- con la finalidad de asegurar la presencia del imputado para la averiguación de la verdad histórica de los hechos y el normal desarrollo del proceso en consideración a la posible sanción por el presunto delito y tomando en cuenta las circunstancias de los hechos la pena aplicable y la condición de la imputada y no obstante que el derecho de modo general tiene el deber de tutelar los atributos inherentes a la personalidad humana y dentro de estos atributos se encuentra el derecho a la dignidad y la libertad de la persona preceptos que se encuentran contenidos en la constitución política en consideración que la Carta Magna determina que nadie será detenido aprendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas en ley siendo que es obligación del Ministerio Público le protegerá la sociedad y perseguir a un de oficio los hechos delictivos sobre los que tuvieran noticias fehaciente empero que debe actuar con objetividad atendiendo las transferencias del hecho generador así como la gravedad en la lesión al bien jurídico tutelado, considerando que dichos extremos se encuentran dichamente justificados y que tambien se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos para su procedencia, solicito a su autoridad la imposicion de medidas cautelares de carácter personal diferentes a la detención preventiva. 8.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA.- De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de ESTELIONATO , en los términos ya expuestos. 8.2. PELIGROS PROCESALES.- Fundamento mi solicitud al amparo de los siguientes riesgos: 8.2.2. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1970: Inc. 1) QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL, NI FAMILIA, NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAÍS; Que con relación a la señora JULIA CORTEZ VELASQUEZ conforme la copia del Testimonio N' 35/2017 la misma tendría su domicilio en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desconociendo su actual paradero u ubicación, que la misma cuenta con documento de identificación el DNI y no así la cedula de identidad de nacionalidad Boliviana, que la misma no cuenta con un domicilio real en esta ciudad, que la sindicada no cuenta con trabajo toda vez que hasta el momento no presento ningún documento que acredite que cuenta con trabajo legalmente establecido o que se dedique a una actividad lícita, en todo caso no cuenta con un domicilio ni trabajo en el País. Inc. 2) LAS FACILIDADES PARA ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO; por lo fundamentado el peligro procesal líneas arriba la imputada JULIA CORTEZ VELASQUEZ no tendría un arraigo natural lo que facilitaría que el dejara el país o permanecería oculto, toda vez que tanto su domicilio como su ocupación, desconociendo el paradero actual de la sindicada, no siendo debidamente acreditado. Considerando que sus familiares fueron notificados mismos que se apersonaron a la presente causa sin embargo la sindicada no lo hizo, Inc.7°.-PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICIMA O EL DENUNCIANTE, se debe tomar en cuenta que las imputadas JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ son un peligro para la sociedad y para las víctimas siendo que realizando un análisis del cuaderno de investigación toda vez que las imputadas con su comportamiento demostraron ser una persona peligrosa para las víctimas y la sociedad en si por su forma dolosa de proceder aprovechando la confianza de las víctimas, procediendo a vender inmuebles que no son de su propiedad produciendo el desprendimiento patrimonial por grandes sumas de dinero, aprovechándose de la situación de la víctima que buscaban un lugar donde construir sus hogares considerando la gran cantidad de víctimas, con la finalidad de obtener beneficios a sabiendas del daño que podría ocasionar, por lo que su actuar es también un peligro efectivo tanto para las víctimas, mujeres y otras que pertenecen a la tercera edad, como para la sociedad, la SCP 0015/2020-S2 ha modulado el entendimiento respecto al peligro para la sociedad, abriendo la posibilidad a la autoridad jurisdiccional de fundamentar este peligro no solamente atendiendo a la existencia de una sentencia ejecutoriada impuesta al imputado, sino también a otras circunstancias idóneas que den cuenta de la peligrosidad del presunto autor para la sociedad, en tal sentido debe atenderse al comportamiento exteriorizado por las imputadas PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley N° 1970: Inc. 2°.- QUE LAS IMPUTADAS INFLUYAN NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTÍCIPES TESTIGOS O PERITOS. A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE. toda vez que este peligro se mantiene latente hasta la emisión de una sentencia ejecutoriada. Que conforme informan las victimas tanto en su querella como en su denuncia presentados en el cuaderno de investigación las mismas se sientes amedrentadas por la familia de las sindicadas, refiriéndoles que no les devolverían el dinero sin importar que hicieran. Al respecto debe tenerse presente que conforme a la Sentencia Constitucional 0225/2004-R de fecha 16/02/2004 el peligro de obstaculización permanece latente mientras no se cuente con una Resolución debidamente ejecutoriada que ponga fin al proceso penal, entendimiento jurisprudencial que fue consolidado mediante las Sentencias Constitucionales 0301/2011-R de fecha 29/03/2011 y 1619/2014 de fecha 19/08/2014 En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233°, 234° y 235° de la Ley N° 1970, solicito la aplicación de medidas cauteiares personales, enmarcadas en el art. 231 bis: Núm. 2) obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que el designe. Num. 4) prohibición de concurrir a determinados lugares Num 5) prohibición de comunicarse con determinadas personas Num 6) fianza personal o economica Num. 8) prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes A efecto de precautelar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el Art. 252 del Código de Procedimiento penal, con relación al Art. 90 del Código Penal, solicito: IX,- SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL A efecto de precautelar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el Art. 252 del Código de Procedimiento penal, con relación al Art. 90 del Código Penal, solicito: a) LA ANOTACIÓN PREVENTIVA, de todos los bienes pertenecientes a JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ y/o congelación de cuentas bancarias, pertenecientes al mismo por la suma total de $us. 125.510, y Bs. 5000, único monto que pudo ser acreditado con los documentos de compra venta suscrito por las victimas con las sindicadas; Para cuyo efecto se expida las ejecutoriales pertinentes a DD.RR., COSETT, TRANSITO y a la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI. Se hace constar a su Autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra otras personas por los mismos u otros delitos Protestando presentar elementos de convicción en audiencia y fundamentar la imputación, como la Medida cautelar. X. PETICIÓN.- En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ como autoras a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Se ordene a la ASFI se retengan los fondos en cuentas bancarias en el sistema nacional a nombre del imputado JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ Otrosí 1°.- adjunto declaración informativa del imputado JULIA CORTEZ VELASQUEZ Y DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ Otrosí 29.- Domicilio procesal la oficina de la Fiscalía de la EPI N°4 del barrio CHAPACOS. Tarja, 02 de Julio deI 2024 A, TARIJA 03 DE JULIO DE 2024 En lo principal, se tiene presente la imputación formal pura y simple presentada por el ministerio público, asimismo para fines del inicio del cómputo de la etapa preparatoria conforme lo dispone el art. 301 - II del CPP, procédase a notificar la misma a la parte denunciante e imputada conforme a procedimiento. Al otrosí 1º.- Se tiene presente. Al otrosí 2º.- Por señalado. Notifíquese.- A, TARIJA 04 DE JULIO DE 2024 VISTOS.- La solicitud de medidas cautelares de carácter real, los antecedentes del proceso, las pruebas aparejadas al presente y; CONSIDERANDO.- Que, dentro de la presente investigación y del cuaderno procesal el ministerio público al requerir imputación formal, interpone SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL, bajo los siguientes principales argumentos: Que de acuerdo a los datos del proceso las ciudadanas DOMINGA CORTEZ VELASQUEZ y JULIA CORTEZ VELÁSQUEZ han sido imputadas por el delito de estelionato conforme el art. 337 del código penal, por lo que solicita que en base los datos del proceso y de la imputación presentada en la causa que se impongan medidas cautelares de carácter real en contra de las imputadas hasta el monto de 125.510,00 $us y 5.000,00 Bs., y se proceda a la hipoteca de bienes inmuebles y vehículos automotores de las imputadas y retención de dineros en cuentas bancarias, conforme su fundamento legal de los arts. 252 del código de procedimiento penal y 90 del código penal. CONSIDERANDO.- Que, a efecto de sustentar su solicitud, se presenta la siguiente documental: fotocopias de: 14 contratos de compra y venta de terrenos suscritos por las víctimas y donde figuran como sujetos de derecho en los mismos las imputadas y recibos correspondientes a los contratos presentados, que en el más amplio entendimiento del art. 171 del CPP queda admitido para fines de dictar la presente resolución. CONSIDERANDO.- Que, para efectos de resolver la solicitud planteada, se entiende que es deber del suscrito juzgador el de circunscribir su punto de análisis fáctico y jurídico en la presente resolución, al hecho de verificar si efectivamente el petitorio presentado se encuentra enmarcado dentro del procedimiento y si es factible su aceptación, para tal efecto debemos hacer el siguiente análisis. PRIMERO.- Los artículos 252 del procedimiento penal y el art. 90 del código penal así como el art. 310 y siguientes del código procesal civil, son bastantes claros al momento de señalar que las medidas cautelares reales, serán dispuestas por el Juez a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, incluso desde el momento en el que se hubiere cometido el delito. De otra parte la SSCC 0011/2013 de fecha 03.01.2013 que ha declarado la constitucionalidad del art. 90 del código penal establece que: Si bien, el Capítulo relativo a las medidas cautelares reales no las clasifica, no obstante, teniendo presente que son de carácter patrimonial, se infiere que se trata de gravámenes, secuestros, intervenciones, retención de depósitos, etc. Al igual que en la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, para la imposición de una medida cautelar de carácter real, es requisito que existan suficientes elementos que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho que se le atribuye; además, es necesario que exista pedido fundamentado del fiscal o querellante y la no renuncia de la acción civil o reserva de hacerla valer en un proceso civil -arts. 27 inc.5, 270, 292 y 380 del CPP---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe un determinado derecho; empero, es de manera temporal, con una determinada finalidad previamente ponderada por el órgano jurisdiccional y sujeta a ser modificada o revocada en cualquier tiempo cuando las causas que dieron origen a su imposición ya no existan.----------------------------------------------- Con relación a la hipoteca legal, secuestro y retención, el art. 90 del CP, establece, que: “Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil. Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso” y lo dispuesto por el artículo 252 del CPP, que “sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el art. 90 del Código Penal…”, en una interpretación integral de ambas disposiciones legales, implica, que la restricción temporal a un derecho patrimonial -como el derecho de propiedad- persigue la misma finalidad que una medida cautelar de carácter real -asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia condenatoria o reparación del daño civil causado-, con la diferencia en lo atinente a que la anotación preventiva -hipoteca legal- de los bienes del imputado podrá realizarse directamente por el representante del Ministerio Público desde el primer momento de la investigación, sujeto a que el juez de la causa ratifique, modifique o revoque la medida en el plazo de tres días de comunicada la misma. En ese orden: “La responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que serán entregados aunque sea por un tercer poseedor. 2) La reparación del daño causado. 3) La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación” (art. 91 del CP)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere los arts. 132 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y 109 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 90 del CP, por no ser contrario al debido proceso ni a la garantía constitucional de presunción de inocencia, contenidos en los arts. 116.I y 117.I de la CPE. SEGUNDO.- Que, para fines de determinar la pertinencia, verosimilitud del derecho y posible perjuicio por la demora en el proceso que son requisitos para la procedencia de la otorgación de las medidas cautelares de carácter real peticionadas que se solicitan, se deben tomar en cuenta los siguientes extremos: a) Se entiende y verifica que la víctima se ha constituido como tal en el presente proceso como parte directamente afectada con la comisión del supuesto hecho delictivo que se investiga, y que conforme los datos de la misma denuncia se entiende también que la causa cuenta con imputación formal requerida por parte del ministerio público, por lo cual la verosimilitud y pertinencia del derecho está demostrado. b) En relación al peligro o posible perjuicio en la demora del derecho de reparación civil de los daños que podría existir, se debe entender que el mismo se encuentra respaldado en el hecho de que la causa iniciada desde su presentación hasta su conclusión tiene un tiempo indeterminado de duración lo cual acarrea la posibilidad objetiva de que si no se toman las medidas necesarias para garantizar la posible reparación del daño, el proceso penal iniciado podría con el transcurrir del tiempo podría ser insuficiente para dicho fin, razón por la cual también se encuentra una justificación en cuanto a este extremo. c) Por último en relación al quantum del probable daño civil ocasionado, el mismo debe ser concedido dentro de un marco de proporcionalidad y objetividad, así como también debe estar respaldado por elementos materiales que lo acrediten en lo mínimo siendo una carga probatoria para quien solicita las medidas cautelares de carácter real, por lo que en el caso de autos se establece que el posible daño civil argumentado por el ministerio público, está suficientemente respaldado de acuerdo a los 14 contratos de compra y venta de terrenos suscritos por las víctimas y las imputadas y recibos correspondientes donde la suma de los montos económicos incluso superan a lo observado por el ministerio público y donde figuran como sujetos de derecho en los mismos las imputadas por que se genera la credibilidad de la posible afectación patrimonial identificada por el ministerio público, bajo ese argumento se deberá tomar como acreditado en relación al quantum el monto peticionado. Asimismo, siendo que la normativa penal ya expuesta de los artículos 250 del CPP y 90 del CP, establecen que la única finalidad de la aplicación de esas medidas cautelares reales, sólo constituyen una herramienta procesal para poder garantizar la reparación del daño ocasionado o los perjuicios ocasionados, por lo que conforme el razonamiento de lo dispuesto en la SSCC 0011/2013 de fecha 03.01.2013, es atendible deferir la solicitud de la parte querellante, ya que incluso la misma está exenta de contracautela alguna. POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la capital, en estricto cumplimiento a las facultades que le otorga el Art. 54 num. 2), y 250 del Cód. de Pdto. Penal y lo dispuesto en el art. 90 del Código penal y el art. 310 y siguientes del código procesal civil, estando acreditado la pertinencia del petitorio, en estricta aplicación de la fundamentación legal realizada en la presente resolución DISPONE ADMITIR LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL CONSISTENTES: HIPOTECA Y GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y RETENCIÓN DE MONTOS ECONÓMICOS EN CUENTAS BANCARIAS DE LA PARTE IMPUTADA DOMINGA CORTEZ VELÁSQUEZ CON CÉDULA DE IDENTIDAD No. 1877190 y JULIA CORTEZ VELÁSQUEZ CON CÉDULA DE IDENTIDAD No. 10186958, HASTA LA SUMA DE 5.000,00 Bs. (CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100) y 125.510,00 $us. (CIENTO VEINTICINCO MIL CON QUINIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS 00/100), en base a las normas y fundamento de hecho y de derecho señalados en la presente resolución. ASIMISMO SE DISPONE SE OFICIE ANTE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (ASFI), Y SE LIBRE EJECUTORIAL ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES Y EL ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO DEL DEPARTAMENTO, HA OBJETO DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DISPUESTOS Y LA RETENCIÓN DE MONTOS ECONÓMICOS ORDENADOS E INSTRUYA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOLICITADAS EN LAS QUE LA IMPUTADA TIENE APERTURADAS CUENTAS BANCARIAS A OBJETO DE PROCEDER CON LA RETENCIÓN ORDENADA, Y QUE UNA VEZ SEA MATERIALIZADA LA PRESENTE ORDEN SE INFORME A ESTE DESPACHO JUDICIAL DE MANERA INMEDIATA LA EJECUCIÓN DEL MISMO PARA FINES DE CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO Y SU LEGALIDAD EN EL PRESENTE PROCESO. Se advierte a las partes que la presente Resolución es susceptible de apelación incidental conforme los alcances del Art. 403 Inc. 11) del C.P.P., debiendo notificarse a las partes procesales con la presente resolución. Notifíquese.- CODIGO UNICO: 601102012400686 ORGANO JUDICIAL R. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segundo de la Capital Tarija - Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DELITO : ESTAFA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADO : JULIA CORTEZ VELASQUEZ FECHA : TARIJA, 11 DE JULIO DE 2024 HORA : 10:00 A.m. Previamente por Secretaría del Juzgado, se informó sobre la asistencia y notificación de las partes quienes han sido legalmente notificadas. CONCURRENTES: El ministerio público en la persona del fiscal Dr. Sergio Centeno, la imputada Dominga Cortez Velásquez asistida por su defensa técnica Dra. Mónica Gutiérrez y el Dr. Ramiro Yurquina del SEPDEP INCONCURRENTES: La víctimas y la imputada Julia Cortez CON LA PALABRA EL SR. SECRETARIO: Informar a su autoridad que existe una representación de la oficina gestora de procesos en relación a la notificación de las imputadas. El señor Juez instalo la presente actuación procesal concediendo la palabra en el siguiente orden. CON LA PALABRA EL SR. JUEZ: Vamos a disponer que por secretaria ingrese en cuaderno en el dia para que podamos disponer se oficie a SERECI para fines de que se pueda obtener alguna dato más sobre el domicilio de la señora Julia Cortez Velásquez, en ese sentido vamos a diferir al presente audiencia con el tiempo suficiente para notificar por edicto si corresponde, VAMOS A REPROGRAMAR LAS PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES 31 DE JULIO DE 2024 A HORAS 16:00 DE LA TARDE, esto para poder garantizar la notificación por edicto, en relación a la imputada Dominga Cortez vamos a disponer dentro de las 48 horas presente croquis domiciliario exacto para fines de notificación, quedando notificados en corte abierta las partes presentes debiendo notificarse a los ausentes. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia de lo actuado el Sr. Juez, y el suscrito Secretario Abogado del Juzgado que: CERTIFICA.- FIRMADO Y SELADO DR. GUSTAVO TABOADA SUAREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ANTE MI DR. RICHARD QUISBERT ALAVI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------Tarija, 12 de Julio de 2024--------------------------------------


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